SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO, NO SE PUEDE SEPARAR EL PRÉSTAMO DE LA HIPOTECA, PERO SI SE TITULIZA, ENTONCES SÍ ES DIVISIBLE.

LA TITULIZACIÓN EXPANDIÉNDOSE. (Tribunal Supremo)

Las viviendas de la familias se han convertido un un activo financiero con el que obtener crédito. El mercado hipotecario se rige por unas leyes que sobrepasan todos los puntos de vista morales. (tribunal supremo).

El hecho a discutir en este caso es que los bancos han utilizado por un lado las cédulas y las participaciones hipotecarias.

En el periodo máximo de auge inmobiliario, es decir hacia 2007 se llegaron a constituir más de 11 millones de hipotecas, éstas superaban el medio BILLÓN de euros. Lo que supone más de un 50% del PIB del país.

Cuando apareció la TITULIZACIÓN, a los bancos les fue de perlas para que los créditos con garantía hipotecaria con más riesgo pudieran «salir del balance del banco» al no contabilizarse en el mismo.

La titulización ha sido el ARMA que se ha utilizado para esconder las transacciones e intereses bancarios.

Muchas Titulizaciones, sobre todo de cédulas de MÁXIMA calidad se titulaban directamente no para «vender a inversores» sino que era el mismo BCE, quien lo hacía de forma anónima.

El BCE no puede ser prestamista de ciudadanos o estados por sus estatutos. (Tribunal Supremo)

Las titulizaciones en realidad eran operaciones bancarias realizadas por gestoras directamente controladas por el IBEX35, venderlas al BCE y capitalizarlas.

Y todo esto se esconde a la ciudadanía a través de las cláusulas (ABUSIVAS)  en las escrituras en la cual el mismo firmante renuncia a ser informado de las operaciones financieras que realice el mismo banco.  De esta manera, el ciudadano medio desconoce que el banco hace participe al BCE de los intereses que cobra por su hipoteca.

Esto sólo es un ápice de lo que la ESTAFA BANCARIA ha hecho con nuestras viviendas. Esas por las que apostamos nuestros ahorros y decidimos empezar una familia, esas por las que CREIMOS que nos darían tranquilidad ya que la casa sería nuestra en propiedad, y ante un problema el banco-caja de «toda la vida» nos ayudaría. Esa que nos recomendó firmar sin ningún problema «nuestro amigo el Sr. Director del banco» que nos informaba bien y siempre a nuestro favor. CRASO ERROR.

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El Sr. Director de banco hoy en día sabemos que no dejan de ser unos COMERCIALES de poca monta que nos «enchufaban paquetes» mientras nos regalaban una vaporetta. Y el «super-amigo» que creíamos tener, no hacía más que regalarnos la vaporetta con tal de que firmásemos la hipoteca (trampa) con unas cláusulas que nos hacían renunciar a lo más alto entre comprador y vendedor… a nuestros derechos.

Según el TRIBUNAL SUPREMO en su Sentencia nº463/2019, de 11 de septiembre, en el «fundamento de derecho Octavo.5» manifiesta que: 

«hemos declarado (sentencias del pleno de la sala 46/2019, 47/2019, 48/2019, todas de 23 de enero) que, en el Derecho español, aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, el préstamo (contrato) y la hipoteca (derecho real), ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria. Puesto que como estableció la sentencia 1331/2007 no es un crédito ordinario, ya que está subsumido en un derecho real de hipoteca, y por ello es tratado jurídicamente de forma distinta». 

Si fuera cierto lo que pone en dicha sentencia -que el préstamo y la garantía hipotecaria son DOS CONTRATOS INESCINDIBLES- alguien podría explicarnos la razón por la que cuando esa entidad financiera TITULIZA ese préstamo lo que cede al FONDO DE TITULIZACIÓN, a través de la Sociedad Gestora, son los derechos de crédito mientras que los derechos reales se queda con ellos…. si son dos contratos inescindibles:

 ¿cómo puede ser que en el tema de la titulización no lo sean?… ¿o es que solamente son inescindibles para lo que les interesa a las entidades financieras?

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Y por ejemplo, cuando un AVALISTA pretende defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria buscando el amparo del artículo 695.1.4ª y se le dice que al no ser parte del contrato del préstamo no puede ejercer dicha defensa ya que ese tipo de cláusulas alegadas no pertenecen al contrato de la garantía hipotecaria… ¿no eran inescindibles?

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SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y DE LANZAMIENTOS. 

COMPENSACIÓN A ARRENDADORES. 

 

Si necesitas suspender el desahucio de tu casa, es primordial poder obtener el CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD. Con el objetivo de poder parar el lanzamiento o desahucio de tu casa, tienes que saber que existe el certificado de vulnerabilidad, se reguló con el objetivo de que nadie quedara fuera y aquellos colectivos que se encontraran en este estado pudieran evitar los desahucios.

SE SUSPENDEN LOS DESAHUCIOS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022. 

Pero, ¿a quienes no se les puede desahuciar? 

Básicamente a las personas que alquilen, en todos los juicios verbales que sean sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos realizados conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha Ley.

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En estos casos, la persona que alquila, podrá instar, de conformidad con los previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Y que le sea imposible encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

¿si no vivo solo, sino que vivo con mi familia, nos pueden desahuciar? 

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO TE PUEDEN DESAHUCIAR. 

En principio el próximo martes, se aprobaría en el consejo de ministros se aprobaría una nueva prorroga hasta el 30 de septiembre de este mismo año. 

Qué requisitos tienes que cumplir para saber si estas en situación de vulnerabilidad o no: 

  • Estar en desempleo, o en caso de autónomo o profesional, haber sufrido una pérdida notable de ingresos o una caída en la facturación de al menos 40%. 
  • Que el conjunto de ingresos totales de la unidad familiar no supere estos umbrales.(en el mes anterior a la moratoria).

¿Qué documentos necesito para acreditar la vulnerabilidad económica?

  • En caso de estar en situación de desempleo: Certificado por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto de la Marina.
  • En caso de cese de tu negocio o actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Y para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda: 

  • Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual:

– Libro de familia o documento que acredite  pareja de hecho.

– Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda. 

– Declaración de DISCAPACIDAD, de dependencia o de incapacidad laboral permanente. 

  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Y recuerda que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Estos enlaces te pueden ayudar: 

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SACAR A LOS AVALISTAS DE LAS HIPOTECAS

¿PODEMOS SACAR A NUESTROS PADRES O FAMILIARES QUE NOS HAN AVALADO CUANDO FIRMAMOS LA HIPOTECA?

SI, LO HEMOS HECHO YA VARIAS VECES, Y CON ESA SUMAMOS UNA MAS, sacamos a los avalistas de una hipoteca. 

Cuando nos adentramos en el mundo de la vivienda, ¿qué pensamos?. Básicamente es el inicio de una nueva etapa, una vida en pareja etc… esa es la principal ilusión que tenemos. Pero SIEMPRE hay que leer la letra pequeña, ya que luego podemos tener serios problemas. Una problemática grande es, por ejemplo, cuando les pedimos a nuestros padres que nos «AVALEN» con su casa. Es decir, que nos hagan de AVALISTAS y el banco se asegure de cobrar.

Muchas personas toman esta figura, la del AVALISTA con poca importancia, incluso han hecho que sean AVALISTAS, ya no solo familia, sino amigos, hipotecando sin saber sus vidas económicamente hablando.

La figura del AVALISTA no es simplemente para «cubrir» un préstamo que «SEGURO» que vamos a pagar. Siempre hay que tener en cuenta los imprevistos, y es que en esta vida no ha nada seguro. Sobretodo hablando de BANCOS.

Por ejemplo, si compras una casa y de aval te piden la propiedad (pagada) de tus padres, y van y firman. Esta propiedad queda a «merced» de que tu cumplas siempre con el banco. Ya que de no hacerlo, no es que te quiten TU CASA y ya esta. Sino que pueden incluso quitar primero la casa de TUS PADRES, y después si no se salda la deuda ir a por la tuya.

Son ejemplos muy básicos pero efectivos para entender lo que supone ser AVALISTA de otra persona. 

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NOS HIPOTECAMOS CASI DE POR VIDA, y A NUESTROS AVALISTAS TAMBIÉN. 

En este caso, hemos conseguido SACAR y SALVAR de esta forma la vivienda de unos AVALISTAS. Habían puesto su casa en forma de AVAL para sus hijos, y con la crisis económica y la sanitaria, los propietarios dejaron de pagar la hipoteca.

El banco entonces fue a por la propiedad que avalaba dicha hipoteca. Así que fueron a quitar la casa de los padres. Contactaron con nosotros desde un buen principio, y al final AHORA se ha dado el resultado y se HA ESTIMADO que se quite la propiedad con la que los padres avalaron a los hijos.

Hemos podido salvar la vivienda de los padres, una pareja de pensionistas que con la buena fe intentaron ayudar a sus hijos.  Desde AbogadosLowCostAG.com estamos muy satisfechos de este caso y sobretodo haber conseguido SALVAR la vivienda con la que se había AVALADO 

Creemos que siempre hay que intentarlo, y la lucha social sigue.

porque,

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INFORME DE VULNERABILIDAD, ¿para qué sirve?

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