Alquilar mi casa en ejecución hipotecaria.

¿Puedo alquilar mi casa si tengo una ejecución hipotecaria? RESOLVEMOS LA DUDA EXPONIENDO UN CASO. 

No es delito alquilar mi casa si tengo una ejecución hipotecaria. 

Empezamos la semana explicando un nuevo caso que podrá ayudar a muchas familias que ahora están en proceso de una ejecución hipotecaria y se preguntan si pueden alquilar sus casas mientras dura el proceso.

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Después de la siempre recordada crisis del ladrillo, una empresa constructora habiendo acabado uno de sus muchos edificios no pudo acabar pagando la deuda y entró en quiebra. Esta empresa A, decidió vender el edificio.

Esta empresa A  le vendió el edificio a otra empresa B (nuestro cliente) por un precio insignificante. Esta empresa B la compra por muy bajo precio ya que se debe una fortuna por la construcción del edificio.

La empresa B, (cliente nuestra) decidió que con una mínima inversión, arrendara los 70 inmuebles que formaban el completo del edificio comprado.

Aquí se puede ver parte de la sentencia, aclarando precios e inmuebles arrendados por la empresa B. (cliente nuestra)

Estos arrendamientos se hicieron a un coste muy por debajo del mercado del alquiler. Y fue por dos razones fundamentales:

  • La primera es que el edificio tenía sus carencias, al no estar totalmente acabado.
  • La segunda razón fue ayudar a 70 familias alquilando dichas viviendas a precios más bajos.

Tal y como puede apreciarse en la captura de pantalla unas letras más arriba, las rentas van desde 175€ a los 350€ por un período de 25 años. 

Bankia, actual acreedor, al cual no le interesa quedarse con la renta ACTUAL tan exigua e insignificante. Pretende desahuciar a las 70 familias y acusó a la empresa B, nuestro cliente, de cometer fraude, estafa, evasión de impuestos, contratos simulados… etc…

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Cuando se realizó el juicio fue uno de los juicios más tensos en los que hemos tenido que trabajar. Pero finalmente queda demostrado y ratificado por el juzgado que si el contrato de arrendamiento se ha registrado y se declaran los alquileres, Bankia tiene que aguantarse y respetar los 19 años restantes de alquiler a las familias a ese precio.

Exponemos este caso, porque infinidad de veces, las familias que van a perder sus casas, o bien temen perderlas, nos preguntan si PUEDEN ALQUILARLAS POR MUCHOS AÑOS. La respuesta es SÍ. 

Se puede alquilar la vivienda que esta en ejecución hipotecaria, y además el acreedor bancario deberá respetarlo. 

Aunque BANKIA podrá con el tiempo quedarse con el importe de la renta, por más mínimo que sea, pero no podrá echar a los inquilinos.

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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PERMITE PAGAR LA DEUDA CON BIENES EMBARGABLES.

La Ley de la segunda oportunidad.

Aunque por norma general NADIE quiere que le embarguen todos sus bienes, no deja de ser una «salida» a la hora de VOLVER A EMPEZAR. Esto es lo que hace la ley de segunda oportunidad. La llaman así por esto mismo.

Cuando se posee una vivienda en propiedad, la segunda oportunidad suele suponer la pérdida de dicha vivienda.

Pero, ¿es posible CONSERVAR la vivienda tras acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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LA RESPUESTA ES SÍ. Os explicamos cómo.

En ocasiones es posible conservar la vivienda al acogerse a esta ley. Cuando una persona quiere acogerse a esta ley tiene que tener en cuenta que existirán las siguientes opciones. Primero es que la PÉRDIDA de la vivienda, se trata de una opción que ocurre con más frecuencia (pero no es obligatorio). Después con la Dación en pago, se pierde la vivienda pero se queda uno sin deuda.

Aquí hay que añadir, que existen muchísimos casos que sabemos que en la burbuja inmobiliaria y/o en la crisis económica, hicieron la DACIÓN EN PAGO y aun así les quedaba la llamada comúnmente «mochila». Esta mochila era básicamente un «préstamo personal» de deuda con el banco. Por desgracia muchas familias cayeron en esta trampa.

Seguimos, y por último, CONSERVAR LA VIVIENDA, sólo será posible en algunos casos, no por ello MENOS IMPORTANTE.

En función de las circunstancias de cada caso, y como abogados expertos en  DERECHO HIPOTECARIO la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir que la vivienda habitual NO SEA EMBARGADA a la hora de sufragar todas las deudas que una persona posee frente a sus acreedores.

Pero, ¿en qué supuestos podemos conservar nuestra casa?

Primero, si el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado de la vivienda.

Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda, la enajenación no saldará las deudas ni cancelará la garantía hipotecaria.

En este caso, si la familia que debe el dinero sólo cuenta con su vivienda habitual, o va a quedar en situación de VULNERABILIDAD al ser privado de su domicilio. Es poco probable que el Juez ordene la venta de la vivienda.

Segundo caso en el que es posible conservar la vivienda.

Si la venta de la vivienda resulta que es «anti-económica», es decir que empeora la situación y te deja peor que antes. Por ejemplo, si los costes por el que vas a perder tu casa superan el precio obtenido por la venta.

Y si el precio por el que vas a perder la casa produce un sobrecoge que no compensa asumir.

En conclusión, que debido a que el objetivo de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD no es originar más deudas de las que ya existen, hay determinados casos en los que el juez puede considerar que la familia endeudada puede quedarse en su casa y no tener más deuda.

Si crees que puedes adherirte a esta LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, no lo dudes, suscríbete a nuestra web (es gratis, sin cuotas y coste cero) y rellena el siguiente formulario que hay aquí abajo para ponerte en contacto con nosotros.

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¿PRESTAMO PERSONAL? HAY CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

¿TIENES UN PRÉSTAMO PERSONAL? FIJATE QUE TAMBIÉN APLICAN CLAUSULAS ABUSIVAS IGUAL QUE EN LAS HIPOTECAS. 

Así es, también en los prestamos personales existen las CLAUSULAS ABUSIVAS.  Hasta ahora, habíamos visto las típicas cláusulas abusivas en las escrituras de préstamos hipotecarios. Y ahora haciendo la reconvencional hemos conseguido que las declaren NULAS.

Hemos conseguido que se declare la abusividad en PRESTAMOS PERSONALES.

¿ EN QUÉ NOS INFLUYE?

De las dos cláusulas declaradas abusivas, una de las importantes es en la que pone el VENCIMIENTO ANTICIPADO. Ya muchas veces hemos hablado de ésta cláusula en los contratos de préstamo hipotecario.

En las hipotecas, el VENCIMIENTO ANTICIPADO nos dice que si alguien no paga UNA SOLA CUOTA la entidad financiera, puede reclamar la totalidad del préstamo hipotecario.

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En cambio en el préstamo personal,  habla no de una cuota, sino de DOS CUOTAS IMPAGADAS, además de ser un préstamo personal con una duración de 5 años.

Podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

Lo destacable de todo esto, es que para declarar la ABUSIVIDAD del VENCIMIENTO ANTICIPADO, se tiene en cuenta, la cantidad de cuotas impagadas respecto de la duración del préstamo.

Es decir, que si en una hipoteca que dura, normalmente 30 años, se considera abusivo que te reclamen toda la hipoteca por una cuota sin pagar. En un préstamo personal de cinco años, es importante haber logrado que también se declare la abusividad.

 

La otra cláusula  que está en el préstamo personal de la que se habla es «CARGO POR POSICIONES DEUDORAS».  En esta cláusula se trata básicamente de que si te retrasas en el pago de la cuota, te cobran los intereses.

Al conseguir declararla NULA en esta demanda, hemos podido reclamar al banco, que le devuelvan al cliente todo lo cobrado de más en el préstamo personal.

Que si bien, no es para hacernos ricos, la entidad bancaria si lo hace cobrando estos intereses de más con esta cláusula abusiva,  de cada uno de los préstamos que «conceden» a todos sus clientes.

Esta claro que no corren tiempos económicamente buenos para mucha gente, es por esta razón que explicamos la IMPORTANCIA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Y es que a veces tan sólo necesitamos un poco más de tiempo para que nuestra situación económica vuelva a su cauce.

Por ello mismo, este tipo de demandas están siendo muy útiles a la hora de negociar con el banco, y además conseguir más tiempo para poder volverse a poner «al día» con los números.

Es decir…  ADEMÁS Y MÁS IMPORTANTE, si se realiza la demanda por cláusulas abusivas en un préstamo personal, podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

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