GANAMOS EN EJECUCION HIPOTECARIA

 

OTRA FAMILIA QUE CONSERVARÁ SU CASA!

GANAMOS UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CON EL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

La Audiencia Provincial de Barcelona nos da la razón de nuevo. Otra familia que puede respirar y quedarse en su casa.

En estos días que lo único que se habla es del CORONAVIRUS, parece que hemos dejado de lado las demás preocupaciones. Obviamente es un tema importante y que no debemos de ignorar. Pero es una realidad que los bancos, haya o no coronavirus, siguen intentando echar a las familias de sus casas a causa de unas cláusulas abusivas.

Este caso trata de una familia de la Asociación 500X20 de Barcelona. 

 

No es una cláusula nueva, al contrario, pero aun la seguimos viendo en las hipotecas, y aun sigue vigente en muchas de ellas.

EL TRIBUNAL SUPREMO y SU STS 463/2019

Esta sentencia del 11 de septiembre de 2019 ha hecho correr ríos de tinta. Incluso la Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios le dedicó un número especial y completo a ella.

Entre todo lo que decía había un artículo en el que se destaca por su contundente título, el del Profesor de Derecho Procesal, Federico Adan Domenech de la Universidad Rovira i Virgili. Éste se atreve a encabezarlo así:

STS 11 de Septiembre de 2019 sobre el vencimiento anticipado ¿Doctrina judicial contra legem? No es habitual entre los juristas expresarse de este modo.

 

No es para menos, ya que el Tribunal Supremo y en «modo Defensor de los intereses de la Banca», para sacarla del atolladero en que se metió por abusar de los consumidores con la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Esta cláusula ahora se ha vuelto en contra de los bancos al estilo BOOMERANG. El vencimiento anticipado ahora priva de su arma preferida contra los deudores hipotecarios, que es la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Junto con ésta sentencia, otras como la STS 241/2013 de 9 de mayo, 705/2016 de 23 de diciembre, 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 y 432/2018, de 11 de julio.

Y como bien dicen en la web «PROUESPECULACIO.ORG», con paciencia largamente urdida como una filigrana burlándose del TJUE, pero sobretodo de los consumidores españoles, devolviéndole  a la banca el arma de EJECUCIÓN HIPOTECARIA a la que NO tiene derecho precisamente por el abuso que hubo con esta cláusula del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Además de engañar al TJUE y a todos los españoles afirmando que quiere protegerlos de los efectos negativos de la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado, cuando en realidad a quién quiere proteger es a la Banca. Como siempre.

Pues bien, ahora se ha sacado de la manga que la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO conlleva la del contrato. 

 

Una afirmación absurda, que además a nadie se le ocurrió hasta ahora, y que encima contradice la realidad. La cláusula de Vencimiento Anticipado había sido anulada, DE FACTO sobrevivían prosiguiendo desplegando sus efectos.

Muy desesperados han tenido que estar para soltar semejante barbaridad. Pero como bien dicen, a grandes males, grandes remedios. Y obviando la vergüenza con gran desparpajo lo ha soltado, y AHORA la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva la NULIDAD DEL CONTRATO.

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La consecuencia de que un contrato sea nulo o más concreto el contrato de préstamo, en el artículo 1303 del CC, es que el prestatario solo debe pagar al prestamista sólo lo que le prestó.

El art 1306 dice  que si la nulidad del préstamo de un contrato es a causa de uno de los contratantes no se le puede exigir al otro nada.Esto es así sobre el papel.

¿Qué quiere decir?

Que los contratos de préstamos son nulos, los bancos no pueden exigir nada.

¿El Tribunal Supremo entonces en qué queda?

Evidentemente si el T.S ha dictado esto, es porque ya cuentan que NADIE les va a exigir esto.

Pero, pensemos en voz alta, ¿Qué tendría que pasar para que esto que dice la ley ocurriera en la realidad?

Básicamente que se lo pidiera todo el pueblo en masa, y el T.S. ya cuenta con que eso no va a ocurrir.

Reflexión.

¿Qué tenemos que hacer para que eso pase? RECLAMAR.

Y es que el TS ha dicho que el contrato es NULO, luego si es nulo, no se puede exigir nada de lo que hay en él.

PARA LOS QUE ESTÁN AL CORRIENTE DE PAGO.

Para empezar, no pedir el máximo, pero sí aspirar al menos a algo. RECLAMAR igualmente. Según la doctrina del TS, si mi contrato es nulo, yo no tengo que devolver intereses, por lo tanto todos los que están al corriente de pago, se podría demandar a los bancos para exigir todos los intereses.

 

Es decir, sigo pagando, pero a través de los tribunales, les exijo que me devuelvan los intereses. Si esto lo hiciéramos todos, ya se liaba una buena, ya no por ganar o perder, sino por colapsar los tribunales especializados con demandas.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO. ES POSIBLE!!

 

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En ARGENTINA, también esta el IRPH=U.V.A.

PRESTAMOS UVA, ¿QUÉ SON?

UVA es el índice de referencia para calcular la cuota de los préstamos hipotecarios en Argentina.

UVA, son las siglas de Unidad de Valor Adquisitivo.

IRPH, es uno de los índices de referencia para el cálculo de los préstamos hipotecarios en España.

¿Qué tienen en común?

Si comparamos la circular del Banco de España 5/1994 que regula el IRPH, y la circular del Banco Central de la República Argentina la del 08/04 del 2016 que regula el U.V.A. Tienen una característica sorprendentemente SIMILAR.

Y es que basan dichos cálculos, en un promedio simple, lo que les facilita enormemente a las entidades financieras poder manipular estos índices.

En cambio si fuese un promedio PONDERADO, ( que no simple) éste es más difícil de manipular.

En este mundo GLOBALIZADO, las entidades financieras, tales como el BBVA con su correspondiente filial en Argentina, BBVA Banco Francés. Y el Santander,  con el Santander Rio, se rigen ambas por este índice llamado U.V.A.

Aquí tenemos que prestar un poquito de atención:

Para empezar, vamos a explicar la diferencia entre cada uno de los promedios. Para obtener el promedio simple de un conjunto de datos se suman todos los valores y este resultado se divide entre la cantidad de datos.

 

El promedio ponderado se diferencia del promedio simple en que el primero es un promedio de promedios. Para esto, se calcula primero el promedio por factores, luego con el promedio de cada factor, calculamos un promedio general.

Los datos a los que nos referimos son el conjunto de «construcciones de viviendas» de cada una de las localidades, y los factores son las localidades.

Los factores, es decir éstas localidades son: Ciudad autónoma de Buenos Aires, y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del litoral, Paraná y Santa Fé.

En total 6 localidades, o factores.

Si tomamos como referencia la ciudad de Paraná con aproximadamente 250,000 habitantes, y a la ciudad de Buenos Aires con más de 3,000,000 de habitantes, dos ciudades con una diferencia abrumadora de población. Es decir, más de 10 veces de población en un factor (ciudad) que en el otro.

Esta más que demostrado que en una economía de mercado, LOS COSTES se abaratan de forma proporcional al tráfico comercial, el cual está basado en las cantidades de productividad. Es decir, a más cantidad de construcciones de viviendas, más abaratamiento de los costes de construcción.

Pongamos un ejemplo:

Si en la ciudad de Paraná se edifican 1000 inmuebles en el mismo lapso de tiempo en Buenos Aires se construirían 10.000.

Y Ahí es cuando viene el U.V.A. Este índice tiene el mismo peso tanto en las 1000 viviendas construidas cómo en las 10.000 de Buenos Aires.

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Dentro de los costes de producción lógicamente entra el coste de financiación para la construcción.

Si volvemos a hablar de economía de mercado, el factor «coste de entrada», es de vital importancia para este concepto. Es fácil de imaginar que existen más bancos en Buenos Aires que en Paraná.. lo que a menor cantidad de construcciones de inmuebles, menos cantidad de bancos hay para financiar proyectos de construcción, es decir, futuras hipotecas.

Por lo que, para una gran entidad financiera como el BBVA o el Santander, les costaría muy poco incrementar en la ciudad de Paraná el coste de financiación, sin perder en la misma cuota de mercado.

UN EJEMPLO,

«En números, si tomamos solo dos factores, si el coste en Paraná fuese de 30 pesos y el coste en Buenos Aires de 20 pesos, el valor del UVA sería de 25 pesos.» con el promedio simple.

En cambio con el promedio ponderado con ambos factores, el coste sería de 22 pesos y no de 25 pesos.

EL MENSAJE:

Solo le pedimos al nuevo director del banco central de la República Argentina, el contable Marcelo Castro ( que viene a desempeñar altos cargos en el grupo Santander), que modifique la circular para que se tenga en cuenta un promedio ponderado, en lugar de un promedio simple.

Desde este artículo, queremos hacer saber que, en España sufrimos una crisis de la burbuja inmobiliaria, ahora parece ser que se va expandiendo.

Tanto que nos dijeron los bancos que la culpa de la crisis era de la gente que había «sacado» créditos a mansalva y que gastamos sin razón.. resulta que el BBVA y el Santander, también hacen exactamente lo mismo en Argentina.

 

 Y AHORA ¿QUIEN TIENE LA CULPA?

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE! 

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