ASISTENCIA JURÍDICA, ¿¿GRATUITA??

ASISTENCIA JURÍDICA ¿GRATUITA?

CUANDO LO BARATO SALE REALMENTE CARO. 

Se «supone» que cuando uno pide Asistencia Jurídica Gratuita, es por que no va a pagar nada, y la asistencia Jurídica te la «paga» el Estado.

NADA MÁS LEJOS DE LA VERDAD. 

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Aportamos una captura de pantalla de lo que es una SOLICITUD para la Asistencia Jurídica Gratuita. Como podréis ver, una solicitud aparentemente normal, hasta que llegamos al apartado ANEXO A LA SOLICITUD DE LA PERSONA DECLARANTE.

PUNTO NÚMERO 7 DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
En su punto número 7 dice: 

«Que en caso de vencer en el pleito judicial que se derive de la presente solicitud, me VERÉ OBLIGADO A PAGAR LAS COSTAS DE MI DEFENSA y REPRESENTACIÓN según prevé y con los límites del art. 36.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero».

TRADUCCIÓN:

Es decir, tu pides un abogado al estado, por que no puedes pagarlo. Hasta ahí todo bien. Luego es cuando dice LITERALMENTE y POR ESCRITO que «ME VERÉ OBLIGADO A PAGAR LAS COSTAS DE MI DEFENSA Y REPRESENTACIÓN» en caso de GANAR y obtener beneficio económico.

Expondremos dos ejemplos de dos casos reales.

Primero: Una persona solicita un abogado de oficio para demandar al INSS. Para que su incapacidad sea reconocida como derivada de un accidente laboral y no de una enfermedad común. Como el INSS alega basándose en una artritis reumatoide.

La diferencia entre la incapacidad sea de accidente laboral o enfermedad común es la cuantía a cobrar de pensión. (Obviamente en la que es laboral la incapacidad será de mayor cuantía). 

En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, desestima el recurso de la Seguridad Social, y le da la razón a esta persona.

Ahora bien, su abogado de oficio, le pasó una MINUTA DE 8000 EUROS. Calculando un beneficio de la siguiente forma:

Cómo cobraba una pensión de incapacidad de 900 euros, y ahora su pensión se ve incrementada en 400 euros mensuales, pasando de los 900 euros a los 1300 euros al mes.

Est abogado de OFICIO, calculó esos 400 euros mensuales multiplicado por todos los años que a ésta persona le faltan para jubilarse, y de ahí sacó la cifra de 8000 euros.

Es decir, que le cuantifica la minuta por los años que va a cobrar hasta que se jubile. ( contando que viva hasta esa fecha)

CONCLUSIÓN:

Tuvo que solicitar un préstamo para hacer frente al pago DEL ABOGADO DE OFICIO.

El otro ejemplo que expondremos, es el siguiente:

SEGUNDO: Una familia que no pudo pagar su hipoteca, a la cual el banco le había demandado por ejecución hipotecaria, alegó la ya tan conocida, Clausula de Vencimiento Anticipado.

En este caso el ABOGADO DE OFICIO, según nos cuenta nuestro cliente, le calculó todos los años que ha pasado y que pasará a futuro sin pagar un alquiler una vez desahuciado.

Es decir, le multiplicó un alquiler mensual por 7 años a pagar, y le reclamó de minuta 14.000 euros.

No todos los abogados de oficio aplican esta cláusula. Por lo que recomendamos a quienes lean este artículo y hayan tramitado LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, que le pregunten a su abogado de oficio si les va a reclamar una minuta como en los casos que estamos explicando aquí. 

 

Recomendamos fehacientemente que de ser la respuesta negativa, se la pongan por escrito.

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