DERECHO A LA INTIMIDAD.

Vulneración al derecho a la intimidad. 

Cuando los medios de comunicación publican artículos que vulneran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

En esta clase de juicios, siempre colisionan dos derechos fundamentales. Por un lado esta el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Éste ampara constitucionalmente a la prensa a poder publicar noticias de toda clase (la ciudadania tiene derecho a ser informada). Y por el otro esta el derecho fundamental a la privacidad de las personas.  Ahora bien, sucede en algunos casos que esa libertad de información se entromete en el derecho fundamental de la privacidad de las personas.

Estos juicios son complejos de trabajar, puesto que necesitan de mucho conocimiento en cuanto a lo que son los derechos constitucionales. 

 

Volviendo de nuevo al caso que nos ocupa, en este caso se realizó por parte de un medio de comunicación nacional, una vulneración a la intimidad de una menor de edad de 9 años.

En este caso la Juez de Primera Instancia consideró que al ser una menor de corta edad, no le afectaba el que se pudiese decir en las noticias de ella. Este argumento fue acompañado por el MINISTERIO FISCAL, el cual defendió la misma idea.

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Nuestro cliente al ver la resolución sostenida por la Juez de Primera Instancia y el Ministerio Fiscal, y después de consultarlo con nuestro despacho, recurrimos a la Audiencia Provincial, ya que no estábamos de acuerdo con dicha sentencia.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL RESUELVE EN CONTRA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA sobre el Derecho a la intimidad. 

Nuestro argumento era básicamente que, los menores de corta edad deben de tener incluso más protección y muchos más cuidados. No dejan de ser lo que son, menores de edad sin capacidad de defenderse ante los medios de comunicación, como es en este caso. Y por lo tanto, creemos incluso que se debe de tener en más consideración a los mismos y también más indemnización que un adulto estando en el mismo caso.

Recibimos hace poco la resolución de la Audiencia Provincial. Ésta nos estimó la demanda y subió la indemnización para la menor.

Traducción: «En el caso litigioso, atendiendo al perjuicio o daño moral sufrido por la menor y a la difusión lectora que a tenor de las máximas de la experiencia le suponemos tanto a la edición digital de xxxx 5 de xx 2017, como a la edición impresa del día 6 del mismo mes y año, especialmente en la primera de las noticias y los artículos periodísticos suelen permanecer bastante tiempo colgados en las webs de los medios de comunicación, sino indefinidamente, consideramos que la cuantía establecida en sentencia apelada en realción a  la menor se queda corta, por lo tanto prudencialmente incrementamos a 10.000€ ya que entendemos que el hecho que la perjudicada fuera menor en las fechas de publicación de los artículos supone, en contra del criterio de la jueza de instancia, que el daño moral sufrido por ella a consecuencia de la divulgación del contenido de los artículos entre terceros, aunque sea probable que por razón de su edad no haya tenido acceso directo a ellos, sea superior al de su padre». 

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Incumplimiento de contrato

Las grandes empresas también se equivocan en los juzgados. Incumplimiento de contrato. 

Este caso trata de una empresa de alquiler de máquinas y juegos de azar, para ser instalada en bares y restaurantes.

 

Generalmente se firman contratos por un término de cinco años. Y existe una cláusula en donde consta que si el propietario rescinde el contrato o cierra su negocio antes de ese plazo, éste ha de indemnizar a la empresa que gestiona las máquinas de azar por incumplimiento de contrato. 

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Tuvimos el juicio pertinente y hemos conseguido demostrar, defendiendo al propietario del bar-restaurante, que fue un incumplimiento de contrato que el demandante no pudo demostrar.

Incumplimiento de contrato

Tal y como se muestra en la captura de pantalla siguiente, a la demandante «se le olvidó demostrar en qué año se cerró el bar-restaurante». Y eso que podían demostrarlo, puesto que nuestros clientes, habían firmado el albarán de entrega de las maquinas de azar.

 

Una de las estrategias que podemos seguir los abogados en esos casos, es la ya contemplada en el artículo 405,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este artículo se alega:

«los demandados niegan todos los hechos no reconocidos expresamente». 

Un artículo que utilizamos en este caso, y que la Jueza recogió.

También se dispone del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se alega que la carga de la prueba corresponde al actor, es decir, a quien demanda, en este caso, la empresa de suministros de máquinas de azar.

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Una vez que nuestros clientes contactaron con nosotros, nos trajeron la demanda y la revisamos. Nos dimos cuenta del fallo y lo defendimos especialmente en ese argumento, además de otras cuestiones. Algo que se ve en los fundamentos de derecho de la sentencia y que hemos logrado ganar.

Así que, existen maneras de defender cuestiones que en un principio parece que no tengan solución. O quizás no veamos la forma de poder defenderlas de forma fehacientemente. Por eso, siempre que tengas un problema, consulta con un abogado. Consulta con ABOGADOSLOWCOSTAG.COM 

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¿Cuánto pagó el fondo buitre por mi vivienda?

¿Te gustaría saber cuánto pagó el FONDO BUITRE por tu vivienda?

Se abre un nuevo camino de OPOSICIÓN a la reventa de vivienda.

 

La banca española realizó ventas masivas de deudas. Muchas de ellas con garantía de «vivienda habitual» a fondos buitre. Los mismos que estan afincados en paraísos fiscales que, a través de su filial española sin que el deudor pudiese hacer nada. Es decir, el banco prefirió vender a bajo precio su deuda y tu vivienda a un fondo inversos antes que negociar un precio contigo por tu casa.

Esta solución que se basa en el derecho de retracto del artículo 1535 del Cógigo Civil, ha pasado sin pena ni gloria en los juzgados españoles. Diferentes sentencias del Tribunal Supremo han convertido la ADJUDICACIÓN al remate de TU VIVIENDA y DEUDA en un paseo triunfal del BANCO y del FONDO BRUITRE por las ejecuciones hipotecarias en juicios ordinarios.

En la actualidad esas adjudicaciones y sentencias del Tribunal Supremo tienen un TALÓN DE AQUILES, que nos permitirá una nueva estrategia procesal en el DERECHO DE RETRACTO y su reclamación. Tu vivienda protegida. 

El principal argumento de esta carnicería sobre miles de familias y empresas era y es, que no se puede saber el PRECIO INDIVIDUALIZADO al que se vendió su deuda o vivienda porqué se hizo en BLOQUE, y por lo tanto el  DERECHO DE RETRACTO NO ES POSIBLE.

Charla sobre el DERECHO DE RETRACTO y la nueva línea de investigación que estamos llevando. 

En esta charla, hablaremos sobre la DENUNCIA SOCIAL, por la que los bancos y Tribunales de justicia NO OFRECEN ninguna solución negociada para empresas en quiebra o familias por el mismo precio que lo venden a FONDOS BUITRE. Pero también explicaremos la ESTRATEGIA PROCESAL que hemos descubierto. Está basada en el incumplimiento de los artículos de la Ley Tributaria, – IMPUESTO DE SOCIEDADES- por los que el FONDO BUITRE y su COLABORADOR NECESARIO, el Banco, SI debe de declarar el PRECIO INDIVIDUALIZADO a la inspección TRIBUTARIA.

AEAT investiga a los FONDOS BUITRE. 

Tanto es así que la Agencia Tributaria Española, AEAT ha abierto decenas de actas de inspección por fraude a los fondos de inversión. Donde el quid de la cuestión es precisamente el VALOR INDIVIDUALIZADO de las viviendas. Y por la cual la filial declara los beneficios y pérdidas obtenidos por la adquisición y venta de su deuda a su matriz de Luxemburgo o Irlanda. También la Banca Española declara pérdidas entre el valor de tasación a efectos de subasta.

Por ejemplo, si es tu vivienda habitual, el precio al remate y el que cobra realmente con descuento en el acuerdo de venta de la cartera de activos al Hedge Fund.

Las sentencias del Tribunal Supremo en este asunto estarían dando la base jurídica a ese fraude tributario.

Pero la ley del Impuesto de Sociedades está hoy aún por encima de las Sentencias del Supremo. Es más, las organizaciones sociales y del derecho a la vivienda DEBEN de CONVERTIR ese FRAUDE en la HERRAMIENTA por salvar a los ciudadanos  y medianas y pequeñas empresas de la voracidad de los Hedge Funds americanos. Y la banca de inversión española privada que operan desde paraísos fiscales y ejercer no sólo el DERECHO DE RETRACTO sino una revisión profunda legislativa de toda la estafa hipotecaria que se inició desde el 2007.

Es de suma importancia que a nivel nacional de este asunto, ofrezcamos a todas las organizaciones sociales, en esta primera CHARLA subiremos a nuestro canal de YouTube. En el mes de abril se realizará otra de gran formato en donde sea posible el «streaming».

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Al inicio haremos un repaso de la situación en los juzgados de las ejecuciones hipotecarias, ya que han aumentado espectacularmente en los últimos eses después de la entrada en vigor de la  Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y que fue de las cláusulas abusivas.

También haremos una presentación de los resultados de la entrega de firmas en el Congreso de los  Diputados de la campaña: La vivienda en propiedad es inembargable ¡BASTA DE ABUSOS BANCARIOS!

Porque, 

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ABRIMOS LA PUERTA. DERECHO DE RETRACTO.

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