Definición del mercado interbancario de depósitos.

Definición del mercado interbancario de depósitos.

El mercado interbancario de depósitos permite a los bancos sacar más beneficios. Te contamos cómo funciona de forma clara. 

El mercado interbancario de depósitos es un componente esencial del sistema financiero que permite a las instituciones financieras, como bancos y otras entidades crediticias, prestar y pedir prestado dinero entre sí a corto plazo. En este mercado, los bancos negocian depósitos y préstamos entre ellos para satisfacer sus necesidades de liquidez y cumplir con los requisitos de reservas establecidos por los bancos centrales.

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Las principales características del mercado interbancario de depósitos son:

  1. Plazo corto: Las transacciones en este mercado generalmente tienen un plazo muy corto, que suele oscilar entre un día y varios meses. Los bancos recurren a este mercado para cubrir necesidades temporales de liquidez o para ajustar sus reservas a corto plazo.
  2. Transacciones a corto plazo: Las operaciones que se realizan en el mercado interbancario de depósitos son, en su mayoría, a corto plazo y se centran en préstamos o depósitos a un día, una semana o un mes.
  3. Tasa de interés interbancaria: La tasa de interés que se aplica en estas operaciones se conoce como «tasa de interés interbancaria». Esta tasa es un importante referente para otras tasas de interés en la economía, y su nivel es influenciado por las condiciones económicas, la política monetaria y la oferta y demanda de liquidez en el mercado.
  4. Regulación y supervisión: El mercado interbancario de depósitos está sujeto a la regulación y supervisión de los bancos centrales y otras autoridades financieras, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
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En resumen, el mercado interbancario de depósitos es un mecanismo clave para que las instituciones financieras gestionen sus reservas y liquidez, lo que a su vez tiene un impacto en la disponibilidad del crédito y las condiciones financieras en la economía en general.

La pregunta ahora es. Si tenemos que tener una regulación específica para un mayor control respecto de las operaciones financieras entre bancos, ¿quién controla a los controladores?

¿qué diferencia hay entre Patricia Botín y el órgano de control??

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EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

SOBRESEIMIENTO FIRME SOBRE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EL SANTANDER NO SE LA JUEGA. (ejecución hipotecaria)

¡Así es! Obtenemos el SOBRESEIMIENTO FIRME, en una ejecución hipotecaria. Pero, primero de todo, vamos hacer un poco de memoria, ¿os acordáis de esta entrada? os dejo aquí abajo el ENLACE para que la podáis leer:

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Y es que esta semana, nos han notificado que el BANCO SANTANDER NO HA RECURRIDO SU DERROTA al Tribunal Supremo.

Creemos que es porque existe un miedo REAL, que el Tribunal Supremo siente una JURISPRUDENCIA MAYOR. O más aun, que el Pleno del Tribunal Supremo no solo siente la nombrada jurisprudencia sino que además se obligue a REVISAR miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS que podrían estar en la misma tesitura.

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Por ello, el Banco SANTANDER ha preferido que esta jurisprudencia menor, quede en el olvido y no se sepa. Por eso mismo lo publicamos en nuestro blog, para que todas aquellas familias que estén metidas en una ejecución hipotecaria (España) hablen con sus abogados para que tomen nota.

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EURÍBOR, ¿CÓMO SE MANIPULA?

¿Cómo se manipula el Euríbor?

La manipulación del Euríbor, al igual que cualquier otro índice de referencia, es un comportamiento ilegal y fraudulento que va en contra de la integridad y transparencia del sistema financiero.

Podemos daros una idea general de cómo podría llevarse a cabo la práctica de la manipulación del euríbor:

  1. Colusión entre bancos: Los bancos que contribuyen a la fijación del Euríbor proporcionan diariamente sus tasas de interés estimadas. Si varios bancos se ponen de acuerdo para reportar tasas alteradas, ya sea al alza o a la baja, podrían afectar el promedio ponderado del índice.
  2. Manipulación de datos: Los bancos podrían alterar las tasas que envían para calcular el Euríbor, reportando números diferentes de los reales.
  3. Peticiones a los operadores: Los bancos podrían influir en los operadores de los mercados monetarios que contribuyen a la fijación del Euríbor para que ajusten sus tasas en una dirección específica.
  4. Window dressing: Al final de un período de cálculo, los bancos podrían modificar sus operaciones financieras con otros bancos para que sus posiciones reflejen tasas más altas o más bajas con el objetivo de influir en el cálculo final del Euríbor.
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La manipulación del EURÍBOR, una práctica ilegal.

Es importante destacar que estas prácticas son ilegales y que los reguladores y autoridades financieras trabajan activamente para detectar y prevenir este tipo de manipulaciones.

Tras los escándalos de manipulación del Euríbor y otros índices, se han implementado regulaciones más estrictas y mecanismos de supervisión más rigurosos para asegurar la integridad de los índices de referencia y mantener la confianza en los mercados financieros. Aún así, hoy en día tenemos la certeza de que este tipo de prácticas siguen estando vigentes en la actualidad.

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CURATELA Nueva ley 8/2021

LA CURATELA: La nueva ley 8/2021 transforma por completo las nuevas medidas de apoyo para las personas con discapacidad.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CURATELA: LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY 8/2021

El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Qué es lo que pasa con esta nueva ley?

Antiguamente cuando se tenia que INCAPACITAR a una persona (por la razón que fuera) se le otorgaba la INCAPACIDAD TOTAL SIN MÁS. Es decir, se la incapacitaba de forma total, para administrar su patrimonio, sus cuentas, su propia persona, se nombraba un «curador» o representante para que decidiera por él/ella.

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UNA LEY TRANSFORMADORA, y aplicada a los nuevos tiempos. CURATELA

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento jubila para incapacitarla. Sin embargo, en la actualidad esto ya no es posible, ya que se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

La sentencia 589/2021  de 8 de septiembre. CURATELA. 

En octubre de 2018, el Sr. Dámaso con 66 años de edad, vivía solo y no se le conocían parientes próximos. Los vecinos del inmueble donde vivía se pusieron en contacto con la Fiscalía preocupados por la situación en que se encontraba su vecino. Según se afirma en la sentencia dictada, «acumulaba en su casa trastos y alimentos que recogía de los cubos de la basura de la calle».  No acudía al médico desde hacía años y su situación personal se estaba deteriorando progresivamente. Estaba claro que necesitaba ayuda social y sanitaria. 

Don Dámaso se opuso a la provisión de apoyos y alegó que no padecía ninguna enfermedad. Aun así y a lo largo de todo el proceso judicial se le acordaron las siguientes medidas de apoyo, que fueron básicamente que nombraban a la Comunidad autónoma como tutora, le adjudicaron la asistencia en el orden y la limpieza de su domicilio cada X tiempo, pero no le quitaban sus derechos en cuanto a la propiedad de su vivienda, ni hacia su persona siempre que acudiera a los médicos y cuidara de si mismo. 

Es mucho más complejo y extenso, pero a  grandes rasgos eso fue lo que pasó, y con la Ley 8/2021 del 2 de junio, estas medidas ya pueden ser adoptadas por un Juez/a.

EL LEGISLADOR CUENTA CON LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS. 

Así es, por una vez podemos decir que esta ley es un «traje a medida» para las personas que necesiten y precisen medidas de apoyo. Esta ley cuenta con las principales necesidades de las personas y sobre todo tiene en cuenta a éstas, ya que ninguna es igual a otra. Y con esto se hace muy ventajosa para cuando se necesiten poner medidas de protección.

La persona se encontrará protegida de manera efectiva, en su persona y en su patrimonio, aunque como es bastante reciente, aun faltará ver su efectividad a lo largo del tiempo. Es decir, ver cómo se implementa esta ley en su día a día, y cómo los jueces la utilizarán.

Esta reforma era más que necesaria, y aunque aun le faltan desarrollar temas concretos, no deja de ser una LEY totalmente novedosa en cuanto a la hora de aplicar las MEDIDAS SÓLO NECESARIAS para las personas con discapacidad o algún impedimento.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO, NO SE PUEDE SEPARAR EL PRÉSTAMO DE LA HIPOTECA, PERO SI SE TITULIZA, ENTONCES SÍ ES DIVISIBLE.

LA TITULIZACIÓN EXPANDIÉNDOSE. (Tribunal Supremo)

Las viviendas de la familias se han convertido un un activo financiero con el que obtener crédito. El mercado hipotecario se rige por unas leyes que sobrepasan todos los puntos de vista morales. (tribunal supremo).

El hecho a discutir en este caso es que los bancos han utilizado por un lado las cédulas y las participaciones hipotecarias.

En el periodo máximo de auge inmobiliario, es decir hacia 2007 se llegaron a constituir más de 11 millones de hipotecas, éstas superaban el medio BILLÓN de euros. Lo que supone más de un 50% del PIB del país.

Cuando apareció la TITULIZACIÓN, a los bancos les fue de perlas para que los créditos con garantía hipotecaria con más riesgo pudieran «salir del balance del banco» al no contabilizarse en el mismo.

La titulización ha sido el ARMA que se ha utilizado para esconder las transacciones e intereses bancarios.

Muchas Titulizaciones, sobre todo de cédulas de MÁXIMA calidad se titulaban directamente no para «vender a inversores» sino que era el mismo BCE, quien lo hacía de forma anónima.

El BCE no puede ser prestamista de ciudadanos o estados por sus estatutos. (Tribunal Supremo)

Las titulizaciones en realidad eran operaciones bancarias realizadas por gestoras directamente controladas por el IBEX35, venderlas al BCE y capitalizarlas.

Y todo esto se esconde a la ciudadanía a través de las cláusulas (ABUSIVAS)  en las escrituras en la cual el mismo firmante renuncia a ser informado de las operaciones financieras que realice el mismo banco.  De esta manera, el ciudadano medio desconoce que el banco hace participe al BCE de los intereses que cobra por su hipoteca.

Esto sólo es un ápice de lo que la ESTAFA BANCARIA ha hecho con nuestras viviendas. Esas por las que apostamos nuestros ahorros y decidimos empezar una familia, esas por las que CREIMOS que nos darían tranquilidad ya que la casa sería nuestra en propiedad, y ante un problema el banco-caja de «toda la vida» nos ayudaría. Esa que nos recomendó firmar sin ningún problema «nuestro amigo el Sr. Director del banco» que nos informaba bien y siempre a nuestro favor. CRASO ERROR.

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El Sr. Director de banco hoy en día sabemos que no dejan de ser unos COMERCIALES de poca monta que nos «enchufaban paquetes» mientras nos regalaban una vaporetta. Y el «super-amigo» que creíamos tener, no hacía más que regalarnos la vaporetta con tal de que firmásemos la hipoteca (trampa) con unas cláusulas que nos hacían renunciar a lo más alto entre comprador y vendedor… a nuestros derechos.

Según el TRIBUNAL SUPREMO en su Sentencia nº463/2019, de 11 de septiembre, en el «fundamento de derecho Octavo.5» manifiesta que: 

«hemos declarado (sentencias del pleno de la sala 46/2019, 47/2019, 48/2019, todas de 23 de enero) que, en el Derecho español, aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real), ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria. Puesto que como estableció la sentencia 1331/2007 no es un crédito ordinario, ya que está subsumido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta». 

Si fuera cierto lo que pone en dicha sentencia -que el préstamo y la garantía hipotecaria son DOS CONTRATOS INESCINDIBLES- alguien podría explicarnos la razón por la que cuando esa entidad financiera TITULIZA ese préstamo lo que cede al FONDO DE TITULIZACIÓN, a través de la Sociedad Gestora, son los derechos de crédito mientras que los derechos reales se queda con ellos…. si son dos contratos inescindibles:

 ¿cómo puede ser que en el tema de la titulización no lo sean?… ¿o es que solamente son inescindibles para lo que les interesa a las entidades financieras?

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Y por ejemplo, cuando un AVALISTA pretende defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria buscando el amparo del artículo 695.1.4ª y se le dice que al no ser parte del contrato del préstamo no puede ejercer dicha defensa ya que ese tipo de cláusulas alegadas no pertenecen al contrato de la garantía hipotecaria… ¿no eran inescindibles?

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