TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

TRIBUNAL SUPREMO… Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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ZASCA POR UNA DEUDA JUDICIAL AL MERCANTIL DE GIRONA

LE DAMOS UN ZASCA AL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA POR UN PROCEDIMIENTO DE UNA DEUDA JUDICIAL. 

EL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA OBLIGADO A TRABAJAR a causa de una DEUDA JUDICIAL. 

 

A nuestros clientes les habían condenado a pagar una cantidad de dinero, proveniente de una deuda judicial con el BBVA. Éstos hicieron lo que se llama una «Ejecución de Títulos Judiciales» para poder cobrar dicha deuda.

Una ejecución de títulos judiciales es cuando una parte ya tiene reconocido mediante sentencia una deuda (deuda judicial). Y si la otra parte no paga, se le puede reclamar dicho importe por este procedimiento que se llama EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES.  

Una vez que el BBVA presentó el juicio por Ejecución de Títulos Judiciales, se le da un plazo al demandado para impugnar la demanda. 

Y nosotros presentamos el oportuno RECURSO DE QUEJA  en lo que estimamos conforme a derecho. El Tribunal inadmitió nuestro Recurso de Queja amparándose en el art. 228 de la LEC, la cual permite a dicho Tribunal inadmitirlo mediante una providencia sucintamente ( resumidamente) motivada.

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Seguidamente presentamos la apelación a la Audiencia Provincial de Girona. La cual hace suyos nuestros argumentos y ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN que hicimos. De esta manera obliga al Juzgado Mercantil de Girona a trabajar básicamente teniendo que resolver sobre el fondo de la cuestión, ya que no está ni siquiera mínimamente motivada sobre la oposición a la deuda judicial.

NUESTROS ARGUMENTOS… deuda judicial.

Presentamos el Recurso de Apelación basándonos en algunas cuestiones. Por ejemplo, LA NULIDAD DE ACTUACIONES, ya que a nuestros clientes se les había vencido el plazo para oponerse a la Ejecución de Títulos Judiciales que el BBVA les presentó. Sólo nos cabía esta opción.  Y dicho esto, al BBVA no le sentó nada bien, puesto que nos llegó a tratar casi de oportunistas y trileros diciendo literalmente que:

PARTE DE LAS ALEGACIONES DEL BANCO, PARA NADA COMPARTIDAS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA, LA CUAL NOS DA LA RAZÓN. 
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Otra de las razones a las que aludimos en nuestro RECURSO DE QUEJA son que  hacemos un análisis a fondo de los artículos 559 y 560 de la LEC.

Éstos no permiten la inadmisión «AD LIMINE» ( fuera de término), de la oposición a la ejecución (de la deuda judicial), bien sea por motivos formales, bien de fondo.

EN NINGÚN CASO PERMITE LA INADMISIÓN DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS PROCESALES. 

Presentada ésta debe darse traslado a la parte ejecutante y, posteriormente, resolver de conformidad con lo que dispone el artÍculo 560 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que de tal forma si no se ajusta a los motivos de OPOSICIÓN deberá DESESTIMARSE, pero con la debida motivación. 

Es decir, que aunque esté fuera de plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha de resolver igualmente sobre esta cuestión. Y tanto si la ESTIMA como si no, la debe de fundamentar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

Por todo ello que el ZASCA al Juzgado Mercantil de Girona ahora deberá de trabajar, ponerse las pilas y fundamentar la debida motivación como corresponde. El «porque lo digo yo y ya está, no sirve» según la Audiencia Provincial de Girona.

Esperamos que te haya servido de ayuda nuestro artículo sobre este caso y la «deuda judicial». Y sobre todo no olvides de SUSCRIBIRTE A NUESTRA WEB para tener las consultas GRATIS. Así como también estar al día de las últimas novedades en lo que a justicia se refiere.

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ULTIMAS NOVEDADES DE ENDESA!

ENDESA CORTA LA LUZ EN 30 DÍAS Y NO ACEPTA PLAN DE PAGOS. 

Esta semana ENDESA ha pasado de las amenazas a los HECHOS.

Ahora, ENDESA corta la luz a las familias que no puedan pagar la TOTALIDAD DE LA MULTA EN 30 DÍAS. 

¿COMO LO HACEN? ¿CUAL ES SU PLAN?

Básicamente consiste en desglosar la MULTA en varias, dando así diferentes importes. Aunque fijaos que son todas las facturas del mismo mes. ¿Cómo se pueden pagar cuatro facturas de luz del mismo mes? 

En este caso se trata de una familia a la que le llegó la factura el día 30 de enero de 2020, y a día 24 de febrero le han quitado la luz por falta de pago.

Obviamente esta familia no tiene casi los 6000 euros que le reclama ENDESA de una supuesta ANOMALÍA en el contador.

Es decir, le llegó la factura el día 30 de enero y le dieron un plazo de menos de 30 días para pagar la factura. Ahora tiene un nuevo plazo de 60 días para pagar.  En caso contrario le darán de baja definitiva al suministro eléctrico, con las consecuencias que eso contrae.

¿QUÉ CONSECUENCIAS SON?

Aparte de tener que pagar todo lo que ENDESA reclama para restablecer el suministro eléctrico, tendrían que tramitar un ALTA NUEVA, con todo el coste y tiempo que supone. Eso quiere decir que tendrían que hacer la instalación eléctrica  COMPLETA a la normativa vigente a día de hoy para poder obtener DE NUEVO el boletín AZUL. 

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AHORA EXPONEMOS OTRO CASO DE ANDALUCÍA. 

 

En este caso el MINISTERIO DE INDUSTRIA, dependiente de la Junta de Andalucía, es más serio a la hora de trabajar si se compara con «el Ministerio de Industria Bananero de la Generalitat de Cataluña». ¿Por qué decimos esto?

Porque en el Ministerio de Industria dependiente de la Generalitat de Cataluña, ante los reclamos de las familias, le dan la razón a ENDESA sin realizar NINGUNA comprobación.

En cambio en la Junta de Andalucía, al menos, se le ha exigido a ENDESA una serie de documentación. Por ejemplo, requerir a ENDESA si se ha presentado alguna denuncia por el DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO.

(Recordemos qué ENDESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS DE FLUIDO ELÉCTRICO, y si no lo hacen estaría ENDESA cometiendo un DELITO DE ENCUBRIMIENTO).

 

Nuestra sorpresa fue la respuesta que le da La Compañía eléctrica  a la Junta de Andalucía, en la que se alega que el Real Decreto 1955/2000 no dice nada de DENUNCIAR el SUPUESTO DELITO, que la Junta de Andalucía no hace NADA.

Nosotros decimos que,

PRIMERO, el código Penal, esta por encima Del Real DECRETO 1955/2000. Y SEGUNDO, que ENDESA no presenta la DENUNCIA no porque no lo diga el REAL DECRETO sino porque NO TIENEN PRUEBAS FEHACIENTES DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA de las familias envueltas en esta problemática.

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