REAGRUPACIÓN FAMILIAR

REALIZA LA REAGRUPACIÓN DE TU FAMILIA.

CUALES SON LOS REQUISITOS: 

  • Quienes pueden ser reagrupados, ¿En qué casos podré reagrupar a mis familiares? ¿Qué requisitos necesito?

Hay varios requisitos que deben de cumplirse. El primero sería «no ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del espacio económico Europeo o de Suiza, o familiar de estos países a los que se les aplique dicho régimen.

No encontrarse en situación ilegal.

No tener antecedentes penales en España, así como tampoco en sus países de residencia.

No tener prohibida la entrada en España. Y no figurar como «rechazable» en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.

También tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un SEGURO PRIVADO de enfermedad, ni padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.

No estar dentro del plazo de compromiso de NO RETORNO, en caso de que se haya asumido acogerse a un «programa de retorno voluntario».

Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

Tener una vivienda adecuada, ya sea de alquiler o de propiedad.

El que sea el reagrupante deberá haber residido en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

Para reagrupar a los ascendientes, es decir a los padres, deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

 

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QUIEN PUEDE SER REAGRUPADO. 

Pueden ser reagrupados el cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación sentimental.   También a sus hijos y los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados.

También los ascendientes en primer grado, es decir tus padres si eres residente de larga duración o larga duración UE, o de tu pareja, cuanto estén a su cargo, sean mayores de 65 años  y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Cuando concurran razones también de carácter humanitario, podrá hacerse la reagrupación de los padres de menos de sesenta y cinco años.

 

Como ves, hay muchos ítems que hay que tener en cuenta a la hora de reagrupar a tus familiares para traerlos a España. Hay mucha más información que iremos colgando en esta web, suscribirte GRATIS.

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