LAS MERCANTILES TIENEN CLAUSULAS ABUSIVAS!

LAS EMPRESAS MERCANTILES TIENEN TAMBIÉN CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS PRÉSTAMOS FIRMADOS POR LOS BANCOS. 

Así lo confirman los Juzgados en Torrent, en la Pieza de oposición a la ejecución en su auto del 30 de marzo de 2020 contra el Banco Sabadell.

La verdadera oposición que se planteó fue que hay que concretar que se basa en un artículo de la Ley 1/2000, referente a que el título contenga cláusulas abusivas. Y se alega entre otra muchas cosas, que los intereses de demora son abusivos, 27% anual.  Así como el vencimiento anticipado, cláusula por la que ya hemos tenido cientos de escritos en nuestra web.

AQUÍ OS DEJAMOS ALGUNOS ENLACES REFERENTES AL VENCIMIENTO ANTICIPADO: 

LA MUERTE DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO

CLAUSULAS ABUSIVAS

GANAMOS EN EJECUCION HIPOTECARIA

 

Ante todo el embrollo, el Banco Sabadell acusa a la mercantil que no tienen consideración de consumidores y que por ello ya tiene que desvirtuarse todo el argumento.

En cambio, y cómo se puede observar:

 

Es decir, que el Juez hace suyos nuestro argumento de que la Ley general de contratación se puede utilizar también para las MERCANTILES, de manera análoga a la Ley de Defensa del Consumidor. Y por lo tanto determinar que existen cláusulas abusivas aunque ésta sea una MERCANTIL.

 

También es cierto que, aludiendo a la sentencia del 14 de marzo del 2013 del TJUE y la normativa nacional en cuanto a que se considera un interés de demora superior a dos o tres veces el interés legal del dinero como ABUSIVO, debe tenerse en cuenta que éstos intereses moratorios no podrán ser superiores a 3 veces el interés legal del dinero. Tal y como se practica y establece en los préstamos o créditos para la adquisición de una vivienda.

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Esta práctica habitual en las escrituras de préstamos hipotecarios también se aplica a los usos de comercio y vista la habitualidad de dichas cláusulas en la práctica bancaria reciente, existen argumentos de sobra para defender la validez de estas «malas prácticas».

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MERCANTILES. Y empiezan a otorgarlas como tales. Con lo que se abre una puerta importante para todas aquellas empresas que hayan comprado su local para poner su negocio, y defender ante los abusos de los bancos las condiciones leoninas que nos imponen.

SE ABRE UN RESPIRO PARA LAS MERCANTILES, AUTONOMOS Y PYMES. 

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Incidente nulidad de actuaciones

DESPUÉS DE 10 AÑOS DE ESTA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CELEBRAMOS QUE SE HAYA ESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. 

SE DA TRASLADO A LAS PARTES DE ESTE INCIDENDE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. 

Después del parón en el ESTADO DE ALARMA a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS, los juzgados empiezan a moverse. Así que acabamos de recibir esta Diligencia Ordenación en el que se considera el «INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES».

¿QUÉ ES?

Básicamente es un instituto procesal expatriado del mundo contencioso-administrativo ya que no está recogido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Donde residen el recurso de reposición, el recurso de apelación, casación o revisión.

Sino que está, por decirlo de alguna manera, escondido dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 228) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 241).

Ha de tenerse claro que igualmente, el INCIDENTE NULIDAD DE ACTUACIONES, es un incidente excepcional y subsidiario.

Así que nos aventuramos a plantear este INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES en este caso, y dio resultado, tal y como se ve en el pantalla que aportamos.

DIEZ AÑOS DEFENDIENDO UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

SE SOLICITÓ Y SE OTORGÓ. 

Incluso después de diez años de este caso, siempre quedan en la recamara actuaciones que realizar, incluso aunque éstas sean escasas, siempre hay una luz al final del túnel. Y así es el resultado. Más tiempo ganado, y con ello más tiempo que podemos luchar el caso.

Es verdad que cada abogado trabaja a su forma, y la verdad es que después de  trabajar en un caso, y dedicarle muchísimas horas, resultó.

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¿QUÉ QUEREMOS DECIR CON TODO ESTO?

Primero mostrar con el pantallazo que es un caso del año 2010, es decir, que hace 10 años de la primera actuación.  Después, que en todo este tiempo el caso ha tenido un recorrido, y éste sigue dando sus frutos, puesto que se lleva batallando con él mucho tiempo, y queda aun más. Y por último, incluso el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, ha servido y sirve en la actualidad para seguir batallando.

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DACIÓN EN PAGO Y TARRAGONA.

EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TARRAGONA FAVORECE A LOS BANCOS COMO SIEMPRE. 

 

Otra nueva sentencia que DA MUCHO QUE HABLAR. A continuación explicaremos por qué. Y es que la DACIÓN EN PAGO está provocando que los jueces se postulen a favor de los bancos.

Resulta que el Juzgado especializado sobre temas hipotecarios número 8 de Tarragona, ha NO DICTADO una sentencia en un caso que llevamos.  Otro despropósito más en contra de la gente, con la clara intención de favorecer a las entidades financieras.

En este caso, un matrimonio que firmó su hipoteca con el banco Sabadell. A causa de la crisis económica, tuvo que firmar la DACIÓN EN PAGO. 

Nosotros llevamos el pleito para demandar por CLAUSULAS ABUSIVAS, con especial importancia a la TITULIZACIÓN y el DERECHO DE RETRACTO. 

Aquí os enseñamos un párrafo de la sentencia:

SENTENCIA de éste pasado mes, con claro favor hacia los bancos.

Hay que leer atentamente este último párrafo que hemos señalado por que tiene una traducción bastante contundente.

El Juez dice directamente que, según su opinión, que no iba a malgastar su tiempo en DECRETAR LA ABUSIVIDAD DE CLAUSULAS. Ya que algunas no tendrían sentido.  Según él, claro. Me gustaría saber si estuviese en el lado afectado, tendría sentido de golpe en su humilde opinión.

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En reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó la obligación de FALLAR respecto a las clausulas abusivas.

Es decir, que si  a algún Juez le cae en las manos una escritura de préstamo hipotecario, SI o SI, debe ESTIMAR o NO, sobre estas cláusulas, y por lo tanto debe decidir si son abusivas o no.

Ya tratamos este tema en este artículo publicado hace poco. En donde una Sentencia del Tribunal Constitucional OBLIGABA a que los Jueces debían de SI o SI, decidir en sus FALLOS sobre si las cláusulas son o no abusivas.

Aquí tenéis el artículo en donde hablamos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para más inri, exponemos uno de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que el Juez nombra para darles la razón a las entidades financieras.

Nuestro bufete, que se especializa en el sector HIPOTECARIO, (entre otros temas), ha visto multitud de escrituras de DACION EN PAGO.

En la gran mayoría la entidad financiera, OBLIGA a los clientes a que acepten una cláusula en la que se les OBLIGA EXPRESAMENTE a que RENUNCIEN a CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL POSTERIOR a ésta, contra la entidad financiera.

CREATIVIDAD JURÍDICA. 

Esta cláusula de por sí, es ABUSIVA, ya que el banco obliga de esa forma a los clientes a RENUNCIAR a un derecho INPRESCRIPTIBLE.

Pero en este caso en particular,  que es del BANCO SABADELL,  NO INCLUYÓ esta clausula. Lo que motivó al Juzgado de Tarragona, a una construcción jurídica MUY CREATIVA con «acuerdos transnacionales» para darles la razón al banco.

En conclusión:

Que el Juez en vista de que al BANCO SABADELL se le olvidó hacer un COPIAR Y PEGAR en su nueva escritura de DACIÓN EN PAGO, tuvo que tirar de CREATIVIDAD JURÍDICA para seguir dando la razón al banco. 

Y cómo premio final, el Juez además de no trabajar, condena en costas a la familia. Desde aquí avisamos a los Jueces que llegaremos con este caso hasta el final.

 

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