LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PERMITE PAGAR LA DEUDA CON BIENES EMBARGABLES.

La Ley de la segunda oportunidad.

Aunque por norma general NADIE quiere que le embarguen todos sus bienes, no deja de ser una «salida» a la hora de VOLVER A EMPEZAR. Esto es lo que hace la ley de segunda oportunidad. La llaman así por esto mismo.

Cuando se posee una vivienda en propiedad, la segunda oportunidad suele suponer la pérdida de dicha vivienda.

Pero, ¿es posible CONSERVAR la vivienda tras acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

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LA RESPUESTA ES SÍ. Os explicamos cómo.

En ocasiones es posible conservar la vivienda al acogerse a esta ley. Cuando una persona quiere acogerse a esta ley tiene que tener en cuenta que existirán las siguientes opciones. Primero es que la PÉRDIDA de la vivienda, se trata de una opción que ocurre con más frecuencia (pero no es obligatorio). Después con la Dación en pago, se pierde la vivienda pero se queda uno sin deuda.

Aquí hay que añadir, que existen muchísimos casos que sabemos que en la burbuja inmobiliaria y/o en la crisis económica, hicieron la DACIÓN EN PAGO y aun así les quedaba la llamada comúnmente «mochila». Esta mochila era básicamente un «préstamo personal» de deuda con el banco. Por desgracia muchas familias cayeron en esta trampa.

Seguimos, y por último, CONSERVAR LA VIVIENDA, sólo será posible en algunos casos, no por ello MENOS IMPORTANTE.

En función de las circunstancias de cada caso, y como abogados expertos en  DERECHO HIPOTECARIO la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir que la vivienda habitual NO SEA EMBARGADA a la hora de sufragar todas las deudas que una persona posee frente a sus acreedores.

Pero, ¿en qué supuestos podemos conservar nuestra casa?

Primero, si el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado de la vivienda.

Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda, la enajenación no saldará las deudas ni cancelará la garantía hipotecaria.

En este caso, si la familia que debe el dinero sólo cuenta con su vivienda habitual, o va a quedar en situación de VULNERABILIDAD al ser privado de su domicilio. Es poco probable que el Juez ordene la venta de la vivienda.

Segundo caso en el que es posible conservar la vivienda.

Si la venta de la vivienda resulta que es «anti-económica», es decir que empeora la situación y te deja peor que antes. Por ejemplo, si los costes por el que vas a perder tu casa superan el precio obtenido por la venta.

Y si el precio por el que vas a perder la casa produce un sobrecoge que no compensa asumir.

En conclusión, que debido a que el objetivo de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD no es originar más deudas de las que ya existen, hay determinados casos en los que el juez puede considerar que la familia endeudada puede quedarse en su casa y no tener más deuda.

Si crees que puedes adherirte a esta LEY de SEGUNDA OPORTUNIDAD, no lo dudes, suscríbete a nuestra web (es gratis, sin cuotas y coste cero) y rellena el siguiente formulario que hay aquí abajo para ponerte en contacto con nosotros.

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Porque,

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¡es posible!.

Enlaces que no te puedes perder: 

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FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

TINSA, y sus TASACIONES.

ABRIMOS LA PUERTA. DERECHO DE RETRACTO.

 

¿PRESTAMO PERSONAL? HAY CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

¿TIENES UN PRÉSTAMO PERSONAL? FIJATE QUE TAMBIÉN APLICAN CLAUSULAS ABUSIVAS IGUAL QUE EN LAS HIPOTECAS. 

Así es, también en los prestamos personales existen las CLAUSULAS ABUSIVAS.  Hasta ahora, habíamos visto las típicas cláusulas abusivas en las escrituras de préstamos hipotecarios. Y ahora haciendo la reconvencional hemos conseguido que las declaren NULAS.

Hemos conseguido que se declare la abusividad en PRESTAMOS PERSONALES.

¿ EN QUÉ NOS INFLUYE?

De las dos cláusulas declaradas abusivas, una de las importantes es en la que pone el VENCIMIENTO ANTICIPADO. Ya muchas veces hemos hablado de ésta cláusula en los contratos de préstamo hipotecario.

En las hipotecas, el VENCIMIENTO ANTICIPADO nos dice que si alguien no paga UNA SOLA CUOTA la entidad financiera, puede reclamar la totalidad del préstamo hipotecario.

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En cambio en el préstamo personal,  habla no de una cuota, sino de DOS CUOTAS IMPAGADAS, además de ser un préstamo personal con una duración de 5 años.

Podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

Lo destacable de todo esto, es que para declarar la ABUSIVIDAD del VENCIMIENTO ANTICIPADO, se tiene en cuenta, la cantidad de cuotas impagadas respecto de la duración del préstamo.

Es decir, que si en una hipoteca que dura, normalmente 30 años, se considera abusivo que te reclamen toda la hipoteca por una cuota sin pagar. En un préstamo personal de cinco años, es importante haber logrado que también se declare la abusividad.

 

La otra cláusula  que está en el préstamo personal de la que se habla es «CARGO POR POSICIONES DEUDORAS».  En esta cláusula se trata básicamente de que si te retrasas en el pago de la cuota, te cobran los intereses.

Al conseguir declararla NULA en esta demanda, hemos podido reclamar al banco, que le devuelvan al cliente todo lo cobrado de más en el préstamo personal.

Que si bien, no es para hacernos ricos, la entidad bancaria si lo hace cobrando estos intereses de más con esta cláusula abusiva,  de cada uno de los préstamos que «conceden» a todos sus clientes.

Esta claro que no corren tiempos económicamente buenos para mucha gente, es por esta razón que explicamos la IMPORTANCIA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Y es que a veces tan sólo necesitamos un poco más de tiempo para que nuestra situación económica vuelva a su cauce.

Por ello mismo, este tipo de demandas están siendo muy útiles a la hora de negociar con el banco, y además conseguir más tiempo para poder volverse a poner «al día» con los números.

Es decir…  ADEMÁS Y MÁS IMPORTANTE, si se realiza la demanda por cláusulas abusivas en un préstamo personal, podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

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LA SUBIDA DEL SMI PERJUDICA UN MILLÓN DE PENSIONISTAS

 UN MILLÓN DE  PENSIONISTAS NO TENDRÁ CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN.

¿PORQUÉ DECIMOS ESTO?

En pocos días la subida del salario mínimo interprofesional se acrecentará de los 735,90€ hasta los 900€ de esta última actualización.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en España será de 900 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 12.600 euros al año. Esto supone un incremento histórico de esta renta del 22,3%, desde la retribución mínima que se cobra actualmente, fijada en 735,90 euros.

Si tomamos como referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos dice que el S.M.I es  inembargable, se traduciría en que:

TODAS LAS PERSONAS QUE COBREN ESA CANTIDAD O MENOS NO SE LES PODRÍA EMBARGAR LA NÓMINA.
SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Actualmente el tramo de pensionistas que cobran una nómina entre 735,90€ y los 900€ es de aproximadamente 1.000.000 de personas.

Este millón de pensionistas, a partir del 1 de Enero de 2019, se quedan automáticamente sin acceso alguno al mercado financiero.

Dicho de otra manera, los bancos no les prestarán absolutamente un euro, ya que para las entidades financieras, esas nóminas han dejado de ser «SOLVENTES».

Es decir, no tienen capacidad de solicitar préstamos.

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Con todo esto, no queremos decir que no esté bien que se haya subido el salario mínimo interprofesional un 22%. Pero sí decimos que las pensiones deberían estar ligadas en el mismo porcentaje a las subidas del salario mínimo.

Es decir, las pensiones deberían de haber subido al mismo tiempo para no quedarse atrás.

Es indignante que trabajadores que han cotizado toda su vida a la Seguridad Social, tengan pensiones inferiores al salario mínimo de un trabajador.

Pongamos un ejemplo:

Supongamos un matrimonio de jubilados donde cada uno tiene una nómina de unos 850€, es decir, él de 800€ y ella de 850€. Es decir, que en el hogar de ese matrimonio de jubilados entraría una suma total de 1650€ al mes.

A partir del año nuevo, si quisieran renovar su vehículo y financiarlo. NO PODRÍAN.
Por que?

Por que sus nóminas SON INEMBARGABLES, y los bancos ante una posible «morosidad» su departamento de «RIESGOS» no aprobaría el préstamo.

Otro ejemplo:

Si quisieran alquilar una vivienda, esta pareja de jubilados, tampoco podrían, ya que si el propietario de la vivienda a alquilar quisiera firmar una póliza de seguros de «impagados», no podría asegurarla. Ya que las compañías de seguros no aceptan nóminas por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

A partir de ahora ni siquiera serviría para sacar a plazos una tostadora.

Gracias al Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, que aprueba Reales Decretos para quedar de bonito, de un plumazo ha barrido estos derechos a un millón de pensionistas que han pasado su vida cotizando.

SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

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La Caixa ESTAFA con la DACIÓN EN PAGO.

PRESUNTO DELITO DE ESTAFA EN LA FIRMA DE UNA DACIÓN EN PAGO.

¿QUE ES LA DACIÓN EN PAGO?

Según el Real Decreto Ley 6/2012, si se trata de la vivienda habitual, indica el inciso B que la DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca. Y de las responsabilidades personales del Deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda

 

ESCRITO DE REQUERIMIENTO HACIA La Caixa.

 

ES DECIR… 

Que según este Decreto, la DACIÓN EN PAGO, se puede aplicar a lo que es la VIVIENDA HABITUAL y supondrá la cancelación TOTAL de nuestra hipoteca. Así como también las responsabilidades que tengamos como «deudores» frente a terceros.

¿Por qué motivo se habla de ESTAFA por parte de la entidad financiera?

De los documentos que aportamos El día 31 de Diciembre de 2014, se observa que se firmó LA DACIÓN EN PAGO entre nuestros clientes y La Caixa.

EL MISMO DÍA, esta entidad LE OBLIGÓ a firmar un contrato de PRESTAMO PERSONAL por un importe de 50.000 €, y también aportamos la documentación al Juzgado donde se puede comprobar que dicho préstamo personal, se va INTEGRAMENTE a la misma entidad en cuestión de tres o cuatro operaciones.

Es decir, se lo queda La Caixa directamente.

 

La explicación que le dio a esta familia en su momento el Director del Banco, fue que si no firmaban literalmente «bajo manga», no se aprobaría la DACIÓN EN PAGO. Esta fue la manera de OBLIGAR y engañarlos.

VIÑETAS POR S.M.

Lo que esta claro es que no se puede hacer una DACIÓN EN PAGO y que siga quedando una deuda en forma de PRÉSTAMO PERSONAL, el mismo día de la firma de la DACIÓN EN PAGO.  Ya que como bien dice la ley, una DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación TOTAL de la deuda garantizada por la hipoteca.

Esta familia firmó el nuevo PRESTAMO a cambio de la DACIÓN EN PAGO sobre su hipoteca. Pero sigue teniendo una deuda con La Caixa,  por más que lo quieran enmascarar en forma de préstamo personal, sigue siendo lo que comúnmente llamamos  «LA MOCHILA».

ES DECIR..

 

La Caixa traduce LA DACIÓN EN PAGO estipulada por LEY, y hace su PROPIA DACIÓN EN PAGO, en donde esta familia, seguirá debiendo la cantidad de 50.000€ pero en concepto de PRESTAMO PERSONAL.

LA FAMILIA TUVO QUE FIRMAR UN PRESTAMO PERSONAL POR 50.000€ PARA QUE LE DIERAN LA DACIÓN EN PAGO. 

Sin que ese dinero haya pasado por las manos de esta familia. Desde aquí queremos hacer saber la «buena FE» que tiene La Caixa publicando este caso.

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DANOS TU ME GUSTA EN NUESTRA PÁGINA.

Por lógica pura, cuando un cliente firma LA DACIÓN EN PAGO es por que no puede pagar más, y entrega su casa a la entidad bancaria.  Y la intención es quedarse con DEUDA CERO, no sacar un PRESTAMO PERSONAL donde los intereses aun son más caros.

«BUENA FE» POR PARTE DE La Caixa??? Lo dudo mucho.. 

 

VIÑETA POR S.M.

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS.

Según el código Penal, art. 31 bis, dice a grosso modo:

Las personas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas. Así como también los integrantes de un órgano ( La Caixa en esta caso), autorizados para tomar decisiones en nombre la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. ( En este caso el DIRECTOR DEL BANCO).

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