INFORME DE VULNERABILIDAD, ¿para qué sirve?

INFORME DE VULNERABILIDAD o CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

¿Qué es y para qué sirve?

El informe de vulnerabilidad o el certificado de exclusión social básicamente lo que se demuestra con este informe es que la familia se encuentra en una situación difícil e insostenible.

En el informe se analiza tanto la situación económica, como las posibles problemáticas de las familias, y socialmente también el de las personas que se identifican en situaciones que a continuación explicaremos.

Vamos a lo importante: ¿Quién puede solicitarlo y dónde?

Las personas primero deben de acudir a su ayuntamiento, y preguntar por la o el  asistente social, y deben de reunir ciertos requisitos. Por ejemplo, estas son algunas de las más importantes:

  • Las personas que reciben una renta mínima de inserción o cualquier otra «paga» de igual o similar naturaleza. Además, también si existen miembros de la unidad familiar que puedan percibir dicha «paga». 
  • Personas que no pueden acceder a prestaciones a estas pagas, por alguna de las causas siguientes: falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o haber agotado ya el periodo de poderlas recibir. ( las pagas). 
  • También jóvenes mayores de dieciocho años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. 
  • Personas con problemas de drogodependencia y otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. 
  • Personas y/ o familias en situación de exclusión por valoración del profesional del/la Trabajador/a Social. 

¿Qué ventajas aporta el informe de vulnerabilidad? 

Desde que se dio la DACIÓN EN PAGO y luego se accedió a un ALQUILER SOCIAL.. ya han pasado bastantes años, entre 5 y 7 más o menos. ¿Cuál es la problemática ahora?

Básicamente que los FONDOS BUITRE, NO RENUEVAN DICHOS ALQUILERES y quieren recuperar las viviendas en las que las familias han vivido toda su vida.  Sí, hicieron una DACIÓN EN PAGO, y luego el ALQUILER SOCIAL con falsas promesas. La primera es que saldarían cuentas con el banco en cuestión, y luego podrían quedarse en sus casas para seguir viviendo con un alquiler que pudieran soportar económicamente hablando.

RESULTADO

Hay muchas familias que han podido RENOVAR DICHO CONTRATO y otras que NO. LA RAZÓN es básicamente que los FONDOS BUITRE cuando se acaba el plazo del ALQUILER SOCIAL, se sube el alquiler a precios de mercado, eso quiere decir que incluso se llega a triplicar el alquiler a familias que aun no han podido remontar económicamente su situación económica familiar.

Y además, incluso con las que SI LO HAN LOGRADO, e intentan renovar el alquiler, NO SE LES CONTESTA cuando se les envía el EMAIL o la CARTA correspondiente GENERAL, diciendo que DIRECTAMENTE NO SE LES RENUEVA EL ALQUILER Y PUNTO. 

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ESTA CLARO, LOS FONDOS BUITRE NO QUIEREN QUE TE QUEDES EN TU CASA. 

¿Que es lo que pretenden? 

Por intuición y lógica pura, es primero, recuperar la vivienda, y subir el alquiler a precios competitivos de mercado. Da igual quien viva dentro, tan sólo quieren cobrar y aquí no valen los sentimentalismos.

Y la gran pregunta: ¿por qué no contestan?

Este es la gran incognita, puesto que en muchos casos mandan el EMAIL por defecto de que NO TE VAN A RENOVAR EL ALQUILER SOCIAL, y si quieres RENOVARLO, te piden un montón de documentación. 

AQUÍ ES DONDE ENTRA EL INFORME DE VULNERABILIDAD o CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN SOCIAL. 

No es que sea ningún SALVAVIDAS, pero realmente es un documento más a la hora de poder negociar con estos FONDOS BUITRE. Y obviamente, si no tienes a donde ir, o bien NO QUIERES ABANDONAR TU CASA, esta clara la respuesta, ¿no?

Lo que no es lógico es irte de tu propia casa, en la que estas pagando un alquiler social, para OCUPAR otra vivienda con la misma problemática.

Aquí lo importante que debes tener en cuenta es: 

Primero, que un fondo buitre, o cualquier persona NO PUEDE echarte de tu casa de buenas a primeras. Sólo existe una forma y es A TRAVÉS DE LOS JUZGADOS. No hay más.

Y eso, TARDA LO QUE TARDA. 

Luego también se pueden presentar alegaciones, negociar con el fondo buitre en cuestión, y si no hay más remedio esperar a que te llegue LA DEMANDA DE DESAHUCIO. 

Incluso hasta entonces, AUN NO VA A VENIR NADIE A ECHARTE DE TU CASA. 

¿QUE ES LO QUE PASA ENTONCES? 

IMPORTANTE, EN CUANTO TE LLEGUE EL «TOCHO» … HAY QUE CONTESTAR SI O SI. Si te quedas sin hacer nada, todo quedará firme, no habrá batalla que luchar y el FONDO BUITRE acelerará el proceso de desahucio. Así que, en cuanto se reciba el «tocho», llámanos, escríbenos ponte en contacto con nosotros a través del formulario que hay al final de este artículo y guarda nuestro email y número de teléfono.

Nosotros nos haremos cargo de todo, y te iremos informando de tu situación en caso de contratarnos. 

Y retomando de nuevo, el informe de vulnerabilidad no te es ningún seguro, pero esta claro que delante de un juez, para contestar a la demanda de desahucio, y MIENTRAS intentar RENEGOCIAR de nuevo un ALQUILER SOCIAL, sirve. 

De modo que, si aun no lo has hecho, estas por finalizar el ALQUILER SOCIAL, o bien ya lo has finalizado, has aportado documentación, y no te contestan. Ve a tramitarlo, es importante.

Y sobre todo y lo más importante, Recuerda que las decisiones son personales, las tienes que sopesar muy bien ANTES de hacer una acción u otra. Y que es responsabilidad tuya. Nosotros te podremos decir qué caminos hay para escoger, pero esta claro que:

La DECISIÓN ES TUYA. 

Es importante «coger el toro por los cuernos» y no esconder la cabeza, porque cuando te des cuenta, ya no habrá tiempo para realizar movimientos y poder dar posibles soluciones a tu caso.

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Conseguimos anular deudas del Ayuntamiento

EL AYUNTAMIENTO NOS DIO LA RAZÓN Y ANULA VARIAS DEUDAS

LOS IMPUESTOS DE CIRCULACIÓN  DEL AYUNTAMIENTO PRESCRIBEN.

¿Os habéis encontrado con impuestos de circulación de vehículos que ya no tenéis, que son antiguos pero que igual os lo reclaman desde el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento de Barcelona venía reclamando a un cliente nuestro el IMPUESTO DE CIRCULACIÓN de varios vehículos de una antigua empresa que tenía.

Lo escandaloso de todo el tema es que la hacienda local de Barcelona sabe que las deudas tributarias prescriben a los cuatro años. Pero de todas maneras, estaban reclamándo deudas correspondientes desde el año 1999 la más antigua. Es decir, impuestos de circulación de hace 20 años.

Hemos logrado que se anulen todas estas reclamaciones y además le devuelvan dinero que le habían cobrado mediante embargos.

Los impuestos de circulación en algunos de los casos había fallos en la notificación de los mismos, y por este motivo han tenido que devolver el dinero, con los intereses correspondientes.

PRESCRIPCIÓN y el DEFECTO EN LA NOTIFICACIÓN. 

Ahora veremos lo que dice la Ley, y luego veremos CÓMO se TRADUCE Y ENTIENDE de forma más fácil. Y así todos tendremos una idea de la diferencia que existe entre éstas dos palabras, que aunque parece que significan lo mismo, nada más lejos.

El Art. 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria dice: «que las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.a del capitulo II del título III de esta ley».

En el Art. 112. Notificación por comparecencia: » Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatarios conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.

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PRESCRIPCIÓN.

Art. 66. Plazos de Prescripción: » Éstos plazos prescribirán a los cuatro años».

El Derecho de la Admin. para determinar la deuda mediante el pago de ésta. También el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda, también a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de garantías. Y el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

TODO ESTO MUY BONITO, PERO CÓMO LO TRADUCIMOS… 

Básicamente podríamos hacer lo siguiente para entenderlo:

LA PRESCRIPCIÓN extingue la acción, pero NO EL DERECHO. El pago realizado cuando el derecho ha prescrito, es válido, pero el derecho no está EXTINGUIDO. Es decir, se puede volver a reclamar.

Se puede interrumpir? Si, se puede interrumpir mediante el envío de requerimientos. Es decir, en el momento en que se sigue notificando ANTES de que CADUQUE la fecha para seguir requiriendo el pago del tributo que sea.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

LA CADUCIDAD. 

La caducidad se extingue tanto el derecho como la acción de reclamación. el pago realizado por el deudor cuando el derecho ha caducado, es un pago indebido. Y ésta no se puede interrumpir, es decir, cuando CADUCA, CADUCA.

Así que, de esta manera hemos logrado ver los fallos que existían en este caso personal de una empresa, y a la que le hemos podido ahorrar unos euros en algunos Tributos del Ayuntamiento de Barcelona.

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¿TE HAN DENEGADO UNA SUBVENCIÓN?

 

SI TE HA DENEGADO UNA SUBVENCIÓN  TU AYUNTAMIENTO, ÉSTE ARTÍCULO TE INTERESA. 

En este caso la DENEGACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LIBROS DE TEXTO ESCOLAR. 

Nos han llegado ya varios casos en los que a varias familias en sus respectivos ayuntamientos, se les deniega la subvención de libros de texto, transporte escolar.. etc.

Muchos de éstos ayuntamientos se amparan sobretodo en el ARTÍCULO 13 inciso E de la LEY GENERAL DE SUBVENCIONES.

APLICAR SOLO ESTA LEY ES HACER QUE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES SE HAGAN MÁS RESTRICTIVOS QUE LOS QUE APLICA INCLUSO HACIENDA. 

 

Si realmente el Ayuntamiento que te está denegando dicha subvención tuviese un poco más de «empatía» por aquellos que la solicitan, verían que pueden utilizar la LEY también para AYUDAR a las familias que lo solicitan. Puesto que las familias que lo solicitan es por que  realmente lo necesitan.

LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES es una ley en blanco. Es decir, una LEY EN BLANCO es cuando el mismo texto legal, deja partes abiertas para ser complementadas con otros textos normativos.

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En este caso, el REGLAMENTO GENERAL DE SUBVENCIONES. Como así también al ser una competencia compartida, también deberían remitirse a lo que tenga legislado la GENERLITAT DE CATALUNYA. Y además como las leyes en sí son imperfectas se complementan con sentencias de los Tribunales superiores cuando se fija doctrina.

Mas adelante mencionaremos una sentencia de la Audiencia Nacional.

El defecto que cometen los Ayuntamientos cuando deniegan la subvención a la primera de cambio, es por que aplican dicha ley de una forma muy restrictiva. Produciéndose así como resultado la denegación sistemática a las familias, tanto de libros de texto como de TRANSPORTE ESCOLAR y demás ayudas a las que  puedan acceder.

Por poner un ejemplo aclarador: 

 

Una familia solicita la subvención, mientras tiene una deuda de IBI con su Ayuntamiento. Una vez presentada la documentación, el Ayuntamiento deniega dicha subvención declarando a la persona NO BENEFICIARIA. Y le da un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Así es cómo actúa el ayuntamiento.

En este plazo de alegaciones, hay que determinar si durante dicho plazo esta familia ABONANDO la deuda, este requisito se transforma en subsanable.  Pero en muchos Ayuntamientos NO LO ES, puesto que así nos lo han trasladado varias familias en diversos Ayuntamientos de la zona. .

Ahora nosotros demostraremos que se equivocan. Y además en tres puntos.

  • SI ES UN DEFECTO SUBSANABLE. Con lo cual se puede enderezar y que te den la subvención para los libros.
  • Igualmente a la persona que solicita la SUBVENCIÓN se la ha de DECLARAR BENEFICIARIA con cobro retenido hasta que se regularice la deuda.
  • Y en el último punto, que el reconocimiento de esa SUBVENCIÓN incluso se puede utilizar para reducir deuda tributaria.

Es decir, se utilice para por ejemplo, rebajar lo que uno debe en impuesto de IBI. SI NO ESTAMOS AL DÍA, PORQUE DEBEMOS 200 euros, y la subvención es de 100 euros ( por poner un ejemplo) que de IBI entonces sólo tengamos que pagar 100, y el ayuntamiento nos lo compense.

 

Lo que no puede ser que esa familia pierda ese derecho y que encima no se le reduzca la deuda tributaria por compensación.

Si el Ayuntamiento en cuestión se hubiese dignado a leer el REGLAMENTO DE SUBVENCIONES, se enteraría que el artículo 70 habla de la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. 

ESTE ES UN ARTÍCULO QUE PERMITE AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. 

Para saber si, este artículo es o no aplicable al pago de las deudas, esto ya lo ha respondido la AUDIENCIA NACIONAL, en su sentencia del 15 de Abril del 2015 ( Recurso 109/2014), como así también la sentencia de ésta misma AUDIENCIA NACIONAL del 21 de Mayo de 2008 (Recurso 168/2007). Estas sentencias de la Audiencia Nacional, insisten en que “… debe concederse necesariamente un plazo para que el beneficiario pueda regularizar su situación..” y “ … si este plazo original hubiese finalizado han de utilizar la figura de SUBSANACIÓN de la JUSTIFICACIÓN.”

Para finalizar queremos poner un ejemplo aun más claro:

Una persona que vaya a solicitar los 426 euros.  Si esa persona cumple con todos los requisitos pero tiene DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN, lo que te dice el SEPE es que regularices esta situación, aunque sea fraccionando o aplazando las deudas. Sólo entonces se podrá cobrar la subvención de los 426 euros.

Si incluso el SEPE te deja regularizar la situación, por qué algunos Ayuntamientos se cierran en  banda alegando la pérdida de éste beneficio para los ciudadanos.

Queremos hacer un llamamiento a todas las familias a las que les han denegado las ayudas por los libros de texto del cole, en estos ultimos 4 años, que acudan al ayuntamiento a exigir el cobro.

Y alegamos 4 años, ya que se toma como ejemplo, la devolución del IRPF en el caso de maternidad o paternidad, que después de una sentencia del CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el estado está devolviéndole todo el dinero de los últimos 4 años.

PUEDES RECLAMAR TU SUBVENCIÓN. NOSOTROS TE AYUDAMOS. 

Para que incluso HACIENDA sea más FLEXIBLE que algunos ayuntamientos, imaginemos la dureza de algunos alcaldes.  Después no nos extraña que más de uno se jacte de que han recuperado dinero.

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