¿A qué precio el fondo buitre se quedó tu casa?

El TRIBUNAL SUPREMO ALIENTA AL FRAUDE FISCAL DE LOS FONDOS BUITRES NEGANDO EL DERECHO DE RETRACTO.

DERECHO DE RETRACTO, ¿puede ser una solución?

FONDO BUITRE.

Durante el 2007 la banca española vendió créditos de «dudoso cobro» por valor de 190.000 millones de euros. Todo esto según un estudio realizado por la fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS). El banco malo, LA SAREB, al FTA2015  que se llevó por delante miles de hipotecas y créditos que llevaban asociada una vivienda «habitual» como garantía de tantos miles de familias que perdían el sueño de obtener una casa en propiedad.

Las hipotecas tóxicas.

Esas familias afectadas por la crisis económica del 2007 y que en la actualidad aun arrastramos eran todas adjudicadas a la banca en subastas judiciales.

814.920 ejecuciones hipotecarias de 2007 a 2020 llevaron casi a más de 1 millón de personas a perder su vivienda sin contemplaciones en más de 300.000 lanzamientos en una crisis hipotecaria que ellas no habían provocado.

LOS PARTIDOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CALLARON ANTE SEMEJANTE CARNICERÍA.

Existe una realidad más allá de las pantallas de televisión y cabezones catedráticos que dicen lo contrario, y es que aquellos créditos impagados se crearon del PURO AIRE con la concesión de préstamos en mesa de notario.  Cuando el deudor firmaba y creaba una promesa de pagar una deuda en los siguientes 20 o 25 años quedaba realizado el «ingreso virtual».

Además un contrato tan desigual de la banca hacia las familias, puesto que no arriesga ni el dinero de sus accionistas, ni patrimonio, ni nada de nada, convirtiendo el dinero de los impagados en un escuadre del balance.

Eso sí, añadiendo unos intereses y comisiones que la banca cobraba por el simple hecho de haber «CREADO» aquel dinero ya de curso legal a golpe de teclado.

Obviamente las entidades financieras actúan de forma encarnizada en las subastas, asegurando que sólo hacen de intermediarias entre ahorradores y deudores.

Las entidades financieras afirman que sólo  hacen de intermediarias entre ahorradores y deudores.

A pesar de que los bancos españoles habían creado aquel dinero generando de la nada prestamos en el deudor y depósitos en el vendedor. Como fábricas de euros de curso tan legal como los que crea el Banco de España o el Banco Central Europeo.

El rescate a la Banca fue una limpieza de los balances activos, y las viviendas de la gente ahora eran tóxicas. La crisis hipotecaria se cargó con el rescate europeo a deuda pública y luego toda ella fue revendida a la banca de inversión. HEDGE FUN o FONDO BUITRE (americana y europea.)

¿FONDO BUITRE? 

La Comisión Europea, se encargó de crear un mercado europeo (créditos morosos) y al mismo tiempo en los bancos centrales empezaron a comprar deuda. De esta manera se limpiaban balances «tóxicos» de bancos privados y se creaba dinero nuevo con la «nueva política monetaria llamada EXPANSIÓN CUANTITATIVA. Esta salvaba a los bancos y no a las personas.

Dinero fresco en la casa de la moneda llegada de los bancos de inversión, fondos buitre y sus «servicers»… con nombres que ahora todos conocemos, ANTICIPA, BUILDING CENTER SAU, CERBERUS, LONE STAR, INTRUM… Todos ellos capitalizados a pillar sus chollos.

Cuando una vivienda en 2005 valía 200.000euros, ahora se compraba por la cuarta parte de su valor o menos.

La banca española gana subastas adjudicándose las garantías. A esto se le suman los intereses cobrados, moratorios y revendiendo los impagados. ¿Existe entonces el interés USURERO?

El negocio está en todos los cobros inventados a posteriori e impulsados por intereses USUREROS como el EURIBOR o el IRPH. En cuanto las fábricas de dinero están en manos de ÉLITES FINANCIERAS, la soberanía popular desaparece, y como consecuencia el DERECHO A LA VIVIENDA.

PERO LLEGÓ LA DIRECTIVA 93/13. Clausulas Abusivas en los contratos llamados «consumidores de préstamos».

Esta fue una tabla de salvación para muchas familias durante un tiempo. Pero la banca pidiendo auxilio de nuevo al Congreso de los Diputados, que  de nuevo sacó de la manga otra nueva Ley, obviamente a favor de ellos mismos.

La Ley 5/2019, del 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que enterraba la cláusula abusiva del vencimiento anticipado.

Y más tarde remató el TRIBUNAL SUPREMO con su sentencia 463/2019 de 11 de septiembre con la que deja de existir LA COSA JUZGADA en las ejecuciones hipotecaria sobreseídas anteriormente.

La banca tiene entonces derecho ETERNO a perseguir a aquellas familias endeudadas en un sistema creado por la banca con métodos salidos de una chistera.

 

Las ejecuciones hipotecarias fueron y vuelven a ser HOY el paseo triunfal para la gran banca. Exonerando a la banca de pagar el ITP o el IVA en Sociedades por Real Decreto, cosa que NO OCURRE al resto de los mortales.

El origen de los tupidos negocios financieros «sobre deudas creadas» se inicia principalmente en los juzgados españoles. Ahí se gestionan las ejecuciones hipotecarias de los hogares deudores siguiendo un protocolo jurídico basado en leyes. A pesar de existir un acuerdo de venta privado, el banco es el que inicia la ejecución hipotecaria y no el fondo inversor que se lo adjudicará en el remate.

Pero entre las leyes que intervienen en la ejecución hipotecaria hay una Ley que es el artículo 1535 del Código Civil escrito más de un siglo atrás para evitar que desalmados jugaran sin piedad con los deudores hasta desangrarlos.

El artículo dice:

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo, en especial la STS 505/2020, 5 de octubre de 2020, que niega contra el demandante la posibilidad que un crédito litigioso vendido como una cartera de créditos, llamado también EN GLOBO o a precio «alzado», pueda individualizarse, su precio, para que se pueda aplicar el artículo referido del centenario Código Civil.

Esta sentencia del alto Tribunal, que tiene como ponente al ex-registrador de la propiedad Juan Maria Díaz Fraile, viene referida a la demanda de juicio ordinario que en la provincia de Burgos interpuso Don Inocencio contra Bankia, S.A. y Gescobro Collection Services, S.L.U.  que ha sentado jurisprudencia en un asunto tan peliagudo en nuestro país como han sido las ventas de créditos morosos a fondos buitre internacionales para limpiar los balances de las entidades financieras españolas desaparecidas y las cuatro grandes que se han quedado.

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Por cierto, BANKIA era un banco público, en ese caso, que demostró su voluntad de NEGAR a un ciudadano «español» comprar su crédito al mismo precio que fue vendido ( al FONDO BUITRE) y que esta sentencia el Tribunal Supremo ayuda a argumentar que NO ERA POSIBLE. 

En sí, la sentencia menciona precisamente la naturaleza centenaria de ese artículo del Derecho Romano introducido en época napoleónica en nuestro ordenamiento como Ley: «DESINCENTIVAR A LOS ESPECULADORES de pleitos (que adquieren del demandante derechos judicialmente discutidos a bajo precio para reclamar después dichos derechos demandados) y reducir la litigiosidad».

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo escuetamente deshecha esta aplicación por ¿antigua?

 

La Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo desautoriza esta visión popular tras ASEGURAR, muy resumidamente, que es de difícil aplicación y no está contemplada en las revisiones modernas del derecho internacional que coincide con el predominio del poder financiero sobre el político, que ha ido in crecendo a lo largo del último siglo en beneficio de las élites. La clave histórica se encuentra hoy en que mientras en tiempos de Napoleón se pensaba en el deudor, hoy a éste se le niega cualquier derecho frente a los «subasteros» que se encuentran en los más altos rascacielos de la Citys de las metrópolis que concentran el negocio financiero de las deudas. (fondo buitre).

Por eso, desde hace años asistimos a la reducción a cero del mismo artículo, el 1535 del Código Civil como constante que ha adquirido efecto tsunami judicial en nuestro país a consecuencia de la crisis financiera del 2007.

 

Esta interpretación restrictiva del artículo 1535 del CC a favor de los acreedores extranjeros avalado por reputados bufetes de abogados y por las SESUDAS Sentencias del Supremo tiene dos efectos.

El primero, aumentar la LITIGIOSIDAD en los juzgados que dicen, debería evitarse. Y el segundo, que nos obliga a hacernos una pregunta por razones éticas, jurídicas pero sobre todo económicas por las cuales la clase política española, el Tribunal Supremo y las élites de los bancos prefieren vender a PERDIDAS los créditos morosos de empresas y hogares de nuestro país a fondos de inversión  (FONDO BUITRE) ubicados en paraísos fiscales y no entrar en una negociación de la misma con las familias, bien para una quita, bien para una Abogaadecuación de la deuda a la capacidad económica que tengan. (Ref. Prouespeculació.org, por Salvador Torres). 

En nuestro último artículo en donde hablábamos de «LA QUE SE NOS VIENE» refiriéndonos a una nueva «burbuja» junto con el posterior «estallido», podemos acabar de encajar el puzzle que aquí se propone. Y es que, NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, esta hecho por azar.

De todas maneras, estimado lector, y si ha llegado hasta el final de este artículo, le hablaremos que, de nuevo y al igual que los bancos y fondos buitres nos cierran unas puertas, siempre acabaremos abriendo otras ventanas.

Nunca un fuego se avivó sin oxigeno.

Porque,

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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