Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

Por 8 euros, una AUDIENCIA PROVINCIAL DESESTIMA UN RECURSO de una ejecución hipotecaria. 

VERGÜENZA TOTAL. PERO SEGUIREMOS LUCHANDO, ¡NOS VAMOS AL SUPREMO! (Ejecución hipotecaria) 

 

¡ESTAMOS INDIGNADÍSIMOS! Y es que hoy damos una mala noticia,  una audiencia provincial nos acaba de DESESTIMAR un RECURSO DE APELACIÓN de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, de una forma que consideramos totalmente INJUSTA. 

Es que tan sólo por menos de 8 euros de diferencia una familia PODRÍA  perder su vivienda. Exponemos ahora el caso.

Esta es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2016, cuando entró en vigor la ley del mercado inmobiliario en el año 2019, la que decía que para ejecutar una vivienda se tenían que deber o bien, 12 cuotas al menos, o un 3% del capital que faltara por amortizar.

Sabiendo esto… siguiente punto. (ejecución hipotecaria)

En su momento, presentamos un INCIDENTE EXCEPCIONAL, que el mismo fue desestimado por el Juzgado de Primera Instancia y consecuentemente presentamos RECURSO DE APELACIÓN.  

La respuesta es la que nos ha dejado de piedra, puesto que la AUDIENCIA PROVINCIAL alegó en su sentencia que aunque se debieran tan solo 5 cuotas este representa el 3,0016%, tal y como mostramos en la fotografía siguiente:

Y de esta forma continuar con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Este 3,0016% al que se aferra la AUDIENCIA PROVINCIAL, Y LO HEMOS CALCULADO, no llega ni siquiera a una deuda de 8 euros. 

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La AUDIENCIA PROVINCIAL debería basarse en la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO 463/2019 en la cual dice:

«Siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas los Tribunales DEBERÁN VALORAR el caso concreto, si el ejercicio de la facultad del VENCIMIENTO ANTICIPADO por parte del acreedor está justificado en función de la esencialidad de la obligación incumplida. 

Se trata de una interpretación casuística, y dentro de dicha interpretación puede ser un elemento ORIENTATIVO de PRIMER ORDEN si se cumplen o no, los requisitos de esta ley»

Es decir, que para la AUDIENCIA PROVINCIAL menos de 8 euros es extremadamente GRAVE y continuan con la ejecución hipotecaria.

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Definición del mercado interbancario de depósitos.

Definición del mercado interbancario de depósitos.

El mercado interbancario de depósitos permite a los bancos sacar más beneficios. Te contamos cómo funciona de forma clara. 

El mercado interbancario de depósitos es un componente esencial del sistema financiero que permite a las instituciones financieras, como bancos y otras entidades crediticias, prestar y pedir prestado dinero entre sí a corto plazo. En este mercado, los bancos negocian depósitos y préstamos entre ellos para satisfacer sus necesidades de liquidez y cumplir con los requisitos de reservas establecidos por los bancos centrales.

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Las principales características del mercado interbancario de depósitos son:

  1. Plazo corto: Las transacciones en este mercado generalmente tienen un plazo muy corto, que suele oscilar entre un día y varios meses. Los bancos recurren a este mercado para cubrir necesidades temporales de liquidez o para ajustar sus reservas a corto plazo.
  2. Transacciones a corto plazo: Las operaciones que se realizan en el mercado interbancario de depósitos son, en su mayoría, a corto plazo y se centran en préstamos o depósitos a un día, una semana o un mes.
  3. Tasa de interés interbancaria: La tasa de interés que se aplica en estas operaciones se conoce como «tasa de interés interbancaria». Esta tasa es un importante referente para otras tasas de interés en la economía, y su nivel es influenciado por las condiciones económicas, la política monetaria y la oferta y demanda de liquidez en el mercado.
  4. Regulación y supervisión: El mercado interbancario de depósitos está sujeto a la regulación y supervisión de los bancos centrales y otras autoridades financieras, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
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En resumen, el mercado interbancario de depósitos es un mecanismo clave para que las instituciones financieras gestionen sus reservas y liquidez, lo que a su vez tiene un impacto en la disponibilidad del crédito y las condiciones financieras en la economía en general.

La pregunta ahora es. Si tenemos que tener una regulación específica para un mayor control respecto de las operaciones financieras entre bancos, ¿quién controla a los controladores?

¿qué diferencia hay entre Patricia Botín y el órgano de control??

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Sentencia por ACOSO FAMILIAR

ACOSO FAMILIAR, logramos que se contemple el delito de ACOSO FAMILIAR. 

CUANDO LOS ENEMIGOS LOS TIENES EN CASA. ACOSO FAMILIAR. 

Si estas palabras te suenan, sigue leyendo porque te interesa y mucho. A veces la familia puede ser nuestro mayor enemigo. Hay padres, madres, hermanos o incluso suegros y cuñados que nos critican, humillan y hacen el vacío con el objetivo de invalidarnos como personas. ¿te suena toda esta situación? ¿te sientes identificado? Sigue leyendo y no te pierdas este artículo. No olvides compartirlo, hay mucha gente que puedes ayudar compartiendo este tipo de contenido, ya que la información es el poder que tenemos en estas pantallas y pueden ayudar mucho.

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En esta sentencia que publicamos aquí, hemos logrado que se condene a un acusado no sólo por el delito de maltrato en el ámbito familiar, (condenas frecuentes cuando hay pruebas) sino también por un delito de ACOSO EN EL ÁMBITO FAMILIAR ( esto no es frecuente que se logre , de ahí la noticia que queremos resaltar)

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Si bien son dos delitos autónomos o diferenciados, independientes, los juzgados en lo penal tienen una tendencia a englobar el delito de ACOSO  dentro del MALTRATO.

Nosotros como abogados siempre hemos defendido que como se tratan de dos delitos distintos, ha de haber dos condenas diferentes.  Esto sin que quede un delito dentro de otro. 

A continuación explicaremos un poco más desarrollado los pormenores de cada delito.

Delito de maltrato en el ámbito familiar 153.1 y 153.3 de CP

¿Qué dice el Código Penal al respecto de estos artículos? 

El artículo 153.1 del Código Penal también regula un nuevo subtipo, cuando se añade como «sujeto pasivo» a: «la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». Es decir, aparte de considerar a la mujer como la víctima de este delito de maltrato por violencia de género, también es víctima la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito. Y esa persona especialmente vulnerable puede ser la mujer,  pero también el HOMBRE.

Para encontrar la definición exacta de malos tratos en el ámbito familiar debemos leer el artículo que hemos mencionado anteriormente, el 153.1 del C.Penal. Éste se castiga  con penas que van entre seis meses y un año de cárcel, y entre 31 y 80 días de trabajos sociales. Además, se le impide al sujeto tener armas durante un período de entre 1 y 3 años. 

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Delito de acoso en el ámbito familiar.  artículo 172 TER apartados 1 y 2  EN RELACIÓN con el 172.3 del CP. 

El ACOSO FAMILIAR.

El acoso en el ámbito familiar consiste principalmente en el MALTRATO PSICOLÓGICO, y a veces físico, que se produce por parte de uno o varios miembros de la familia en contra de otro integrante en específico, y que ocurre de manera prolongada en el tiempo.

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Estas dos definiciones contempladas en el código penal no suelen estar conectadas a la hora de pronunciarse en sentencia. Puesto que por lo general los jueces abogan por directamente tratarlo de «maltrato en el ámbito familiar».

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