PISOS HEREDADOS, SUCESIONES Y HERENCIAS.

LAS HERENCIAS, Y LAS POCAS OPCIONES QUE TENEMOS SI ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO QUIERE VENDER. 

LOS BANCOS PUEDEN TAMBIÉN CREAR UN PROBLEMA A LA HORA DE HEREDAR. 

 

Entramos en la CRISIS del CORONAVIRUS  y como consecuencia de ella derivó en otra CRISIS SANITARIA, especialmente en el numero de fallecidos (nuestros mayores).  Todo esto ha conllevado a otro gran aumento, el de LAS SUCESIONES Y HERENCIAS.

En resultado de todo lo anterior, el aumento de dichas SUCESIONES Y HERENCIAS  de propiedades heredadas por los descendientes y que, si no hay un acuerdo entre herederos, puede suponer un verdadero problema.

LOS PROBLEMAS PUEDEN SURGIR INCLUSO ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA.

 

Cuando son varias personas las que tienen que heredar una o varias propiedades, pueden surgir las diferencias entre ellas y las discusiones familiares, enfrentamientos, etc… y en definitiva  se transforma en una situación de bloqueo que no tiene buena solución.

EL PROCESO CON LOS BANCOS PUEDEN HACER QUE EL TRAMITE SE DEMORE DURANTE VARIOS AÑOS. 

 

En muchos de los casos que estamos viendo,  se dilatan en el tiempo varios años si no hay acuerdo.  Incluso el mismo día de la aceptación de la herencia pueden surgir problemas, ya que si no hay aceptación, no puede haber repartición, y por lo tanto, los herederos no pueden ser RECONOCIDOS como propietarios de la vivienda heredada.

ANDRES GIORDANA abogado.
Conferencia en PAH MADRID.

Siempre recomendamos que se lleguen a ACUERDOS ya que de esta manera todo puede solucionarse en cuestión de meses.  Pero como hemos dicho, no siempre es así y los enfrentamientos pueden llegar con la herencia ya aceptada debido a que alguno de los herederos se nieguen a vender su parte.

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

 

Al aceptar la herencia, los herederos pasan a tener el piso en un régimen de copropiedad, una alternativa es una extinción de condominio para que la parte que no quiere vender se quede con todo el piso y pague al resto de los herederos.

La otra es acudir a un abogado, con la consecuencia de llegar a un juicio y que pueda acabar con la vivienda en una subasta pública.

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LOS BANCOS TAMBIÉN SON RESPONSABLES DE BLOQUEAR LAS HERENCIAS. 

 

Por si fuera poco, además chocamos con los bancos, que también pueden ser «protagonistas» en el proceso de sucesiones y herencias.

La causa, las trabas que los bancos ponen tradicionalmente para el pago de los impuestos de la vivienda con el dinero en efectivo del fallecido. Así como también  puede ser que hayan hipotecas de por medio y  aunque los herederos lleguen a un acuerdo,  el banco  no acepte alguna de las condiciones por más justas que puedan llegar a ser,   éste bloquea el acuerdo, etc..

Como vemos en el día a día, muchísimos casos en los que la entidad bancaria pone trabas se podría solventar sin problemas de no ser por éstas o al menos no incrementar en el tiempo.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

TENEMOS DERECHO A HEREDAR.

Los herederos tienen derecho a eso a HEREDAR sin compromiso y protagonismo del banco.  Y si la única traba es el banco, hacemos un llamamiento a la paciencia y a la insistencia.

Recomendamos presionar a los bancos para que acepten una práctica legal que, a pesar de las peticiones de las entidades de documentación adicional que ralentiza la tramitación, no debería tener ninguna oposición.

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GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA, LOS BANCOS YA NO QUIEREN TU CASA

 

PORQUE…. 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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GANAMOS EN EJECUCION HIPOTECARIA

 

OTRA FAMILIA QUE CONSERVARÁ SU CASA!

GANAMOS UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CON EL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

La Audiencia Provincial de Barcelona nos da la razón de nuevo. Otra familia que puede respirar y quedarse en su casa.

En estos días que lo único que se habla es del CORONAVIRUS, parece que hemos dejado de lado las demás preocupaciones. Obviamente es un tema importante y que no debemos de ignorar. Pero es una realidad que los bancos, haya o no coronavirus, siguen intentando echar a las familias de sus casas a causa de unas cláusulas abusivas.

Este caso trata de una familia de la Asociación 500X20 de Barcelona. 

 

No es una cláusula nueva, al contrario, pero aun la seguimos viendo en las hipotecas, y aun sigue vigente en muchas de ellas.

EL TRIBUNAL SUPREMO y SU STS 463/2019

Esta sentencia del 11 de septiembre de 2019 ha hecho correr ríos de tinta. Incluso la Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios le dedicó un número especial y completo a ella.

Entre todo lo que decía había un artículo en el que se destaca por su contundente título, el del Profesor de Derecho Procesal, Federico Adan Domenech de la Universidad Rovira i Virgili. Éste se atreve a encabezarlo así:

STS 11 de Septiembre de 2019 sobre el vencimiento anticipado ¿Doctrina judicial contra legem? No es habitual entre los juristas expresarse de este modo.

 

No es para menos, ya que el Tribunal Supremo y en «modo Defensor de los intereses de la Banca», para sacarla del atolladero en que se metió por abusar de los consumidores con la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Esta cláusula ahora se ha vuelto en contra de los bancos al estilo BOOMERANG. El vencimiento anticipado ahora priva de su arma preferida contra los deudores hipotecarios, que es la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Junto con ésta sentencia, otras como la STS 241/2013 de 9 de mayo, 705/2016 de 23 de diciembre, 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 y 432/2018, de 11 de julio.

Y como bien dicen en la web «PROUESPECULACIO.ORG», con paciencia largamente urdida como una filigrana burlándose del TJUE, pero sobretodo de los consumidores españoles, devolviéndole  a la banca el arma de EJECUCIÓN HIPOTECARIA a la que NO tiene derecho precisamente por el abuso que hubo con esta cláusula del VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Además de engañar al TJUE y a todos los españoles afirmando que quiere protegerlos de los efectos negativos de la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado, cuando en realidad a quién quiere proteger es a la Banca. Como siempre.

Pues bien, ahora se ha sacado de la manga que la NULIDAD de la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO conlleva la del contrato. 

 

Una afirmación absurda, que además a nadie se le ocurrió hasta ahora, y que encima contradice la realidad. La cláusula de Vencimiento Anticipado había sido anulada, DE FACTO sobrevivían prosiguiendo desplegando sus efectos.

Muy desesperados han tenido que estar para soltar semejante barbaridad. Pero como bien dicen, a grandes males, grandes remedios. Y obviando la vergüenza con gran desparpajo lo ha soltado, y AHORA la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva la NULIDAD DEL CONTRATO.

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La consecuencia de que un contrato sea nulo o más concreto el contrato de préstamo, en el artículo 1303 del CC, es que el prestatario solo debe pagar al prestamista sólo lo que le prestó.

El art 1306 dice  que si la nulidad del préstamo de un contrato es a causa de uno de los contratantes no se le puede exigir al otro nada.Esto es así sobre el papel.

¿Qué quiere decir?

Que los contratos de préstamos son nulos, los bancos no pueden exigir nada.

¿El Tribunal Supremo entonces en qué queda?

Evidentemente si el T.S ha dictado esto, es porque ya cuentan que NADIE les va a exigir esto.

Pero, pensemos en voz alta, ¿Qué tendría que pasar para que esto que dice la ley ocurriera en la realidad?

Básicamente que se lo pidiera todo el pueblo en masa, y el T.S. ya cuenta con que eso no va a ocurrir.

Reflexión.

¿Qué tenemos que hacer para que eso pase? RECLAMAR.

Y es que el TS ha dicho que el contrato es NULO, luego si es nulo, no se puede exigir nada de lo que hay en él.

PARA LOS QUE ESTÁN AL CORRIENTE DE PAGO.

Para empezar, no pedir el máximo, pero sí aspirar al menos a algo. RECLAMAR igualmente. Según la doctrina del TS, si mi contrato es nulo, yo no tengo que devolver intereses, por lo tanto todos los que están al corriente de pago, se podría demandar a los bancos para exigir todos los intereses.

 

Es decir, sigo pagando, pero a través de los tribunales, les exijo que me devuelvan los intereses. Si esto lo hiciéramos todos, ya se liaba una buena, ya no por ganar o perder, sino por colapsar los tribunales especializados con demandas.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO. ES POSIBLE!!

 

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ALQUILER SOCIAL, se acabó el CHOLLO?

EL ALQUILER SOCIAL CON FECHA DE CADUCIDAD. 

AHORA PODRÍAMOS VOLVER A RENEGOCIAR EL ALQUILER SOCIAL. 

 

En el año 2013 cuando se aprueba el REAL DECRETO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA para los deudores hipotecarios, comenzaron a firmarse de forma masiva lo que se llama DACIÓN EN PAGO, con la posibilidad del ALQUILER SOCIAL, por un plazo de 4 o 5 años.

La cuota de este alquiler, no podía ser superior al 3% anual del importe por el que se subastó el inmueble. Por ejemplo, si la vivienda se subastaba por unos 100.000 €, la renta anual daría unos 3000€, es decir, menos de 300€ mensuales.

Estos contratos de arrendamiento, no se pueden PRORROGAR más allà de los 5 años,   a no ser que la entidad financiera quiera prorrogarlo.

HEMOS ENCONTRADO UN «PERO» en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y PODRÍAMOS MANTENER NUESTRO ALQUILER SOCIAL. 

 

Hemos empezado a encontrarnos con muchos casos en que las Inmobiliarias de los Fondos Buitre, no quieren prorrógar dichos contratos de ALQUILER SOCIAL.

Nos llegan casos en que las familias habían firmado la DACIÓN EN PAGO, con un alquiler social negociado con el banco por un tiempo de 4 o 5 años, y que ahora llegó la hora del FIN de CONTRATO.

 LOS FONDOS BUITRES SE FROTAN LAS GARRAS.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

 

Estas familias  se encuentran ahora con que el banco les quiere subir el alquiler a precio de mercado. Osea que si pagaban los 300€ al mes por el ALQUILER SOCIAL, ahora piden por seguir prorrogando el contrato unos 800€ mensuales. Obviamente, esta cuota de «alquiler social», no tiene nada.

¿QUE SE PUEDE HACER EN ESTA SITUACIÓN?

Primera opción:

aceptar la cantidad mensual que se pide, es decir, aceptar los 800€.

Segunda opción:

Dejar el inmueble.

Tercera:

Sería QUEDARSE y luchar hasta que el banco presente una demanda por desahucio por FINALIZACIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO.

 

El Gobierno de M.Rajoy, al intentar reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil con la idea de acelerar el proceso de desahucio, redactó con tal rapidez la nuevo Ley que no prestó atención a su redacción.

Es gracias a la inutilidad e ineptitud del anterior gobierno que podríamos ahora  dilatar el «alquiler social» en el tiempo, conseguir condiciones ventajosas e incluso llegar a conseguir de nuevo otro «alquiler social» renegociando con el banco.

TENEMOS LAS HERRAMIENTAS PARA HACERLO, y está en el art. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactada por el gobierno de M. Rajoy.

Dicha ley establece:

Para poder realizar los desahucios de forma más rápida, aprobaron un decreto en el que dice:  «con la admisión de la demanda de desahucio, ya se ha de estipular la fecha para la ejecución del mismo desahucio», que sería lo que se llama el famoso DESAHUCIO EXPRESS.

¿Qué queremos decir con esto? 

Primero que TENEMOS ARMAS para defender NUESTRO ALQUILER SOCIAL. Y que en cuanto recibamos la demanda de desahucio por que se acaba la fecha de finalización de contrato, lo que podríamos hacer es seguir en el inmueble y PAGAR RELIGIOSAMENTE TODOS LOS MESES lo establecido por dicho contrato.

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¿Qué conseguimos si seguimos pagando? 

Lo que el «decretazo» dice es que se acaba la finalización de contrato, y es entonces cuando los bancos aprovechan para comunicarnos que DIRECTAMENTE NOS SUBEN EL ALQUILER A PRECIO DE MERCADO.  Luego lo que debemos hacer es seguir pagando por que LA UNICA FORMA QUE TIENE EL BANCO DE DESAHUCIARNOS ES SI NO PAGAMOS EL ALQUILER.

Y en cuanto se reciba la demanda de desahucio, busquemos un abogado, y se conteste a la demanda, para empezar a dilatar el proceso en el tiempo mientras se intenta llegar a un acuerdo con el banco para  poder seguir pagando un «alquiler social».

Básicamente a lo que nos acogemos es a la mala redacción de este ART. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde utiliza la EXPRESIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO, aunque en el párrafo siguiente, en el art. 440.4 de la misma Ley habla de TODOS LOS DESAHUCIOS en general.

Lo que se da a entender en esa redacción es:

Que si se acaba el plazo contractual, NO SE PUEDE UTILIZAR LA VIA RÁPIDA DE DESAHUCIO EXPRESS. Luego es posible mantener nuestro alquiler social si nos mantenemos firmes y luchamos para la re-negociación.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

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31-POR QUÉ ESCOGER A ABOGADOS LOW-COST A.G.

POR QUÉ ESCOGER A ABOGADOS LOW-COST A.G.

 Andrés Giordana y Silvia Monfort fundadores del bufete de abogados «abogadoslowcostAG». 

 

Sabemos desde hace un tiempo que en los despachos de abogados, precisamente no aparece en escena ( la gran mayoría de veces)  la cercanía ni la familiariedad.

Nosotros implementamos precisamente esas dos aptitudes.  Nos hacemos además de pioneros en redes sociales y trámites on-line.

Nos hacemos pioneros en inventar nuestro lema «OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE».

PORTADA DE LA VANGUARDIA 8 DE FEBRERO DE 2018

Otra forma de hacer que el derecho sea comprensible, ameno y esclarecedor.

Cuando tenemos algo que consultar, normalmente al primer despacho de abogados que vayas, entrarás por la puerta, y seguramente saldrás peor que cuando habías entrado.

Nuestra forma de hacer derecho es totalmente distinta. Te invitamos a que nos cuentes tu historia, la analicemos y busquemos una solución juntos.

NUESTRA CONSULTAS SON TOTALMENTE GRATIS, TODAS Y CADA UNA DE ELLAS vía mail, WhatsApp, o por teléfono.

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Nos interesa lo que nos cuentes, todo y cada palabra que nos digas quedará memorizada en nuestras cabezas para que tengas la mejor asistencia jurídica.

Además también te haremos participe de tu trámite mediante el medio de comunicación que nos digas. Puede ser whatsapp, videollamada, fax, correo mail, … personalmente…

Nos encontramos en la provincia de Tarragona, pero trabajamos por todo el país. Ultimamente nos estamos abriendo a Sud-América. Empezando por Argentina  (Rosario) que será nuestro punto estratégico.

 

Otra forma de hacer derecho es posible.

En Abogados Low-Cost. A.G. creemos que otra forma de derecho es posible, por que hemos estado también en el lado del cliente y sabemos que cuando alguien tiene un problema también necesita que le escuchen,  tomen nota y le dejen participar en el proceso en la medida de lo posible, claro.

Saldremos todos ganando. Primero por que el cliente, nuestro cliente, sabrá en todo momento cómo está el tema, podrá enviarnos whatsapp o mails o llamarnos, y comprobar que todo sigue en pie.

Podrá consultar cualquier duda gratis y en cualquier momento. Y además, podremos a lo largo del trámite ( ya que algunos son muy duraderos por el colapso en los juzgados) podremos ir tratando cualquier otro tipo de problema que vaya surgiendo sin compromiso ninguno.

En nuestro despacho, haremos que te sientas segura/o y que sientas que la ley y todos los recobecos que conocemos de ésta, estén a tu disposición. No dudes en llamarnos, consultarnos.

Una de nuestras primeras salidas en prensa local.

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Nuestra relación calidad-precio viene dada gracias a los  trámites on-line, donde podemos hacerlos desde nuestra propia oficina.

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Con lo cual podemos abaratar nuestros gastos y gastar en lo que realmente vale la pena, que es en la defensa y el asesoramiento que necesita nuestro cliente cuando nos llama.

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Envianos un whatsapp de bienvenida a nuestro teléfono y haznos saber que tenemos un cliente más al que asesorar totalmente GRATIS.

Te esperamos. No olvides ver los diferentes apartados de esta web, donde encontraras nuestros teléfonos, mails etc para ponerte en contacto con nosotros.

Por que otra forma de hacer derecho es posible.

PORTADA DE LA VANGUARDIA 8 DE FEBRERO DE 2018 (Silvia Monfort y Andrés Giordana, fundadores de Abogadoslowcostag.com)
Silvia Monfort y Andrés Giordana en PROCESO A LA BANCA. ( Por Josep M. Novoa Novoa)

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