CONSEGUIMOS LA PATRIA POTESTAD

CONSEGUIMOS QUITAR LA PATRIA POTESTAD A UN MALTRATADOR.

LA PATRIA POTESTAD AYUDA A UNA MADRE A PODER VIVIR TRANQUILA.

Lo imposible se hizo posible, puesto que en este caso ya llevábamos trabajando «demasiado» en el sentido de que era un CASO CLARÍSIMO de maltrato, y por lo tanto QUITAR LA PATRIA POTESTAD, ERA LO CORRECTO.

¿PARA QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?

La patria potestad se define como el tiempo en que los padres tienen que hacerse cargo de sus hijos.

Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos. Para su protección y formación. Para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos.

Así lo llaman PATRIA POTESDAD. Un conjunto de todas éstas. O bien también una especie de poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.

Hay unos supuestos para que se pueda extinguir la PATRIA POTESTAD: 

  1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo
  2. En  la emancipación.
  3. Por la adopción del hijo.
  4. Por sentencia judicial.

EN NUESTRO CASO HA SIDO POR SENTENCIA JUDICIAL 

Para que se pueda privar de la patria potestad se requiere una causa suficientemente grave como para tomar esta decisión en sentencia, previo trámite judicial.

Las causas posibles de privación o suspensión son: drogo-dependencia, alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera.

NUESTRO CASO. 

Este «individuo» que hacía años que tenía suspendido el régimen de visitas por sentencia firme por la Audiencia Provincial de Barcelona, donde en su fallo decía que: «hasta que no presentara informes psiquiátricos de un organismo oficial de que estaba recuperado, no podía volver a solicitar un nuevo régimen de visitas».

Este «personaje» presentó una demanda para recuperar el régimen de visitas, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cuando nuestra clienta recibió la demanda hicimos dos cosas.

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La primera fue, que deberían de trasladar este procedimiento a un juzgado de violencia de género, cosa que ocurrió. Y la segunda fue presentar una demanda reconvencional para reclamar la potestad parental a favor de la madre.

Para que esta ampliación de demanda pudiese prosperar, se exige una serie de requisitos, entre otros, que sea la misma clase de juicio. Como el régimen de visitas y la potestad parental se discuten en distintas clases de juicios, en principio no podríamos haberlo hecho.

PERO EXISTE UNA EXCEPCIÓN. 

Y esta es que junto con la potestad parental se discuta la pensión de alimentos. Entonces sí prospera la demanda reconvencional en este caso.

Ahora entrando en el fondo de la demanda, nosotros alegamos que el padre, no había hecho ningún tratamiento psiquiátrico ni presentado ningún informe de mejoría.

Para sorpresa nuestra el juzgado especializado consideró que: «el informe no era necesario, y que la sentencia de la Audiencia provincial para este caso concreto, al juzgado NO LE VINCULABA» y por lo tanto, reinstauró un régimen de visitas a FAVOR DEL PADRE EN UN PUNTO DE ENCUENTRO.

Lógicamente apelamos a la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual nos dio la razón en que NO SE PUEDE VOLVER A DAR UN RÉGIMEN DE VISITAS SI EL PADRE NO ESTA CURADO. Y también nos dio la razón en quitar LA PATRIA POTESTAD al PADRE.

Incluso en dicha sentencia de la Audiencia Provincial, en sus fundamentos de derecho, le echa directamente un rapapolvo al juzgado de violencia de genero POR NO HABER RESPETADO UNA SENTENCIA FIRME ANTERIOR, poniendo en peligro a la menor.

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¿Alquiler o compra? Nueva burbuja.

LA DEMANDA DE VIVIENDA DE ALQUILER SUBE. Y CON ELLO LOS PRECIOS YA SON INSOSTENIBLES. 

¿NO SUENA ESTO A LA BURBUJA INMOBILIARIA DE ANTES DE 2008?¿ALQUILER o COMPRA?

Ya esta ocurriendo de nuevo. Y es que la vivienda de alquiler sube ya a números exorbitantes. Incluso ya esta ganando protagonismo a la compra de vivienda. La demanda para alquilar una vivienda está por encima del de la compra y ya se sitúa en niveles por encima de antes de la pandemia.

A principio de este año la mitad de las familias buscaban viviendas en alquiler. Mientras un 40% quería comprar.

Según muchos portales de viviendas que analizan el mercado a diario, tras un año de pandemia, la demanda de alquiler ha subido dos puntos por encima de la registrada antes de la crisis sanitaria.

Aunque de momento la búsqueda del alquiler supera al de compra. Ésta última esta en alza, ya que muchísimas familias han querido trasladar sus hogares fuera de la ciudad. Lo que eran antes las segundas residencias han ganado protagonismo estos últimos meses.

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En la actualidad ya empieza a subir la «demanda» de nuevas hipotecas, y con ellas cláusulas que debemos de mirar muy atentamente. Es por ello que, si estas por comprarte una vivienda, no lo dudes y consúltanos sin compromiso.

LOS BANCOS SE PONEN LAS PILAS. 

Ahora, los bancos ya empiezan a dar de nuevo hipotecas. Pero esta vez se van a cubrir en salud. Muy pocas entidades bancarias pondrán cláusulas tan abusivas como las de la anterior burbuja inmobiliaria. Aún así, eso no supondrá ningún problema a la hora de otorgar hipotecas «trampa» en las que pillar los dedos a las familias.

HACER UN BUEN ESTUDIO FINANCIERO. 

Si bien, en la anterior crisis inmobiliaria, las llamadas cláusulas abusivas nos «ofrecieron» la oportunidad de defender nuestros hogares ante tanta USURA, e incluso recuperar mucho dinero del que los bancos cobraron de más, ahora es tiempo de HACER UN BUEN ESTUDIO si tienes que liarte la manta a la cabeza y «sacar» una hipoteca con cualquier entidad bancaria.

NO TE CONFUNDAS, LO TIENEN TODO ESTUDIADO. 

Ahora el «vencimiento anticipado» ya no es al medio mes, ni con un sólo mes de impago, sino con 12 meses. Con lo cual la Unión Europea ya no lo considera abusivo si se plasma de esta forma. Igual que ésta cláusula, habrá otras en las que las entidades bancarias han tenido que modificar sus escrituras de préstamo hipotecario.  Pero, como dice el titular, lo tienen todo estudiado.

Y es que aunque digan que la cláusula de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS la deben de pagar los «bancos» o entidades bancarias, la realidad será, obviamente que «subirán» los precios a los pisos para cubrir dichos gastos, y se acabó. Todo esto claro está, SUPUESTAMENTE. No vayamos a pensar mal de las entidades bancarias. ¿verdad?

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS NO SE PODRÍAN VOLVER A RECLAMAR JUDICIALMENTE SEGÚN UN JUZGADO DE BARCELONA. 

El juzgado número 50 de Barcelona que es el Juzgado especializado sobre cláusulas abusivas, opina igual que nosotros.

En la más reciente sentencia del juzgado número 50 de Barcelona se desprende que TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS no se podrían volver a reclamar judicialmente.

A continuación os explicamos qué ha pasado.

Para las familias que llevan años en la lucha contra los abusos bancarios, ya sabrán que miles y miles de ejecuciones hipotecarias fueron archivadas por la cláusula abusiva de «VENCIMIENTO ANTICIPADO».

Para que este hecho no siguiera sucediendo y los bancos no perdieran dinero, se dieron dos puntos muy importantes:

El primero fue en el año 2015, que consistía en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 695.4, que determina que los AUTOS en que se estime el VENCIMIENTO ANTICIPADO solo sirven para ESA ejecución hipotecaria en especial.

Este hecho fue reforzado por la reforma de la Ley de Contratos del año 2019. Y se amplió en la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de septiembre del mismo año. En esa sentencia se fallaba en que estos AUTOS no revestían la declaración de «COSA JUZGADA».

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Ahora, y volviendo en nuestro caso en particular que aquí les mostramos. Un cliente nuestro tuvo un archivo de su ejecución hipotecaria en el año 2017. Dicha ejecución hipotecaria fue por la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO. Al año siguiente, presentamos una demanda por «clausulas abusivas» de ESE contrato hipotecario.

Si bien es cierto que nosotros basándonos en la doctrina de ese momento decidimos discutir TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS, para que adquirieran la fuerza de COSA JUZGADA. Por eso en la captura de pantalla que les presentamos, se puede leer en la parte de «fundamentos de derecho», que el juzgado recoge que habíamos reclamado las cláusulas abusivas de:

  • comisión de apertura.
  • gastos de constitución.
  • vencimiento anticipado.
  • interés de demora.

Aquí tenemos que destacar dos cosas: La primera, es que el Juzgado número 50 de Barcelona, considera que el artículo 695.4 de la LEC, 

SÍ TIENE LA RESOLUCIÓN DE COSA JUZGADA.

Y la segunda, que además, los GASTOS DE CONSTITUCIÓN y la COMISIÓN DE APERTURA, SÍ pueden discutirse en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, aunque no sean fundamento de la ejecución.

En conclusión, esta sentencia es histórica, ya que contradice la doctrina del Tribunal Supremo en estas dos cuestiones.

Para no ser menos, en esta misma sentencia, también ganamos la abusividad de la CESIÓN DE CRÉDITO. En la cual el Juzgado complementa diciendo que la cesión de crédito es una transferencia de los derechos dimanantes del contrato. (TITULIZACIÓN).

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ABSUELVEN a la familia de un desahucio de BUILDING CENTER.

¡¡SUSPENDIDO DESALOJO!!

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