Seguimos con el RETRACTO Y TANTEO

TANTEO Y RETRACTO

¿Cómo funciona el retracto en una compra-venta? 

Es de especial importancia poder distinguir el derecho de retracto (refiriéndonos al retracto legal) del derecho de tanteo. Pero la diferencia básica esta en la línea temporal, es decir, en el momento en que se ejerce. Mientras que el derecho de TANTEO opera ANTES de la enajenación, cuya formalización se pretende, el derecho de retracto permite a quien lo ostenta adquirir el bien aunque el mismo ya haya sido transmitido al primer comprador. En el caso de las viviendas de las familias «afectadas» por la dación en pago, sería el fondo buitre o fondo de inversión.

Es decir, que el derecho de tanteo es ANTES de que se entre, por ejemplo, en una disputa o demanda judicial (empiece quien empiece), y el derecho de retracto en sí, es cuando ya ha sido empezada la disputa, o está ya JUDICIALIZADO. 

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Estos argumentos son los que están contemplados en el Código Civil, y por lo que las familias tienen derecho a reclamar por qué cantidad los bancos han vendido sus viviendas a fondos buitres o fondos de inversión.

Si nuestras viviendas se vendieron a un fondo de inversión, o fondo buitre por un tanto por ciento de descuento, ¿por qué las familias no pueden optar también a este descuento?, ¿Y más cuando han sido afectadas por la burbuja inmobiliaria, y ya llevan arrastrando deuda?.

Es una opción bien válida que los jueces DEBEN y TIENEN LA OBLIGACIÓN de contemplar sin dar esquinazo al derecho de retracto y con ello al Código Civil por el que está regulado.

Pero, ¿cómo funciona exactamente en una operación de compra-venta el derecho de tanteo y retracto?

El retracto, en concreto el convencional, surge cuando se realiza un contrato de compra-venta donde se INCLUYE el denominado PACTO DE RETROVENTA. Dicho pacto implica que el vendedor, se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el Código Civil y lo demás que se hubiera pactado.

Para finalizar y en conclusión, el derecho de tanteo y retracto otorga, en la mayoría de los casos, UNA POSICIÓN PREFERENTE adquirida por lo legalmente dispuesto, o por el contrario, por lo pactado entre las partes.

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DACIÓN EN PAGO Y TARRAGONA.

EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TARRAGONA FAVORECE A LOS BANCOS COMO SIEMPRE. 

 

Otra nueva sentencia que DA MUCHO QUE HABLAR. A continuación explicaremos por qué. Y es que la DACIÓN EN PAGO está provocando que los jueces se postulen a favor de los bancos.

Resulta que el Juzgado especializado sobre temas hipotecarios número 8 de Tarragona, ha NO DICTADO una sentencia en un caso que llevamos.  Otro despropósito más en contra de la gente, con la clara intención de favorecer a las entidades financieras.

En este caso, un matrimonio que firmó su hipoteca con el banco Sabadell. A causa de la crisis económica, tuvo que firmar la DACIÓN EN PAGO. 

Nosotros llevamos el pleito para demandar por CLAUSULAS ABUSIVAS, con especial importancia a la TITULIZACIÓN y el DERECHO DE RETRACTO. 

Aquí os enseñamos un párrafo de la sentencia:

SENTENCIA de éste pasado mes, con claro favor hacia los bancos.

Hay que leer atentamente este último párrafo que hemos señalado por que tiene una traducción bastante contundente.

El Juez dice directamente que, según su opinión, que no iba a malgastar su tiempo en DECRETAR LA ABUSIVIDAD DE CLAUSULAS. Ya que algunas no tendrían sentido.  Según él, claro. Me gustaría saber si estuviese en el lado afectado, tendría sentido de golpe en su humilde opinión.

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En reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó la obligación de FALLAR respecto a las clausulas abusivas.

Es decir, que si  a algún Juez le cae en las manos una escritura de préstamo hipotecario, SI o SI, debe ESTIMAR o NO, sobre estas cláusulas, y por lo tanto debe decidir si son abusivas o no.

Ya tratamos este tema en este artículo publicado hace poco. En donde una Sentencia del Tribunal Constitucional OBLIGABA a que los Jueces debían de SI o SI, decidir en sus FALLOS sobre si las cláusulas son o no abusivas.

Aquí tenéis el artículo en donde hablamos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para más inri, exponemos uno de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que el Juez nombra para darles la razón a las entidades financieras.

Nuestro bufete, que se especializa en el sector HIPOTECARIO, (entre otros temas), ha visto multitud de escrituras de DACION EN PAGO.

En la gran mayoría la entidad financiera, OBLIGA a los clientes a que acepten una cláusula en la que se les OBLIGA EXPRESAMENTE a que RENUNCIEN a CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL POSTERIOR a ésta, contra la entidad financiera.

CREATIVIDAD JURÍDICA. 

Esta cláusula de por sí, es ABUSIVA, ya que el banco obliga de esa forma a los clientes a RENUNCIAR a un derecho INPRESCRIPTIBLE.

Pero en este caso en particular,  que es del BANCO SABADELL,  NO INCLUYÓ esta clausula. Lo que motivó al Juzgado de Tarragona, a una construcción jurídica MUY CREATIVA con «acuerdos transnacionales» para darles la razón al banco.

En conclusión:

Que el Juez en vista de que al BANCO SABADELL se le olvidó hacer un COPIAR Y PEGAR en su nueva escritura de DACIÓN EN PAGO, tuvo que tirar de CREATIVIDAD JURÍDICA para seguir dando la razón al banco. 

Y cómo premio final, el Juez además de no trabajar, condena en costas a la familia. Desde aquí avisamos a los Jueces que llegaremos con este caso hasta el final.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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