Los ocupas compran su casa.

LOS OCUPAS DE UN INMUEBLE ACABAN COMPRANDO SU PROPIEDAD

¿Quién dice que uno no puede acabar siendo OCUPA de su propia casa? 

Pues nadie, nadie puede decir de esta agua no beberé, porque esta claro que la vida da muchas vueltas. En este caso, y por la crisis económica y la burbuja inmobiliaria, esta familia acabaron siendo OCUPAS de su propia vivienda.

La palabra OCUPA tal y como se utiliza comúnmente no lleva nada bueno consigo. Las personas lo consideramos «malo» y PRE-JUZGAMOS antes de saber qué es lo que ha pasado en esa familia. Por regla general…. NO NOS GUSTA GENERALIZAR NUNCA. Hasta que uno no se pone en los zapatos de otro, no sabe cómo va actuar.

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Pero vamos a lo que nos «ocupa». Y es que en este caso nos alegra poder afirmar y enseñaros, como una familia que acabaron siendo OCUPAS de su propia casa, ha podido COMPRARLA DE NUEVO, y finalizar así el proceso de ejecución hipotecaria. A continuación la captura de pantalla, (fijaros en la fecha).

Os digo «fijaros en la fecha» para que veáis que es un caso reciente, y además del que hemos participado. Tal y como se ve en la pantalla, «La tutela judicial pretendida» ( es decir la ejecución hipotecaria que estaba en proceso) ha dejado de tener interés legítimo, es decir, HAN COMPRADO LA VIVIENDA EL OCUPANTE, y por lo tanto la ejecución hipotecaria que había en curso, se termina, sin costas para ninguna de las partes.

Esta es una buena noticia, y una de las pocas que acaba con final feliz para esta familia que ha luchado hasta el final. Gracias por poner vuestra fe en nosotros y entre todos hemos logrado que podamos hacer del DERECHO, una buena fuente de acción.

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Influencers, nueva ley que los regulan.

La nueva Ley para regular las actividades de los influencers.

La Ley regulará algunos aspectos de este nuevo colectivo, y aunque aun existen vacíos legales, ya empieza a regularizar los puntos más importantes.

Esta ley lo que primero que hace es estipular un nombre legal, y quiere que se les denomine «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL». Eso hace que haya mayor transparencia en los artículos o servicios que promocionan y en los regalos que reciben. INFLUENCERS. 

Ser INFLUENCER es una nueva ocupación profesional. Aunque tiene muchos aspectos que falta regular, como ya hemos avanzado. Eso es algo con lo que la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia quiere acabar con la redacción de una ley que incluya estas actividades en el marco de la comunicación audiovisual. Esto es algo que afectaría a los comportamientos en redes de personajes famosos y demás prescriptores con miles de seguidores.

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LAS REDES SOCIALES se han convertido en una fantástica plataforma de promoción para todo tipo de marcas y empresas.

Esta Ley está en fase de anteproyecto y la prepara la CNMC, pero quiere que se defina un nuevo nombre para estos personajes «famosos» como: «PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL», y la normativa que deban seguir se incluya en la LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El incumplimiento de la nueva normativa aporta como sanciones para los INFLUENCERS de hasta 30.000 euros. Además, una vez haya salido adelante, la norma también se encargará de controlar que los productos o servicios que anuncien dichos INFLUENCERS sean de calidad y no resulten engañosos o perjudiciales para el consumidor.

Otro de los puntos que se añadirán es que las estrellas de internet que se presten a estas actividades deberán declarar a Hacienda los regalos que reciban de las marcas a cambio de su promoción.

Si eres INFLUENCER seguro que este artículo te ha interesado, y si tienes contratado alguno también, desde ABOGADOSLOWCOSTAG.COM te informamos de todos los nuevos avances en temas legales que están a la orden del día.

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GANAMOS A ENDESA DE NUEVO

EMPEZAMOS EL AÑO GANANDO A ENDESA DE NUEVO

Especialistas en ganar juicios a ENDESA. De nuevo empezamos el año con buen pie.

Este 2023 se abre de nuevo con una noticia magnífica y es que volvemos a ganar a Endesa en una más de sus IMPUNES injusticias. Como ya hemos visto en otros artículos anteriores sobre «dobles acometidas» o «fraudes eléctricos», estas empresas muchas veces hacen su «particular» regularización de forma impune.

Sentencia Endesa
Desestimado fraude eléctrico. No hay doble acometida.

En este caso y como en tantos otros, ENDESA ENERGÍA S.A.U. no hizo bien el trabajo y acusó de forma indebida a una familia de tener una DOBLE ACOMETIDA.

Además, ni siquiera lo justificó de forma fehaciente (también como en tantos otros casos) ya que ni existió manipulación del contador, como tampoco se aportaron facturas, ni lecturas acreditadas desfasadas o incorrectas. Tampoco se comprobó  la SUPUESTA doble acometida por un órgano de la Administración competente, sino que se hizo de forma UNILATERAL por parte de ENDESA.

En este caso ENDESA acusaba a nuestro cliente de tener una doble acometida y defraudación de fluido eléctrico y por lo tanto una multa de más de 6000€ por una doble acometida.

Ganamos a Endesa.
Desestimado fraude eléctrico, no había doble acometida. Hemos ganado.

ENDESA y sus malas «artes».

Desde que nos empezaron a llegar casos sobre ENDESA que hemos investigado a fondo todos los mecanismos que ésta hace y utiliza para directamente cobrar a través de una «multa-ocultada», como ya hemos visto otras veces.

Aquí un ejemplo de OTRO CASO que tuvimos, te dejamos el enlace AQUÍ. (Endesa y sus multas).

Si ENDESA te ha denunciado, o bien te ha llegado ya la factura sin ni siquiera darte la oportunidad de defenderte, no lo dudes, contacta con nosotros porque evitar multas de este tipo ES POSIBLE.

Acabamos de ganar este caso al igual que otros casos anteriores. Somos expertos en la materia conocemos todo acerca de este tipo de casos y cómo defenderlos para ganarlos y evitar multas INCREMENTADAS enormemente.

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Porque la información es necesaria en los tiempos que corren y sobre todo porque la ayuda LEGAL y JURÍDICA tiene que estar al abasto de todo el mundo.

En ABOGADOSLOWCOSTAG.COM te ayudamos en todo lo que podemos porque tal y como es nuestro lema, 

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FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE III (ITP)

LA FISCALIDAD EN LA CESIÓN DE REMATE (III parte)

Hablando sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.)

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto, sito en la Sección 2ª del Impuesto dedicada a normas especiales, exige para aplicar una sola liquidación, es decir para no sujetar la cesión del remate a ITP, que se haga en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate.

Como señala el TS en la cesión del remate se transmite al cesionario el derecho a adquirir la cosa por el precio ofrecido en la subasta.

Ello implica que cualquier alteración del precio de la cesión supone que el crédito no se transmite en las mismas condiciones que las establecidas en la Ley, exigiéndose más o menos que lo previsto en ella. En dichos supuestos la Administración fiscal puede exigir la pertinente liquidación.

En el fondo, en tales casos, lo que se está produciendo realmente es la cesión onerosa o gratuita de un crédito y no una singular forma de designar comprador, razón de ser de la no sujeción. (CESIÓN DE REMATE).

Hay que desterrar la idea vulgar, ampliamente difundida, de que el Reglamento del Impuesto establece una exención; el artículo 20 no está contenido dentro del título dedicado a las exenciones o beneficios fiscales, y la idea de exención no corresponde, como hemos visto, a su raíz histórica, teniendo el artículo 20 del Reglamento una naturaleza interpretativa de las consecuencias fiscales de la facultad de cesión del remate contenida en la legislación procesal.

Posiblemente, la difusión de dicho error obedece a que en muchas ocasiones la cesión del remate ha funcionado como medio de transmisión de créditos, normalmente a título oneroso, con las consiguientes ganancias, no constando habitualmente en el procedimiento.

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

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FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE II (IVA)

FISCALIDAD DE LA CESIÓN DE REMATE

En este artículo se hablará de lo que pasa con el IVA. (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO).

Si bien la semana pasada nos centramos en el IBI, Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, y de lo que ocurría con éste en la cesión de remate, hoy nos centraremos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA.

¿Qué pasa con este impuesto a la hora de que ocurra una CESIÓN DE REMATE?

Cuando la entidad financiera actúa en una subasta con la condición de poder transmitir a un tercero y a éste CEDE el remate, su intervención en la operación es DE MEDIADOR entre el titular del bien (la familia) sobre el que ostentaba el crédito hipotecario y el adquirente (el fondo buitre). Así, se acoge a un mecanismo en cuya virtud acude a la subasta celebrada como final de un proceso INICIADO A SU INSTANCIA, ejercitando la posibilidad de rematar en calidad de ceder, que le otorga la Ley.

Incluso, aunque el banco quisiera invocar como fundamento de la exención en IVA de la CESIÓN DE REMATE la circunstancia de que se trate de una operación, DISTINTA DE LA GESTIÓN, relativa a un préstamo o un crédito efectuada por quién la concedió en todo o en parte ( artículo 20.1, 18º d) del IVA. Resulta que como escribe uno de los máximos especialistas en IVA, el Inspector de Hacienda excedente FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GALLARDO, en su obra «IVA para expertos», (pág. 2.260) dicha exención sólo tiene sentido cuando:

«Los servicios exentos sean aquellos que se prestan a los destinatarios de las operaciones principales de concesión de créditos o préstamos»;. De esto, resulta evidente que el destinatario de la cesión de remate NO ES EL PRESTATARIO, sino un TERCERO, por los que no resulta fundamentada la invocación de dicha causa de exención.

«En el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS». (Cesión de remate). 

Incluso si fuese en el caso de que se conceptúe como gestión, el destinatario no puede ser un tercero para poder apreciar la exención. El Inspector de Hacienda Don Francisco Javier Sánchez Gallardo REITERA en la página 2.263 que: «en el caso de tener como destinatario a un tercero, estos servicios resultarían de nuevo SUJETOS y NO EXENTOS»

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

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