NOVEDADES! ULTIMA REFORMA DE LA LAU

¿QUÉ PASA SI EL CASERO DEJA DE PAGAR LA HIPOTECA DEL PISO QUE HAS ALQUILADO?

 

Las olas de desahucios siguen y siguen. Es algo que NO PARA, aunque no se refleje en las televisiones. Y ahora también existen más oleadas que son los DAÑOS COLATERALES que hay por causa de la crisis económica y las estafas bancarias. Éstos son, por ejemplo, los INQUILINOS que han alquilado una casa y se queda sin casero por que ha tenido que dejar de pagar su hipoteca.

El inquilino de esa casa que ha alquilado también puede verse afectado indirectamente cuando se queda sin casero.. AHORA con la nueva reforma de la LAU podremos hacer frente a estas situaciones.

Y es que aunque el piso/casa esté alquilado y el inquilino pague religiosamente  todos los meses el alquiler, puede que el propietario se vea inmerso en un proceso de ejecución hipotecario y el inquilino NO LO SEPA. Por todo ello la última reforma de la LAU, nos viene muy pero que muy bien.

Quizás un buen día, venga la policia a la puerta de la casa con la intención de realizar el desahucio del inquilino, creyendo que el inquilino es el propietario. Pero para que esto no pase, se ha realizado la nueva reforma de la LAU, y de todas maneras, para eso hacemos este artículo, hay que estar preparado.

Así que.. en caso de encontrarnos en esta situación, ¿qué hacemos?

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¿Qué es lo que pasa entonces?

NUEVA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

EN SU ARTÍCULO 13. dice:

RESOLUCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR 

TRADUCCIÓN:

 

Lo que viene a decir esta nueva reforma de arrendamientos urbanos es que, se deberá respetar el contrato vigente, durante el plazo de cinco años, o bien de 7 años si se trata de una persona JURÍDICA.

Para aquellos casos en los que se hubiese firmado un contrato de por ejemplo, 10 años, la duración de ese contrato, igualmente será de cinco o siete años respectivamente.

Otra cosa que nos dice también, es que a partir de ahora, este Real Decreto Ley 7/2019, es que el INQUILINO tiene EL DERECHO DE RETRACTO CONVENCIONAL:

TRADUCCIÓN:

Que si el inquilino iguala la cantidad de dinero por la que se subastó el inmueble, puede quedarse y comprar la casa. 

 

 

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

 

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ENDESA A JUICIO

ALQUILERES, Cláusulas ilegales???

SI TIENES QUE ALQUILAR, QUE NO TE TOMEN EL PELO

Se establecen cláusulas abusivas en contratos de alquiler.

Hace ya un tiempo que las cosas están cambiando, y los precios tanto de los inmuebles, como el de los alquileres están subiendo por las nubes.

No sé si os suena la situación, pero a mi me recuerda cuando estuvimos en pleno principio de la crisis, allá en el 2008, que era más caro alquilar que comprar una casa/ piso.

En fin, a lo que iba, ahora resulta que los alquileres no solo están por las nubes si no que además, ya nos hemos encontrado con varias cláusulas abusivas que se escriben en los contratos de arrendamiento.

Aquí os dejo unas cuantas de las que nos hemos encontrado.

 

Y ya sabéis, si tenéis alguna de éstas cláusulas en vuestro contrato, contactar con nosotros para poderlas quitar del contrato. Es bueno para todos.

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La primera con la que nos hemos encontrado varias veces es:
Buscamos las cláusulas abusivas en tu contrato de alquiler.
  1. EXIGIR AL INQUILINO UN AÑO DE PERMANENCIA EN LA VIVIENDA: o lo que es lo mismo, impedir al inquilino desistir del contrato de alquiler transcurridos seis meses del mismo.

La reforma de la LAU establece desde su entrada en vigor en el año 2013, que el ARRENDATARIO tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los seis primeros meses de la firma del documento. La penalización por este cese se establece en la misma ley, pero para que la penalización se haga, debe recogerse expresamente y por escrito en el contrato, ya que de no hacerse así, el arrendador no tendrá derecho a indemnización alguna.

IMPEDIR AL INQUILINO PRORROGAR EL CONTRATO DE ALQUILER: 

Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el inquilino manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

CLÁUSULA QUE PERMITE AL ARRENDADOR ACCEDER A LA VIVIENDA ALQUILADA CUANDO DESEE:  

La Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18, y expone que solo se podrá acceder a una vivienda, en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o con una orden judicial.

NO DEVOLVER LA FIANZA.

La fianza es el depósito que se entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento cuya finalidad es garantizar el cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones contraídas en el contrato.  Ésta se tiene que devolver siempre y cuando no queden obligaciones pendientes que cubrir con el arrendador.

OBLIGAR AL INQUILINO A RESPONSABILIZARSE Y HACERSE CARGO DE TODAS LAS REPARACIONES EN LA VIVIENDA.

El  inquilino debe hacerse responsable de las reparaciones causadas por un mal uso y el desgaste, así como el mantenimiento habitual de la vivienda. Mientras el propietario tiene que responsabilizarse de los arreglos necesarios para que la vivienda se mantenga en buenas condiciones y que sean causados por el paso del tiempo y el uso habitual.

Entre otras muchas… 

 

Espero que este artículo  aporte un poco de luz a todos los que queremos alquilar un piso/casa, y para que los contratos no pongan nada que no tenga que ser.

Si tienes igualmente dudas, te aconsejamos que contactes con nosotros a través del siguiente formulario de contacto, y  miraremos tu contrato de arrendamiento y aclararemos cualquier duda sin compromiso.