Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

Por 8 euros, una AUDIENCIA PROVINCIAL DESESTIMA UN RECURSO de una ejecución hipotecaria. 

VERGÜENZA TOTAL. PERO SEGUIREMOS LUCHANDO, ¡NOS VAMOS AL SUPREMO! (Ejecución hipotecaria) 

 

¡ESTAMOS INDIGNADÍSIMOS! Y es que hoy damos una mala noticia,  una audiencia provincial nos acaba de DESESTIMAR un RECURSO DE APELACIÓN de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, de una forma que consideramos totalmente INJUSTA. 

Es que tan sólo por menos de 8 euros de diferencia una familia PODRÍA  perder su vivienda. Exponemos ahora el caso.

Esta es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2016, cuando entró en vigor la ley del mercado inmobiliario en el año 2019, la que decía que para ejecutar una vivienda se tenían que deber o bien, 12 cuotas al menos, o un 3% del capital que faltara por amortizar.

Sabiendo esto… siguiente punto. (ejecución hipotecaria)

En su momento, presentamos un INCIDENTE EXCEPCIONAL, que el mismo fue desestimado por el Juzgado de Primera Instancia y consecuentemente presentamos RECURSO DE APELACIÓN.  

La respuesta es la que nos ha dejado de piedra, puesto que la AUDIENCIA PROVINCIAL alegó en su sentencia que aunque se debieran tan solo 5 cuotas este representa el 3,0016%, tal y como mostramos en la fotografía siguiente:

Y de esta forma continuar con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Este 3,0016% al que se aferra la AUDIENCIA PROVINCIAL, Y LO HEMOS CALCULADO, no llega ni siquiera a una deuda de 8 euros. 

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La AUDIENCIA PROVINCIAL debería basarse en la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO 463/2019 en la cual dice:

«Siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas los Tribunales DEBERÁN VALORAR el caso concreto, si el ejercicio de la facultad del VENCIMIENTO ANTICIPADO por parte del acreedor está justificado en función de la esencialidad de la obligación incumplida. 

Se trata de una interpretación casuística, y dentro de dicha interpretación puede ser un elemento ORIENTATIVO de PRIMER ORDEN si se cumplen o no, los requisitos de esta ley»

Es decir, que para la AUDIENCIA PROVINCIAL menos de 8 euros es extremadamente GRAVE y continuan con la ejecución hipotecaria.

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ALQUILER SOCIAL, se acabó el CHOLLO?

EL ALQUILER SOCIAL CON FECHA DE CADUCIDAD. 

AHORA PODRÍAMOS VOLVER A RENEGOCIAR EL ALQUILER SOCIAL. 

 

En el año 2013 cuando se aprueba el REAL DECRETO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA para los deudores hipotecarios, comenzaron a firmarse de forma masiva lo que se llama DACIÓN EN PAGO, con la posibilidad del ALQUILER SOCIAL, por un plazo de 4 o 5 años.

La cuota de este alquiler, no podía ser superior al 3% anual del importe por el que se subastó el inmueble. Por ejemplo, si la vivienda se subastaba por unos 100.000 €, la renta anual daría unos 3000€, es decir, menos de 300€ mensuales.

Estos contratos de arrendamiento, no se pueden PRORROGAR más allà de los 5 años,   a no ser que la entidad financiera quiera prorrogarlo.

HEMOS ENCONTRADO UN «PERO» en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y PODRÍAMOS MANTENER NUESTRO ALQUILER SOCIAL. 

 

Hemos empezado a encontrarnos con muchos casos en que las Inmobiliarias de los Fondos Buitre, no quieren prorrógar dichos contratos de ALQUILER SOCIAL.

Nos llegan casos en que las familias habían firmado la DACIÓN EN PAGO, con un alquiler social negociado con el banco por un tiempo de 4 o 5 años, y que ahora llegó la hora del FIN de CONTRATO.

 LOS FONDOS BUITRES SE FROTAN LAS GARRAS.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

 

Estas familias  se encuentran ahora con que el banco les quiere subir el alquiler a precio de mercado. Osea que si pagaban los 300€ al mes por el ALQUILER SOCIAL, ahora piden por seguir prorrogando el contrato unos 800€ mensuales. Obviamente, esta cuota de «alquiler social», no tiene nada.

¿QUE SE PUEDE HACER EN ESTA SITUACIÓN?

Primera opción:

aceptar la cantidad mensual que se pide, es decir, aceptar los 800€.

Segunda opción:

Dejar el inmueble.

Tercera:

Sería QUEDARSE y luchar hasta que el banco presente una demanda por desahucio por FINALIZACIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO.

 

El Gobierno de M.Rajoy, al intentar reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil con la idea de acelerar el proceso de desahucio, redactó con tal rapidez la nuevo Ley que no prestó atención a su redacción.

Es gracias a la inutilidad e ineptitud del anterior gobierno que podríamos ahora  dilatar el «alquiler social» en el tiempo, conseguir condiciones ventajosas e incluso llegar a conseguir de nuevo otro «alquiler social» renegociando con el banco.

TENEMOS LAS HERRAMIENTAS PARA HACERLO, y está en el art. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactada por el gobierno de M. Rajoy.

Dicha ley establece:

Para poder realizar los desahucios de forma más rápida, aprobaron un decreto en el que dice:  «con la admisión de la demanda de desahucio, ya se ha de estipular la fecha para la ejecución del mismo desahucio», que sería lo que se llama el famoso DESAHUCIO EXPRESS.

¿Qué queremos decir con esto? 

Primero que TENEMOS ARMAS para defender NUESTRO ALQUILER SOCIAL. Y que en cuanto recibamos la demanda de desahucio por que se acaba la fecha de finalización de contrato, lo que podríamos hacer es seguir en el inmueble y PAGAR RELIGIOSAMENTE TODOS LOS MESES lo establecido por dicho contrato.

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¿Qué conseguimos si seguimos pagando? 

Lo que el «decretazo» dice es que se acaba la finalización de contrato, y es entonces cuando los bancos aprovechan para comunicarnos que DIRECTAMENTE NOS SUBEN EL ALQUILER A PRECIO DE MERCADO.  Luego lo que debemos hacer es seguir pagando por que LA UNICA FORMA QUE TIENE EL BANCO DE DESAHUCIARNOS ES SI NO PAGAMOS EL ALQUILER.

Y en cuanto se reciba la demanda de desahucio, busquemos un abogado, y se conteste a la demanda, para empezar a dilatar el proceso en el tiempo mientras se intenta llegar a un acuerdo con el banco para  poder seguir pagando un «alquiler social».

Básicamente a lo que nos acogemos es a la mala redacción de este ART. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde utiliza la EXPRESIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO, aunque en el párrafo siguiente, en el art. 440.4 de la misma Ley habla de TODOS LOS DESAHUCIOS en general.

Lo que se da a entender en esa redacción es:

Que si se acaba el plazo contractual, NO SE PUEDE UTILIZAR LA VIA RÁPIDA DE DESAHUCIO EXPRESS. Luego es posible mantener nuestro alquiler social si nos mantenemos firmes y luchamos para la re-negociación.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

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