ME DIVORCIO, ¿Qué hago?

DIVORCIO. UNA RUPTURA MATRIMONIAL QUE ESTA EN AUGE. 

LA PANDEMIA PEGA DURO EN ESTE ÁMBITO FAMILIAR. El divorcio aparece como si fuera un lujo.

Nos han llegado muchísimos casos de divorcio. Y es que la pandemia y el ESTADO DE ALARMA no han sido fáciles de sobrellevar.

En múltiples webs las estadísticas señalan que España es el tercer país de la Unión Europea con más divorcios. Y la media de edad ronda los 45 años.

Unos lo llaman EFECTO MARIPOSA, y más que nunca, podríamos aplicar aquí el proverbio chino que dice que «el aleteo de una mariposa se puede palpar al otro lado del mundo». 

 

Y es que durante el confinamiento parejas que no se veían en todo el día por estar trabajando, han tenido que convivir las 24 horas del día. Además y por si fuera poca la tensión que puede llegar a suscitarse, la falta de espacio en los pisos de las grandes ciudades ha sido de gran ayuda para propiciar las discusiones.

Ahora es cuando vemos hacia dónde deriva todo.

Al final en el confinamiento es cuando hemos «podido» conocer a nuestra pareja, el carácter de nuestros hijos, etc… y no poder tener tu propio espacio hace mella.

Con lo cual, muchas de las parejas han acabado en busca de un abogado para poder solicitar el divorcio.

Pero aquí, no acaba el suplicio. ¿Realmente es caro poderse divorciar?. 

No estamos hablando de los honorarios del abogado y procurador para tramitarlo, sino más bien, en cómo afecta el divorcio a la economía del matrimonio.

Porque si juntos había que pagar una hipoteca, ahora habrá que pagar hipoteca y un alquiler. La hipoteca porque forma parte de la unidad familiar, y el alquiler para el miembro de la pareja que abandone el hogar.  Además doble gasto en todo, ya que si hay hijos, cada progenitor deberá también atender a las necesidades de éstos.

Vamos, que lo que es un derecho y una realidad, ya que, obviamente si la situación se vuelve insostenible, no cabe otra cosa que separarse y tramitar el divorcio cuanto antes para ahorrarse dolores de cabeza.

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Los alquileres por las nubes, el estado de alarma no ayuda con los ERTES, ERTOS, ERES, y falta de trabajo al fin y al cabo.

Se nos viene una situación compleja como sociedad, y tenemos que estar preparados para estos contratiempos. Hay que prevenir situaciones que quizás nunca hemos contemplado. Pero hay que agarrar el toro por los cuernos.

Para ello, si buscas un buen abogado que pueda ayudarte, ya no sólo a tramitar el divorcio, sino ha agilizar la situación. Mucho mejor. 

Nuestro bufete es especialista en este tipo de situaciones, y aunque con la pandemia y el coronavirus o COVID-19, los juzgados se retrasan ya más de la cuenta, avanzamos en todos los trámites que podemos.

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De modo que si te encuentras en esta situación. No dudes en consultarnos. Te ayudaremos a tramitar tu divorcio lo más rápidamente que los «juzgados nos permitan». Y te ayudaremos a aclarar dudas,

Déjanos tus problemas en nuestro despacho, que nosotros nos ocuparemos de los trámites que hay que ir haciendo. Te informaremos de todo, en todo momento.

PORQUE OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

48- ¡¡ULTIMAS NOTICIAS!! CONSEGUIMOS SEPARAR LA DEUDA HIPOTECARIA EN UN DIVORCIO  

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¿ALQUILER SOCIAL o MORATORIA DESAHUCIO?

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Incidente nulidad de actuaciones

DESPUÉS DE 10 AÑOS DE ESTA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, CELEBRAMOS QUE SE HAYA ESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. 

SE DA TRASLADO A LAS PARTES DE ESTE INCIDENDE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. 

Después del parón en el ESTADO DE ALARMA a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS, los juzgados empiezan a moverse. Así que acabamos de recibir esta Diligencia Ordenación en el que se considera el «INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES».

¿QUÉ ES?

Básicamente es un instituto procesal expatriado del mundo contencioso-administrativo ya que no está recogido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Donde residen el recurso de reposición, el recurso de apelación, casación o revisión.

Sino que está, por decirlo de alguna manera, escondido dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 228) y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 241).

Ha de tenerse claro que igualmente, el INCIDENTE NULIDAD DE ACTUACIONES, es un incidente excepcional y subsidiario.

Así que nos aventuramos a plantear este INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES en este caso, y dio resultado, tal y como se ve en el pantalla que aportamos.

DIEZ AÑOS DEFENDIENDO UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

SE SOLICITÓ Y SE OTORGÓ. 

Incluso después de diez años de este caso, siempre quedan en la recamara actuaciones que realizar, incluso aunque éstas sean escasas, siempre hay una luz al final del túnel. Y así es el resultado. Más tiempo ganado, y con ello más tiempo que podemos luchar el caso.

Es verdad que cada abogado trabaja a su forma, y la verdad es que después de  trabajar en un caso, y dedicarle muchísimas horas, resultó.

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¿QUÉ QUEREMOS DECIR CON TODO ESTO?

Primero mostrar con el pantallazo que es un caso del año 2010, es decir, que hace 10 años de la primera actuación.  Después, que en todo este tiempo el caso ha tenido un recorrido, y éste sigue dando sus frutos, puesto que se lleva batallando con él mucho tiempo, y queda aun más. Y por último, incluso el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, ha servido y sirve en la actualidad para seguir batallando.

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ASISTENCIA JURÍDICA, ¿¿GRATUITA??

ASISTENCIA JURÍDICA ¿GRATUITA?

CUANDO LO BARATO SALE REALMENTE CARO. 

Se «supone» que cuando uno pide Asistencia Jurídica Gratuita, es por que no va a pagar nada, y la asistencia Jurídica te la «paga» el Estado.

NADA MÁS LEJOS DE LA VERDAD. 

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Aportamos una captura de pantalla de lo que es una SOLICITUD para la Asistencia Jurídica Gratuita. Como podréis ver, una solicitud aparentemente normal, hasta que llegamos al apartado ANEXO A LA SOLICITUD DE LA PERSONA DECLARANTE.

PUNTO NÚMERO 7 DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
En su punto número 7 dice: 

«Que en caso de vencer en el pleito judicial que se derive de la presente solicitud, me VERÉ OBLIGADO A PAGAR LAS COSTAS DE MI DEFENSA y REPRESENTACIÓN según prevé y con los límites del art. 36.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero».

TRADUCCIÓN:

Es decir, tu pides un abogado al estado, por que no puedes pagarlo. Hasta ahí todo bien. Luego es cuando dice LITERALMENTE y POR ESCRITO que «ME VERÉ OBLIGADO A PAGAR LAS COSTAS DE MI DEFENSA Y REPRESENTACIÓN» en caso de GANAR y obtener beneficio económico.

Expondremos dos ejemplos de dos casos reales.

Primero: Una persona solicita un abogado de oficio para demandar al INSS. Para que su incapacidad sea reconocida como derivada de un accidente laboral y no de una enfermedad común. Como el INSS alega basándose en una artritis reumatoide.

La diferencia entre la incapacidad sea de accidente laboral o enfermedad común es la cuantía a cobrar de pensión. (Obviamente en la que es laboral la incapacidad será de mayor cuantía). 

En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, desestima el recurso de la Seguridad Social, y le da la razón a esta persona.

Ahora bien, su abogado de oficio, le pasó una MINUTA DE 8000 EUROS. Calculando un beneficio de la siguiente forma:

Cómo cobraba una pensión de incapacidad de 900 euros, y ahora su pensión se ve incrementada en 400 euros mensuales, pasando de los 900 euros a los 1300 euros al mes.

Est abogado de OFICIO, calculó esos 400 euros mensuales multiplicado por todos los años que a ésta persona le faltan para jubilarse, y de ahí sacó la cifra de 8000 euros.

Es decir, que le cuantifica la minuta por los años que va a cobrar hasta que se jubile. ( contando que viva hasta esa fecha)

CONCLUSIÓN:

Tuvo que solicitar un préstamo para hacer frente al pago DEL ABOGADO DE OFICIO.

El otro ejemplo que expondremos, es el siguiente:

SEGUNDO: Una familia que no pudo pagar su hipoteca, a la cual el banco le había demandado por ejecución hipotecaria, alegó la ya tan conocida, Clausula de Vencimiento Anticipado.

En este caso el ABOGADO DE OFICIO, según nos cuenta nuestro cliente, le calculó todos los años que ha pasado y que pasará a futuro sin pagar un alquiler una vez desahuciado.

Es decir, le multiplicó un alquiler mensual por 7 años a pagar, y le reclamó de minuta 14.000 euros.

No todos los abogados de oficio aplican esta cláusula. Por lo que recomendamos a quienes lean este artículo y hayan tramitado LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, que le pregunten a su abogado de oficio si les va a reclamar una minuta como en los casos que estamos explicando aquí. 

 

Recomendamos fehacientemente que de ser la respuesta negativa, se la pongan por escrito.

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