DERECHO DE RETRACTO ¡Seguimos!

DERECHO DE RETRACTO. Seguimos demostrando cómo se puede utilizar y que REALMENTE se puede utilizar.

DERECHO DE RETRACTO.

Ante las decenas de llamadas de personas afectadas en EJECUCIONES HIPOTECARIAS, creemos oportuno explicar más en detalle cuándo podemos utilizar el DERECHO DE RETRACTO en CRÉDITOS LITIGIOSOS.

Credito litigioso, según el Tribunal Supremo.

Tomemos en cuenta, que el artículo 1.535 del Código Civil fue prácticamente anulado por innumerables sentencias del Tribunal Supremo que siempre falla a favor de los bancos.

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Aún así se puede exigir su aplicación del DERECHO DE RETRACTO, pero en qué casos:

Según el Tribunal Supremo se marcan dos requisitos, uno temporal y otro material.

El requisito temporal básicamente es que exista un juicio por la deuda que reclama el banco. Y el requisito material es que la venta de la deuda, de esa deuda a un fondo buitre sea una VENTA INDIVIDUALIZADA y no una VENTA EN GLOBO.

AHORA HEMOS LOGRADO POR PRIMERA VEZ DEMOSTRAR, al menos en el FTA2015 (la antigua CatalunyaBank) que el precio es INDIVIDUALIZADO. (Cabe el derecho de retracto)

Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

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Ahora si superando el requisito MATERIAL (precio individualizado) debemos volver a analizar el requisito temporal.

En la jurísprudencia del Tribunal Supremo dice:

En la sentencia 976/2008 que al igual que las sentencias del 14 de febrero de 1903 y 8 de abril de 1904 dicen que los CREDITOS LITIGIOSOS «sólo son aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia FIRME».

Esto significaría que en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, no podría reclamarse el DERECHO DE RETRACTO (fijaos que se procede al mismo resultado que con sentencias de principios del siglo pasado, pero eso es otro tema a discutir).

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Pero sin embargo, también es cierto que la jurisprudencia dentro de la EJECUCIÓN HIPOTECARIA dicen que en casos como el de, despacho, ejecución, plazos, recursos, sí  terminan teniendo FIRMEZA dichas resoluciones.

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Luego entonces, aunque una EJECUCIÓN HIPOTECARIA no finalice mediante sentencia, la verdad es que en los AUTOS dentro de la ejecución hipotecaria también adquieren firmeza, y recién con esa firmeza tiene realidad la EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA.

 

Por eso defendemos firmemente que en las ejecuciones hipotecarias también CABE el DERECHO DE RETRACTO.

Si estais inmersos en una ejecución hipotecaria en donde el juzgado hubiera inadmitido o rechazado el DERECHO DE RETRACTO, nada nos impide reclamar al fondo buitre por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO que tuvo o que tiene el fondo buitre

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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PARAR EJECUCIÓN HIPOTECARIA

¡HISTÓRICO! sobre el derecho de retracto.

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EL MINISTERIO FISCAL SE ADHIERE.

El Ministerio Fiscal se adhiere a nuestro escrito de acusación y no al revés como generalmente sucede.

El Ministerio Fiscal apoya nuestro escrito. 

Este escrito esta dirigido para nuestro público, y no para grandes juristas que «trinarían» con nuestra «simplificación.  Explicamos el caso de una forma más amena para que sea entendible. El Ministerio fiscal se adhiere a nuestro escrito de acusación en lo Penal, y no al contrario como normalmente pasa.

¿Cuál es el proceso generalmente?

Generalmente cuando se presenta una denuncia ante un delito se instruyen unas diligencias. Dichas actuaciones, la policía las deriva al juzgado de guardia y éste juzgado de guardia cita a ambas partes. Denunciante, denunciado, testigos… y se toman declaraciones etc.

Si no hay conformidad, es decir, si no hay acuerdo, se instruyen unas diligencias previas.  Estas diligencias previas básicamente, consisten en averiguar otras circunstancias, se ofician diligencias a una entidad etc…

ACUSACIÓN PARTICULAR Y MINISTERIO FISCAL. 

Cuando todo esto se ha realizado y finalmente se da por acabado, el Juez, si aprecia indicios de delito, dicta un AUTO donde insta al MINISTERIO FISCAL y ACUSACIÓN PARTICULAR a que presenten escrito de acusación o de sobreseimiento dando un plazo de tres días.

La acusación particular, en este caso NOSOTROS, realizamos un muy completo y elaborado escrito de acusación contra el INVESTIGADO. A ver, no es que nos echemos flores pero, es la primera vez que el MINISTERIO FISCAL en lugar de redactar su propio escrito de acusación, se adhiere PLENAMENTE al nuestro.

EL MINISTERIO FISCAL SE ADHIERE PLENAMENTE A NUESTRO ESCRITO.

Esto significa que, el Ministerio Fiscal esta de acuerdo en su totalidad con nuestro escrito como acusación particular. Realmente es muy buena noticia tratándose de un tema Penal.

Ayudamos a nuestra cliente a recurrir una sentencia y al adherirse el Ministerio Fiscal adquiere más fuerza para que el Juez o la Juez nos dé la razón y atienda a nuestras peticiones.

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Entendemos que el DERECHO en sí, no sólo se trata de ganar, sino también de saber defender con las herramientas necesarias para que tu cliente, o las familias pueden tener una defensa justa.

El derecho es difícil de entender si no eres jurista, es por ello que dedicamos tantas horas a realizar estos escritos y nuestro blog, porque traducimos de alguna manera estas resoluciones y sentencias para que las familias puedan entenderlas, y sobre todo, puedan saber en qué consiste nuestro trabajo.

 

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