ATENCIÓN!!! GANAMOS LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H y el EURIBOR!!

GANAMOS  AL BBVA LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H. Y EL EURIBOR, entre otras. 

LA SENTENCIA DECLARÓ LA ABUSIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS TERCERA BIS, QUINTA Y SEXTA. 

No es que sea una sentencia ganada como otras, ES LA SENTENCIA!. Nos hemos encontrado con el fallo de esta jueza del Vendrell que POR FIN, estima que el I.R.P.H. y el EURIBOR son abusivos.

La cláusula tercera bis es la que fija los intereses variables en el contrato de préstamo hipotecario, en este caso el I.R.P.H. y el EURIBOR. La cláusula quinta es la de gastos de constitución de hipoteca y la sexta se trata del interés de demora.

VAMOS A EXPLICARLAS: 

Dice directamente que: 

Hablando del I.R.P.H… «Sobre las consideraciones anteriores, NO HAY RASTRO DOCUMENTAL ALGUNO QUE PERMITA APRECIAR LA EXISTENCIA DE ALGUNA OFERTA DE OTRA OPCIÓN para acogerse a otros índices oficiales, para llegar a la conclusión de que los clientes sólo se les ofreció el contrato de préstamo con el tipo de interés variable ahora impugnado pudiendo aquellos solo ACEPTARLO O RECHAZARLO.»

La Jueza aceptó nuestro argumento, en base a que no puede equipararse la negociación de una cláusula, con la posibilidad real de escoger entre pluralidad de ofertas de distintos bancos.

Sigue diciendo…

» Tampoco hay  prueba alguna de que existiera oferta vinculante, ni mucho menos negociación previa, de ahí que con arreglo a la jurisprudencia citada estemos en presencia de una condición general de contratación.» 

Vamos, que el que te informen ANTES por escrito de firmar la hipoteca, brilla por su ausencia y que la oferta que en teoría, y por ley están obligados a darte tres días antes de la firma, para que la mires, la re-mires y la puedas consultar, NO EXISTE.

Y para acabar con la cláusula 3ªbis ( I.R.P.H), «cabe examinar las consecuencias de tal declaración, teniendo en cuenta que, contrariamente a lo manifestado por la contestación, los clientes no solicitan que se aplique el Euribor en ningún momento para el caso de nulidad de aquella.»

Traducción: 

Esta es una gran victoria nuestra, ya que como bien dice el Código Civil, los contratos de préstamo son de NATURALEZA GRATUITA. Por eso no solicitamos que se aplicara un índice sustitutivo al I.R.P.H. si ganábamos ésta cláusula, cosa que se ha dado.  Ya que en un contrato de préstamo hipotecario, los intereses son una cláusula ACCESORIA. Y por ello el contrato puede subsistir aunque no se cobren intereses.

Esto se dio porque cómo de costumbre, los bancos, han abusado de las familias, como así también incumplido de forma sistemática todas las normativas. 

 

La Juez también determina en esta sentencia lo siguiente: 

«Por lo tanto, con arreglo a la normativa y jurisprudencia citada, la nulidad de la cláusula que establece como tipo de interés de referencia el I.R.P.H. provoca la expulsión de la misma del contrato de préstamo que, pese a ello subsiste en la medida en que no se ven afectados los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil en relación con el artículo 1755CC que determina que en nuestro ordenamiento jurídico el préstamo es un contrato, por NATURALEZA GRATUITO. Dicho de otro modo, la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula citada es que el préstamo subsistirá sin que pueda reclamarse INTERÉS REMUNERATORIO alguno.»

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Continuando con ésta sentencia, que era un JUICIO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA… 

Nosotros en la demanda reconvencional, ( que viene a ser una ampliación de la demanda adjuntando las cláusulas abusivas), habíamos alegado que la cláusula de GASTOS es abusiva (A.J.D. Notaría, Registro, tasación y gestoria), aunque los clientes no disponían de las facturas, pues el banco no se las dio en su momento. Igualmente las requerimos judicialmente y el BBVA alegó que tampoco las tenía.

Respecto de la cláusula quinta, la Juez también acepta y acoge el argumento con el que planteamos la demanda al BBVA. En el que explicamos que dicha cláusula de gastos, la tiene que pagar en su totalidad el banco tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo del 2015 sala de lo civil. Y no como dice el pleno del Tribunal Supremo del año 2018 en la sala de lo contencioso administrativo.

Transcribiendo parte de la sentencia…. 

«En consecuencia, no cabe albergar duda alguna de la declaración de nulidad del mentado pacto 5º con la consiguiente condena a la entidad bancaria-demandada reconvencional de restituir a los actores reconvenciones la cantidad por ellos abonada en tales conceptos -cantidad que, dicho sea de paso, se determinará en ejecución de sentencia, descontándolo de la deuda». 

Dicho de otra manera: 

Esto significa que si el BBVA o ANTICIPA quieren cobrar la deuda, tendrán que aportar «mágicamente» las facturas QUE NO HAN ENCONTRADO.  En caso contrario, jamás podrán cobrar el capital en la ejecución de sentencia, puesto que no podría determinarse la cuantía.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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