ZASCA POR UNA DEUDA JUDICIAL AL MERCANTIL DE GIRONA

LE DAMOS UN ZASCA AL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA POR UN PROCEDIMIENTO DE UNA DEUDA JUDICIAL. 

EL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA OBLIGADO A TRABAJAR a causa de una DEUDA JUDICIAL. 

 

A nuestros clientes les habían condenado a pagar una cantidad de dinero, proveniente de una deuda judicial con el BBVA. Éstos hicieron lo que se llama una «Ejecución de Títulos Judiciales» para poder cobrar dicha deuda.

Una ejecución de títulos judiciales es cuando una parte ya tiene reconocido mediante sentencia una deuda (deuda judicial). Y si la otra parte no paga, se le puede reclamar dicho importe por este procedimiento que se llama EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES.  

Una vez que el BBVA presentó el juicio por Ejecución de Títulos Judiciales, se le da un plazo al demandado para impugnar la demanda. 

Y nosotros presentamos el oportuno RECURSO DE QUEJA  en lo que estimamos conforme a derecho. El Tribunal inadmitió nuestro Recurso de Queja amparándose en el art. 228 de la LEC, la cual permite a dicho Tribunal inadmitirlo mediante una providencia sucintamente ( resumidamente) motivada.

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Seguidamente presentamos la apelación a la Audiencia Provincial de Girona. La cual hace suyos nuestros argumentos y ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN que hicimos. De esta manera obliga al Juzgado Mercantil de Girona a trabajar básicamente teniendo que resolver sobre el fondo de la cuestión, ya que no está ni siquiera mínimamente motivada sobre la oposición a la deuda judicial.

NUESTROS ARGUMENTOS… deuda judicial.

Presentamos el Recurso de Apelación basándonos en algunas cuestiones. Por ejemplo, LA NULIDAD DE ACTUACIONES, ya que a nuestros clientes se les había vencido el plazo para oponerse a la Ejecución de Títulos Judiciales que el BBVA les presentó. Sólo nos cabía esta opción.  Y dicho esto, al BBVA no le sentó nada bien, puesto que nos llegó a tratar casi de oportunistas y trileros diciendo literalmente que:

PARTE DE LAS ALEGACIONES DEL BANCO, PARA NADA COMPARTIDAS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA, LA CUAL NOS DA LA RAZÓN. 
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Otra de las razones a las que aludimos en nuestro RECURSO DE QUEJA son que  hacemos un análisis a fondo de los artículos 559 y 560 de la LEC.

Éstos no permiten la inadmisión «AD LIMINE» ( fuera de término), de la oposición a la ejecución (de la deuda judicial), bien sea por motivos formales, bien de fondo.

EN NINGÚN CASO PERMITE LA INADMISIÓN DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS PROCESALES. 

Presentada ésta debe darse traslado a la parte ejecutante y, posteriormente, resolver de conformidad con lo que dispone el artÍculo 560 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que de tal forma si no se ajusta a los motivos de OPOSICIÓN deberá DESESTIMARSE, pero con la debida motivación. 

Es decir, que aunque esté fuera de plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha de resolver igualmente sobre esta cuestión. Y tanto si la ESTIMA como si no, la debe de fundamentar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

Por todo ello que el ZASCA al Juzgado Mercantil de Girona ahora deberá de trabajar, ponerse las pilas y fundamentar la debida motivación como corresponde. El «porque lo digo yo y ya está, no sirve» según la Audiencia Provincial de Girona.

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GANAMOS EJECUCIÓN HIPOTECARIA!

¡DESESTIMADA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE UNA FAMILIA EN TARRAGONA!

¡CONSEGUIDO!, ¡OTRA FAMILIA SE QUEDA EN SU CASA!

Después de tanta incertidumbre, y los juzgados cerrados a cal y canto, por fin empiezan a moverse. Y hoy nos ha llegado la resolución de una ejecución hipotecaria. Resultado, la desestimación de la misma con la consecuencia de que el banco pierde ante una familia que va a poder conservar su casa.

Sin duda, una gran noticia que compartir en nuestra web! Ahora, que están abriendo la beda en cuanto a la activación de nuevo de los desahucios de las familias deudoras por las «estafas» hipotecarias con las cláusulas abusivas, así como la venta de éstas a fondos buitres, es una buena noticia recibir la desestimación de esta ejecución hipotecaria que tenia en vilo a esta familia en Tarragona.

CAPTURA DE PANTALLA DEL FALLO DE LA DEMANDA.

 

En este caso se dio la CLAUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO como ABUSIVA. Y es que esta familia tan sólo llevaba cuatro meses sin poder hacer frente a su hipoteca cuando el BBVA inició la EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

Si recordamos lo que es la CLAUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO, lo podríamos definir como aquella cláusula abusiva en la que el banco  NOS IMPUSO a la hora de firmar nuestro PRESTAMO HIPOTECARIO.

Básicamente y traducido viene a decir que:

«Si dejamos de pagar una o incluso media parte del pago mensual de los INTERESES de nuestro préstamo hipotecario, el banco nos podrá iniciar una ejecución hipotecaria, que de ESTIMAR EL JUEZ, perderíamos nuestra vivienda». 

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LAS MERCANTILES TIENEN CLAUSULAS ABUSIVAS!

LAS EMPRESAS MERCANTILES TIENEN TAMBIÉN CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS PRÉSTAMOS FIRMADOS POR LOS BANCOS. 

Así lo confirman los Juzgados en Torrent, en la Pieza de oposición a la ejecución en su auto del 30 de marzo de 2020 contra el Banco Sabadell.

La verdadera oposición que se planteó fue que hay que concretar que se basa en un artículo de la Ley 1/2000, referente a que el título contenga cláusulas abusivas. Y se alega entre otra muchas cosas, que los intereses de demora son abusivos, 27% anual.  Así como el vencimiento anticipado, cláusula por la que ya hemos tenido cientos de escritos en nuestra web.

AQUÍ OS DEJAMOS ALGUNOS ENLACES REFERENTES AL VENCIMIENTO ANTICIPADO: 

LA MUERTE DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO

CLAUSULAS ABUSIVAS

GANAMOS EN EJECUCION HIPOTECARIA

 

Ante todo el embrollo, el Banco Sabadell acusa a la mercantil que no tienen consideración de consumidores y que por ello ya tiene que desvirtuarse todo el argumento.

En cambio, y cómo se puede observar:

 

Es decir, que el Juez hace suyos nuestro argumento de que la Ley general de contratación se puede utilizar también para las MERCANTILES, de manera análoga a la Ley de Defensa del Consumidor. Y por lo tanto determinar que existen cláusulas abusivas aunque ésta sea una MERCANTIL.

 

También es cierto que, aludiendo a la sentencia del 14 de marzo del 2013 del TJUE y la normativa nacional en cuanto a que se considera un interés de demora superior a dos o tres veces el interés legal del dinero como ABUSIVO, debe tenerse en cuenta que éstos intereses moratorios no podrán ser superiores a 3 veces el interés legal del dinero. Tal y como se practica y establece en los préstamos o créditos para la adquisición de una vivienda.

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Esta práctica habitual en las escrituras de préstamos hipotecarios también se aplica a los usos de comercio y vista la habitualidad de dichas cláusulas en la práctica bancaria reciente, existen argumentos de sobra para defender la validez de estas «malas prácticas».

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MERCANTILES. Y empiezan a otorgarlas como tales. Con lo que se abre una puerta importante para todas aquellas empresas que hayan comprado su local para poner su negocio, y defender ante los abusos de los bancos las condiciones leoninas que nos imponen.

SE ABRE UN RESPIRO PARA LAS MERCANTILES, AUTONOMOS Y PYMES. 

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