CÓDIGO BUENAS PRACTICAS.

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HASTA EL BANCO DE ESPAÑA CONSIDERA QUE CAIXABANK SE HA APARTADO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. 

CAIXABANK NO RESPETA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. 

Explicamos este caso: 

Nuestro cliente había avalado a su hijo en una hipoteca. Debido a la crisis financiera y demás problemas económicos derivados de ésta el hijo no pudo hacer frente al pago de la cuota. Y con el transcurso de los meses, se fueron acumulando cuotas IMPAGADAS. (vemos el Código de buenas prácticas).

Todo esto les llevó a que la entidad financiera CAIXABANK decidió unilateralmente cobrar las cuotas o los atrasos de la cuenta bancaria del AVALADOR. Es decir, de la cuenta del padre, y lo hizo SIN PREVIO AVISO y SIN AUTORIZACIÓN. 

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CAIXABANK LE QUITA 8.100 euros A UN PADRE QUE HIZO DE AVALADOR DE SU HIJO SIN PREVIO AVISO. Todos los ahorros que tenía en su cuenta bancaria. 

Cuando nuestro cliente nos consultó respecto a que le habían cobrado las cuotas de su hijo, que de hecho le quitaron 8100 euros que tenía en su cuenta bancaria, y lo dejaron sin nada, nos preguntó si ¿eso era legal?

OBVIAMENTE NO. 

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Entonces fue cuando le dijimos que nos dirigiríamos al departamento de atención del cliente de CAIXABANK.

Hacemos un pequeño inciso para decir, que es bastante engorroso el trámite correcto para poder llegar a obtener una respuesta del mismo BANCO DE ESPAÑA, en este tipo de casos.

Cumplidos todos los pasos requeridos, al final pudimos llegar a obtener una respuesta. Aquí os muestro la captura de pantalla: 

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Ahora con este informe exigiremos a  CAIXABANK a que se le reintegre el dinero a nuestro cliente. Y que se respete el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. Es decir, empezar por informar al avalador que existe una deuda del avalado. Y a partir de ahí, se pueda llegar a una negociación.

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PERMITE PAGAR LA DEUDA CON BIENES EMBARGABLES.

La Ley de la segunda oportunidad.

Aunque por norma general NADIE quiere que le embarguen todos sus bienes, no deja de ser una «salida» a la hora de VOLVER A EMPEZAR. Esto es lo que hace la ley de segunda oportunidad. La llaman así por esto mismo.

Cuando se posee una vivienda en propiedad, la segunda oportunidad suele suponer la pérdida de dicha vivienda.

Pero, ¿es posible CONSERVAR la vivienda tras acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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LA RESPUESTA ES SÍ. Os explicamos cómo.

En ocasiones es posible conservar la vivienda al acogerse a esta ley. Cuando una persona quiere acogerse a esta ley tiene que tener en cuenta que existirán las siguientes opciones. Primero es que la PÉRDIDA de la vivienda, se trata de una opción que ocurre con más frecuencia (pero no es obligatorio). Después con la Dación en pago, se pierde la vivienda pero se queda uno sin deuda.

Aquí hay que añadir, que existen muchísimos casos que sabemos que en la burbuja inmobiliaria y/o en la crisis económica, hicieron la DACIÓN EN PAGO y aun así les quedaba la llamada comúnmente «mochila». Esta mochila era básicamente un «préstamo personal» de deuda con el banco. Por desgracia muchas familias cayeron en esta trampa.

Seguimos, y por último, CONSERVAR LA VIVIENDA, sólo será posible en algunos casos, no por ello MENOS IMPORTANTE.

En función de las circunstancias de cada caso, y como abogados expertos en  DERECHO HIPOTECARIO la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir que la vivienda habitual NO SEA EMBARGADA a la hora de sufragar todas las deudas que una persona posee frente a sus acreedores.

Pero, ¿en qué supuestos podemos conservar nuestra casa?

Primero, si el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado de la vivienda.

Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda, la enajenación no saldará las deudas ni cancelará la garantía hipotecaria.

En este caso, si la familia que debe el dinero sólo cuenta con su vivienda habitual, o va a quedar en situación de VULNERABILIDAD al ser privado de su domicilio. Es poco probable que el Juez ordene la venta de la vivienda.

Segundo caso en el que es posible conservar la vivienda.

Si la venta de la vivienda resulta que es «anti-económica», es decir que empeora la situación y te deja peor que antes. Por ejemplo, si los costes por el que vas a perder tu casa superan el precio obtenido por la venta.

Y si el precio por el que vas a perder la casa produce un sobrecoge que no compensa asumir.

En conclusión, que debido a que el objetivo de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD no es originar más deudas de las que ya existen, hay determinados casos en los que el juez puede considerar que la familia endeudada puede quedarse en su casa y no tener más deuda.

Si crees que puedes adherirte a esta LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, no lo dudes, suscríbete a nuestra web (es gratis, sin cuotas y coste cero) y rellena el siguiente formulario que hay aquí abajo para ponerte en contacto con nosotros.

Te responderemos lo antes posibles y estudiaremos el caso sin compromiso.

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44-¡¡ULTIMAS NOTICIAS!!, ¡ZASCA AL BBVA!

AQUÍ OS DEJAMOS EL PANTALLAZO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ POR CLAUSULAS ABUSIVAS

¡AUNQUE EL BBVA CAMBIE DE ESTRATEGIA SEGUIMOS CON LOS ZASCAS!

 

En un post anterior hicimos mención a las nuevas artimañas del BBVA junto con su fondo buitre a manos de Anticipa. De nuevo salen a relucir las clausulas abusivas.

Dicho post lo titulamos « EL BBVA MÁS PERDIDO QUE RAJOY HABLANDO EN INGLÉS».

Aquí os dejo el enlace a nuestro post de hace unas semanas:

https://abogadoslowcostag.com/el-bbva-mas-perdido-que-rajoy-hablando-en-ingles/

En ese post, publicamos la fotografía de la demanda. Ahora nos ha llegado la sentencia. Aquí os dejamos un pantallazo para que veáis como lo ha dictado el Juez.

SENTENCIA BBVA CLAUSULAS ABUSIVAS.

En un procedimiento ordinario por impago de cuotas por la hipoteca, hemos vuelto a ganar en las siguientes clausulas abusivas, de las cuales ha de descontarse de la deuda que el banco reclama.

GANADAS:

INTERESES DE DEMORA

VENCIMIENTO ANTICIPADO

COMISIONES Y COMPENSACIONES EN CUANTO A CARGO EN POSICIONES DEUDORAS

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO. ( gastos de constitución del préstamo hipotecario).

Una vez más en colaboración con LA PAH VENDRELL y ABOGADOS LOW-COST A.G. ( Andrés Giordana), de nuevo conseguimos otra sentencia importante.

Volvemos a lograr el reconocimiento de varias cláusulas abusivas. Aunque las personas afectadas no puedan pagar sus hipotecas, con este reconocimiento de todas estas clausulas es un primer «pasito» para que estas familias puedan reconducir su situación económica.

Esto significa que pueden ir evitando el desahucio de su casa por parte de la entidad bancaria.

De la buena sintonía que mantenemos con varias plataformas de afectados por la hipoteca, en este caso LA PAH DEL VENDRELL, sentencia tras sentencia, vamos logrando que las entidades financieras pierdan terreno a cada paso.

Aquí tenéis nuestro enlace para nuestra página de facebook. No dejéis de darle AL ME GUSTA y COMPARTIR.

Felicidades por el trabajo en colaboración con tanta gente que nos apoya, nos da sus opiniones, nos reconoce cada día más el trabajo hecho. GRACIAS A TODOS, por que sin todos estos casos y testimonios, noticias, conocimientos de cada una de las personas con las que contactamos aprendemos siempre.

Nunca se acabará de aprender mientras sigamos en la lucha contra los bancos, no hemos de olvidar que la lucha será y es larga, aunque nunca estará perdida mientras sigamos todos unidos contra esta gran estafa.

¡¡¡Otra forma de hacer derecho es posible!!!

 

 

 

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