CAMARAS DE SEGURIDAD, ¿PUEDEN GRABAR EN LA CALLE?

CAMARAS DE SEGURIDAD, ¿QUÉ TIENEN PERMITIDO GRABAR Y QUÉ NO? 

TE CONTAMOS TODO SOBRE LO QUE TENEMOS PERMITIDO LOS CIUDADANOS EN CUESTIÓN DE SEGURIDAD EN NUESTRAS CASAS

Todos nos queremos sentir seguros en nuestras casas, pero esta claro que cada vez los ladrones tienen menos escrúpulos e incluso llegan a entrar en casas cuando estamos dentro.

¿QUÉ PODEMOS HACER PARA PROTEGERNOS?

Una de las cosas que podemos hacer y de las más seguras, es instalarnos una alarma, y con ella cámaras de seguridad. Éstas actúan cuando se activan, y la compañía de seguridad avisa al 112. Hasta ahí todo bien.

Pero si las queremos poner por nuestra cuenta, ¿hasta dónde podemos llegar?

Existen muchos tipos de cámaras, desde las que son sólo disuasorias, y que tan sólo es la carcasa, hasta KITS con 8 o más cámaras que conllevan un circuito cerrado y podemos montar por nuestra cuenta. Hasta ahí, todo bien también.

CCTV PRIVADO

La pregunta nos llega cuando hay dudas en DONDE poner las cámaras. 

Y es que la ley de protección de datos, el derecho a la intimidad etc.. penden de un hilo muy fino. Ahora y tal y como apunta la doctrina, el objetivo esencial de la instalación de videocámaras es el de la prevención de robos, o delitos.

Ahí entra en la cobertura legal el artículo 41 de la Ley 5/2014 de 4 a de abril ( la ley 5140/2014), de Seguridad Privada; Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ( LA LEY 4997/2015) y su sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Si se incumplen éstas leyes darán lugar a correcciones administrativas, pero que, como se ha expuesto, no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de  convertirse en prueba documental ( art. 726 LECrim (LA LEY 1/1882) en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos como….

  • 1- No vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas. 
  • 2- Y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos nunca en espacios considerados privados ( como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente.

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También existe, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( LA LEY 19303/2018), señala en el artículo 22 bajo la rúbrica TRATAMIENTOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA apunta que: 

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
  2. Solo podrán captarse imágenes de la VÍA PÚBLICA en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?

Básicamente que podemos poner cámaras de vigilancia con sistema cerrado de grabación en nuestros hogares. ( La ley nos ampara).

Y además, que si para nuestra protección instalamos una cámara que enfoque a nuestra casa, e indirectamente se graba la calle, podemos hacerlo ya que no tiene un fin de vigilar un lugar público sino que es un modo preventivo de protección.

Así que, si tienes pensado poner cámaras de seguridad, tienes que saber que no sólo puedes hacerlo, sino que además no pasa nada si apuntan o enfocan un poco hacia la calle.

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DACIÓN EN PAGO Y FIN DE CONTRATO de ALQUILER SOCIAL.

¿ QUÉ HACER SI NO ME QUIEREN RENOVAR EL ALQUILER SOCIAL DESPUÉS DE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA IRREGULAR O LA DACIÓN?

 

Ya casi han pasado los cinco años de «alquiler social», en que los «buenos samaritanos de los bancos» ofrecieron cuando te quitaban la casa por ejecución hipotecaria, o bien, lo ofrecían también en caso de DACIÓN EN PAGO.

Incluso habían alquileres a PRECIOS SOCIALES.

Muchos de ellos ya se están acabando y los hogares con sus familias vuelven a sufrir de nuevo el trauma pasado. De nuevo, se encuentran en que no pueden hacer frente a los incrementos DESORBITADOS en los precios del alquiler, o bien directamente se les niega  RENOVAR EL ALQUILER.

Desde aquí, estamos ya trabajando para poder defendernos de un POSIBLE DESAHUCIO DE ALQUILER, usando para ello las herramientas jurídicas que nos dio  aquella sentencia del Tribunal Supremo, y luchar por la que fue nuestra vivienda, y por lo tanto PARALIZAR EL DESAHUCIO DE ALQUILER.

 

Y aunque la experiencia es corta porque estos nuevos casos se están produciendo actualmente a la finalización de los contratos de alquiler, podemos decir que los que tenemos en mano prácticamente estań todos paralizados.

Cómo es lógico, no explicamos los pormenores jurídicos para defender a nuestra gente y así  no dar pistas a los abogados de la Banca.

Si eres un afectado y necesitas asesoramiento o eres un abogado y necesitas fundamentos de derecho para oponerte al desahucio de tu defendido, no dude en contactarnos a través del formulario que encontrará al final de éste artículo.

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LA DACIÓN EN PAGO Y EL FIN DEL CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL POSTERIOR.

 

Los que pensaron que eran más avispados, entregaron su vivienda en forma de dación en pago – recomendación que aún persiste en la PAH– y con suerte se quedaron sin deuda o con la famosa mochila.

La dación en pago era y es un acuerdo extrajudicial entre TU y TU BANCO. En el que se trata la entrega de tu casa, todos los ahorros que se pusieron en ella, más los intereses y la amortización que se realizó en su momento.. y un larguísimo etc…

Además, seguramente que cuando firmaste el documento con el banco, había la «famosa» cláusula en donde ACEPTAS que nunca más litigarás contra el banco con posterioridad a esa firma y le entregarás tu vivienda a cambio de un «ALQUILER SOCIAL».

Esa era y es la SOLUCIÓN que propone la dirección de la PAH. Y en la actualidad, hoy mismo, se ve que ha sido un fracaso porque va a quedarse sin vivienda y nadie quiere hacer un contrato.

ENTREGAR LA VIVIENDA AL BANCO SIN DEFENDERSE JUDICIALMENTE NO ES UNA VICTORIA, FUE UNA DERROTA.

 

Muchas de esas familias hoy están acabando ya el tiempo del «alquiler social»,  y los hogares vuelven a sufrir un nuevo trauma porque la mayoría de ellos no pueden hacer frente a los incrementos desorbitados de precios o directamente los nuevos propietarios, grandes tenedores de viviendas, se niegan a renovar el contrato.

 

Hoy lo sabemos, aún así decimos que podemos ayudarle en este momento angustioso en el que se le acaba el contrato de alquiler social.

Si está afectado por un caso similar no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Además también puedes ponerte en contacto y extraer más información de la ASOCIACIÓN 500X20 de Barcelona haciendo CLICK AQUÍ

Carlos Lauroba presidente de la Asociación.

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DESAHUCIO EXPRESS. RECUPERA TU CASA.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DESAHUCIO EXPRESS. AHORA MUCHO MÁS EFECTIVA. 

 

Todos hemos escuchado el llamado «DESAHUCIO EXPRESS», y aunque se hizo para que los propietarios de las viviendas alquiladas tuvieran una «seguridad» a la hora de sufrir posibles impagos de alquiler, dicha ley se quedó bastante pobre.

ASI FUNCIONA AHORA…

PRIMERO: 

El procedimiento de DESAHUCIO EXPRESS comenzará poniendo una demanda civil de juicio verbal en virtud del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta nos dirá que se decidirá en juicio verbal del DESAHUCIO EXPRESS, la tenencia o de la posesión de una cosa, en este caso la vivienda, de por quien haya sido despojado de ellas o perturbado su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación

El propietario/a podrá pedir la recuperación inmediata de la vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privadas de ella SIN SU CONSENTIMIENTO.

SEGUNDO: 

En esta demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la casa, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

A la demanda se deberá acompañar de la escritura de propiedad que funde su derecho a poseer. Todo ello en virtud del artículo 437.3 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

TERCERO: 

Siguiendo con la tramitación, del artículo 441 bis Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que, a efectos de proceder a la identificación de los ocupantes de la vivienda.

Quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de la policía.

Si ha sido posible la identificación de los ocupantes  se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

CUARTO: 

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la vivienda, en el decreto de admisión a la demanda, se requerirá a sus ocupantes que presenten en un plazo de 5 días desde la notificación, alguna documentación que justifique su situación posesoria.

QUIINTO:

Si no se presenta ningún documento que justifique el estar en la vivienda ocupada, el tribunal mediante AUTO ordenará la inmediata entrega de las posesión de la vivienda al demandante.

(Siempre que éste sea el propietario de la vivienda)

RECUPERA TU CASA, AQUÍ ESTAN TUS LLAVES.

 

SEXTO

Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante, y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia.

Siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección  que en su caso procedan.

SÉPTIMO

Por último, en virtud del artículo 444.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo  legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.

La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda.

O en la falta de título por parte del actor. Nada más.

 

La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como hemos visto, a través de este procedimiento se espera que se reduzcan los plazos para que los propietarios de viviendas con OKUPAS puedan volver a tener la posesión de las mismas.

Tramitamos DESAHUCIOS EXPRESS.

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