SUSPENDEMOS LANZAMIENTO

UNA VEZ MÁS SUSPENDEMOS UN LANZAMIENTO DE DESAHUCIO, HASTA 30 de septiembre 2022

Esta familia que desde 2010 esta evitando que un fondo buitre se quede definitivamente con su casa, sigue luchando por su vivienda. A pocos días de que suceda, suspendemos el lanzamiento de su hogar hasta que sean resueltas las medidas administrativas. SUSPENDEMOS LANZAMIENTO. 

INFORME DE VULNERABILIDAD

Ya hemos logrado suspender el lanzamiento de desahucio de esta familia monoparental varias veces.

Pudimos presentar el informe de vulnerabilidad entre otras circunstancias de la familia, y de esta forma suspendemos de nuevo el lanzamiento.

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El informe de vulnerabilidad dispone que esta familia monoparental que consta de una madre con una hija de dos años, que es una parada de larga duración y percibe parte proporcional de la «renta garantida de ciudadanía» además de otra parte proporcional del ingreso mínimo vital.

Así lo hace constar este informe en donde avisa que esta madre esta en RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL. 

La problemática de esta familia esta siendo muy compleja y difícil, así que esperamos aportar algo más de esperanza y que pueda remontar su situación.

INFORME DE VULNERABILIDAD o CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

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¿Qué es y para qué sirve?

El informe de vulnerabilidad o el certificado de exclusión social básicamente lo que se demuestra con este informe es que la familia se encuentra en una situación difícil e insostenible.

En el informe se analiza tanto la situación económica, como las posibles problemáticas de las familias, y socialmente también el de las personas que se identifican en situaciones que a continuación explicaremos.

Vamos a lo importante: ¿Quién puede solicitarlo y dónde?

Las personas primero deben de acudir a su ayuntamiento, y preguntar por la o el  asistente social, y deben de reunir ciertos requisitos. Por ejemplo, estas son algunas de las más importantes:

  • Las personas que reciben una renta mínima de inserción o cualquier otra «paga» de igual o similar naturaleza. Además, también si existen miembros de la unidad familiar que puedan percibir dicha «paga». 
  • Personas que no pueden acceder a prestaciones a estas pagas, por alguna de las causas siguientes: falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o haber agotado ya el periodo de poderlas recibir. ( las pagas). 
  • También jóvenes mayores de dieciocho años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores. 
  • Personas con problemas de drogodependencia y otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social. 
  • Personas y/ o familias en situación de exclusión por valoración del profesional del/la Trabajador/a Social. 

Puedes obtener más información en este otro artículo. 

Más información sobre el informe de vulnerabilidad. Pincha AQUÍ.

Si estas en esta situación, no dudes en consultarnos porque,

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¿ROBO o HURTO?

La diferencia entre robo o hurto, es muy fina. 

ROBO o HURTO, ¿tan sólo por superar los 400€? Os explicamos este caso. 

Existen el delito de robo, y el delito de hurto. Pero, ¿cuándo se aplica cada cual? . Como abogados defensores, ¿qué podemos alegar? 

Comentamos este caso en particular que hemos llevado en el turno de oficio. Un chico rompe un candado y se lleva dos bicicletas. Por costumbre todos tenemos sabido que siempre que se aplique «la fuerza» para cometer un delito, se habla de robo.

En el caso del hurto, es cuando no se procede con fuerza. Diríamos lo que se llama comúnmente «el descuido». Por ejemplo, si alguien se encuentra un vehículo parado con las llaves puestas, y se lo lleva, estaríamos hablando de un hurto. 

Ahora bien, si esa misma persona, para poder llevarse el vehículo, rompe la ventanilla ya estaríamos hablando de robo. 

Hasta aquí entenderíamos que el chico que rompió el candado, ha cometido un delito de robo. PUES NO. 

Ha cometido un delito de hurto, y explicamos el por qué. 

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El hurto tiene menos condena que el robo.

El motivo por el cual cometió el delito de hurto, es que el candado no forma parte de la bicicleta. Hablando de forma más jurídica, se tiene que producir daños en el continente para acceder al contenido. Claro está, que el candado no forma parte de la bicicleta, es por ello que conseguimos una pena menor para nuestro cliente del turno de oficio. 

Moraleja, los fabricantes de bicicletas deberían sacar de fábrica bicicletas con el candado incorporado. 

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¿donación o préstamo?

La entrega de dinero entre particulares, ¿es un préstamo o una donación? 

Hemos derrotado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. ¿donación o préstamo?

Que sucede cuando  no existe un documento que diga expresamente la voluntad de las partes, es decir, cuando nada se dice por ejemplo, cuando entre dos amigos o familiares existió una entrega de dinero. ¿Cuándo es donación y cuando es préstamo? 

En este caso que exponemos y que nos vino derivado del turno de oficio, cuando nuestro representado recibió una demanda de su antiguo jefe reclamándole 30.000 euros, que según él, le había prestado.

Tal y como se ve en la primera captura de pantalla, lo detalla claramente la sentencia en su punto primero y segundo.

¿Qué nos dice la jurisprudencia sobre este tipo de casos? Donación o préstamo. 

Con base a lo dispuesto en el artículo 1289 del CC (Código Civil), el Tribunal Supremo ha determinado que cuando existe duda sobre el carácter o naturaleza de un determinado negocio jurídico, aquella ha de resolverse a favor de que se lo considere un préstamo. Sin que se pueda invocar la presunción de donación ya que la misma requiere que sea demostrable.

El Tribunal Supremo ha manifestado ya en varias ocaciones que la falta de prueba de la intención de «donar» impide que se considere donación en un negocio jurídico.

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También dice el Tribunal Supremo que solo será donación si puede probarse. 

Más allá que este caso sea del Turno de oficio lo tomamos con el mismo ímpetu con el que representamos a todos nuestros clientes, particulares o no.

A priori, se trata de un caso muy difícil de ganar, ya que incluso la señora del demandante había fallecido, que es quien en realidad le regaló el dinero a nuestro cliente. Igualmente, y con las pocas pruebas que teníamos más el desarrollo del juicio, hemos logrado demostrar contra todo pronóstico, que efectivamente, sí había sido una donación, a pesar de que ningún documento lo recogiera.

Aquí os dejamos el FALLO de la sentencia. ¡Conseguido!

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