EL ICAM ME DA EL ALTA ¿Qué hago?

QUE HACER CUANDO EL INSS TE DA EL ALTA Y NO ESTAS DE ACUERDO. 

POR DESGRACIA, EL ICAM REPARTE ALTAS COMO CHURROS, SIN TENER EN CUENTA EL ESTADO DE SALUD QUE TENEMOS. 

No es el primer artículo sobre el INSS, o el ICAM que hacemos. Pero es que cada día nos sorprende más, la cantidad de altas médicas que reparten. Y es que empezamos a creer que ya no se fijan en el diagnóstico, ni en la realidad que tienen las familias que afrontar en cuestión de enfermedades a nivel laboral.

Nos llaman muchas personas preocupadas, porque no se encuentran bien, y aun así el ICAM les ha dado el alta.

La pregunta es: ¿QUE TENGO QUE HACER SI EL ICAM ME DA EL ALTA?

Primero de todo es ponerte las pilas e impugnar el alta. Hay CUATRO DÍAS para hacerlo. Y el día que te comuniquen el alta, acuérdate de llamar a tu empresa y comunicar que va a impugnar el alta, ya que de NO hacerlo, pueden despedirte por no acudir a tu lugar de trabajo.

Los días cuentan, y cuentan todos a la hora de impugnar. Así que te recomendamos dos cosas:

Una, que redactes una buena impugnación y el por qué no estas de acuerdo. 

Dos, si quieres ofrecemos este servicio de IMPUGNACIONES AL ALTA DEL ICAM, y llamándonos, y pasándonos los informes, te preparamos una impugnación con cuerpo y con base jurídica para poderla prorrogar. Estamos hablando en general. 

Así que, si tu caso es este, ya sabes qué tienes que hacer. Si en cambio, tu caso, AUN estas de baja y no te ha llegado el momento, te recomendamos que empieces a recoger informes médicos recientes en donde conste TU DIAGNÓSTICO, las enfermedades que tienes. Si además consigues que tu médico, ya sea bien de la seguridad social o bien privado, te escriben en ESE informe el POR QUÉ no puedes desarrollar tu trabajo, será un punto a favor muy importante.

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Los médicos, ponen el diagnóstico, pero ya está. Sólo se limitan a diagnosticar la enfermedad, ( bueno a curarla obviamente), pero si vamos al plano jurídico, aquí lo que nos interesa que escriban es eso, el POR QUÉ NO PODEMOS DESARROLLAR NUESTRO TRABAJO.

Ese será, por decir algo exagerado, EL SANTO GRIAL, para conseguir o bien una prorroga de la baja médica, o bien empezar a tramitar una incapacidad permanente o absoluta.

ENLACES QUE PUEDEN INTERESARTE.

¿QUÉ HACER? Si el Icam da el alta y no puedes ir a trabajar.

¿Tienes visita con el ICAM? Resolvemos tus dudas.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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TODO LO QUE NO TE CUENTAN LAS MUTUAS

¿QUIERES SABER TODOS LOS DERECHOS QUE LAS MUTUAS TE ESCONDEN…?

¿SABÍAS QUE TIENES MUCHOS MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREES Y LAS MUTUAS DE TRABAJO NO LAS COMUNICAN?

PARA EMPEZAR.. sólo explicaré una de las más importantes, y es que CADA VEZ QUE LA MUTUA NOS CITE A ACUDIR AL CENTRO MÉDICO, si tenemos que desplazarnos en coche, o este desplazamiento nos supone un gasto económico, NOS ABONARÁN TODO AL FINAL DE LA BAJA. 

LAS MUTUAS DEBEN DE PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS.

 

Es decir, para que esto ocurra, tan sólo debemos acreditarlo guardando todas las hojas donde nos citan a visita en la mutua. También las visitas al ICAM cuentan. En total por poner un ejemplo, si vamos una media de una vez al mes a la mutua por una baja por depresión, y tenemos la mutua a 40 km de casa.. si nos guardamos las citas y acreditamos todos los desplazamientos, al final de la baja se lo presentamos a la MUTUA y ésta nos abonará el coste por kilometraje.  ASÍ DE FACIL.

ESO SI, HAY QUE SABERLO, POR QUE NO LO COMUNICAN NUNCA. 

 

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PRIMERO.- ¿Sabías que? si has tenido un accidente laboral y te quedas cobrando MENOS del salario mínimo interprofesional ( durante la baja, más de 30 días), la MUTUA IGUALARÁ LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL al salario mínimo inter-profesional.

Normalmente se paga al tener el alta, pero se puede cobrar también DURANTE la baja, puesto que en sus “normas” escriben el término… “preferiblemente la mutua lo pagará al tener al alta médica”…. Que buena esta mutua.. como motiva para que tengamos el alta antes de tiempo.

LA PREGUNTA QUE UNO SE HACE ES ¿POR QUÉ NUNCA INFORMAN DE TODOS ESTOS DERECHOS CUANDO ESTAS DE BAJA?

 

SEGUNDA.- ¿Sabías que? También pueden cubrir los gastos del cuidador o acompañante por día de ingreso.

En este caso también te lo quieren pagar al obtener el alta, pero también de nuevo, escriben la palabra “preferiblemente”, es decir, hay que pedir que sea durante para que nos lo paguen. En este caso, nos abonarían los viajes de nuestro cuidador, dietas, alojamiento. Eso sí, tenemos que justificarlo con facturas que acrediten lo nombrado.

 

TERCERO.-  ¿Sabías que? HAY UNA AYUDA POR DESEMPLEO.

Si después de una baja de más de 10 días, te quedas sin trabajo y no tienes ni siquiera el paro, se puede acceder a esta ayuda.

 

CUARTA.- ¿Sabías que? Pueden adaptarte tu vehículo.

En caso de tener la necesidad de que tengas que adaptar tu vehículo al estado físico del accidentado y las necesidades del cuidador, la mutua cubre el gasto.

 

QUINTA.- ¿Sabías que? Existen ayudas para pensionistas.

Hay una ayuda anual para los pensionistas por incapacidad permanente total con mensualidad inferior al salario mínimo interprofesional.

 

SEXTA.- ¿Sabías que? Pueden también pagarnos tratamientos alternativos.

Además también pueden solicitarse ayudas para cubrir tratamientos alternativos NO REGLADOS para mejorar nuestro estado.

Por ejemplo, yoga, acupuntura, terapias diversas, natación, intervenciones novedosas… ( eso sí, sólo se podrá solicitar un máximo de seis meses).

 

SÉPTIMA.- ¿Sabías qué? Pueden pagarnos diversas terapias / actividades.

Además otra de las cosas que no OFRECEN NUNCA, es la que podemos solicitar en aquellas situaciones en las que sea necesaria la DISTRACCIÓN al paciente (mediante cursos, terapias, actividades) para conseguir su beneficio emocional o psíquico.

Eso sí, para que no haya muchas personas que opten a esta, como REQUISITO piden tener una incapacidad permanente a partir del grado total, ser viudo/a mayor de 60, o ser hijo discapacitado. Y sólo la podemos pedir durante máximo 6 meses.

OCTAVA.- AYUDA PARA AUTONOMOS.

Esta ayuda pretende atender las necesidades familiares de los autónomos accidentados que deben soportar los gastos del negocio no operativo, mientras dura la baja médica.

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