EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

SOBRESEIMIENTO FIRME SOBRE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EL SANTANDER NO SE LA JUEGA. (ejecución hipotecaria)

¡Así es! Obtenemos el SOBRESEIMIENTO FIRME, en una ejecución hipotecaria. Pero, primero de todo, vamos hacer un poco de memoria, ¿os acordáis de esta entrada? os dejo aquí abajo el ENLACE para que la podáis leer:

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Y es que esta semana, nos han notificado que el BANCO SANTANDER NO HA RECURRIDO SU DERROTA al Tribunal Supremo.

Creemos que es porque existe un miedo REAL, que el Tribunal Supremo siente una JURISPRUDENCIA MAYOR. O más aun, que el Pleno del Tribunal Supremo no solo siente la nombrada jurisprudencia sino que además se obligue a REVISAR miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS que podrían estar en la misma tesitura.

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Por ello, el Banco SANTANDER ha preferido que esta jurisprudencia menor, quede en el olvido y no se sepa. Por eso mismo lo publicamos en nuestro blog, para que todas aquellas familias que estén metidas en una ejecución hipotecaria (España) hablen con sus abogados para que tomen nota.

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EURÍBOR, ¿CÓMO SE MANIPULA?

¿Cómo se manipula el Euríbor?

La manipulación del Euríbor, al igual que cualquier otro índice de referencia, es un comportamiento ilegal y fraudulento que va en contra de la integridad y transparencia del sistema financiero.

Podemos daros una idea general de cómo podría llevarse a cabo la práctica de la manipulación del euríbor:

  1. Colusión entre bancos: Los bancos que contribuyen a la fijación del Euríbor proporcionan diariamente sus tasas de interés estimadas. Si varios bancos se ponen de acuerdo para reportar tasas alteradas, ya sea al alza o a la baja, podrían afectar el promedio ponderado del índice.
  2. Manipulación de datos: Los bancos podrían alterar las tasas que envían para calcular el Euríbor, reportando números diferentes de los reales.
  3. Peticiones a los operadores: Los bancos podrían influir en los operadores de los mercados monetarios que contribuyen a la fijación del Euríbor para que ajusten sus tasas en una dirección específica.
  4. Window dressing: Al final de un período de cálculo, los bancos podrían modificar sus operaciones financieras con otros bancos para que sus posiciones reflejen tasas más altas o más bajas con el objetivo de influir en el cálculo final del Euríbor.
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La manipulación del EURÍBOR, una práctica ilegal.

Es importante destacar que estas prácticas son ilegales y que los reguladores y autoridades financieras trabajan activamente para detectar y prevenir este tipo de manipulaciones.

Tras los escándalos de manipulación del Euríbor y otros índices, se han implementado regulaciones más estrictas y mecanismos de supervisión más rigurosos para asegurar la integridad de los índices de referencia y mantener la confianza en los mercados financieros. Aún así, hoy en día tenemos la certeza de que este tipo de prácticas siguen estando vigentes en la actualidad.

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CURATELA Nueva ley 8/2021

LA CURATELA: La nueva ley 8/2021 transforma por completo las nuevas medidas de apoyo para las personas con discapacidad.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CURATELA: LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY 8/2021

El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Qué es lo que pasa con esta nueva ley?

Antiguamente cuando se tenia que INCAPACITAR a una persona (por la razón que fuera) se le otorgaba la INCAPACIDAD TOTAL SIN MÁS. Es decir, se la incapacitaba de forma total, para administrar su patrimonio, sus cuentas, su propia persona, se nombraba un «curador» o representante para que decidiera por él/ella.

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UNA LEY TRANSFORMADORA, y aplicada a los nuevos tiempos. CURATELA

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento jubila para incapacitarla. Sin embargo, en la actualidad esto ya no es posible, ya que se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

La sentencia 589/2021  de 8 de septiembre. CURATELA. 

En octubre de 2018, el Sr. Dámaso con 66 años de edad, vivía solo y no se le conocían parientes próximos. Los vecinos del inmueble donde vivía se pusieron en contacto con la Fiscalía preocupados por la situación en que se encontraba su vecino. Según se afirma en la sentencia dictada, «acumulaba en su casa trastos y alimentos que recogía de los cubos de la basura de la calle».  No acudía al médico desde hacía años y su situación personal se estaba deteriorando progresivamente. Estaba claro que necesitaba ayuda social y sanitaria. 

Don Dámaso se opuso a la provisión de apoyos y alegó que no padecía ninguna enfermedad. Aun así y a lo largo de todo el proceso judicial se le acordaron las siguientes medidas de apoyo, que fueron básicamente que nombraban a la Comunidad autónoma como tutora, le adjudicaron la asistencia en el orden y la limpieza de su domicilio cada X tiempo, pero no le quitaban sus derechos en cuanto a la propiedad de su vivienda, ni hacia su persona siempre que acudiera a los médicos y cuidara de si mismo. 

Es mucho más complejo y extenso, pero a  grandes rasgos eso fue lo que pasó, y con la Ley 8/2021 del 2 de junio, estas medidas ya pueden ser adoptadas por un Juez/a.

EL LEGISLADOR CUENTA CON LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS. 

Así es, por una vez podemos decir que esta ley es un «traje a medida» para las personas que necesiten y precisen medidas de apoyo. Esta ley cuenta con las principales necesidades de las personas y sobre todo tiene en cuenta a éstas, ya que ninguna es igual a otra. Y con esto se hace muy ventajosa para cuando se necesiten poner medidas de protección.

La persona se encontrará protegida de manera efectiva, en su persona y en su patrimonio, aunque como es bastante reciente, aun faltará ver su efectividad a lo largo del tiempo. Es decir, ver cómo se implementa esta ley en su día a día, y cómo los jueces la utilizarán.

Esta reforma era más que necesaria, y aunque aun le faltan desarrollar temas concretos, no deja de ser una LEY totalmente novedosa en cuanto a la hora de aplicar las MEDIDAS SÓLO NECESARIAS para las personas con discapacidad o algún impedimento.

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