Pensión de alimentos. Excusas de mal pagador.

UN PADRE NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJA PORQUE SE HA CAMBIADO EL ORDEN DE APELLIDOS.

CUALQUIER EXCUSA VALE CON TAL DE NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Si bien es verdad que un hijo/a en cuanto es INDEPENDIENTEMENTE ECONÓMICO/A, y vive fuera del hogar de sus padres, es decir, que se ha emancipado y ya hace su vida, NO TOCA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

AQUÍ HAY QUE PUNTUALIZAR MUCHO. ¿Porqué?

Básicamente porque existe la creencia que cuando un hijo cumple los 18 y es mayor de edad, muchos progenitores (madres o padres) dejan automáticamente de pagar la pensión  a éstos. Y esto es TOTALMENTE FALSO E INCORRECTO.

Vamos por partes, SÍ se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por que es mayor de edad, pero tiene que poder alimentarse y vivir solo. AUN ASÍ, para dejar de pagar de forma correcta la pensión de alimentos se debe de instar el pertinente trámite para que se haga constar en el mismo juzgado en donde se tramitó el expediente familiar.

En todo caso, en cuanto haya sentencia de la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuando se podrá DEJAR DE PAGAR DICHA PENSIÓN. NUNCA ANTES.

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En este caso, el padre de «Menganita, García Flotat» (se entiende que hemos tenido que cambiar el nombre por protección de datos) intentó ya en un último intento de NO PAGAR LA PENSIÓN, alegar que su hija había cambiado de orden sus apellidos, y por lo tanto esa persona ya NO EXISTÍA, con lo cual no tenía que pagar las cuotas de pensión de alimentos atrasadas. ¿de verdad se puede llegar a eso? (opinión personal).

En fin, que el padre va a tener que pagar lo adeudado y con COSTAS ya que el juzgado falla a favor de la hija (la hija es la que le reclamó al padre la pensión que NUNCA PAGÓ y que aun a día de hoy le debe.

 

Derecho de retracto. NOVEDADES

OBTENEMOS EL IMPORTE DE UNA VENTA INDIVIDUALIZADA, DE UNA VENTA EN GLOBO. (Derecho de retracto). 

De nuevo, obtenemos el PRECIO por el cual se ha CEDIDO(vendido) un préstamo personal. Derecho de retracto. 

El derecho de la información contra las advertencias que hacen los notarios en las escrituras. Derecho de retracto. 

Ahora tenemos la prueba de lo que veníamos denunciando. Los fondos buitre siempre intentan ocultar el precio individualizado por las que compran los derechos de crédito de las familias. Tal y como se expone en esta escritura notarial, (fotografía de la portada) este notario es el que advierte que esta información no puede utilizarse para ningún fin distinto a que no sea una reclamación judicial de la deuda. Derecho de retracto.

Comúnmente, cuando se hacen estas ventas a fondos buitre, toda la información se encuentra comprimida en unos Cd´s. Esta información esta guardada por lo visto en las mismas notarias bajo 7 llaves. Es el mismo notario el que extrae la información mínima indispensable para que el fondo buitre pueda reclamar judicialmente, dando FE del resto de los datos.

Nuestras preguntas son:

¿un notario tiene más importancia que un juez?

¿pueden los notarios estar por encima de la ley?

Y si la agencia tributaria requiriera esta información, ¿el notario la negaría?

Este bufete, ¿estaría incumpliendo las advertencias del notario al ponerlo a la web?

Esta última pregunta SI LA RESPONDEREMOS.

NOS DA EXACTAMENTE IGUAL LAS ADVERTENCIAS DEL NOTARIO.

Este bufete no tiene ninguna prohibición judicial para publicar esta información en nuestra web.

Creemos firmemente que esta clase de notarios se están extralimitando en las funciones que por Ley le corresponden. Los notarios no están por encima de la ley y no pueden prohibir la publicación de información.

El derecho a la información es un derecho recogido constitucionalmente. Si bien no somos un medio periodístico, nuestro blog se caracteriza por brindar información a una pluralidad de lectores. Información responsable, información seria e información veraz.

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Es necesario que nos informemos bien sobre el derecho de retracto, las ventas en globo que han realizado las financieras, así como poder obtener el precio CONCRETO e individualizado por el cual han vendido nuestras viviendas sin saberlo.

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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Los bancos hacen nuevas hipotecas

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DERECHO A LA INTIMIDAD.

Vulneración al derecho a la intimidad. 

Cuando los medios de comunicación publican artículos que vulneran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

En esta clase de juicios, siempre colisionan dos derechos fundamentales. Por un lado esta el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Éste ampara constitucionalmente a la prensa a poder publicar noticias de toda clase (la ciudadania tiene derecho a ser informada). Y por el otro esta el derecho fundamental a la privacidad de las personas.  Ahora bien, sucede en algunos casos que esa libertad de información se entromete en el derecho fundamental de la privacidad de las personas.

Estos juicios son complejos de trabajar, puesto que necesitan de mucho conocimiento en cuanto a lo que son los derechos constitucionales. 

 

Volviendo de nuevo al caso que nos ocupa, en este caso se realizó por parte de un medio de comunicación nacional, una vulneración a la intimidad de una menor de edad de 9 años.

En este caso la Juez de Primera Instancia consideró que al ser una menor de corta edad, no le afectaba el que se pudiese decir en las noticias de ella. Este argumento fue acompañado por el MINISTERIO FISCAL, el cual defendió la misma idea.

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Nuestro cliente al ver la resolución sostenida por la Juez de Primera Instancia y el Ministerio Fiscal, y después de consultarlo con nuestro despacho, recurrimos a la Audiencia Provincial, ya que no estábamos de acuerdo con dicha sentencia.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL RESUELVE EN CONTRA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA sobre el Derecho a la intimidad. 

Nuestro argumento era básicamente que, los menores de corta edad deben de tener incluso más protección y muchos más cuidados. No dejan de ser lo que son, menores de edad sin capacidad de defenderse ante los medios de comunicación, como es en este caso. Y por lo tanto, creemos incluso que se debe de tener en más consideración a los mismos y también más indemnización que un adulto estando en el mismo caso.

Recibimos hace poco la resolución de la Audiencia Provincial. Ésta nos estimó la demanda y subió la indemnización para la menor.

Traducción: «En el caso litigioso, atendiendo al perjuicio o daño moral sufrido por la menor y a la difusión lectora que a tenor de las máximas de la experiencia le suponemos tanto a la edición digital de xxxx 5 de xx 2017, como a la edición impresa del día 6 del mismo mes y año, especialmente en la primera de las noticias y los artículos periodísticos suelen permanecer bastante tiempo colgados en las webs de los medios de comunicación, sino indefinidamente, consideramos que la cuantía establecida en sentencia apelada en realción a  la menor se queda corta, por lo tanto prudencialmente incrementamos a 10.000€ ya que entendemos que el hecho que la perjudicada fuera menor en las fechas de publicación de los artículos supone, en contra del criterio de la jueza de instancia, que el daño moral sufrido por ella a consecuencia de la divulgación del contenido de los artículos entre terceros, aunque sea probable que por razón de su edad no haya tenido acceso directo a ellos, sea superior al de su padre». 

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¡ANULAMOS el desahucio!

¡ANULAMOS EL DESAHUCIO DE UNA FAMILIA! por IGNORADOS OCUPANTES. ¡GANAMOS A BUILDINGCENTER S.A.U. !

ANULADO DESAHUCIO por utilizar la figura de cuando no se debe.

 

Esta sentencia que acabamos de recibir de la AUDIENCIA PROVINCIAL, nos dio la razón en que NO SE PUEDE UTILIZAR tan libremente el término jurídico: «IGNORADOS OCUPANTES».

La figura jurídica de IGNORADOS OCUPANTES es básicamente una excepción que ha sido acuñada por la doctrina. Ya que en aquellos casos en los que no se puede identificar a los que ocupen una vivienda sin el consentimiento de su propietario, éste pueda igualmente lograr el desahucio de las personas que ocupan irregularmente su propiedad.

Tal y como decíamos NO CORRESPONDE un uso generalizado DE IGNORADOS OCUPANTES.

En este caso en concreto, es de una familia que como tantas miles no pudo pagar la hipoteca en la crisis económica. Esto trajo como consecuencia que el banco ejecutara la hipoteca para luego vender a un FONDO BUITRE, en este caso acabó en manos de BUILDINGCENTER S.A.U. la propiedad de esta familia.

SI BIEN EN PRIMERA INSTANCIA EL JUZGADO LE DIÓ LA RAZÓN AL FONDO BUITRE, ABOGADOSLOWCOSTAG.COM acudimos a la AUDIENCIA PROVINCIAL Y NOS DIERON LA RAZÓN tal y como se muestra en la siguiente captura de pantalla de la sentencia:

Desmenuzando un poco la sentencia, vemos en la siguiente captura de pantalla, que la Audiencia Provincial recogió la insistencia de nuestros argumentos. (Esto lo hacemos porque estamos convencidos de nuestros argumentos).

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Continuando con la lectura, la Audiencia Provincial entiende que con el actuar del fondo buitre, BUILDINGCENTER S.A.U. se está cometiendo un FRAUDE de LEY. 

LA FIGURA DE IGNORADOS OCUPANTES NO DEBE DE UTILIZARSE A LA LIGERA.

La Audiencia Provincial continua en la misma sentencia explicando y aludiendo al «baño de moral» hacia el fondo buitre por cometer un FRAUDE DE LEY por utilizar de forma INDEBIDA la figura de IGNORADOS OCUPANTES.

Tal y como se puede ver en las capturas de pantalla que exponemos, esta es una muy buena noticia para las familias, puesto que podrán utilizar estos argumentos en contra de los fondos buitre.

Seguimos trabajando, seguimos en la lucha contra los FRAUDES y ESTAFAS bancarias, por que…

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También informamos sobre las hipotecas, el «derecho de retracto», «las Titulizaciones», las ejecuciones hipotecarias, y todo lo relacionado con las estafas bancarias que muchas familias han tenido que sufrir. Es increíble cómo todos estos atropellos pasan por alto, y no se difunde nada de esto. Hemos tenido casos realmente pintorescos, como el de Lourdes, que incluso le pidieron cárcel por entrar en su vivienda, te dejamos el enlace por si quieres leer la historia. En conclusión, que es una verdadera NECESIDAD hoy en día contar con un abogado cerca para cualquier cosa.

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