IRPH. Querella Criminal por estafa.


Estafa agravada por IRPH: El Banco Santander bajo investigación. 

La Sentencia del TJUE y la Denuncia, Exclusiva de Diario16. 

La sentencia reciente del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y la exclusiva documentación publicada por Diario16, junto con el informe sobre el IRPH de la Dirección General de Consumo de Baleares, han abierto una nueva vía legal para las personas afectadas por el índice abusivo. En este caso, se trata de la vía penal por estafa agravada.

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IRPH. La Querella presentada contra Banco Santander en 2012.

Engaño a los demandantes y la Normativa Imperativa. (IRPH)

Se ha tenido acceso a la querella presentada contra Banco Santander.  Y en la misma se alega que en el año 2012, los demandantes fueron objeto de un engaño al ocultar la necesidad de aplicar un diferencial negativo en sus préstamos hipotecarios.

Esto va en contra de la normativa imperativa contenida en la CIRCULAR DE BANCO DE ESPAÑA 5/1994, y todo esto ocurrió cuando estaban en una situación de vulnerabilidad.

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Modificaciones en los préstamos hipotecarios y ocultación continua.

Aumento en el costo de las hipotecas y el período de carencia. (IRPH)

Tres años después, ante el aumento del costo de las hipotecas, que llegaron a alcanzar los 2.000 euros mensuales. Los clientes volvieron al banco para realizar una modificación en los términos del contrato. Estableciendo un período de carencia, pero manteniendo el engaño anterior y continuando con la ocultación. Estos mismos hechos se repiten en 2016 y 2022.

Según la querella, la cantidad supuestamente estafada por Banco Santander al no revelar la obligación de aplicar un diferencial negativo se acerca a los 110,000 euros.

Transparencia y abusividad; Sentencia del TJUE. (IRPH)

INTERPRETACIÓN de la Direcția 93/13 en relación al IRPH. 

La sentencia del TJUE del 13 de julio pasado establece con claridad que:

«a la luz de todas las consideraciones previas, es necesario responder a la cuarta cuestión prejudicial señalando que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse de tal manera que, para evaluar la transparencia y la posible abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario a tasa de interés variable que utiliza un índice establecido por una circular oficial como referencia para ajustar periódicamente la tasa de interés aplicable a dicho préstamo, es relevante el contenido de la información contenida en otra circular, de la cual se deduce la necesidad de aplicar un diferencial negativo a ese índice, dadas sus modalidades de cálculo, con el fin de igualar dicha tasa de interés con la del mercado. También es importante determinar si esta información es accesible de manera suficiente para un consumidor promedio».

Falta de explicación y consecuencias. (IRPH)

Incapacidad del Banco Santander para aclarar las implicaciones. (IRPH)

La denuncia señala que el banco nunca explicó de manera clara y comprensible las implicaciones de la contratación de un producto que incorporaba un diferencial en lugar de aplicar uno negativo. Y que además, era un requisito imperativo para todas las hipotecas vinculadas al IRPH.

Documentos y oposición de las entidades financieras. 

La presión de las entidades financieras y acciones legales. 

Los documentos proporcionados por las asociaciones que representan los intereses de los bancos al Banco de España. Fueron divulgados en exclusiva por Diario16, y demuestran que las entidades financieras españolas se opusieron a la imposición de los diferenciales negativos.

Ante la resistencia del supervisor, los bancos decidieron, de forma unilateral, eludir la normativa y ofrecer hipotecas vinculadas al IRPH con diferenciales positivos, lo cual constituye una acción ilegal.

Según el mismo artículo, en  las próximas semanas se presentarán numerosas denuncias similares contra Banco Santander y otras entidades financieras.

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TITULIZACIONES ¿QUÉ SON?

LAS TITULIZACIONES COMO UNA ARMA MÁS DE DEFENSA CONTRA EL ABUSO BANCARIO

 

EXPLICAMOS…TITULIZACIONES

LA TITULIZACIÓN esta contemplada dentro de nuestro préstamo hipotecario. Estaba en el borrador ( lo que sería la oferta vinculante) que nos tenían que haber dado antes de firmarlo para SABER qué es lo que estábamos firmando.

¿DÓNDE? 

En la cláusula abusiva que pone CESIÓN DEL CRÉDITO.

 ¿EL BANCO TIENE QUE AVISARNOS?

Además de que hay un par de líneas en donde FIRMAS EXPRESAMENTE A RENUNCIAR A QUE TE NOTIFIQUEN DE QUE HAN CEDIDO LA MISMA. TAL CUAL.

LUEGO…

La titulización es cuando nuestro banco lo ha cedido a las llamadas «Sociedades Gestoras, que crean los fondos de titulización». Es decir, es cuando nuestro préstamo hipotecario pasa a estar a nombre de un tercero.

¿A QUIÉN LE ESTAMOS PAGANDO NUESTRA HIPOTECA?

Este tercero, que no es el banco, normalmente es una entidad GESTORA. Como por ejemplo, ANTICIPA, BLACKSTONE, etc..

 

¿CÓMO PUEDO SABER SI MI HIPOTECA ESTÁ TITULIZADA?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, C.N.M.V.  en un comunicado en 2015, afirmó que para conocer si un préstamo está titulizado, el interesado deberá dirigirse a la entidad bancaria (identificándose como titular del préstamo) y solicitar dicha información.

COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Pero la realidad muestra que no siempre las entidades bancarias están dispuestas a cooperar en este sentido, por lo que la búsqueda se vuelve mucho más difícil.

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¿QUÉ EFECTOS TIENE QUE MI PRÉSTAMO ESTÉ TITULIZADO?

El préstamo hipotecario, normalmente, contiene una cláusula en la que se le hace renunciar al deudor hipotecario a que sea notificado en caso de cesión o venta del crédito.

Esta cláusula es, a todas luces, abusiva, y así mismo ha sido declarada por tribunales españoles. Aunque por experiencia propia ya sabemos que INCLUSO a día de hoy, hay muchos Jueces que incluso discrepan de esto.

De hecho, la cuestión ha sido elevada hasta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por dos juzgados españoles, de quien todavía no tenemos pronunciamiento, pero se espera que el Tribunal de Luxemburgo reafirme la no adecuación de dicha cláusula a la directiva 93/13/CEE, lo que resultaría en impugnaciones de miles de préstamos hipotecarios. Y esto sí le juega en contra a los bancos.

Por que, ¿qué pasaría si todos le reclamamos al banco nuestras CLÁUSULAS ABUSIVAS? y… ¿Que nos devuelvan el dinero que hemos PAGADO DE MÁS?

 

En conclusión, sería un grave problema para los bancos. A día de hoy ya están inmersos en muchísimas demandas por estas cláusulas abusivas que en su día nos impusieron en nuestras escrituras de préstamos hipotecarios.

Y a día de hoy también podemos decir que, a muy a regañadientes, tienen que devolver una gran proporción de dinero que ya nos han «estafado» con estas cláusulas abusivas.

 

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