LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PERMITE PAGAR LA DEUDA CON BIENES EMBARGABLES.

La Ley de la segunda oportunidad.

Aunque por norma general NADIE quiere que le embarguen todos sus bienes, no deja de ser una «salida» a la hora de VOLVER A EMPEZAR. Esto es lo que hace la ley de segunda oportunidad. La llaman así por esto mismo.

Cuando se posee una vivienda en propiedad, la segunda oportunidad suele suponer la pérdida de dicha vivienda.

Pero, ¿es posible CONSERVAR la vivienda tras acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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LA RESPUESTA ES SÍ. Os explicamos cómo.

En ocasiones es posible conservar la vivienda al acogerse a esta ley. Cuando una persona quiere acogerse a esta ley tiene que tener en cuenta que existirán las siguientes opciones. Primero es que la PÉRDIDA de la vivienda, se trata de una opción que ocurre con más frecuencia (pero no es obligatorio). Después con la Dación en pago, se pierde la vivienda pero se queda uno sin deuda.

Aquí hay que añadir, que existen muchísimos casos que sabemos que en la burbuja inmobiliaria y/o en la crisis económica, hicieron la DACIÓN EN PAGO y aun así les quedaba la llamada comúnmente «mochila». Esta mochila era básicamente un «préstamo personal» de deuda con el banco. Por desgracia muchas familias cayeron en esta trampa.

Seguimos, y por último, CONSERVAR LA VIVIENDA, sólo será posible en algunos casos, no por ello MENOS IMPORTANTE.

En función de las circunstancias de cada caso, y como abogados expertos en  DERECHO HIPOTECARIO la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir que la vivienda habitual NO SEA EMBARGADA a la hora de sufragar todas las deudas que una persona posee frente a sus acreedores.

Pero, ¿en qué supuestos podemos conservar nuestra casa?

Primero, si el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado de la vivienda.

Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda, la enajenación no saldará las deudas ni cancelará la garantía hipotecaria.

En este caso, si la familia que debe el dinero sólo cuenta con su vivienda habitual, o va a quedar en situación de VULNERABILIDAD al ser privado de su domicilio. Es poco probable que el Juez ordene la venta de la vivienda.

Segundo caso en el que es posible conservar la vivienda.

Si la venta de la vivienda resulta que es «anti-económica», es decir que empeora la situación y te deja peor que antes. Por ejemplo, si los costes por el que vas a perder tu casa superan el precio obtenido por la venta.

Y si el precio por el que vas a perder la casa produce un sobrecoge que no compensa asumir.

En conclusión, que debido a que el objetivo de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD no es originar más deudas de las que ya existen, hay determinados casos en los que el juez puede considerar que la familia endeudada puede quedarse en su casa y no tener más deuda.

Si crees que puedes adherirte a esta LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, no lo dudes, suscríbete a nuestra web (es gratis, sin cuotas y coste cero) y rellena el siguiente formulario que hay aquí abajo para ponerte en contacto con nosotros.

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Durante el 2007 la banca española vendió créditos de «dudoso cobro» por valor de 190.000 millones de euros. Todo esto según un estudio realizado por la fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS). El banco malo, LA SAREB, al FTA2015  que se llevó por delante miles de hipotecas y créditos que llevaban asociada una vivienda «habitual» como garantía de tantos miles de familias que perdían el sueño de obtener una casa en propiedad.

Las hipotecas tóxicas.

Esas familias afectadas por la crisis económica del 2007 y que en la actualidad aun arrastramos eran todas adjudicadas a la banca en subastas judiciales.

814.920 ejecuciones hipotecarias de 2007 a 2020 llevaron casi a más de 1 millón de personas a perder su vivienda sin contemplaciones en más de 300.000 lanzamientos en una crisis hipotecaria que ellas no habían provocado.

LOS PARTIDOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CALLARON ANTE SEMEJANTE CARNICERÍA.

Existe una realidad más allá de las pantallas de televisión y cabezones catedráticos que dicen lo contrario, y es que aquellos créditos impagados se crearon del PURO AIRE con la concesión de préstamos en mesa de notario.  Cuando el deudor firmaba y creaba una promesa de pagar una deuda en los siguientes 20 o 25 años quedaba realizado el «ingreso virtual».

Además un contrato tan desigual de la banca hacia las familias, puesto que no arriesga ni el dinero de sus accionistas, ni patrimonio, ni nada de nada, convirtiendo el dinero de los impagados en un escuadre del balance.

Eso sí, añadiendo unos intereses y comisiones que la banca cobraba por el simple hecho de haber «CREADO» aquel dinero ya de curso legal a golpe de teclado.

Obviamente las entidades financieras actúan de forma encarnizada en las subastas, asegurando que sólo hacen de intermediarias entre ahorradores y deudores.

Las entidades financieras afirman que sólo  hacen de intermediarias entre ahorradores y deudores.

A pesar de que los bancos españoles habían creado aquel dinero generando de la nada prestamos en el deudor y depósitos en el vendedor. Como fábricas de euros de curso tan legal como los que crea el Banco de España o el Banco Central Europeo.

El rescate a la Banca fue una limpieza de los balances activos, y las viviendas de la gente ahora eran tóxicas. La crisis hipotecaria se cargó con el rescate europeo a deuda pública y luego toda ella fue revendida a la banca de inversión. HEDGE FUN o FONDO BUITRE (americana y europea.)

¿FONDO BUITRE? 

La Comisión Europea, se encargó de crear un mercado europeo (créditos morosos) y al mismo tiempo en los bancos centrales empezaron a comprar deuda. De esta manera se limpiaban balances «tóxicos» de bancos privados y se creaba dinero nuevo con la «nueva política monetaria llamada EXPANSIÓN CUANTITATIVA. Esta salvaba a los bancos y no a las personas.

Dinero fresco en la casa de la moneda llegada de los bancos de inversión, fondos buitre y sus «servicers»… con nombres que ahora todos conocemos, ANTICIPA, BUILDING CENTER SAU, CERBERUS, LONE STAR, INTRUM… Todos ellos capitalizados a pillar sus chollos.

Cuando una vivienda en 2005 valía 200.000euros, ahora se compraba por la cuarta parte de su valor o menos.

La banca española gana subastas adjudicándose las garantías. A esto se le suman los intereses cobrados, moratorios y revendiendo los impagados. ¿Existe entonces el interés USURERO?

El negocio está en todos los cobros inventados a posteriori e impulsados por intereses USUREROS como el EURIBOR o el IRPH. En cuanto las fábricas de dinero están en manos de ÉLITES FINANCIERAS, la soberanía popular desaparece, y como consecuencia el DERECHO A LA VIVIENDA.

PERO LLEGÓ LA DIRECTIVA 93/13. Clausulas Abusivas en los contratos llamados «consumidores de préstamos».

Esta fue una tabla de salvación para muchas familias durante un tiempo. Pero la banca pidiendo auxilio de nuevo al Congreso de los Diputados, que  de nuevo sacó de la manga otra nueva Ley, obviamente a favor de ellos mismos.

La Ley 5/2019, del 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que enterraba la cláusula abusiva del vencimiento anticipado.

Y más tarde remató el TRIBUNAL SUPREMO con su sentencia 463/2019 de 11 de septiembre con la que deja de existir LA COSA JUZGADA en las ejecuciones hipotecaria sobreseídas anteriormente.

La banca tiene entonces derecho ETERNO a perseguir a aquellas familias endeudadas en un sistema creado por la banca con métodos salidos de una chistera.

 

Las ejecuciones hipotecarias fueron y vuelven a ser HOY el paseo triunfal para la gran banca. Exonerando a la banca de pagar el ITP o el IVA en Sociedades por Real Decreto, cosa que NO OCURRE al resto de los mortales.

El origen de los tupidos negocios financieros «sobre deudas creadas» se inicia principalmente en los juzgados españoles. Ahí se gestionan las ejecuciones hipotecarias de los hogares deudores siguiendo un protocolo jurídico basado en leyes. A pesar de existir un acuerdo de venta privado, el banco es el que inicia la ejecución hipotecaria y no el fondo inversor que se lo adjudicará en el remate.

Pero entre las leyes que intervienen en la ejecución hipotecaria hay una Ley que es el artículo 1535 del Código Civil escrito más de un siglo atrás para evitar que desalmados jugaran sin piedad con los deudores hasta desangrarlos.

El artículo dice:

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo, en especial la STS 505/2020, 5 de octubre de 2020, que niega contra el demandante la posibilidad que un crédito litigioso vendido como una cartera de créditos, llamado también EN GLOBO o a precio «alzado», pueda individualizarse, su precio, para que se pueda aplicar el artículo referido del centenario Código Civil.

Esta sentencia del alto Tribunal, que tiene como ponente al ex-registrador de la propiedad Juan Maria Díaz Fraile, viene referida a la demanda de juicio ordinario que en la provincia de Burgos interpuso Don Inocencio contra Bankia, S.A. y Gescobro Collection Services, S.L.U.  que ha sentado jurisprudencia en un asunto tan peliagudo en nuestro país como han sido las ventas de créditos morosos a fondos buitre internacionales para limpiar los balances de las entidades financieras españolas desaparecidas y las cuatro grandes que se han quedado.

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Por cierto, BANKIA era un banco público, en ese caso, que demostró su voluntad de NEGAR a un ciudadano «español» comprar su crédito al mismo precio que fue vendido ( al FONDO BUITRE) y que esta sentencia el Tribunal Supremo ayuda a argumentar que NO ERA POSIBLE. 

En sí, la sentencia menciona precisamente la naturaleza centenaria de ese artículo del Derecho Romano introducido en época napoleónica en nuestro ordenamiento como Ley: «DESINCENTIVAR A LOS ESPECULADORES de pleitos (que adquieren del demandante derechos judicialmente discutidos a bajo precio para reclamar después dichos derechos demandados) y reducir la litigiosidad».

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo escuetamente deshecha esta aplicación por ¿antigua?

 

La Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo desautoriza esta visión popular tras ASEGURAR, muy resumidamente, que es de difícil aplicación y no está contemplada en las revisiones modernas del derecho internacional que coincide con el predominio del poder financiero sobre el político, que ha ido in crecendo a lo largo del último siglo en beneficio de las élites. La clave histórica se encuentra hoy en que mientras en tiempos de Napoleón se pensaba en el deudor, hoy a éste se le niega cualquier derecho frente a los «subasteros» que se encuentran en los más altos rascacielos de la Citys de las metrópolis que concentran el negocio financiero de las deudas. (fondo buitre).

Por eso, desde hace años asistimos a la reducción a cero del mismo artículo, el 1535 del Código Civil como constante que ha adquirido efecto tsunami judicial en nuestro país a consecuencia de la crisis financiera del 2007.

 

Esta interpretación restrictiva del artículo 1535 del CC a favor de los acreedores extranjeros avalado por reputados bufetes de abogados y por las SESUDAS Sentencias del Supremo tiene dos efectos.

El primero, aumentar la LITIGIOSIDAD en los juzgados que dicen, debería evitarse. Y el segundo, que nos obliga a hacernos una pregunta por razones éticas, jurídicas pero sobre todo económicas por las cuales la clase política española, el Tribunal Supremo y las élites de los bancos prefieren vender a PERDIDAS los créditos morosos de empresas y hogares de nuestro país a fondos de inversión  (FONDO BUITRE) ubicados en paraísos fiscales y no entrar en una negociación de la misma con las familias, bien para una quita, bien para una Abogaadecuación de la deuda a la capacidad económica que tengan. (Ref. Prouespeculació.org, por Salvador Torres). 

En nuestro último artículo en donde hablábamos de «LA QUE SE NOS VIENE» refiriéndonos a una nueva «burbuja» junto con el posterior «estallido», podemos acabar de encajar el puzzle que aquí se propone. Y es que, NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, esta hecho por azar.

De todas maneras, estimado lector, y si ha llegado hasta el final de este artículo, le hablaremos que, de nuevo y al igual que los bancos y fondos buitres nos cierran unas puertas, siempre acabaremos abriendo otras ventanas.

Nunca un fuego se avivó sin oxigeno.

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ESTAFA POR INTERNET.

OJO CON LAS ESTAFAS POR INTERNET. QUE NO TE ENGAÑEN. 

PHISING, todo lo que tienes que saber. 

Ultimamente la ESTAFA por internet está a la orden del día. Y es que la pandemia ha acelerado mucho el acercamiento a todos los dispositivos electrónicos. Internet ya no es solo una fuente de información, sino que es una NECESIDAD para aprender, para comunicarnos, e incluso para la controlar nuestra salud.

La vacuna COVID-19 nos la informan a través de SMS, nuestros resultados médicos los podemos tener a través de una APP. También las comunicaciones oficiales de cualquier organismo gubernamental nos llega por correo electrónico, y cada vez, los trámites burocráticos van apuntando más a internet.

Además ya empezamos incluso a ver NORMAL o incluso preferir las videoconferencias, o videollamadas a estar presencialmente. Por un lado nos ahorra tiempo y dinero (gasolina) y por el otro también evitamos posibles contagios. 

 

Es decir, INTERNET ya estaba muy presente, pero ahora, ya lo tenemos muy muy encima. Pero, aunque nos ha traído cosas muy buenas, todo tiene su riego. Y es que existen las ESTAFAS de toda la vida, pero aquí los ladrones también se han tenido que ingeniárselas para seguir ESTAFANDO. Ahora la estafa se llama PHISING.

¿Qué es el phising?

Basicamente es una estafa por internet. Una suplantación de identidad para entrar en tus cuentas bancarias y robar el dinero. Una suplantación de identidad para, si no consiguen los datos bancarios, sacar préstamos a tu nombre, tipo COFIDIS, etc.

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Así que,  ¿estamos muy expuestos? pues sí, pero por eso tenemos que tener mucho cuidado a todo los correos electrónicos que abrimos. Es importante mirar el remitente y ver que viene desde un correo electrónico seguro o que conozcamos.

Así como también NUNCA DAR TU DNI por teléfono. Incluso si te preguntan por teléfono: ¿eres Fulanito de tal? Primero pregunta, ¿quién te llama?. Recuerda que han llamado ellos y deben de informarte qué es lo que quieren.

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Esto último sobretodo pasa en pequeñas empresas, en donde se hacen pasar por una empresa de telefonía, por una de gas/gasolina e intentan venderte un producto que no tienen, pero que necesitan tus números de DNI, tu domicilio, etc.. para poder después de tener tu información, sacar en tu nombre un préstamo personal. Y tu ni enterado/a.

También hay incluso veces que solo quieren tus datos para ponerlos en el cargo de un director/a general en empresas fantasma en el extranjero. Así que cuidado con el phising porque está a la orden del día.

¿Qué podemos hacer? Pues os damos cuatro consejos que son muy seguros: 

Primero: Nunca dar tu DNI por teléfono, ni cualquier información personal.

Segundo: No contestar de números ocultos

Tercero: No abrir ningún enlace desde tu teléfono móvil

Cuarto: Realizar compras seguras. No hacer transferencias bancarias si no estás seguro de a quién se lo realizas y cómo localizarlo en caso de error.

IMPORTANTÍSIMO.

Si sois víctima de una estafa digital, EL BANCO NO SE HARÁ RESPONSABLE si SOYS VOSOTROS MISMOS los que habéis propiciado la estafa. (ESTO ES LO QUE TE DIRÁ EL BANCO). Es decir, si vosotros sois los responsables de que hayan obtenido el PIN o el NÚMERO SECRETO, o cualquier información NECESARIA para poder cometer la estafa.

RECORDAR QUE LOS BANCOS SIEMPRE SE LAVAN LAS MANOS. 

 

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GANAMOS A UN FONDO BUITRE

GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

LA LEY MORDAZA YA NO SE APLICARÁ

CATALUÑA DEJARÁ DE APLICAR LA LEY MORDAZA. 

El «Conseller» interior dice que ya no se sancionará por manifestarse PACIFICAMENTE. 

Esta semana pasada el DEPARTAMENT d´INTERIOR dijo que dejaría sin efecto la temida LEY MORDAZA.  Se ampara en las sentencias Europeas y en el Tribunal Constitucional. Esto significará que no se sancionarán a los manifestantes que se movilicen pacíficamente.

Esta ley entró en vigor en julio del 2015, y desde entonces se han ocasionado miles de vulneraciones a nuestros derechos fundamentales. En muchos casos incluso a discreción de los agentes, quienes con su presunción de veracidad se les otorgaba en el ámbito administrativo el poder de valoración que les confiere la Ley de Seguridad Ciudadana .

Fuente: Revista El Jueves.

Defendiendo los derechos de los ciudadanos, hemos sido testigos de cómo se utilizaba la ley en situaciones tan insólitas de personas que han sido denunciadas por policías por el simple hecho de no tratarlos de USTED. Obviamente, NO TODOS LOS POLICIAS son iguales, por suerte. 

También han sido muchos los casos en los que los periodistas han sido multados, lo que coarta el derecho de libertad de información.

En los inicios de esta ley, y en tan sólo 18 meses el Estado se llegó a embolsar unos 131 millones de euros.

La ley mordaza era un nuevo recaudador de impuestos. 

A modo de curiosidad, ¿sabías que el aumento de número de sanciones de 2015 a 2016 por «faltas de respeto o de consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.4), fue el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana?

Así que, a partir de ahora se volverán a garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos vulnerados por esta ley, tales como la libertad de expresión, de reunión pacífica y de información.

Ahora toca esperar si en el resto de España garantizará también los derechos fundamentales de todo ciudadano. Esperábamos esta reforma desde hace mucho tiempo, demasiado se hace esperar, recordemos que desde que entró en vigor abalado por el gobierno de Mariano Rajoy en 2015, el resto de partidos políticos hicieron la promesa de derogarla, esperemos que este paso, haya sido el primero para que esta ley desaparezca.

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¡Ganamos a favor de una empresa!

¡Ganamos una ejecución hipotecaria a favor de una empresa!

La directiva 93/13 del TJUE juega a favor. 

Si en algo somos especialistas es en DERECHO HIPOTECARIO, ya que desde nuestros inicios nos hemos dedicado a ello en cuerpo y alma. Hemos defendido los derechos de las familias a obtener un alquiler social como tal, hemos estado en manifestaciones contra desahucios del BBVA, Coral Homes, la Sareb, etc… hemos luchado siempre contra las injusticias y abusos bancarios, así que si los bancos han tirado tanto de la manta con las familias, ¿Qué les impide hacer lo mismo con los autónomos y pymes o pequeños empresarios? Una empresa puede ser también víctima de los abusos bancarios.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

Así es, hemos estado llevando el caso de varias empresas que a causa de la COVID-19 se encontraron con una bajada de ingresos interesante, y que a causa de la misma, su negocios han tenido que cerrar.

No es plato de buen gusto ver que tu empresa, o el negocio familiar, quiebre y acabe en bancarrota. 

En este caso el empresario, una mediana tienda familiar, con unos 15 empleados, ha tenido que cerrar sus puertas después de muchos años de actividad, y en el que sus familiares y amigos dejan atrás muchos recuerdos. Intentaron pasar la crisis económica, después les golpeó la crisis sanitaria y finalmente han tenido que dejarlo todo. Y más cuando tuvieron que dejar de pagar sus deudas hipotecarias en donde habían puesto todo su esfuerzo durante años.

Al menos, y en compensación hemos podido ayudarles en parar el golpe que LA SAREB les quiso propinar con la ejecución hipotecaria que les presentó en su día.

Y es que, con la directiva 93/13 y tal y como dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, se apunta que el juzgado de primera instancia debió de atenerse a dicha directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE mayo DE 2017.

Cita en su sentencia que: 

«De las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido examinado en un control judicial anterior del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, han de ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Así pues, lo que el Juez afirmó y como hemos explicado muchas veces ya en nuestra página web, lo que nos viene a decir es que en CUALQUIER EJECUCIÓN HIPOTECARIA se DEBE de mirar si EXISTEN CLÁUSULAS ABUSIVAS tal y como lo dicta la Directiva 93/13 del TJUE.

En este caso, había avaladores PERSONAS FÍSICAS. 

VOLVEMOS A GANAR A LA SAREB. 

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TORTAZO A LA SAREB.

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

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