FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

EL INSS se actualiza en conocimientos sobre la FIBROMIALGIA entre otros síndromes más. 

La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad. 

 

El INSS se actualiza formando a más de 600 inspectores médicos para que puedan valorar estas enfermedades y puedan realizar su labor con los mayores índices de calidad. La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad, son algunas de los síndromes que se están actualizando e investigando.

¿Qué es la fibromialgia? 

La fibromialgia es una enfermedad crónica que se caracteriza por su dolor en el músculo esquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos, sin alteraciones orgánicas demostrables. También se le llaman «tender points».

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El transtorno del sueño, rigidez y ansiedad también forman parte de los síntomas más característicos de la fibromialgia. 

Esta enfermedad, durante muchos años tuvo un tratamiento médico no determinado del todo. Con lo que llevaba a que los tribunales médicos desconfiaran en su calificación como dolencias de intensidad objetivada y permanente.

Afortunadamente, este año se actualiza el INSS en todos estos síndromes y enfermedades crónicas, y que hoy en día son reconocidos por los tribunales médicos de lo social, en orden a prestar la asistencia necesaria para quienes lo padecen.

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EL SIMPLE DIAGNÓSTICO NO ES SUFICIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

En la jornada que se ha llevado a cabo en este día de difusión médica sobre estos síndromes y enfermedades, se ha estudiado y actualizado cuales son los criterios para su valoración.

Se han conocido las ultimas investigaciones relacionadas con estas patologías, para actualizar y optimizar el proceso de valoración de la incapacidad relacionado con las mismas y avanzar en el conocimiento para determinar las posibilidades de reintegración laboral de trabajadores con estas dolencias.

También se ha hablado sobre las posibilidades rehabilitadoras, ocupacionales, reintegración laboral y valoración de la incapacidad laboral en estas patologías.

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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GANAMOS AL ICAM

CONSEGUIMOS QUE SE DESESTIME UN RECURSO DEL ICAM CONTRA UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA DE NUESTRA CLIENTE. 

El ICAM le quitó la pensión de incapacidad absoluta a nuestra cliente.

El 1 de diciembre de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, lo que conocemos como ICAM, quitó la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, realizamos la demanda correspondiente y ganamos al ICAM, teniendo  éste que restablecer la pensión que le habían quitado de 1713,02€ con mejoras.

Después el ICAM recurrió a esta sentencia. Si algo sabemos del ICAM es que quita pensiones a discreción sin pararse a pensar en la gravedad que pueda ocasionar a las personas. De hecho, en este caso, se acogieron a UNA SOLA PALABRA de todo el expediente médico, en el que ponía … «que tenía una mejora en estos últimos años» para quitarle la pensión de incapacidad absoluta.

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Es decir, si tienes una pensión de incapacidad, no dudes en que pueden quitártela en cualquier momento, ya que el ICAM decide si tu situación ha mejorado o no dependiendo de lo que «entiendan» en los informes médicos  más actualizados. (ojo con esto).

Esa es la primera reacción del ICAM, luego claro está, haciendo la correspondiente demanda, se trata de recuperar la pensión que en un principio se otorgó, y que el ICAM agarrándose a cualquier párrafo de los informes médicos, estipule que haya alguna mejora de la persona. Es por ello que hicimos la contestación y al final el Juez estipuló que el ICAM no tenía razón a la hora de afirmar que había tenido una mejora nuestra cliente, y que por ello se debía de extinguir la pensión. Así que, ahora nuestra cliente además de seguir cobrando su pensión, deberá de cobrar los atrasos de todos los meses que el ICAM le quitó la pensión.

En este caso, en la sentencia se recoge que : «las pruebas que sirvieron para la declaración de invalidez realizada en 2017 por lo que no puede considerarse que haya variado las limitaciones funcionales tenidas en cuenta, como decimos, para declarar a la trabajadora en la situación de invalidez discutida. Así que la resolución debe ser la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia en todos sus términos al deberse descartar necesariamente la infracción de los preceptos legales alegados.» 

 

Al final, logramos recuperar la pensión de incapacidad absoluta de nuestra cliente.

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¿QUÉ ES UN ERTE? Derechos.

¿QUÉ ES UN ERTE Y CUALES SON TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?

¿QUÉ SUPONE UN ERTE?

Primeramente tienes que saber que ERTE, significa EXPEDIENTE REGULADOR TEMPORAL DE EMPLEO.

Es básicamente un procedimiento temporal para los trabajadores que con la pandemia del CORONAVIRUS o COVID-19, pasan a estar en el paro.

Estos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días a causa de esta pandemia del CORONAVIRUS, ya se están amontonando. Existen cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

¿ERTE=ERE?

No es lo mismo, a diferencia de un ERE, donde la desvinculación es DEFINITIVA, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

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¿MI EMPRESA PUEDE REALIZAR UN ERTE?

Fuentes del Gobierno nos dicen que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual. Se tienen que justificar y estar vinculados al CORONAVIRUS.

«Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el Coronavirus»— así lo dice en la web de la Seguridad Social.

Si se dan unos supuesto, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta ahora con la oleada que estamos pasando con los ERTES.

¿EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER ALGÚN TRÁMITE?

NO. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio Público de Empleo (SEPE)  tramita sus prestaciones.

¿TIENES QUE TENER UN MÍNIMO COTIZADO PARA COBRAR EL PARO?

NO. Con la legislación previa era necesario, pero con el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana pasada, se ha eliminado el requisito.

«Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello». Explica la Seguridad Social.

¿CUÁNTO SE COBRA?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los últimos 180 días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es 1411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren incluso hasta el 90% o el 100%.

El mínimo sin hijo es de 501,98 euros y con hijos es de 671,40euros.

¿CONSUME PARO UN ERTE POR CORONAVIRUS?

NO. Los cambios del último Consejo de Ministros impuso el «contador cero», por el que no se gastará la prestación.

¿ME PUEDEN DESPEDIR AL VOLVER AL TRABAJO?

NO. En las modificaciones de esta semana, el Gobierno estableció un «salvaguarda de empleo».

«Las medidas extraordinarios en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad»-— recoge el B.O.E.

Es decir, no se puede despedir en los seis meses siguientes al volver a trabajar en la empresa.

 

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PORQUE…

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