¡GANAMOS A ENDESA!

ENDESA, DAVID CONTRA GOLIAT. ¡GANÓ DAVID!

ESTA SENTENCIA DEMUESTRA QUE ENDESA HA CORTADO LA LUZ A MILES DE FAMILIAS SIN PRUEBAS. 

Y es que no es plato de buen gusto llegar a casa y encontrarse con una etiqueta en el contador, y que aleguen que tienes una doble acometida. Pues eso mismo es a lo que se dedica ENDESA sin prueba alguna.

Con esta sentencia demostramos que ENDESA cortaba la LUZ DE FORMA ARBITRARIA y SIN PRUEBAS (y la sigue cortando hoy en día) a cualquier familia y si le venía en gana. Sus formas altaneras y sobradas con las familias han quedado demostradas en cuanto una juez ESTIMA COMPLETAMENTE nuestro caso, y nos da la razón de que ENDESA NO TIENE NI TENÍA PRUEBA ALGUNA de una doble acometida.

ENDESA CORTABA Y SIGUE CORTANDO LA LUZ SIN PRUEBAS. Aquí os mostramos el FALLO de esta sentencia. 

DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ENDESA ENERGÍA S.A.U.

¡POR FIN SE HACE JUSTICIA!

Hemos escrito ya varios artículos sobre este tema. Hemos «denunciado» por esta web que ENDESA sin prueba alguna, y tan sólo con un lápiz y papel, SENTENCIABA a familias y RATIFICABA que había SI o SI una doble acometida. Sin pruebas, sin fotos, sin nada de nada.

Cuando estas en esta situación, es difícil de mantenerse con la sangre fría. Básicamente porque estas sufriendo un atropello por esta empresa MONOPÓLICA que decide cortar la luz simplemente con un afán recaudatorio. Y así hemos demostrado en otros artículos de esta web, en donde existen multas de hasta 24.000 euros. 

Aquí un ejemplo de cómo ENDESA factura sus «MULTAS».

 

Además y por si fuera poco, resulta que te pasan la multa a modo de factura, el mismo día y con diferentes importes hasta que hayas completado la multa que según el Real Decreto  ley 1955/2000 establece.

Han provocado e insultado a las familias, les han hecho hacer una nueva «acometida» con un tubo de PVC por la fachada de su casa, (sin ningún tipo ley que establezca ésto) para «bochorno» entre sus vecinos, puesto que la casa de dicha familia queda expuesta, y queda marcada para todo el mundo que pasa.

Ninguna LEY establece que debas de pasar un tubo de PVC por tu fachada, para que todo el mundo lo vea, tal y como exige ENDESA.

LAPIDARIA SENTENCIA CONTRA LOS ABUSOS Y LA SOBERBIA DE ENDESA. 

En este caso la multa llegaba hasta los 6005,20€. Y aquí se muestra la primera parte de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en donde se explica lo que «quiere demostrar Endesa» que nada tiene que ver con la realidad.

LO QUE DIJO LA JUEZA. 

QUE DESESTIMA TODA LA DEMANDA DE ENDESA, por falta de pruebas. Vamos que no tiene ni una.

 

Pero la soberbia ha llegado a tal extremo que incluso ha llegado hasta contratar a DETECTIVES PRIVADOS para este trabajo. La pregunta es que si tanta razón tienen de «cortarla luz» con «pruebas».

¿para qué contratas un detective privado?

¿qué motivo hay para tener un detective en la puerta de tu casa durante más de cuatro horas (supuestamente, quizás hayan sido más) y te graben en video?

La respuesta esta clarísima, y es que no es la primera familia que nos ha llamado diciendo que «ha venido ENDESA a las 20h, me ha quitado la luz, me ha dejado en plena ola de frío con mis hijos sin calefacción, y encima me ha amenazado» 

¿Cómo?

Pues muy fácil, «o me firmas que tienes una doble acometida, o te quito la luz, si me lo firmas, te la dejo». 

ASÍ ES LA SOBERBIA DE LA EMPRESA CON MÁS PUERTAS GIRATORIAS DE ESTE PAIS. Y así lo corroboran cientos de familias. 

Obviamente, muchas familias accedieron a esta coacción. Otras se enfrentaron a los «técnicos» de Endesa y les dijeron de todo, y nos consta que incluso en algunas ocasiones se ha llegado a las manos.

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Luego, ¿Por qué poner un detective?

Básicamente por esta última razón, ver si se llegaba a las manos. COSA QUE NO OCURRIÓ POR MÁS PROVOCACIONES QUE INTENTARON, por más insultos que hicieron, y por más amenazas que llevaron a cabo al no dar el brazo a torcer y no dejarse intimidar.

Esta actitud de «capos de la mafia» se esta acabando. Y con esta sentencia empezarán otras en donde se demostrará que HAN QUITADO LA LUZ A FAMILIAS QUE NO TENIAN NINGUNA DOBLE ACOMETIDA. Y que el único motivo que tiene ENDESA es su AFÁN RECAUDATORIO. 

VIDEO EXPLICATIVO DE NUESTRO CASO

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DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO

LA DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL. 

ESTE TIPO DE DELITO ESTA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 255 DEL MISMO CÓDIGO. 

 

Así es, y es que ENDESA puede y debe de denunciar el robo de fluido eléctrico. De esta manera lo contempla el Código Penal el delito por defraudación de fluido eléctrico.

ART. 255 C.P. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 

  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera de otros medios clandestinos.

Aun así, y todo esto esta muy bien, lo que no puede hacer ENDESA es atribuir un robo de fluido eléctrico a familias sin prueba alguna.

Esto es lo que estamos discutiendo hoy en día en los juzgados, y de momento por lo que parece, hay mucho por hacer y trabajar.  Las supuestas «dobles acometidas» que se han denunciado, han sido sin prueba alguna e incluso con pruebas muy deficientes. Y tenemos ya una buena defensa para todas aquellas familias que necesiten defenderse ante Endesa en un juzgado.

También creemos desproporcionadas las multas que se disponen gracias al Real Decreto 1955/2000.

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REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. Defraudación fluido eléctrico.

“Otras causas de la suspensión del suministro”: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

 

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REQUISITOS PARA EVITAR UN DESAHUCIO POR COVID-19.

TE EXPLICAMOS LOS REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA PODER PARAR UN DESAHUCIO A CAUSA DEL CORONAVIRUS.

1.- En caso de que el arrendatario o inquilino, quiera suspender el procedimiento de desahucio o lanzamiento, antes de la declaración del estado de alarma. 

Vamos a ponernos en contexto:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

A partir de esa fecha es cuando el arrendatario o inquilino deberá presentar en el Juzgado la solicitud de suspensión del procedimiento judicial de desahucio. Todo ello alegando que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica A CAUSA del coronavirus, la cual le impide encontrar una nueva casa donde vivir.

Para acreditar todo esto, se deben de tener unos requisitos y aportar la documentación necesaria para evitar el desahucio. 

Puedes encontrar aquí, todo lo referente a documentación:

Recibida la solicitud de suspensión del lanzamiento señalado previamente, si el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) entiende que REALMENTE EXISTE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD,  lo comunicará a los Servicios Sociales competentes y se suspenderá el lanzamiento acordado.

–  La suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus se efectuará por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021. Esta última fecha ha sido introducida por el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre .

 

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2.- En caso de que el lanzamiento NO ESTUVIESE SEÑALADO por encontrarse el desahucio en fase del requerimiento o pendiente de juicio. 

Vamos de nuevo con el segundo caso:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

En este caso, si NO ESTUVIESE SEÑALADO EL LANZAMIENTO, es decir, no hubiese fecha de desahucio, por no haber transcurrido el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 O por no haberse celebrado el juicio (la vista), el arrendatario o inquilino,  podrá solicitar del Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio. Da igual en la fase en la que esté por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

El inquilino o arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica CAUSADA por el coronavirus que le imposibilita para encontrar una vivienda.

 

Para acreditar la situación de vulnerabilidad, el arrendatario debe reunir todos y cada uno de los REQUISITOS establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

El arrendatario además de reunir los requisitos anteriores deberá presentar en el Juzgado la DOCUMENTACIÓN prevista en el artículo 6 del citado Real Decreto-Ley.

Recibida la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio en la fase en la que se encuentre, el Secretario Judicial la valorará  y si entendiese que concurre la situación de vulnerabilidad, lo comunicará a los Servicios Sociales y decretará la SUSPENSIÓN del procedimiento por el tiempo estrictamente necesario.

El DECRETO de suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses), se reanudará el cómputo de los días si estamos en la fase de requerimiento (art. 440.3 LEC) o señalará fecha para el juicio (vista) transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses.

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CONCLUSIÓN:

Se podrá acordar la SUSPENSIÓN del lanzamiento en el DESAHUCIO con MOTIVO DEL CORONAVIRUS . si el arrendatario o inquilino acredita estar en una situación de vulnerabilidad económica o social CAUSADA por la pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS.
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