Los ocupas compran su casa.

LOS OCUPAS DE UN INMUEBLE ACABAN COMPRANDO SU PROPIEDAD

¿Quién dice que uno no puede acabar siendo OCUPA de su propia casa? 

Pues nadie, nadie puede decir de esta agua no beberé, porque esta claro que la vida da muchas vueltas. En este caso, y por la crisis económica y la burbuja inmobiliaria, esta familia acabaron siendo OCUPAS de su propia vivienda.

La palabra OCUPA tal y como se utiliza comúnmente no lleva nada bueno consigo. Las personas lo consideramos «malo» y PRE-JUZGAMOS antes de saber qué es lo que ha pasado en esa familia. Por regla general…. NO NOS GUSTA GENERALIZAR NUNCA. Hasta que uno no se pone en los zapatos de otro, no sabe cómo va actuar.

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Pero vamos a lo que nos «ocupa». Y es que en este caso nos alegra poder afirmar y enseñaros, como una familia que acabaron siendo OCUPAS de su propia casa, ha podido COMPRARLA DE NUEVO, y finalizar así el proceso de ejecución hipotecaria. A continuación la captura de pantalla, (fijaros en la fecha).

Os digo «fijaros en la fecha» para que veáis que es un caso reciente, y además del que hemos participado. Tal y como se ve en la pantalla, «La tutela judicial pretendida» ( es decir la ejecución hipotecaria que estaba en proceso) ha dejado de tener interés legítimo, es decir, HAN COMPRADO LA VIVIENDA EL OCUPANTE, y por lo tanto la ejecución hipotecaria que había en curso, se termina, sin costas para ninguna de las partes.

Esta es una buena noticia, y una de las pocas que acaba con final feliz para esta familia que ha luchado hasta el final. Gracias por poner vuestra fe en nosotros y entre todos hemos logrado que podamos hacer del DERECHO, una buena fuente de acción.

Porque,

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Seguimos con el RETRACTO Y TANTEO

TANTEO Y RETRACTO

¿Cómo funciona el retracto en una compra-venta? 

Es de especial importancia poder distinguir el derecho de retracto (refiriéndonos al retracto legal) del derecho de tanteo. Pero la diferencia básica esta en la línea temporal, es decir, en el momento en que se ejerce. Mientras que el derecho de TANTEO opera ANTES de la enajenación, cuya formalización se pretende, el derecho de retracto permite a quien lo ostenta adquirir el bien aunque el mismo ya haya sido transmitido al primer comprador. En el caso de las viviendas de las familias «afectadas» por la dación en pago, sería el fondo buitre o fondo de inversión.

Es decir, que el derecho de tanteo es ANTES de que se entre, por ejemplo, en una disputa o demanda judicial (empiece quien empiece), y el derecho de retracto en sí, es cuando ya ha sido empezada la disputa, o está ya JUDICIALIZADO. 

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Estos argumentos son los que están contemplados en el Código Civil, y por lo que las familias tienen derecho a reclamar por qué cantidad los bancos han vendido sus viviendas a fondos buitres o fondos de inversión.

Si nuestras viviendas se vendieron a un fondo de inversión, o fondo buitre por un tanto por ciento de descuento, ¿por qué las familias no pueden optar también a este descuento?, ¿Y más cuando han sido afectadas por la burbuja inmobiliaria, y ya llevan arrastrando deuda?.

Es una opción bien válida que los jueces DEBEN y TIENEN LA OBLIGACIÓN de contemplar sin dar esquinazo al derecho de retracto y con ello al Código Civil por el que está regulado.

Pero, ¿cómo funciona exactamente en una operación de compra-venta el derecho de tanteo y retracto?

El retracto, en concreto el convencional, surge cuando se realiza un contrato de compra-venta donde se INCLUYE el denominado PACTO DE RETROVENTA. Dicho pacto implica que el vendedor, se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el Código Civil y lo demás que se hubiera pactado.

Para finalizar y en conclusión, el derecho de tanteo y retracto otorga, en la mayoría de los casos, UNA POSICIÓN PREFERENTE adquirida por lo legalmente dispuesto, o por el contrario, por lo pactado entre las partes.

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¿Qué es el derecho de retracto? (2022)

Explicamos el derecho de retracto y cómo vamos a utilizarlo. 

Existen dos tipos de derecho de retracto. El derecho de retracto convencional o el retracto legal. 

Cuando utilizamos el derecho de retracto en nuestras demandas, siempre va con el fin de lo que significa el mismo. El derecho de retracto en general, es el «derecho» que tiene una persona para quedarse, por el mismo precio, con el bien o la cosa que se ha vendido a otro.

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Es decir, que si un banco ha vendido nuestra vivienda a un tercero, normalmente a un fondo buitre, y lo ha vendido por un precio menor, tenemos el derecho también de poder adquirir o poder comprar nuestra vivienda por el mismo precio que se vendió. Eso significaría que le estamos pidiendo al juez, con el derecho de retracto, que primero tenemos nosotros mismos el derecho de comprar la vivienda  con el descuento que se le ha hecho al fondo buitre.

Por ejemplo, si el banco vende a un fondo buitre nuestra vivienda por 50.000€ ( aunque en su día nosotros hayamos pagado 150.000€), tenemos derecho a comprarla también por esos 50.000€. Y se lo pedimos mediante la demanda al juzgado utilizando esta figura del derecho de retracto.

Ahora bien, existen dos tipos de derechos de retracto: 

  •   Derecho de retracto convencional. 

Este se encuentra regulado en el artículo 1.507 del Código Civil y se contempla para aquellos supuestos en los que el vendedor ese reserve el derecho de recuperar la cosa vendida. Eso sí, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

  • Derecho de retracto legal. 

Este está regulado en el precepto 1.521 del Código Civil, y se define como el derecho de retracto de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o DACIÓN EN PAGO. 

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Tanto un tipo  como el otro, nos sirven a la hora de pronunciarnos en una demanda pidiendo al juez que se respete el derecho de retracto. 

La diferencia sustancial entre estos dos tipos de retracto es básicamente el número de sujetos intervinientes. Es decir, las personas que interactúan. Como regla general, en el retracto convencional intervienen dos sujetos, que a su vez son los que intervienen en el contrato. (comprador y vendedor) 

Y en el derecho de retracto legal suelen intervenir tres sujetos: comprador, vendedor y por último un tercero, que por imperativo de ley, tiene preferencia en la adquisición del bien, que sería la familia en estos casos que venimos demandando.

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