PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿Qué hago?

QUE PASA SI DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PORQUE SÍ. 

INSTAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ES LA SOLUCIÓN. 

Y seguimos con este tema que trae a más de un padre/madre de cabeza. Y es que siempre hay dudas. La más común sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuándo la podemos dejar de pagar. Si bien la semana pasada ya hicimos un artículo sobre el tema, deberíamos de aclarar dos cuestiones:

Se puede extinguir la pensión de alimentos DE HIJOS MAYORES DE EDAD en dos casos. 

Primero, desde que el hijo dejó de convivir con la madre. Bien por que se ha ido con su padre, o bien por que ya es económicamente independiente. En ese caso, en cuanto es MAYOR DE EDAD, EL HIJO ( que no el progenitor) es el ÚNICO legitimado para reclamar alimentos a su padre/madre.

Podemos entender de manera genérica que la madre de estar legitimada en el momento en que desaparece la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable…etc…

Y segundo, se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.

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Cabe también la devolución de los alimentos pagados de manera indebida, es decir, desde que desaparece la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no es factible acreditar de forma clara el momento en que esa situación se da, entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente par que al menos se pueda acordar la devolución desde ese momento.

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Así que, si estas en la tesitura de decidir pagar o no pagar, te recomendamos encarecidamente que pidas una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. 

¿Por qué una modificación de medidas?

Principalmente porque si no puedes demostrar que tu hijo es económicamente independiente, o bien porque tu situación económica ha cambiado, esta MODIFICACIÓN puede ayudarte a no pagar de más.

LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS EN EL MATRIMONIO ES ALGO QUE SE PUEDE PRESENTAR ANTE CASI CUALQUIER EVENTUALIDAD

Por ejemplo, si tus ingresos han bajado, y decides unilateralmente dejar de pagar, o bien reducir la cuota por tu cuenta, puede acarrear unas consecuencias:

Si tomamos como referencia, por ejemplo que pagas unos 200 euros mensuales, teniendo en cuenta la actualización del IPC, ya nos encontramos que la cantidad a reclamar puede superar los 12.000 euros tranquilamente. A esta cantidad añade las costas de ejecución y todo esto SOLO por no haber instado en su día el CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS para que se declare extinguida la pensión de alimentos o bien para bajar dicha pensión en función a tus ingresos, que sí se han visto modificados.

Es por esto que siempre recomendamos hacer la modificación de medidas, NO HAY QUE DEJAR DE PAGAR POR QUE SÍ, sino que se debe de instar en su día el correspondiente procedimiento de modificación para que se declare extinguida dicha pensión.

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En qué delitos NO CABE LA TENTATIVA.

EN COLABORACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES, EXPLICAMOS CUANDO NO CABE LA TENTATIVA. Dedicado a los estudiantes de Derecho que realizan las practicas en nuestro despacho. 

¿QUÉ ES LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL?

¿En qué delitos existen?

Empecemos por la información o la descripción más básica. Y es que en los DELITOS IMPRUDENTES, en ningún caso podrá admitirse la presencia de la TENTATIVA.  Las teorías subjetivas se basan en el DOLO RELATIVO al DELITO consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución.

TENTATIVA

La tentativa es una calificación o grado de delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos. Sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es decir, que el delincuente no cumple con su objetivo por X motivos, que no su voluntad.  Luego una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el CÓDIGO PENAL.

¿Qué requisitos se debe de cumplir para la tentativa?

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que le correspondería al delito CONSUMADO.

¿QUÉ TIPOS DE TENTATIVA EXISTEN?

Existen tres tipo de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito INTENTADO.

Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

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La diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito. Es decir que desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el PUNTO DE VISTA OBJETIVO, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el PUNTA DE VISTA SUBJETIVO, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

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¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

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Cuando te casas nunca piensas que esa relación acabará. La pena es que no contemplamos, ni nos planteamos qué pasaría si pasara. A ver, puede sonar «poco» romántico, pero una cosa esta clara, es que si las cosas van bien, fenomenal! Pero si las cosas se tuercen, se nos cae todo si no lo hemos contemplado en el momento adecuado. Algo que siempre pasa y en lo que se tienen dudas son, los GASTOS EXTRAORDINARIOS en el divorcio.

Hay dos clases, por así decirlo de divorcios:

El divorcio de mutuo acuerdo:

En el que la pareja esta de acuerdo en CÓMO se hace la separación en todas las cosas, y no existe ninguno.  En este caso, el divorcio tarda menos, y tarda básicamente lo que tarden los funcionarios del juzgado en acelerar o ralentizar el trámite.

El otro caso es:

El divorcio contencioso:

Aquí es cuando se empiezan a complicar las cosas, y si no estas de acuerdo con tu pareja en el reparto de todo lo que habéis creado durante lo que duró vuestro matrimonio, o relación, puede llegar a ser complicado. Y ya no hablemos si hay hijos menores de por medio, hipotecas, etc…

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA EN EL DIVORCIO?

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.

Antes de entrar en fases más extensas, es importante que se entienda el papel que juega cada uno de las personas que intervienen en él.

Un procedimiento contencioso de liquidación de gananciales, a diferencia del de mutuo acuerdo, van a intervenir más allá de los cónyuges, con funciones específicas en cada fase.

Primero, obviamente, los cónyuges propietarios de los bienes a repartir o dividir, el juez, puede intervenir incluso un perito para valorar y hacer un examen de los bienes a repartir, etc…

Vamos a lo importante:

QUE SON GASTOS ORDINARIOS:

  • Alimentos de los hijos
  • Enseres personales (vestido, zapatos…)
  • Gastos causados al comienzo del curso escolar (matrícula, uniforme, material, transporte escolar, comedor…)
  • Gastos de alquiler/hipoteca de la vivienda familiar.
  • Gastos de comunidad de propietarios de la vivienda familiar.
  • Gastos de suministros. (agua, gas, luz, teléfono, e incluso teléfono móvil del menor, salvo pacto en contrario)
  • Atención sanitaria primaria
  • Gastos derivados del ocio del menor.

TODOS ESTOS GASTOS ESTAN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Tal y como bien dice su palabra «EXTRAORDINARIOS», son todos aquellos gastos que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, SON EVENTUALES O NO PUEDEN DETERMINARSE AL CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Ser trata de aquellos gastos que no pueden preverse. En consecuencia, son gastos que pueden ocasionarse o no pero que son necesarios para el cuidado y desarrollo de los hijos.

Deben de tener por así decirlo, la categoría de IMPRESCINDIBLES. Por ejemplo:

GASTOS NECESARIOS:

  • Tratamientos médicos, como logopeda, gafas, lentillas, audífonos, psicólogo, fisioterapia o cualquier otro.
  • intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Clases de apoyo escolar recomendado por el centro escolar.
  • Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.

GASTOS NO NECESARIOS:

Son aquellos que, aun no pudiendo preverse serían CONVENIENTES para el desarrollo y formación de los hijos.

  • Ortodoncia, salvo que se considere necesaria por problemas médicos.
  • Cursos de verano.
  • Estudios en el extranjero
  • Viajes de estudios.
  • Celebraciones, tales como cumpleaños o Primera Comunión.
  • Carnet de conducir.
  • Oposiciones, másteres, doctorados.

En ambos casos,  los padres deben de estar de acuerdo para poder realizarlos.

Y la pregunta del millón: ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Es habitual estar en desacuerdo en este tipo de GASTOS más si estamos hablando de un DIVORCIO CONTENCIOSO.

Así que la vía que nos queda es ACUDIR AL JUEZ, quien resolverá sobre el tema a discutir.

Si necesitas información sobre el tema, estas pensando en divorciarte, llámanos sin compromiso, te ayudaremos en todo lo que podamos.  Recuerda que tan sólo debes SUSCRIBIRTE a nuestra web, y obtendrás consultas gratis.

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