ZASCA POR UNA DEUDA JUDICIAL AL MERCANTIL DE GIRONA

LE DAMOS UN ZASCA AL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA POR UN PROCEDIMIENTO DE UNA DEUDA JUDICIAL. 

EL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA OBLIGADO A TRABAJAR a causa de una DEUDA JUDICIAL. 

 

A nuestros clientes les habían condenado a pagar una cantidad de dinero, proveniente de una deuda judicial con el BBVA. Éstos hicieron lo que se llama una «Ejecución de Títulos Judiciales» para poder cobrar dicha deuda.

Una ejecución de títulos judiciales es cuando una parte ya tiene reconocido mediante sentencia una deuda (deuda judicial). Y si la otra parte no paga, se le puede reclamar dicho importe por este procedimiento que se llama EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES.  

Una vez que el BBVA presentó el juicio por Ejecución de Títulos Judiciales, se le da un plazo al demandado para impugnar la demanda. 

Y nosotros presentamos el oportuno RECURSO DE QUEJA  en lo que estimamos conforme a derecho. El Tribunal inadmitió nuestro Recurso de Queja amparándose en el art. 228 de la LEC, la cual permite a dicho Tribunal inadmitirlo mediante una providencia sucintamente ( resumidamente) motivada.

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Seguidamente presentamos la apelación a la Audiencia Provincial de Girona. La cual hace suyos nuestros argumentos y ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN que hicimos. De esta manera obliga al Juzgado Mercantil de Girona a trabajar básicamente teniendo que resolver sobre el fondo de la cuestión, ya que no está ni siquiera mínimamente motivada sobre la oposición a la deuda judicial.

NUESTROS ARGUMENTOS… deuda judicial.

Presentamos el Recurso de Apelación basándonos en algunas cuestiones. Por ejemplo, LA NULIDAD DE ACTUACIONES, ya que a nuestros clientes se les había vencido el plazo para oponerse a la Ejecución de Títulos Judiciales que el BBVA les presentó. Sólo nos cabía esta opción.  Y dicho esto, al BBVA no le sentó nada bien, puesto que nos llegó a tratar casi de oportunistas y trileros diciendo literalmente que:

PARTE DE LAS ALEGACIONES DEL BANCO, PARA NADA COMPARTIDAS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA, LA CUAL NOS DA LA RAZÓN. 
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Otra de las razones a las que aludimos en nuestro RECURSO DE QUEJA son que  hacemos un análisis a fondo de los artículos 559 y 560 de la LEC.

Éstos no permiten la inadmisión «AD LIMINE» ( fuera de término), de la oposición a la ejecución (de la deuda judicial), bien sea por motivos formales, bien de fondo.

EN NINGÚN CASO PERMITE LA INADMISIÓN DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS PROCESALES. 

Presentada ésta debe darse traslado a la parte ejecutante y, posteriormente, resolver de conformidad con lo que dispone el artÍculo 560 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que de tal forma si no se ajusta a los motivos de OPOSICIÓN deberá DESESTIMARSE, pero con la debida motivación. 

Es decir, que aunque esté fuera de plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha de resolver igualmente sobre esta cuestión. Y tanto si la ESTIMA como si no, la debe de fundamentar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

Por todo ello que el ZASCA al Juzgado Mercantil de Girona ahora deberá de trabajar, ponerse las pilas y fundamentar la debida motivación como corresponde. El «porque lo digo yo y ya está, no sirve» según la Audiencia Provincial de Girona.

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