CHARLA MALLORCA

¡IMPORTANTE! No te pierdas la charla que daremos en MALLORCA

Nos reunimos con los afectados por la crisis económica que estamos sufriendo. 

La anterior crisis económica con la burbuja inmobiliaria hizo que muchas familias se vieran arrastradas a un proceso de EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Así como también se vieron afectados sus negocios. Ahora estamos al comienzo de una nueva crisis económica que sin duda alguna, ya se está llevando por delante a muchas familias que no pueden pagar su hipoteca. Es por todo ello que realizamos esta CHARLA HIPOTECARIA en MALLORCA.

Estaremos en SES CASES DE FETGET. Son Servera. Mallorca. 

Nos encontraréis en la presentación de la Plataforma Nacionales de Empresas Afectadas por Mala Praxis Bancaria. Estaremos con Juan Antonio Marcos que es investigador en Economía Aplicada especializada en el desarrollo y territorial y CEO Plan Nacional de Recuperación de Intereses Bancarios.

También compartiremos mesa con Juan Ignacio Moreno Yagüe experto en derecho bancario y especialista en el cártel de la manipulación del Euríbor. 

Y aunque el tema es denso, la estafa que nos están preparando también es densa. Así que, no lo dudes, tienes que ver esta charla, que intentaremos hacer en streaming por INSTAGRAM, pero que también podréis ver entera en nuestro canal de AbogadosLowCostAG.com. 

Vergüenza deberían de tener los bancos de subir el EURÍBOR hasta el completo ahogo de las familias. 

Ya hay muchas familias que no pueden pagar, pero que les da vergüenza tener que admitir que no pueden más, que ya no pueden hacer frente a una cuota tan alta con el EURÍBOR por las nubes más el interés fijo que tienen en sus hipotecas. Pero los que deberían de tener vergüenza sin duda son los propios bancos subiendo el euríbor hasta lo máximo ahogando a las familias y sus negocios.

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En Mallorca, explicaremos la que se nos viene. 

Y es que esta vez está tomando de nuevo el mismo camino que la anterior crisis económica del 2008.

Ahora de nuevo se vuelve a repetir la misma sensación. Pero lo peor es que ya nos estamos encontrando con varios casos en los que «pedir una carencia» al banco te convierte en moroso. Aunque tengas el dinero, no basta, y es que ahora tienes que ir persiguiendo a los fondos buitres para conseguir pagar tu cuota mensual.

Si fuera un caso aislado, no diríamos nada, pero es que ya son decenas de familias y los casos en los que nos están comunicando esta nueva «trampa».

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No te puedes perder esta charla en Mallorca. Estaremos dispuestos a informarte de todo.

Si necesitas saber más sobre el EURÍBOR, el IRPH, o bien informarte de cómo van las cosas, en esta charla te pondremos sobre-aviso. Intentaremos explicar de una forma más didáctica y amena. Sabemos que el tema bancario ya es denso de por si, por eso, nos esforzamos en explicarte todo con pelos y señales y de forma más simple. Porque al final, lo que cuenta es que TODOS estemos informados. 

Porque, 

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Y mientras….

Te dejamos nuestra última charla que dimos este pasado octubre de 2023 en Madrid, en conjunto con la Pah´Madrid, la Asociación 500×20 de Barcelona.

Enlace YOUTUBE CHARLA sobre toda la actualidad en EJECUCIONES HIPOTECARIAS y el IRPH. Si te ha subido la hipoteca, te interesará ver esto seguro. No te quedes sin información.

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Alquilar mi casa en ejecución hipotecaria.

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Alquilar mi casa en ejecución hipotecaria.

¿Puedo alquilar mi casa si tengo una ejecución hipotecaria? RESOLVEMOS LA DUDA EXPONIENDO UN CASO. 

No es delito alquilar mi casa si tengo una ejecución hipotecaria. 

Empezamos la semana explicando un nuevo caso que podrá ayudar a muchas familias que ahora están en proceso de una ejecución hipotecaria y se preguntan si pueden alquilar sus casas mientras dura el proceso.

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Después de la siempre recordada crisis del ladrillo, una empresa constructora habiendo acabado uno de sus muchos edificios no pudo acabar pagando la deuda y entró en quiebra. Esta empresa A, decidió vender el edificio.

Esta empresa A  le vendió el edificio a otra empresa B (nuestro cliente) por un precio insignificante. Esta empresa B la compra por muy bajo precio ya que se debe una fortuna por la construcción del edificio.

La empresa B, (cliente nuestra) decidió que con una mínima inversión, arrendara los 70 inmuebles que formaban el completo del edificio comprado.

Aquí se puede ver parte de la sentencia, aclarando precios e inmuebles arrendados por la empresa B. (cliente nuestra)

Estos arrendamientos se hicieron a un coste muy por debajo del mercado del alquiler. Y fue por dos razones fundamentales:

  • La primera es que el edificio tenía sus carencias, al no estar totalmente acabado.
  • La segunda razón fue ayudar a 70 familias alquilando dichas viviendas a precios más bajos.

Tal y como puede apreciarse en la captura de pantalla unas letras más arriba, las rentas van desde 175€ a los 350€ por un período de 25 años. 

Bankia, actual acreedor, al cual no le interesa quedarse con la renta ACTUAL tan exigua e insignificante. Pretende desahuciar a las 70 familias y acusó a la empresa B, nuestro cliente, de cometer fraude, estafa, evasión de impuestos, contratos simulados… etc…

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Cuando se realizó el juicio fue uno de los juicios más tensos en los que hemos tenido que trabajar. Pero finalmente queda demostrado y ratificado por el juzgado que si el contrato de arrendamiento se ha registrado y se declaran los alquileres, Bankia tiene que aguantarse y respetar los 19 años restantes de alquiler a las familias a ese precio.

Exponemos este caso, porque infinidad de veces, las familias que van a perder sus casas, o bien temen perderlas, nos preguntan si PUEDEN ALQUILARLAS POR MUCHOS AÑOS. La respuesta es SÍ. 

Se puede alquilar la vivienda que esta en ejecución hipotecaria, y además el acreedor bancario deberá respetarlo. 

Aunque BANKIA podrá con el tiempo quedarse con el importe de la renta, por más mínimo que sea, pero no podrá echar a los inquilinos.

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Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

Por 8 euros, una AUDIENCIA PROVINCIAL DESESTIMA UN RECURSO de una ejecución hipotecaria. 

VERGÜENZA TOTAL. PERO SEGUIREMOS LUCHANDO, ¡NOS VAMOS AL SUPREMO! (Ejecución hipotecaria) 

 

¡ESTAMOS INDIGNADÍSIMOS! Y es que hoy damos una mala noticia,  una audiencia provincial nos acaba de DESESTIMAR un RECURSO DE APELACIÓN de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, de una forma que consideramos totalmente INJUSTA. 

Es que tan sólo por menos de 8 euros de diferencia una familia PODRÍA  perder su vivienda. Exponemos ahora el caso.

Esta es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2016, cuando entró en vigor la ley del mercado inmobiliario en el año 2019, la que decía que para ejecutar una vivienda se tenían que deber o bien, 12 cuotas al menos, o un 3% del capital que faltara por amortizar.

Sabiendo esto… siguiente punto. (ejecución hipotecaria)

En su momento, presentamos un INCIDENTE EXCEPCIONAL, que el mismo fue desestimado por el Juzgado de Primera Instancia y consecuentemente presentamos RECURSO DE APELACIÓN.  

La respuesta es la que nos ha dejado de piedra, puesto que la AUDIENCIA PROVINCIAL alegó en su sentencia que aunque se debieran tan solo 5 cuotas este representa el 3,0016%, tal y como mostramos en la fotografía siguiente:

Y de esta forma continuar con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Este 3,0016% al que se aferra la AUDIENCIA PROVINCIAL, Y LO HEMOS CALCULADO, no llega ni siquiera a una deuda de 8 euros. 

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La AUDIENCIA PROVINCIAL debería basarse en la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO 463/2019 en la cual dice:

«Siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas los Tribunales DEBERÁN VALORAR el caso concreto, si el ejercicio de la facultad del VENCIMIENTO ANTICIPADO por parte del acreedor está justificado en función de la esencialidad de la obligación incumplida. 

Se trata de una interpretación casuística, y dentro de dicha interpretación puede ser un elemento ORIENTATIVO de PRIMER ORDEN si se cumplen o no, los requisitos de esta ley»

Es decir, que para la AUDIENCIA PROVINCIAL menos de 8 euros es extremadamente GRAVE y continuan con la ejecución hipotecaria.

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Definición del mercado interbancario de depósitos.

Definición del mercado interbancario de depósitos.

El mercado interbancario de depósitos permite a los bancos sacar más beneficios. Te contamos cómo funciona de forma clara. 

El mercado interbancario de depósitos es un componente esencial del sistema financiero que permite a las instituciones financieras, como bancos y otras entidades crediticias, prestar y pedir prestado dinero entre sí a corto plazo. En este mercado, los bancos negocian depósitos y préstamos entre ellos para satisfacer sus necesidades de liquidez y cumplir con los requisitos de reservas establecidos por los bancos centrales.

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Las principales características del mercado interbancario de depósitos son:

  1. Plazo corto: Las transacciones en este mercado generalmente tienen un plazo muy corto, que suele oscilar entre un día y varios meses. Los bancos recurren a este mercado para cubrir necesidades temporales de liquidez o para ajustar sus reservas a corto plazo.
  2. Transacciones a corto plazo: Las operaciones que se realizan en el mercado interbancario de depósitos son, en su mayoría, a corto plazo y se centran en préstamos o depósitos a un día, una semana o un mes.
  3. Tasa de interés interbancaria: La tasa de interés que se aplica en estas operaciones se conoce como «tasa de interés interbancaria». Esta tasa es un importante referente para otras tasas de interés en la economía, y su nivel es influenciado por las condiciones económicas, la política monetaria y la oferta y demanda de liquidez en el mercado.
  4. Regulación y supervisión: El mercado interbancario de depósitos está sujeto a la regulación y supervisión de los bancos centrales y otras autoridades financieras, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
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En resumen, el mercado interbancario de depósitos es un mecanismo clave para que las instituciones financieras gestionen sus reservas y liquidez, lo que a su vez tiene un impacto en la disponibilidad del crédito y las condiciones financieras en la economía en general.

La pregunta ahora es. Si tenemos que tener una regulación específica para un mayor control respecto de las operaciones financieras entre bancos, ¿quién controla a los controladores?

¿qué diferencia hay entre Patricia Botín y el órgano de control??

Nos preocupamos por ti,

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Sentencia por ACOSO FAMILIAR

ACOSO FAMILIAR, logramos que se contemple el delito de ACOSO FAMILIAR. 

CUANDO LOS ENEMIGOS LOS TIENES EN CASA. ACOSO FAMILIAR. 

Si estas palabras te suenan, sigue leyendo porque te interesa y mucho. A veces la familia puede ser nuestro mayor enemigo. Hay padres, madres, hermanos o incluso suegros y cuñados que nos critican, humillan y hacen el vacío con el objetivo de invalidarnos como personas. ¿te suena toda esta situación? ¿te sientes identificado? Sigue leyendo y no te pierdas este artículo. No olvides compartirlo, hay mucha gente que puedes ayudar compartiendo este tipo de contenido, ya que la información es el poder que tenemos en estas pantallas y pueden ayudar mucho.

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En esta sentencia que publicamos aquí, hemos logrado que se condene a un acusado no sólo por el delito de maltrato en el ámbito familiar, (condenas frecuentes cuando hay pruebas) sino también por un delito de ACOSO EN EL ÁMBITO FAMILIAR ( esto no es frecuente que se logre , de ahí la noticia que queremos resaltar)

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Si bien son dos delitos autónomos o diferenciados, independientes, los juzgados en lo penal tienen una tendencia a englobar el delito de ACOSO  dentro del MALTRATO.

Nosotros como abogados siempre hemos defendido que como se tratan de dos delitos distintos, ha de haber dos condenas diferentes.  Esto sin que quede un delito dentro de otro. 

A continuación explicaremos un poco más desarrollado los pormenores de cada delito.

Delito de maltrato en el ámbito familiar 153.1 y 153.3 de CP

¿Qué dice el Código Penal al respecto de estos artículos? 

El artículo 153.1 del Código Penal también regula un nuevo subtipo, cuando se añade como «sujeto pasivo» a: «la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor». Es decir, aparte de considerar a la mujer como la víctima de este delito de maltrato por violencia de género, también es víctima la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito. Y esa persona especialmente vulnerable puede ser la mujer,  pero también el HOMBRE.

Para encontrar la definición exacta de malos tratos en el ámbito familiar debemos leer el artículo que hemos mencionado anteriormente, el 153.1 del C.Penal. Éste se castiga  con penas que van entre seis meses y un año de cárcel, y entre 31 y 80 días de trabajos sociales. Además, se le impide al sujeto tener armas durante un período de entre 1 y 3 años. 

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Delito de acoso en el ámbito familiar.  artículo 172 TER apartados 1 y 2  EN RELACIÓN con el 172.3 del CP. 

El ACOSO FAMILIAR.

El acoso en el ámbito familiar consiste principalmente en el MALTRATO PSICOLÓGICO, y a veces físico, que se produce por parte de uno o varios miembros de la familia en contra de otro integrante en específico, y que ocurre de manera prolongada en el tiempo.

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Estas dos definiciones contempladas en el código penal no suelen estar conectadas a la hora de pronunciarse en sentencia. Puesto que por lo general los jueces abogan por directamente tratarlo de «maltrato en el ámbito familiar».

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