CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

¿PUEDO TENER Y CULTIVA MARIHUANA?

TENENCIA Y CULTIVO DE CANNABIS.

 

Si conocemos algún consumidor de cannabis, o bien se trata de que somos nosotros mismos los consumidores, lo que deberemos de saber es que en principio, es legal que puedas tener plantas de marihuana para tu auto-consumo.

¿Qué consecuencias legales podemos tener?

En principio, ninguna. Puesto que como hemos dicho, podemos tener plantas de marihuana para nuestro propio consumo.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

¿Qué pasa si tenemos más plantas o bien hacemos del cultivo de marihuana una forma de vida?

Primero de todo, decir que ESTO NO LO ACONSEJAMOS OBVIAMENTE, las consecuencias legales pueden ser de diferentes tipos. Para verlo, deberíamos de diferenciar, de acuerdo con la normativa actual, dos situaciones. Una es si te encuentras en la vía pública y otra si estas en un lugar privado como puede ser tu vivienda, por ejemplo.

MARIHUANA EN LA VÍA PÚBLICA.

Si te encuentran consumiendo cualquier clase de sustancia estupefaciente en la vía pública, pero la cantidad no supera la del «consumo propio», podrás ser sancionado de acuerdo a la ley de seguridad ciudadana. Esto se transforma en una sanción económica de 601 euros, aunque pueden ser sólo 300 euros si se hace «por pronto pago». Aunque,  existirán sanciones más altas si es en caso de reincidencia.

SI SE SUPERA LA CANTIDAD DE  100 gr. DE MARIHUANA o MÁS DE 25 gr. DE HACHÍS, PODRÁS SER DETENIDO O AL MENOS INVESTIGADO PENALMENTE COMO POSIBLE AUTOR DE TRAFICO DE DROGAS.

Esto también pasaría si además, existen indicios como dinero en efectivo, útiles para su cultivo, dosificación, etc. daría más veracidad de que se trata de un delito de tráfico de drogas.

Abogados especialistas en Derecho Penal.

SUSCRIBETE A NUESTRA WEB Y TENDRÁS CONSULTAS GRATIS.

 

PORQUE, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

 

OTROS ENLACES QUE TAMBIÉN PUEDEN INTERESARTE, NO DEJES DE LEERLOS:

DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

ABOGADO en DERECHO PENAL.
OTROS DELITOS INFORMÁTICOS
¿AFECTADO POR DENTIX? TE AYUDAMOS.
ME DIVORCIO, ¿Qué hago?
Rellena el siguiente formulario para hacernos tu consulta, dejarnos tu mensaje o simplemente para ponernos en contacto. Recuerda escribir correctamente tu correo para que podamos contestarte. 

 

 

DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO

LA DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL. 

ESTE TIPO DE DELITO ESTA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 255 DEL MISMO CÓDIGO. 

 

Así es, y es que ENDESA puede y debe de denunciar el robo de fluido eléctrico. De esta manera lo contempla el Código Penal el delito por defraudación de fluido eléctrico.

ART. 255 C.P. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 

  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera de otros medios clandestinos.

Aun así, y todo esto esta muy bien, lo que no puede hacer ENDESA es atribuir un robo de fluido eléctrico a familias sin prueba alguna.

Esto es lo que estamos discutiendo hoy en día en los juzgados, y de momento por lo que parece, hay mucho por hacer y trabajar.  Las supuestas «dobles acometidas» que se han denunciado, han sido sin prueba alguna e incluso con pruebas muy deficientes. Y tenemos ya una buena defensa para todas aquellas familias que necesiten defenderse ante Endesa en un juzgado.

También creemos desproporcionadas las multas que se disponen gracias al Real Decreto 1955/2000.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. Defraudación fluido eléctrico.

“Otras causas de la suspensión del suministro”: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

 

Si te ha interesado este artículo, suscríbete GRATIS a nuestra web. No te perderás nada de todas las novedades sobre este tema y otros de interés que son necesarios saber para nuestro día a día.

La información es poder. Y si sabemos cómo actúan empresas como ENDESA, o bancos, o aseguradoras podremos evitar problemas futuros que nos puedan ocurrir.

Recuerda que es GRATIS SUSCRIBIRSE a nuestra web. Y a cambio obtendrás VIDEO-CONFERENCIAS ONLINE GRATIS, para hacer tus consultas jurídicas.

Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que también pueden interesarte, no dejes de echar un ojo. 

¿AFECTADO POR DENTIX? TE AYUDAMOS.

ABOGADO en DERECHO PENAL.

SUSPENSIÓN DESAHUCIO POR COVID-19

ME DIVORCIO, ¿Qué hago?

HOSTELERIA Y EL CIERRE POR COVID.

LAS MERCANTILES TIENEN CLAUSULAS ABUSIVAS!

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, mensaje o para ponerte en contacto con nosotros. También puedes hacerlo si quieres suscribirte. 
Recuerda rellenar la casilla de correo electrónico de forma correcta para que podamos responderte. 

DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA.

La Documentación que debes aportar para acreditar la vulnerabilidad económica por Coronavirus en la suspensión de desahucios. 

Para poder acreditar la «vulnerabilidad económica por Coronavirus y poder acceder a suspender un desahucio» deberemos de tener en cuenta:

Aunque todo esta dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de Marzo, en el que se adoptan las medidas urgentes para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Es importante recordar que todas las medidas de «suspensión de los desahucios» estan relacionados con el alquiler de vivienda habitual.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

Y ahora vamos a ver qué necesitamos presentar para poder acreditar la vulnerabilidad económica de nuestra familia para poder parar el desahucio en época de coronavirus.

La regulación de la documentación a presentar, la encontrarás dispuesta en el artículo 6 Del Real Decreto-Ley 11/2020.

En concreto será mediante la presentación de estos documentos que podrás optar a la paralización del desahucio.

En concreto será mediante la presentación de los siguientes documentos:

PRIMERO.- En caso de SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO , mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

SEGUNDO.- En caso de CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA , mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

TERCERO.- Para acreditar el NUMERO DE PERSONAS QUE HABITAN EN LA VIVIENDA HABITUAL:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

CUARTO.- TITULARIDAD DE BIENES: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

QUINTO.-DECLARACION RESPONSABLE  del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

SUSCRIBETE a nuestra web y consigue CONSULTAS GRATIS.

Si el solicitante NO PUDIESE APORTAR ALGUNOS DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS , PODRA SUSTITUIRLO mediante una DECLARACION RESPONSABLE en la que justifique los motivos de ello  y que tienen que relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del PLAZO DE UN MES para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Si estas en esta situación no dudes en reunir la documentación cuanto antes. Como bien sabrás la burocracia es lenta, pero el plato en la mesa nos hace falta todos los días.

Y si necesitas información, o hacer alguna consulta, ¡ni lo dudes! CONSULTANOS GRATIS suscribiéndote a nuestra web de forma gratuita también.

SUSCRIBETE A NUESTRA WEB Y TENDRÁS CONSULTAS GRATIS.

Porque…

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Otros enlaces que pueden ser de tu interés, no dejes de visitar nuestra web:

DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

DELITOS INFORMÁTICOS

ABOGADO en DERECHO PENAL.
HOSTELERIA Y EL CIERRE POR COVID.
ME DIVORCIO, ¿Qué hago?
¡GANAMOS CLAUSULAS ABUSIVAS!
CONSEGUIMOS QUE UNA FAMILIA SE QUEDE CON SU CASA GRATIS ( en la práctica).
Rellena el siguiente formulario para dejar tu mensaje, comentario o para ponerte en contacto con nosotros. Recuerda completar correctamente la casilla de correo electrónico para que podamos responderte.