LA LEY MORDAZA YA NO SE APLICARÁ

CATALUÑA DEJARÁ DE APLICAR LA LEY MORDAZA. 

El «Conseller» interior dice que ya no se sancionará por manifestarse PACIFICAMENTE. 

Esta semana pasada el DEPARTAMENT d´INTERIOR dijo que dejaría sin efecto la temida LEY MORDAZA.  Se ampara en las sentencias Europeas y en el Tribunal Constitucional. Esto significará que no se sancionarán a los manifestantes que se movilicen pacíficamente.

Esta ley entró en vigor en julio del 2015, y desde entonces se han ocasionado miles de vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. En muchos casos incluso a discreción de los agentes, quienes con su presunción de veracidad se les otorgaba en el ámbito administrativo el poder de valoración que les confiere la Ley de Seguridad Ciudadana .

Fuente: Revista El Jueves.

Defendiendo los derechos de los ciudadanos, hemos sido testigos de cómo se utilizaba la ley en situaciones tan insólitas de personas que han sido denunciadas por policías por el simple hecho de no tratarlos de USTED. Obviamente, NO TODOS LOS POLICIAS son iguales, por suerte. 

También han sido muchos los casos en los que los periodistas han sido multados, lo que coarta el derecho de libertad de información.

En los inicios de esta ley, y en tan sólo 18 meses el Estado se llegó a embolsar unos 131 millones de euros.

La ley mordaza era un nuevo recaudador de impuestos. 

A modo de curiosidad, ¿sabías que el aumento de número de sanciones de 2015 a 2016 por «faltas de respeto o de consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.4), fue el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana?

Así que, a partir de ahora se volverán a garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos vulnerados por esta ley, tales como la libertad de expresión, de reunión pacífica y de información.

Ahora toca esperar si en el resto de España garantizará también los derechos fundamentales de todo ciudadano. Esperábamos esta reforma desde hace mucho tiempo, demasiado se hace esperar, recordemos que desde que entró en vigor abalado por el gobierno de Mariano Rajoy en 2015, el resto de partidos políticos hicieron la promesa de derogarla, esperemos que este paso, haya sido el primero para que esta ley desaparezca.

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Enlaces que te pueden ayudar: 

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¡Ganamos a favor de una empresa!

¡Ganamos una ejecución hipotecaria a favor de una empresa!

La directiva 93/13 del TJUE juega a favor. 

Si en algo somos especialistas es en DERECHO HIPOTECARIO, ya que desde nuestros inicios nos hemos dedicado a ello en cuerpo y alma. Hemos defendido los derechos de las familias a obtener un alquiler social como tal, hemos estado en manifestaciones contra desahucios del BBVA, Coral Homes, la Sareb, etc… hemos luchado siempre contra las injusticias y abusos bancarios, así que si los bancos han tirado tanto de la manta con las familias, ¿Qué les impide hacer lo mismo con los autónomos y pymes o pequeños empresarios? Una empresa puede ser también víctima de los abusos bancarios.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

Así es, hemos estado llevando el caso de varias empresas que a causa de la COVID-19 se encontraron con una bajada de ingresos interesante, y que a causa de la misma, su negocios han tenido que cerrar.

No es plato de buen gusto ver que tu empresa, o el negocio familiar, quiebre y acabe en bancarrota. 

En este caso el empresario, una mediana tienda familiar, con unos 15 empleados, ha tenido que cerrar sus puertas después de muchos años de actividad, y en el que sus familiares y amigos dejan atrás muchos recuerdos. Intentaron pasar la crisis económica, después les golpeó la crisis sanitaria y finalmente han tenido que dejarlo todo. Y más cuando tuvieron que dejar de pagar sus deudas hipotecarias en donde habían puesto todo su esfuerzo durante años.

Al menos, y en compensación hemos podido ayudarles en parar el golpe que LA SAREB les quiso propinar con la ejecución hipotecaria que les presentó en su día.

Y es que, con la directiva 93/13 y tal y como dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, se apunta que el juzgado de primera instancia debió de atenerse a dicha directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE mayo DE 2017.

Cita en su sentencia que: 

«De las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido examinado en un control judicial anterior del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, han de ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Así pues, lo que el Juez afirmó y como hemos explicado muchas veces ya en nuestra página web, lo que nos viene a decir es que en CUALQUIER EJECUCIÓN HIPOTECARIA se DEBE de mirar si EXISTEN CLÁUSULAS ABUSIVAS tal y como lo dicta la Directiva 93/13 del TJUE.

En este caso, había avaladores PERSONAS FÍSICAS. 

VOLVEMOS A GANAR A LA SAREB. 

Porque, 

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Enlaces que pueden ayudarte:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

TORTAZO A LA SAREB.

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

GANAMOS A CAIXABANK

¡ENDESA CAE DE NUEVO!

 

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¿Me pueden embargar?

¿Qué cantidad me pueden  embargar por impago de hipoteca?

No puedo pagar la hipoteca ¿Me pueden embargar?

El embargo de nómina no es una medida común. Normalmente cuando tienes una ejecución hipotecaria suele bastar para liquidar la deuda. Pero claro, puede pasar que la DEVALUACIÓN de tu vivienda puede causar que no quede  del  TODO SALDADA. Es por este motivo que un juez puede recurrir a fijar un embargo de nómina para que la deuda que quede, acabe satisfecha.

De todas maneras, hay unas normas claras para ello.

Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional que en 2019 es igual 900€.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

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Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

Y en 2021,¿Qué importe del salario es inembargable?

A partir del mes de septiembre de 2021, el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en una mensualidad de 965€. Así lo dispone el Real Decreto 817/201, de 28 de septiembre.

¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1000€?

Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional está fijado desde dicha fecha del pasado año 2021 en 965 euros mensuales, vamos hacer el cálculo.

a) Nómina de 1.000 euros mensuales

b) los primeros 965 euros son inembargables.

b) el resto, es decir, los 35 euros que restan hasta los 1.000 euros de la nómina, se le puede embargar el 30%, es decir 10,50 euros.

Conclusión: Percibiendo una nómina de 1.000 euros mensuales sólo podrá embargarse 10,50 euros mensuales.

Embargo de salario nulo cuando se superan los límites legales:

El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es nulo de pleno derecho. Aunque existen EXCEPCIONES que trataremos en próximos escritos. 

El artículo 609 de la LEC dispone:

«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho».

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»

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