La vuelta al Cole y el ABSENTISMO.

Miedo a que nos quiten los hijos a quienes nos los lleven al cole, NO ES ASÍ. Ley ABSENTISMO. 

UNA LEYENDA URBANA MÁS, sobre la LEY DEL ABSENTISMO. 

La incertidumbre esta encima de nuestras mentes. Aclaremos conceptos. La ley del Absentismo. 

Ley de Absentismo: Orden de 09-03-2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social, por la que establece los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre el ABSENTISMO ESCOLAR.

La obligatoriedad de la enseñanza es uno de los pilares básicos de todo sistema educativo que busque asegurar el principio de igualdad de oportunidades. La Constitución española del 78 establece en su artículo 27.4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4 que la enseñanza es OBLIGATORIA y GRATUITA para todas las personas.

 

Después también dice que en base a la cantidad de faltas frecuentes a clase, se puede establecer varios tipos de absentismo. Absentismo de alta, media o baja intensidad, que tienen con frecuencia, un origen multicausal, aunque en ocasiones predominen los factores SOCIO-FAMILIARES y en otras los factores personales y escolares.

El desarrollo de la normativa viene mostrando que las actuaciones combinadas entre las entidades locales a través de servicios sociales y de otros servicios municipales son medidas necesarias.

Pero también ha quedado demostrado que para que estas medidas se emprendan tienen que hacerlo en coordinación.

QUE QUIERE DECIR TODO ESTO…

Que además de controlar a los alumnos que acuden y los que no a clase, hace falta también emprender acciones entre los diferentes servicios sociales, municipales y combinar varias actuaciones entre todos ellos para poder controlar esta falta de absentismo escolar por parte del alumnado.

 

Tecnicismos aparte, existe una realidad y es que muchos padres tomarán la decisión de llevar sus hijos al colegio o no, dependiendo de «su miedo» al riesgo de contagio COVID-19 o CORONAVIRUS. Nada más. De no haber ningún «bicho» como muchos lo llaman volteando por el mundo, mandaríamos a nuestros hijos al colegio como siempre hemos hecho, hasta el día de hoy.

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Por otro lado, no animamos a que toméis una decisión u otra, cada uno debe de ser responsable y adulto para tomar este tipo de decisiones y además todas las posturas son respetables. Pero sí tenemos claro que de nuevo, se ha llegado tarde para la PREVENCIÓN de los contagios, y ahora no se le puede cargar la culpa y responsabilidad sobre padres o profesores.

Ya se oyen «voces» de «NOS VAN A QUITAR A NUESTROS HIJOS POR NO LLEVARLOS AL COLEGIO».

Recordarles y tranquilizarles de que NO ES ASÍ.

Puesto que para PRIVAR a unos padres de la patria potestad de sus hijos, no es cosa de ni un día ni de dos, ni es tan fácil como freír un huevo. Tiene que haber una DESPROTECCIÓN ABSOLUTA y en el caso del «bicho», COVID-19 o CORONAVIRUS, más bien los padres optamos por PROTEGERLOS.

Hay una realidad, y es que el CORONAVIRUS no se anda con tonterías y si se abren los colegios…. 

Tal y como dice el Juez de Menores de Granada,  Emilio Calatayud:

«Si las autoridades educativas de aquí y de allá no se mojan sobre la vuelta al colegio, no pueden exigir a los padres o los maestros que se mojen. Estamos ante una colisión de DERECHOS FUNDAMENTALES:

El DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, y el DERECHO A LA EDUCACIÓN. 

Y las autoridades no pueden garantizar, porque es IMPOSIBLE, al cien por cien que no vaya haber contagios en los colegios. Y el miedo es libre. No contemplo la posibilidad de que a unos padres se les acuse de favorecer el absentismo de sus hijos por no llevarlos a clase por el miedo a la pandemia, que es un temor que se está extendiendo. »

EN CUALQUIER CASO, LLEGADO EL CASO DE QUE LOS PADRES TUVIESEMOS ESE PROBLEMA, SERIA RECURRIBLE. 

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No puedo pagar el alquiler, ¿Qué hago?

¿QUE TENGO QUE HACER SI NO PUEDO PAGAR EL ALQUILER A CAUSA DEL CORONAVIRUS?

¿PAGO EL ALQUILER O EL PLATO EN LA MESA?

En próximas semanas más de un millón de familias que tienen alquiler van a tener que escoger. La elección será entre pagar el alquiler o comer. Así de cruda se presenta la realidad nunca vivida antes. Y es que la pandemia del coronavirus o COVID-19 ha causado una parada brutal económica nacional y mundial.

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Obviamente muchas familias decidirán comer antes que pagar el alquiler. Y es que el cierre de negocios está causando estragos. Las medidas anunciadas por el Gobierno aun no están claras, y aunque anuncian medidas que en ningún caso supondrán la condonación de las deudas a cargo del propietarios como se reclama en muchas Asociaciones, alguna ayuda tendrán que aportar.

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Es verdad que se están aprobando ya muchos prestamos y ayudas para poder «superar» esta crisis económica mundial. Pero también es verdad que una «ayuda» puede ser no suficiente para muchas familias, sobretodo autónomos, que ven los ingresos a nivel cero. Los gastos no se paran, pero los ingresos han parado en seco desde hace semanas para muchos.

¿Créditos ICO? ¿Solución?

Es verdad que puede dar «cierta» tranquilidad que nos den uno de éstos préstamos, pero no deja de ser un «pan para hoy y hambre para mañana». Puesto que tiene sus ventajas, también tiene sus inconvenientes, y es que  llegará el momento en que de aquí a un año, a la que lo empiecen a cobrar, puede que no sean suficientes los  ingresos de nuestro negocio para subsanarlo.

O peor, que lo pidamos y que no lleguemos a re-abrir nunca nuestro negocio.

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Hay muchos sectores afectados, desde la Restauración y Turismo, hasta el autónomo como por ejemplo, ortopedias, ópticas, fisioterapeutas..  que por ser «ESENCIALES» siguen trabajando, pero el volumen en ingresos ha bajado quizás un 80%.

En conclusión, existen muchas situaciones que debemos tener en cuenta, y situarnos en el nuestro personal.

  • Estamos en situación de PARO. Debemos ver si estamos cobrando la remuneración o no. Y ver si nuestra economía nos permite seguir con cierta normalidad, para afrontar el pago del alquiler.
  • Si nos ha sorprendido un ERTE y/o nos han bajado el sueldo.. etc..
  • No podemos cerrar nuestro negocio, pero tampoco podemos optar por las ayudas.

Existen siempre las negociaciones con nuestro arrendador. Comunicarle la problemática y ver si entre los dos se puede llegar a un acuerdo. Ya bien sea bajar el alquiler hasta un nivel aceptable, mientras pase el confinamiento y no tengamos opciones para poder trabajar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

También podemos comunicarnos con nuestro banco, el cual nos tendrá que dar una serie de opciones, muy personalizadas. Que básicamente serán las medidas adoptadas por el gobierno.

Pero ¡OJO!, las medidas del Gobierno pasan obligatoriamente por un acuerdo previo o no con el casero. Luego habría que  ver si no puedo asumir los compromisos a los que llegue. Puesto que si al final no se puede asumir la deuda, podrá ser reclamada por vía ejecutiva después de un juicio (obviamente con abogado), y como consecuencia y remate final, incluirse en el ASNEF o lista de morosos.

¿CÓMO PUEDO SALIR DEL ASNEF?

Y como consecuencia de esto, directamente podrías encontrarte en la problemática de no poder alquilar nunca más una vivienda hasta solucionar todo esto.

 

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¿IMPAGO DE HIPOTECA POR CORONAVIRUS?

 ACLARANDO DUDAS POR IMPAGO DE HIPOTECA POR COVID-19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19 o CORONAVIRUS, ( ejemplo: IMPAGO HIPOTECA POR COVID-19) aprueba medidas dirigidas a la protección de deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras declarar el ESTADO DE ALARMA el pasado 14 de marzo.

El Gobierno ha optado por salvar los negocios de los bancos a pesar de que van a recibir otra inyección GRATIS de dinero a nivel EUROPEO de 750.000 millones de euros del BCE. 

Impago de hipoteca por COVID-19

VOLVEMOS A LO MISMO DEL 2008. NO RESCATAN PERSONAS, RESCATAN BANCOS. 

Pero es evidente que debe usar esa herramienta si uno no quiere tener impagos en su hipoteca. En la introducción el Gobierno aduce que «es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del CORONAVIRUS». 

Muchas familias no van a poder optar a estas medidas. Existen muchos tipos de familias difíciles de definir. Dificultades de todo tipo por justificar, como es el caso de los autónomos, etc..

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Creemos que lo correcto hubiese sido suspender pagos  a todo el que lo solicite. Y luego evaluar la situación de cada uno con gran detenimiento. Esto haría poder contemplar la situación de cada familia, autónomo, etc.. de forma específica.

Los bancos están recibiendo y han recibido TODAS LAS AYUDAS multimillonarias del Gobierno a coste cero. Mientras, vemos ya que los prestamos que se están concediendo con intereses.

ARTÍCULO 7 ¿QUÉ SE APLICA?

MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA.

Es para la adquisición de la vivienda habitual para inmuebles efectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales ( personas físicas) y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del coronavirus o COVID-19. 

 ¿A QUIÉN SE APLICA?

ARTÍCULO 8

DE APLICACIÓN DE LA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA. 

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica.

ARTÍCULO 10

FIADORES, AVALISTAS E HIPOTECANTES NO DEUDORES

Los fiadores, avalistas e hipotecares no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal. Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles expresamente al benefició de excusión.

El beneficio de EXCUSIÓN es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. 

Si tienes problemas para pagar tu HIPOTECA, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos.

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