GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

CONSEGUIMOS ANULAR UNA RE-FACTURACIÓN POR NO HABERSE ACREDITADO LA DOBLE ACOMETIDA. 

NUESTRO CLIENTE EN CONCRETO HABÍA PAGADO LA MULTA POR LA DOBLE ACOMETIDA, PORQUE LO INCLUYERON EN EL FICHERO DEL ASNEF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia contenciosa administrativa deL 2013 pasada hacía referencia la manipulación de un contador constatando que cuando existe una doble acometida.

Las pruebas que  se aportan más relevantes son:

  • El acta por el inspector de la suministradora eléctrica
  • La comprobación de la manipulación realizada por el organismo de control y acreditada mediante ACTA de INSPECCIÓN y VERIFICACIÓN.
  • La variación manifiesta NO justificada del consumo en relación a periodos anteriores, es decir, que  el consumo varia entre una época anterior ( mientras está la supuesta doble acometida, el fraude) y la época posterior (consumos ya  en regla).
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El artículo 87 Del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que en relación a la facturación en los siguientes supuestos: 

  • Enganches directos sin contrato previo
  • Si hay derivaciones por el suministro de energía a una instalación no prevista en el contrato
  • En manipulaciones del contador que comporten un INCORRECTO funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.
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Que de no existir CRITERIO OBJETIVO para facturar en estos casos, la empresa DISTRIBUIDORA facturará el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o a la que se hubiera tenido que contratar. Esto multiplicado por seis horas de utilización diaria durante un año. Y sin perjuicio de las acciones PENALES o CIVILES que se puedan interponer.

En el supuesto que en este caso nos ocupa, la EMPRESA E-DISTRIBUCIÓN ha aportado fotografías  de las diferencias de medidas entre el contador y el punto de red. Y con ello, considera acreditada el FRAUDE DE FLUIDO ELÉCTRICO. Es decir, la DOBLE ACOMETIDA. 

PERO NO ACREDITA QUE LA PERSONA QUE SE BENEFICIA DE ESTA PERDIDA SEA EL TITULAR DEL CONTRATO DEL PUNTO DE SUMINISTRO. 

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Analizando la documentación que aporta  E-DISTRIBUCIÓN para acreditar la SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA, se observa que:

Las fotografías que acompañan con fecha 21.10.2021 NO CERTIFICAN la supuesta manipulación en el contador. NO HAY NINGUNA FOTOGRAFÍA DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA. 

Y al histórico de lecturas y consumos aportado, no se manifiesta una variación NO JUSTIFICADA del consumo en relación con los periodos anterior y posterior a la normalización del suministro.

 

Y POR TANTO, LA DOBLE ACOMETIDA…

SE CONSIDERA que NO HA QUEDADO ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UNA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR, Y POR LO TANTO DE LA DOBLE ACOMETIDA. Y que ésta no puede reclamar una facturación adicional por la situación detectada. 

Nuestro cliente había pagado la multa, pero nos contrató para seguir el procedimiento y conseguir que le reembolsaran el dinero.

AHORA TENDRÁN QUE DEVOLVERLE EL DINERO CON INTERESES Y PAGAR LA MULTA POR HABERLO INCLUIDO EN EL FICHERO DEL ASNEF (morosos).

Si estas en una situación parecida, no lo dudes y contacta con nosotros. Somos especialistas en el tema, así como también en muchos otros. Suscríbete a nuestra página web, (es gratuito) y tan sólo comporta recibir información importante en tu correo. Puedes darte de baja cuando quieras y no supone pagar ningún importe.

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Juntos podemos hacer frente a todo.

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En próximas semanas más de un millón de familias que tienen alquiler van a tener que escoger. La elección será entre pagar el alquiler o comer. Así de cruda se presenta la realidad nunca vivida antes. Y es que la pandemia del coronavirus o COVID-19 ha causado una parada brutal económica nacional y mundial.

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Obviamente muchas familias decidirán comer antes que pagar el alquiler. Y es que el cierre de negocios está causando estragos. Las medidas anunciadas por el Gobierno aun no están claras, y aunque anuncian medidas que en ningún caso supondrán la condonación de las deudas a cargo del propietarios como se reclama en muchas Asociaciones, alguna ayuda tendrán que aportar.

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Es verdad que se están aprobando ya muchos prestamos y ayudas para poder «superar» esta crisis económica mundial. Pero también es verdad que una «ayuda» puede ser no suficiente para muchas familias, sobretodo autónomos, que ven los ingresos a nivel cero. Los gastos no se paran, pero los ingresos han parado en seco desde hace semanas para muchos.

¿Créditos ICO? ¿Solución?

Es verdad que puede dar «cierta» tranquilidad que nos den uno de éstos préstamos, pero no deja de ser un «pan para hoy y hambre para mañana». Puesto que tiene sus ventajas, también tiene sus inconvenientes, y es que  llegará el momento en que de aquí a un año, a la que lo empiecen a cobrar, puede que no sean suficientes los  ingresos de nuestro negocio para subsanarlo.

O peor, que lo pidamos y que no lleguemos a re-abrir nunca nuestro negocio.

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Hay muchos sectores afectados, desde la Restauración y Turismo, hasta el autónomo como por ejemplo, ortopedias, ópticas, fisioterapeutas..  que por ser «ESENCIALES» siguen trabajando, pero el volumen en ingresos ha bajado quizás un 80%.

En conclusión, existen muchas situaciones que debemos tener en cuenta, y situarnos en el nuestro personal.

  • Estamos en situación de PARO. Debemos ver si estamos cobrando la remuneración o no. Y ver si nuestra economía nos permite seguir con cierta normalidad, para afrontar el pago del alquiler.
  • Si nos ha sorprendido un ERTE y/o nos han bajado el sueldo.. etc..
  • No podemos cerrar nuestro negocio, pero tampoco podemos optar por las ayudas.

Existen siempre las negociaciones con nuestro arrendador. Comunicarle la problemática y ver si entre los dos se puede llegar a un acuerdo. Ya bien sea bajar el alquiler hasta un nivel aceptable, mientras pase el confinamiento y no tengamos opciones para poder trabajar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

También podemos comunicarnos con nuestro banco, el cual nos tendrá que dar una serie de opciones, muy personalizadas. Que básicamente serán las medidas adoptadas por el gobierno.

Pero ¡OJO!, las medidas del Gobierno pasan obligatoriamente por un acuerdo previo o no con el casero. Luego habría que  ver si no puedo asumir los compromisos a los que llegue. Puesto que si al final no se puede asumir la deuda, podrá ser reclamada por vía ejecutiva después de un juicio (obviamente con abogado), y como consecuencia y remate final, incluirse en el ASNEF o lista de morosos.

¿CÓMO PUEDO SALIR DEL ASNEF?

Y como consecuencia de esto, directamente podrías encontrarte en la problemática de no poder alquilar nunca más una vivienda hasta solucionar todo esto.

 

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE! 

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¿CÓMO PUEDO SALIR DEL ASNEF?

¿Cómo puedo salir del ASNEF, sin pagar la deuda? 

SALIR DEL ASNEF, SI SE PUEDE.

Si hay algo que la nueva Ley Orgánica de Protección de datos nos ha traído, es que reforzamos el hecho de poder salir del famoso fichero de morosos ASNEF  o el BADEXCUG. 

El fichero de morosos tiene su «razón», pero no quiero obviar también que éste fichero a veces es muy injusto, y aunque tengas una deuda ínfima, o bien, que por circunstancias no se PUEDE pagar la deuda, quedas totalmente sin ayuda financiera para poder seguir adelante.

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Es de aclarar éste ítem, puesto que no es la primera vez que nos encontramos con casos de gente que ha tenido un problema en un momento dado de su vida, y el ASNEF además se ha encargado de complicar más las cosas a alguien que, de no estar en ese fichero, podría salir adelante e incluso poder llegar a pagar dicha deuda.

Rellena el cuestionario que encontrarás al final de esta entrada y nos pondremos en contacto contigo en menos de 24 horas. 

 

Primero de todo, para salir del ASNEF, hay que seguir una serie de tramites que a continuación os vamos a detallar.

Fichero de Morosos ASNEF

QUÉ TENGO QUE HACER PARA SALIR DEL ASNEF… 

 

Lo primero que hay que saber son los datos exactos que constan en el ASNEF y en el BADEXCUG y la empresa que nos ha hecho constar en él.

NOTA IMPORTANTE:  en los últimos años muchas de las deudas antiguas se han trasladado a FONDOS BUITRE, y son éstos los que nos han inscrito en el fichero de morosos en el momento de la compra de esa deuda). 

 

Para poder saber esos datos tan solo hay que hacer una consulta «formal» al fichero, es decir ejercer el derecho de acceso a nuestros datos personales que puedan constar en el ASNEF o BADEXCUG. 

Hacer la consulta y pedir los informes a los ficheros Asnef o Badexcug para saber si te encuentras inscrito o inscrita, es gratuito. Los ficheros están obligados por ley. Es lo que se llama el derecho de acceso.

PARA OBTENER LOS DATOS, debes de enviar una solicitud formal al siguiente correo electrónico:  sac@equifax.es

 

Deberán de enviarte una contestación con los datos que a continuación te mencionamos.

  • Empresa que te ha dado de alta en el ASNEF.
  • Deuda que te reclaman.
  • Fecha en la que te dieron de alta en el ASNEF.
  • Datos de contacto de la empresa que le ha mandado inscribir la deuda.
  • Posibles datos personales relevantes .

 

En todo caso y con esa información ya podemos empezar a tramitar la baja del ASNEF, incluso sin pagar la deuda, acreditando que se ha producido un incumplimiento legal en la inscripción de tus datos personales.

Es decir, le vamos a empezar a decir al ASNEF que nuestros datos personales no pueden estar recogidos en base a la LOPD, y que en caso de incumplimiento, son causa de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando:

  1. La deuda haya sido abonada pro la incidencia todavía continúa en el fichero. 
  2. Que  la deuda haya prescrito pero aun aparecemos en el ASNEF o BADEXCUG.
  3. O que la deuda no es cierta, vencida, liquida o exigible. Es decir no estar conforme con la deuda, justificando su disconformidad mediante una denuncia ante la Oficina del Consumidor.
  4. Que no haya recibido comunicación de la empresa que la ha inscrito y ni siquiera le haya dado el aviso pertinente. 
  5. Que no haya recibido notificación del ASNEF comunicándote que tus datos personales iban a formar parte del mismo. 
  6. Que la deuda no exista más, por ejemplo en casos de suplantación de personalidad. 

En todos y cada uno de estos casos es conveniente seguir el procedimiento de cancelación de datos personales. 

Que es más o menos el siguiente:

  • Requerir fehacientemente a la empresa que «supuestamente» debemos.
  • Requerir fehacientemente al ASNEF, BADEXCUG, EXPERIAN, RAI etc.. con el fin de que procedan a eliminarnos de sus ficheros.

En ambos casos hay que acreditar  que ha habido un incumplimiento legal en la «anotación» de nuestros datos personales y basarlos jurídicamente en nuestro caso concreto. En todo caso están obligados a contestar en el plazo de 10 dias desde la recepción del requerimiento.

Si quieres saber más sobre ASNEF, BADEXCUG, RAI, INFODEUDA, y otros ficheros de morosos, rellena el siguiente formulario, y te responderemos en menos de 24 horas. 

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