IGNORADOS OCUPANTES. Seguimos en lucha.

UN JUEZ ESTIPULA QUE EN DETERMINADOS SUPUESTOS LOS IGNORADOS OCUPANTES PUEDAN SEGUIR OCUPANDO LA VIVIENDA. 

IGNORADOS OCUPANTES, así es como se le llama a las personas que ocupan una vivienda sin necesidad de identificarlos con sus nombres. 

Se les hizo una demanda de desahucio en precario contra los «ignorados ocupantes» de una vivienda, cuando el demandante no pudo identificar a las personas que vivían en la casa.

Antes recordemos lo siguiente:

Cuando se habla de desahucio en «precario», se dice el precario a supuestos de posesión sin título, posesión concedida por liberalidad del titular,  es decir sin título para poseer, en este caso el USO de la vivienda.

Para que prospere la acción de «desahucio en precario» en una vivienda, se deben de dar los siguientes requisitos: 

Primero, tener la legitimación activa ( de quien es la propiedad real) , segundo identificar la finca y legitimación pasiva, es decir que haya personas que disfruten de «una cosa ajena sin pago de renta», sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real.

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Si bien la doctrina es aceptar la demanda, aunque sean «ignorados ocupantes». Esta vez el juzgado opina que en determinados supuestos éstos puedan seguir en la vivienda.

En este caso son las mismas personas que anteriormente tenían el piso en su propiedad. Hasta que entidades bancarias en su época más oscura y la burbuja inmobiliaria, se ocupó de echarlos aprovechando la crisis económica del 2008.

Ahora bien, estamos en el inicio de una nueva crisis. El país está sufriendo a causa del COVID-19 y «de paso» empiezan a estilarse de nuevo, «NUEVAS» hipotecas.

También este hecho de «abrir el grifo» hacia los préstamos hipotecarios da que sospechar.  Sobretodo en cuanto a una entrada de una nueva burbuja inmobiliaria, habrá que ver hasta donde llegan esta vez los bancos, y si volveremos a tener que sufrirlos y luego «rescatarlos».

En conclusión, «IGNORADOS OCUPANTES», aun tenemos material para poder defender nuestras viviendas.

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CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

¿PUEDO TENER Y CULTIVA MARIHUANA?

TENENCIA Y CULTIVO DE CANNABIS.

 

Si conocemos algún consumidor de cannabis, o bien se trata de que somos nosotros mismos los consumidores, lo que deberemos de saber es que en principio, es legal que puedas tener plantas de marihuana para tu auto-consumo.

¿Qué consecuencias legales podemos tener?

En principio, ninguna. Puesto que como hemos dicho, podemos tener plantas de marihuana para nuestro propio consumo.

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¿Qué pasa si tenemos más plantas o bien hacemos del cultivo de marihuana una forma de vida?

Primero de todo, decir que ESTO NO LO ACONSEJAMOS OBVIAMENTE, las consecuencias legales pueden ser de diferentes tipos. Para verlo, deberíamos de diferenciar, de acuerdo con la normativa actual, dos situaciones. Una es si te encuentras en la vía pública y otra si estas en un lugar privado como puede ser tu vivienda, por ejemplo.

MARIHUANA EN LA VÍA PÚBLICA.

Si te encuentran consumiendo cualquier clase de sustancia estupefaciente en la vía pública, pero la cantidad no supera la del «consumo propio», podrás ser sancionado de acuerdo a la ley de seguridad ciudadana. Esto se transforma en una sanción económica de 601 euros, aunque pueden ser sólo 300 euros si se hace «por pronto pago». Aunque,  existirán sanciones más altas si es en caso de reincidencia.

SI SE SUPERA LA CANTIDAD DE  100 gr. DE MARIHUANA o MÁS DE 25 gr. DE HACHÍS, PODRÁS SER DETENIDO O AL MENOS INVESTIGADO PENALMENTE COMO POSIBLE AUTOR DE TRAFICO DE DROGAS.

Esto también pasaría si además, existen indicios como dinero en efectivo, útiles para su cultivo, dosificación, etc. daría más veracidad de que se trata de un delito de tráfico de drogas.

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DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA.

La Documentación que debes aportar para acreditar la vulnerabilidad económica por Coronavirus en la suspensión de desahucios. 

Para poder acreditar la «vulnerabilidad económica por Coronavirus y poder acceder a suspender un desahucio» deberemos de tener en cuenta:

Aunque todo esta dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de Marzo, en el que se adoptan las medidas urgentes para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Es importante recordar que todas las medidas de «suspensión de los desahucios» estan relacionados con el alquiler de vivienda habitual.

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Y ahora vamos a ver qué necesitamos presentar para poder acreditar la vulnerabilidad económica de nuestra familia para poder parar el desahucio en época de coronavirus.

La regulación de la documentación a presentar, la encontrarás dispuesta en el artículo 6 Del Real Decreto-Ley 11/2020.

En concreto será mediante la presentación de estos documentos que podrás optar a la paralización del desahucio.

En concreto será mediante la presentación de los siguientes documentos:

PRIMERO.- En caso de SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO , mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

SEGUNDO.- En caso de CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA , mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

TERCERO.- Para acreditar el NUMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA HABITUAL:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

CUARTO.- TITULARIDAD DE BIENES: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

QUINTO.-DECLARACION RESPONSABLE  del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

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Si el solicitante NO PUDIESE APORTAR ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS , PODRA SUSTITUIRLO mediante una DECLARACION RESPONSABLE en la que justifique los motivos de ello  y que tienen que relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del PLAZO DE UN MES para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Si estas en esta situación no dudes en reunir la documentación cuanto antes. Como bien sabrás la burocracia es lenta, pero el plato en la mesa nos hace falta todos los días.

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