UN PADRE NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJA PORQUE SE HA CAMBIADO EL ORDEN DE APELLIDOS.
CUALQUIER EXCUSA VALE CON TAL DE NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Si bien es verdad que un hijo/a en cuanto es INDEPENDIENTEMENTE ECONÓMICO/A, y vive fuera del hogar de sus padres, es decir, que se ha emancipado y ya hace su vida, NO TOCA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.
AQUÍ HAY QUE PUNTUALIZAR MUCHO. ¿Porqué?
Básicamente porque existe la creencia que cuando un hijo cumple los 18 y es mayor de edad, muchos progenitores (madres o padres) dejan automáticamente de pagar la pensión a éstos. Y esto es TOTALMENTE FALSO E INCORRECTO.
Vamos por partes, SÍ se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por que es mayor de edad, pero tiene que poder alimentarse y vivir solo. AUN ASÍ, para dejar de pagar de forma correcta la pensión de alimentos se debe de instar el pertinente trámite para que se haga constar en el mismo juzgado en donde se tramitó el expediente familiar.
En todo caso, en cuanto haya sentencia de la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuando se podrá DEJAR DE PAGAR DICHA PENSIÓN. NUNCA ANTES.
En este caso, el padre de «Menganita, García Flotat» (se entiende que hemos tenido que cambiar el nombre por protección de datos) intentó ya en un último intento de NO PAGAR LA PENSIÓN, alegar que su hija había cambiado de orden sus apellidos, y por lo tanto esa persona ya NO EXISTÍA, con lo cual no tenía que pagar las cuotas de pensión de alimentos atrasadas. ¿de verdad se puede llegar a eso? (opinión personal).
En fin, que el padre va a tener que pagar lo adeudado y con COSTAS ya que el juzgado falla a favor de la hija (la hija es la que le reclamó al padre la pensión que NUNCA PAGÓ y que aun a día de hoy le debe.
A UN NIÑO SORDO SE LE BAJA LA DISCAPACIDAD DEL 36% AL 10% SIN NINGUNA EXPLICACIÓN.
Os contamos el caso porque esto raya el insulto hacía esta familia. Una madre presentó un informe médico en donde se determinaba que la discapacidad mínima de su hijo menor de edad era de el 50%. Su discapacidad trata de una sordera TOTAL en ambos oídos, además de las dificultades para poder comunicarse y con la consecuencia de trastorno del desarrollo.
Cuando a un niño se le diagnóstica la sordera, debe de llevar siempre AUDIFONOS en ambos oídos. Esto supone para un niño de unos 14 años, todo un proceso de adaptación, que incluye además de tener los audífonos, soportar lo que provocan, ya que no sólo es llevarlos y ya está, sino que supone que se le hace más cera en los oídos, en verano, hace que tenga más calor y se le irriten las orejas, entre muchas otras incomodidades. Además, que también supone unos 100€ por mes que cuestan las pilas para los audífonos.
Por ello presentó una solicitud a los servicios sociales para que le revisaran el vigente GRADO DE DISCAPACIDAD del 36%.
En 2017, los servicios sociales le estimaron el 36% de GRADO DE DISCAPACIDAD a causa de la pérdida neurosensorial de ambos oídos.
¿Qué han hecho los SERVICIOS SOCIALES?
Los servicios sociales dictaron resolución ESTIMANDO el escrito presentado por la madre, y rebajaron el GRADO DE DISCAPACIDAD al 10%.
¿INSÓLITO VERDAD?
Y es que NO ES COMPRENSIBLE que aun y viendo en el mismo informe que se emite, que tiene un diagnóstico, de TRANSTORNO DEL DESARROLLO, TRANSTORNO DEL LENGUAJE, PERDIDA NEUROSENSORIAL DE OÍDO, en lugar de incrementar el tanto por ciento de DISCAPACIDAD, se le rebaje a tan sólo un 10%.
Aquí tenéis la captura de pantalla del informe.
Lo que se debería de haber hecho es que se desestimara la solicitud que presentó la madre. Luego, NO REBAJAR un tanto por ciento de discapacidad si se sigue teniendo el mismo diagnóstico que cuando se diagnosticó. La sordera no es algo que tenga remedio y que se cure. Este tipo de pérdida auditiva es permanente y puede hacer que incluso los sonidos fuertes parezcan débiles.
Cuánto mucho, deberían de haber desestimado la solicitud y haber dejado el GRADO DE DISCAPACIDAD que ya tenía, es decir el 36%. Pero no solo que no lo han hecho, sino que además la han REDUCIDO de forma DRÁSTICA. Y para colmo, que ¿»se estima el recurso»?
Cuando recibimos el caso nos sorprendió muchísimo ver esta drástica bajada de GRADO DE DISCAPACIDAD cuando se trata de una pérdida auditiva PERMANENTE.
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¿Qué es lo que dice el Código Penal al respecto de estos artículos?
Ya en otros artículos anteriores hablamos del maltrato familiar. Y explicamos la diferencia entre el acosoen el ámbito familiar y el maltratoen el ámbito familiar. Es una línea muy delgada pero que es posible conseguir diferenciarla en los juzgados siempre y cuando las pruebas estén bien definidas.
Por otro lado, explicamos que en el artículo 153.1 del Código Penaltambién se regula un nuevo SUBTIPO, cuando se añade un SUJETO PASIVO. Y es que en el artículo dice que la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, y con esto se refiere a que aparte de considerar a la mujer como la víctima de un delito de maltrato por violencia de género, también es víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito, y éste puede ser MUJER pero también puede ser HOMBRE.
En este contexto no importa el GÉNERO o el SEXOde la persona que comete el delito, así como tampoco importa el de la víctima. Lo realmente importante es que se produce un maltrato hacia una persona especialmente vulnerable.
Y aquí viene la cuestión importante:
¿Cuándo se trata de un caso que sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, da igual sea hombre o mujer? (maltrato)
Os paso la captura de pantalla de un caso que se conoció en la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2022:
¿Puede mi pareja denunciar un delito de maltrato en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio?
Si, las sentencias del TS de 5 de diciembre de 2013, la 247/2018, de 24 de mayo y la 282/18 de 13 de junio, entre otras, vienen a expresar que en determinados casos, fundamentalmente los delitos de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima goza de una credibilidad reforzada, porque a su condición de testigo se suma la de sujeto pasivo del delito.
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Requisitos del testimonio de la víctima de malos tratos
También, a su vez, el Tribunal Supremo exige que el testimonio de la víctima contenga los tres requisitos que se mencionan a continuación:
Ausencia de incredibilidad: Declaración motivada por móviles no espurios.
Verosimilitud: Se puede corroborar con hechos periféricos.
Persistencia en la incriminación: Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.
Siempre que se den estos tres requisitos en el testimonio de la víctima, este sería suficiente para considerarlo prueba de cargo. Por lo tanto, si el testimonio de la víctima se mantiene en el tiempo, no se dan contradicciones en sus manifestaciones, en su acusación no hay móviles espurios, como venganza o rencor, y se dan una serie de elementos que de forma periférica (por ejemplo, que la víctima muestre un parte médico de lesiones) coadyuvan al testimonio de la víctima, este podría ser prueba suficiente y justificar una sentencia condenatoria para el agresor.
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