Divorcio y proceso legal

¿Tienes que divorciarte? 

Seguro que tienes muchas preguntas que hacernos. 

El proceso legal de divorcio puede variar según el país y la jurisdicción en la que se lleve a cabo, pero en general, sigue un conjunto de pasos comunes. Aquí te proporciono una descripción general del proceso legal de divorcio:

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  1. Consulta con un abogado: (NOSOTROS SOMOS ESPECIALISTAS) Antes de comenzar el proceso de divorcio, muchas personas consultan a un abogado de familia. Un abogado puede proporcionar asesoramiento legal, explicar tus derechos y opciones, y ayudarte a comprender el proceso específico de divorcio en tu área.
  2. Presentación de la solicitud: Para iniciar el proceso de divorcio, uno de los cónyuges (el «demandante» o «peticionario») debe presentar una petición de divorcio ante el tribunal. Aunque en muchos países incluyen información sobre la razón del «porqué uno se divorcia», en el escrito en sí no se especifica, pero sí se especifica y mucho como serán la división de bienes, la custodia de los higos y el mantenimiento conyugal si procede.
  3. Notificación al otro cónyuge: Una vez presentada la petición, se notifica al otro cónyuge (el «demandado» o «reconviniente») sobre el proceso legal y se le da la oportunidad de responder a la petición. El cónyuge demandado puede presentar su propia respuesta y, a menudo, contratar a un abogado si lo desea.
  4. Resolución de asuntos pendientes: Durante el proceso de divorcio, las parejas deben abordar y resolver cuestiones como la división de bienes y deudas, la manutención conyugal (si es aplicable), la custodia de los hijos, el régimen de visitas y el pago de la pensión alimenticia. Esto puede hacerse a través de acuerdos mutuos entre las partes, la mediación o, en casos de conflicto, en un tribunal.
  5. Mediación y negociación: En muchos casos, se fomenta la mediación o la negociación para resolver disputas y llegar a acuerdos sobre cuestiones relacionadas con el divorcio. La mediación implica la participación de un mediador neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo, este se presenta al tribunal para su aprobación.

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  6. Audiencias judiciales: En casos donde las partes no pueden llegar a un acuerdo, pueden ser necesarias audiencias judiciales. Un juez escuchará los argumentos de ambas partes y tomará decisiones basadas en la ley y los hechos presentados.
  7. Sentencia de divorcio: Una vez que se resuelvan todos los asuntos pendientes y se cumplan los requisitos legales, el tribunal emitirá una sentencia de divorcio. Esta sentencia disolverá oficialmente el matrimonio y puede incluir disposiciones sobre la división de propiedades, la custodia de los hijos y otros asuntos relevantes.
  8. Cumplimiento de la sentencia: Ambos cónyuges deben cumplir con los términos de la sentencia de divorcio. Esto puede implicar la transferencia de propiedades, el pago de la pensión alimenticia o el cumplimiento de acuerdos de custodia.
Especialistas en DIVORCIOS.

Es importante destacar que los detalles del proceso de divorcio pueden variar significativamente según la jurisdicción y la situación individual. Es recomendable consultar a un abogado de familia como nosotros para obtener orientación legal específica y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales durante el proceso de divorcio, además de tener una buena representación legal y específica.

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El Cártel del Euríbor.

Descubre lo que es el CÁRTEL DEL EURÍBOR. 

Hasta aquí hemos llegado. Te interesa saber lo que es el Cártel del Euríbor. 

El «Cártel del Euríbor» hace referencia a una investigación y sanciones aplicadas por la Comisión Europea y otras autoridades regulatorias en relación con la manipulación del Euríbor, un índice de referencia utilizado en el mercado interbancario europeo para calcular los tipos de interés en préstamos, hipotecas y otros productos financieros.

Euríbor. (Euro Interbank Offered Rate). 

El Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) es un tipo de interés diario que se basa en las tasas a las que los bancos europeos están dispuestos a prestar dinero entre ellos. Es calculado y publicado diariamente por la Federación Bancaria Europea (FBE).

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En 2013, la Comisión Europea multó a varios bancos con un total de aproximadamente 1.7 mil millones de euros por participar en prácticas colusorias para manipular el Euríbor y así obtener beneficios indebidos. Estas prácticas consistían en coordinar sus acciones para reportar tasas de interés falsas o alteradas, lo que afectaba el cálculo del Euríbor y, por tanto, podía influir en los pagos de intereses de productos financieros que estuvieran vinculados a este índice.

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¿Se puede manipular el EURBÍBOR? 

La manipulación del Euríbor es considerada una práctica ilegal y contraria a los principios de libre competencia y transparencia en los mercados financieros. Los bancos involucrados en estas actividades fueron objeto de sanciones y enfrentaron importantes consecuencias legales y reputacionales.

La regulación y supervisión de los índices de referencia, como el Euríbor, se han reforzado en los últimos años para evitar la manipulación y asegurar la integridad y confianza en los mercados financieros.

 

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¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE. (Tema EJECUCIONES HIPOTECARIAS). 

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS. 

Este tema ya lo llevamos explicando en varias charlas en nuestro canal de YOUTUBE. (Abogados Low Cost AG.com) 

 

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

 

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Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

Si estas en la misma situación, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Y recuerda que si te suscribes a nuestra web GRATIS, obtendrás consultas jurídicas gratuitas. Porque,…

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Pensión de alimentos. Excusas de mal pagador.

UN PADRE NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJA PORQUE SE HA CAMBIADO EL ORDEN DE APELLIDOS.

CUALQUIER EXCUSA VALE CON TAL DE NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Si bien es verdad que un hijo/a en cuanto es INDEPENDIENTEMENTE ECONÓMICO/A, y vive fuera del hogar de sus padres, es decir, que se ha emancipado y ya hace su vida, NO TOCA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

AQUÍ HAY QUE PUNTUALIZAR MUCHO. ¿Porqué?

Básicamente porque existe la creencia que cuando un hijo cumple los 18 y es mayor de edad, muchos progenitores (madres o padres) dejan automáticamente de pagar la pensión  a éstos. Y esto es TOTALMENTE FALSO E INCORRECTO.

Vamos por partes, SÍ se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por que es mayor de edad, pero tiene que poder alimentarse y vivir solo. AUN ASÍ, para dejar de pagar de forma correcta la pensión de alimentos se debe de instar el pertinente trámite para que se haga constar en el mismo juzgado en donde se tramitó el expediente familiar.

En todo caso, en cuanto haya sentencia de la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuando se podrá DEJAR DE PAGAR DICHA PENSIÓN. NUNCA ANTES.

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En este caso, el padre de «Menganita, García Flotat» (se entiende que hemos tenido que cambiar el nombre por protección de datos) intentó ya en un último intento de NO PAGAR LA PENSIÓN, alegar que su hija había cambiado de orden sus apellidos, y por lo tanto esa persona ya NO EXISTÍA, con lo cual no tenía que pagar las cuotas de pensión de alimentos atrasadas. ¿de verdad se puede llegar a eso? (opinión personal).

En fin, que el padre va a tener que pagar lo adeudado y con COSTAS ya que el juzgado falla a favor de la hija (la hija es la que le reclamó al padre la pensión que NUNCA PAGÓ y que aun a día de hoy le debe.

 

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