CÓDIGO BUENAS PRACTICAS.

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HASTA EL BANCO DE ESPAÑA CONSIDERA QUE CAIXABANK SE HA APARTADO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. 

CAIXABANK NO RESPETA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. 

Explicamos este caso: 

Nuestro cliente había avalado a su hijo en una hipoteca. Debido a la crisis financiera y demás problemas económicos derivados de ésta el hijo no pudo hacer frente al pago de la cuota. Y con el transcurso de los meses, se fueron acumulando cuotas IMPAGADAS. (vemos el Código de buenas prácticas).

Todo esto les llevó a que la entidad financiera CAIXABANK decidió unilateralmente cobrar las cuotas o los atrasos de la cuenta bancaria del AVALADOR. Es decir, de la cuenta del padre, y lo hizo SIN PREVIO AVISO y SIN AUTORIZACIÓN. 

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CAIXABANK LE QUITA 8.100 euros A UN PADRE QUE HIZO DE AVALADOR DE SU HIJO SIN PREVIO AVISO. Todos los ahorros que tenía en su cuenta bancaria. 

Cuando nuestro cliente nos consultó respecto a que le habían cobrado las cuotas de su hijo, que de hecho le quitaron 8100 euros que tenía en su cuenta bancaria, y lo dejaron sin nada, nos preguntó si ¿eso era legal?

OBVIAMENTE NO. 

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Entonces fue cuando le dijimos que nos dirigiríamos al departamento de atención del cliente de CAIXABANK.

Hacemos un pequeño inciso para decir, que es bastante engorroso el trámite correcto para poder llegar a obtener una respuesta del mismo BANCO DE ESPAÑA, en este tipo de casos.

Cumplidos todos los pasos requeridos, al final pudimos llegar a obtener una respuesta. Aquí os muestro la captura de pantalla: 

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Ahora con este informe exigiremos a  CAIXABANK a que se le reintegre el dinero a nuestro cliente. Y que se respete el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. Es decir, empezar por informar al avalador que existe una deuda del avalado. Y a partir de ahí, se pueda llegar a una negociación.

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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Derecho de retracto, DEMOSTRADO.

BOMBAZO de último momento. CONSEGUIMOS EL PRECIO INDIVIDUALIZADO DE LA VENTA DE UN CRÉDITO DE UN FONDO BUITRE. 

Conseguimos averiguar el precio individualizado. DERECHO DE RETRACTO. 

Tenemos en nuestro poder las dos primeras actas notariales del precio individualizado que un fondo buitre que paga por dos inmuebles. Un bombazo sobre el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO. 

Ahora sí el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO es aplicable y a los bancos y fondos buitres ya no los puede salvar ni el Tribunal Supremo.

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DERECHO DE RETRACTO, IMPRESIONANTE, AHORA SI, QUE SÍ.

En numerosos artículos anteriores de nuestra web, así como también en la web de «prouespeculació.org» hemos explicado una y otra vez en qué consiste el DERECHO DE RETRACTO LITIGIOSO.

Además de también explicar las miles de excusas que utilizaban los fondos buitre para no permitir a las familias pagar la misma cantidad de dinero que el fondo buitre había pagado por ellas.

El TRIBUNAL SUPREMO obviamente siempre abogando para salvar a los poderosos, también se encarga de RESTRINGIR el DERECHO DE RETRACTO de CRÉDITO LITIGIOSO y en sus excusas utilizaban frases tales como:

«… en la venta de carteras inmobiliarias se realiza la venta en bloque…. o se realiza la venta en globo o en alzado… bla..bla…bla…»  (esto no es serio) y además prohibía expresamente la utilización de la REGLA DE PRORRATA. 

¿Qué ha pasado ahora? ¿Por qué decimos que el DERECHO DE RETRACTO puede utilizarse?

Y ES QUE AQUÍ VIENE LA NOTICIA BOMBA. 

Es porque hemos conseguido el precio individualizado.

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En concreto estamos hablando del FTA2015 «Fondo de Titulización de Activos».

 Esta cartera contiene 102.055 créditos por valor de 5.673.059.300,41 euros.

Ahora os mostraremos el primero de los créditos individualizados.

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Aquí tal y como mostrábamos en la foto de cabecera de este notición, en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que son en este caso:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 342.157,15 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 148.818,84 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 20.332,82 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 128.486,02 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 342.157 euros, pagándoles 128.486 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada, es decir un 62% de descuento, y el TRIBUNAL SUPREMO no puede impedirlo.

En la siguiente fotografía les enseñamos el siguiente préstamo hipotecario:

DERECHO DE RETRACTO
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Aquí tal y como se ve en el anexo del FONDO contiene los siguientes datos, que de este otro caso, siguen la misma dinámica:

  • El préstamo hipotecario tenía un SALDO VIVO de 57.794,01 euros.

Al cual el fondo buitre lo vende por el PRECIO BASE UNITARIO de 24.976,06 euros, y de los cuales se descuenta la AYUDA DEL RESCATE BANCARIO el importe UNITARIO de 3.412,43 euros, por lo que vende el préstamo hipotecario en 21.563,63 euros.

Es decir, que si tu le debías a la antigua «CATALUNYA BANC» 57.794,01 euros, pagándoles los 21.563,63 euros al fondo buitre, tu deuda quedaría saldada.

 

¿Precio individualizado? Ahora ya no es una incógnita, es una CERTEZA.

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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PERMITE PAGAR LA DEUDA CON BIENES EMBARGABLES.

La Ley de la segunda oportunidad.

Aunque por norma general NADIE quiere que le embarguen todos sus bienes, no deja de ser una «salida» a la hora de VOLVER A EMPEZAR. Esto es lo que hace la ley de segunda oportunidad. La llaman así por esto mismo.

Cuando se posee una vivienda en propiedad, la segunda oportunidad suele suponer la pérdida de dicha vivienda.

Pero, ¿es posible CONSERVAR la vivienda tras acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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LA RESPUESTA ES SÍ. Os explicamos cómo.

En ocasiones es posible conservar la vivienda al acogerse a esta ley. Cuando una persona quiere acogerse a esta ley tiene que tener en cuenta que existirán las siguientes opciones. Primero es que la PÉRDIDA de la vivienda, se trata de una opción que ocurre con más frecuencia (pero no es obligatorio). Después con la Dación en pago, se pierde la vivienda pero se queda uno sin deuda.

Aquí hay que añadir, que existen muchísimos casos que sabemos que en la burbuja inmobiliaria y/o en la crisis económica, hicieron la DACIÓN EN PAGO y aun así les quedaba la llamada comúnmente «mochila». Esta mochila era básicamente un «préstamo personal» de deuda con el banco. Por desgracia muchas familias cayeron en esta trampa.

Seguimos, y por último, CONSERVAR LA VIVIENDA, sólo será posible en algunos casos, no por ello MENOS IMPORTANTE.

En función de las circunstancias de cada caso, y como abogados expertos en  DERECHO HIPOTECARIO la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir que la vivienda habitual NO SEA EMBARGADA a la hora de sufragar todas las deudas que una persona posee frente a sus acreedores.

Pero, ¿en qué supuestos podemos conservar nuestra casa?

Primero, si el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado de la vivienda.

Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda, la enajenación no saldará las deudas ni cancelará la garantía hipotecaria.

En este caso, si la familia que debe el dinero sólo cuenta con su vivienda habitual, o va a quedar en situación de VULNERABILIDAD al ser privado de su domicilio. Es poco probable que el Juez ordene la venta de la vivienda.

Segundo caso en el que es posible conservar la vivienda.

Si la venta de la vivienda resulta que es «anti-económica», es decir que empeora la situación y te deja peor que antes. Por ejemplo, si los costes por el que vas a perder tu casa superan el precio obtenido por la venta.

Y si el precio por el que vas a perder la casa produce un sobrecoge que no compensa asumir.

En conclusión, que debido a que el objetivo de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD no es originar más deudas de las que ya existen, hay determinados casos en los que el juez puede considerar que la familia endeudada puede quedarse en su casa y no tener más deuda.

Si crees que puedes adherirte a esta LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, no lo dudes, suscríbete a nuestra web (es gratis, sin cuotas y coste cero) y rellena el siguiente formulario que hay aquí abajo para ponerte en contacto con nosotros.

Te responderemos lo antes posibles y estudiaremos el caso sin compromiso.

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OTRA VICTORIA CONTRA ENDESA

VOLVEMOS A GANAR A ENDESA

Esta semana pasada volvimos a ganar en los juzgados a ENDESA. 

Una vez más ENDESA ENERGÍA SAU es condenada y con costas por NO DEMOSTRAR que nuestro cliente había cometido fraude, que es de lo que se acusaba a esta familia.

La doble acometida sostenida por ENDESA pero totalmente inexistente ha quedado más que demostrado en el juicio.

Endesa no ha podido validar  que con sólo la diferencia de la lectura de los amperímetros NO ES SUFICIENTE para demostrar un SUPUESTO FRAUDE de fluido eléctrico. 

A esta familia se le acusaba de tener una doble acometida en su vivienda. Además, también se le reclamó la cantidad de 6.593,18 euros a «modo» de multa en su facturación y bajo la amenaza de el corte del suministro en caso de no pagarlo.

Finalmente y después de un año de la demanda por parte de ENDESA a esta familia HA QUEDADO SOBRESEÍDO. Aquí os dejamos la captura de pantalla con los datos y la fecha de esta semana pasada.

Una vez más GANAMOS A ENDESA. 

Esta familia en enero del año pasado recibió la demanda y tuvo conocimiento que la acusaban de tener una doble acometida en su vivienda. Se pusieron en contacto con nosotros buscándonos por internet, y encontrando los casos resueltos que teníamos ya anteriores.

Esta familia NO PODÍA PAGAR semejante multa, dictada a través del REAL DECRETO 1955/2000 y se enfrentaban a «amenazas» por parte de la compañía afirmándoles que en caso de no pagar la multa les cortarían el suministro eléctrico. Esto en plena ola de frío y en medio de las fiestas de fin de año y principios de enero.

Esta familia NO TENÍA dicha DOBLE ACOMETIDA, y por lo tanto se veían indefensos totalmente para poder demostrar algo que tan sólo constaba en el ACTA de inspección de la subcontrata de ENDESA. 

Si te encuentras con este problema, no lo dudes y contacta con nosotros a través del formulario de contacto que hay al final de este artículo. Te asesoraremos sin compromiso y te enviaremos un correo para que te suscribas a nuestra web (GRATIS, sin cuotas mensuales). Porque sabemos que la información es fundamental para defender nuestros derechos.

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¿Estafa por internet?

SI HAS SUFRIDO UNA ESTAFA POR INTERNET, NO LO DUDES CONSULTANOS GRATIS.

La aseguradora NO SIEMPRE compensa el robo o la estafa por internet. Lee nuestro artículo.

Tal y como dice el artículo 248 del Código Penal, «… comete estafa el que, con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro, introduciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Y sigue… «también lo comete el que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia NO CONSENTIDA de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Así como los que fabriquen introduzcan, posean o faciliten programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas». ESTAFA POR INTERNET.

Se considera «delito de estafa cuando la cuantía de lo defraudado excede de los 400 euros. Si el valor de lo estafado es inferior a 400 euros estaremos ante una falta de estafa.»

Los estafadores estudian a sus víctimas, y buscan a las que pueden ser más vulnerables, así, las víctimas favoritas de los timadores solían ser los turistas, pero en la actualidad estos casos suelen darse en la gente mayor, principalmente, y en segundo lugar los desempleados o personas que tiene más necesidades económicas. Siendo otra de las razones principales del aumento de estos engaños la actual crisis económica.

Muchos sienten vergüenza por haber sido engañados y no solo denuncian, sino que no le cuentan a nadie lo sucedido, quedando la conducta del timador IMPUNE.

LA ESTAFA DEL TIMADOR QUEDARÁ IMPUNE SIEMPRE QUE NO SE DENUNCIE. 

Las cifras reales de la comisión de este tipo de delitos son muy difíciles de averiguar, ya que los timados suelen tener bastante miedo o vergüenza a denunciar.

En relación a las estafas por internet, algunas personas mayores tienen problemas para recordar detalles sobre los ataques, o no disponen de suficientes conocimientos para explicar la naturaleza técnica de los hechos.

Los timos tradicionales conviven con los nuevos, por lo que hay que estar siempre alerta.

Además, es muy importante recordar la importancia de FORMULAR LA DENUNCIA. Y sobretodo, consultar con un abogado para poder llevar a buen fin la reclamación de la denuncia a la aseguradora.

EL PERFIL DEL ESTAFADOR.

Con la experiencia que hemos tenido, el perfil del estafador NO SUELE ACTUAR SOLO. Usualmente actúan entre dos y tres personas, compinchadas, y la idea es la de obtener dinero en metálico en acto. Suele ser muy educados, con buena presencia, hablar con seguridad y se ganan pronto la confianza de su víctima.

Es gente profesional que se suele especializar en estafas y timos predeterminados, por lo que realizan su trabajo de una forma mecánica y muy convincente.

En gran cantidad de ocasiones son desconocidos de la víctima, y desaparecen de la zona o municipio después de cometer la estafa.

CÓMO ACTUAR EN CASO DE SUFRIR UNA ESTAFA POR INTERNET. 

Si has sufrido una estafa por internet, no lo dudes y contáctanos. Para ello tan solo tienes que rellenar el siguiente formulario de contacto que hay a continuación. Es totalmente privado.

También lo puedes utilizar para dejar tu mensaje, comentario y será publicado en la web una vez sea aprobado, y apropiado su contenido para publicar.

Recuerda rellenar correctamente tu correo electrónico para que podamos responderte lo antes posible.

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