Pensión de alimentos. Excusas de mal pagador.

UN PADRE NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJA PORQUE SE HA CAMBIADO EL ORDEN DE APELLIDOS.

CUALQUIER EXCUSA VALE CON TAL DE NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Si bien es verdad que un hijo/a en cuanto es INDEPENDIENTEMENTE ECONÓMICO/A, y vive fuera del hogar de sus padres, es decir, que se ha emancipado y ya hace su vida, NO TOCA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

AQUÍ HAY QUE PUNTUALIZAR MUCHO. ¿Porqué?

Básicamente porque existe la creencia que cuando un hijo cumple los 18 y es mayor de edad, muchos progenitores (madres o padres) dejan automáticamente de pagar la pensión  a éstos. Y esto es TOTALMENTE FALSO E INCORRECTO.

Vamos por partes, SÍ se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por que es mayor de edad, pero tiene que poder alimentarse y vivir solo. AUN ASÍ, para dejar de pagar de forma correcta la pensión de alimentos se debe de instar el pertinente trámite para que se haga constar en el mismo juzgado en donde se tramitó el expediente familiar.

En todo caso, en cuanto haya sentencia de la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuando se podrá DEJAR DE PAGAR DICHA PENSIÓN. NUNCA ANTES.

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En este caso, el padre de «Menganita, García Flotat» (se entiende que hemos tenido que cambiar el nombre por protección de datos) intentó ya en un último intento de NO PAGAR LA PENSIÓN, alegar que su hija había cambiado de orden sus apellidos, y por lo tanto esa persona ya NO EXISTÍA, con lo cual no tenía que pagar las cuotas de pensión de alimentos atrasadas. ¿de verdad se puede llegar a eso? (opinión personal).

En fin, que el padre va a tener que pagar lo adeudado y con COSTAS ya que el juzgado falla a favor de la hija (la hija es la que le reclamó al padre la pensión que NUNCA PAGÓ y que aun a día de hoy le debe.

 

Paramos EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EL ACTA DE FIJACIÓN DE SALDO PARA PARAR UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

NUEVA CLAUSULA ABUSIVA, NUNCA NOS DIJERON QUE EL CÁLCULO DE LA AMORTIZACIÓN TAMBIÉN SERIA VARIABLE. (ejecución hipotecaria).

Vamos dando charlas sobre CÓMO podemos utilizar el ACTA DE FIJACIÓN DE SALDO para parar las ejecuciones hipotecarias.

Si bien con la «huelga judicial» los juzgados se supone que están parados, existe una realidad y es que los «servicios mínimos» parece que sólo están dedicados a sacar a las familias de sus casas. Es decir, para eso sí que hay movimiento, pero el movimiento que conviene a las entidades bancarias y a los grandes oligopolios. Ejecución hipotecaria. 

Pero vamos por partes porque esto que vamos a contar, es muy importante y puede ser otra de las formas de parar tu desahucio en ejecución hipotecaria.

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ACTA DE FIJACIÓN DE SALDO para parar una ejecución hipotecaria. ¿Cómo funciona y qué es?

El acta de fijación de saldo se trata de un documento que CERTIFICA EL NOTARIO con la deuda que se reclama.

Pero, ¿por qué se puede impugnar el acta en una ejecución hipotecaria?

ESTA MAL. Así de simple, y ahora os vamos a enseñar cómo lo podéis ver y comprobar.

Cuando el banco nos concede una hipoteca, lo hace a través del llamado sistema francés. Existen más tipos como el sistema alemán o el sistema de CUOTA CRECIENTE, pero explicaremos el sistema «francés» porque es el que se aplica en España.

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¿Cómo funciona el llamado «sistema francés»?

Éste funciona calculando la cuota variable mensual, de forma que al principio de la vida de la hipoteca se amortiza muy poco capital y se paga mucho interés. A medida que transcurre el tiempo, vamos amortizando más y pagando menos intereses.

Para la comprobación gráfica os mostraremos ahora unos recibos mensuales de cuota de hipoteca.

 

En este recibo, se puede ver que es de un préstamo hipotecario de una vivienda AÑO 2020 y en eta hipoteca se aplica el llamado sistema francés. Se puede ver que el capital que se paga es de 374,78€ y los intereses que se pagan son de 62,27€ dando un importe de 437,05€.

Ahora vemos este otro TRES AÑOS DESPUÉS.

En este recibo la fecha es del 5 de marzo de 2023 y podemos ver que de capital hay 269,88€ y de intereses se pagan 318,42€ que hacen un total de 588,30€.

¿Qué es lo que sucede entonces? Si se aplica el llamado «sistema francés» que es el que se aplica en este caso, que tal y como hemos explicado de que al principio de la vida de la hipoteca, se pagan más intereses que capital…

¿Cómo se puede estar pagando en fecha actual menos de capital que hace tres años?

Lo que decimos es que el banco está aplicando una carencia parcial implícita. Una rebaja en la cuota del capital.

En este caso en concreto, se deberían estar pagando en el recibo actual más de 700€ mensuales, amortizando más capital que intereses tal y como dice el sistema francés pero el banco no lo está haciendo. La pregunta es ¿porqué?

Básicamente si esto sigue así, lo que está ocurriendo es que todo el capital que ahora no se pague, se irá posponiendo en cuotas posteriores.  Al final quizás acabamos pagando una cuota de capital inasumible, o bien el banco o la entidad bancaria nos «sugiere» hacer una «novación» para poder hacer frente a esa cuota, que ellos mismos nos están creando SIN COMUNICARLO en ningún momento.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Y entonces ¿Cómo podemos parar una ejecución hipotecaria?

IMPUGNANDO ESTA ACTA DE FIJACIÓN DE SALDO, que es ni más ni menos que la deuda que da fe un notario, que ni siquiera se ha molestado en comprobar si es correcta.

¿Por qué decimos que es incorrecta?

Primero y partiendo de la base en que la formula de cómo se calculan las cuotas mensuales está mal, si lo vemos de forma más ESTRICTA veremos que en la CLAUSULA DE AMORTIZACIÓN de nuestra escritura hipotecaria, en ningún caso se AFIRMA QUE LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL ES VARIABLE.

Es decir, y AQUÍ VIENE LO REALMENTE IMPORTANTE.

LA CLAUSULA DE AMORTIZACIÓN, en todo momento HABLA DE INTERÉS, NUNCA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL VARIABLE.

ENLACE DEL VIDEO EXPLICATIVO

Video explicativo del ACTA DE FIJACIÓN DE SALDO y cómo ha sido el proceso.

 

CONCLUSIÓN Y AQUÍ VIENE LO MÁS IMPORTANTE.

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CURATELA Nueva ley 8/2021

LA CURATELA: La nueva ley 8/2021 transforma por completo las nuevas medidas de apoyo para las personas con discapacidad.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CURATELA: LAS CLAVES DE LA NUEVA LEY 8/2021

El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

¿Qué es lo que pasa con esta nueva ley?

Antiguamente cuando se tenia que INCAPACITAR a una persona (por la razón que fuera) se le otorgaba la INCAPACIDAD TOTAL SIN MÁS. Es decir, se la incapacitaba de forma total, para administrar su patrimonio, sus cuentas, su propia persona, se nombraba un «curador» o representante para que decidiera por él/ella.

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UNA LEY TRANSFORMADORA, y aplicada a los nuevos tiempos. CURATELA

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Anteriormente cuando una persona con discapacidad requería de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, se iniciaba un procedimiento jubila para incapacitarla. Sin embargo, en la actualidad esto ya no es posible, ya que se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

La sentencia 589/2021  de 8 de septiembre. CURATELA. 

En octubre de 2018, el Sr. Dámaso con 66 años de edad, vivía solo y no se le conocían parientes próximos. Los vecinos del inmueble donde vivía se pusieron en contacto con la Fiscalía preocupados por la situación en que se encontraba su vecino. Según se afirma en la sentencia dictada, «acumulaba en su casa trastos y alimentos que recogía de los cubos de la basura de la calle».  No acudía al médico desde hacía años y su situación personal se estaba deteriorando progresivamente. Estaba claro que necesitaba ayuda social y sanitaria. 

Don Dámaso se opuso a la provisión de apoyos y alegó que no padecía ninguna enfermedad. Aun así y a lo largo de todo el proceso judicial se le acordaron las siguientes medidas de apoyo, que fueron básicamente que nombraban a la Comunidad autónoma como tutora, le adjudicaron la asistencia en el orden y la limpieza de su domicilio cada X tiempo, pero no le quitaban sus derechos en cuanto a la propiedad de su vivienda, ni hacia su persona siempre que acudiera a los médicos y cuidara de si mismo. 

Es mucho más complejo y extenso, pero a  grandes rasgos eso fue lo que pasó, y con la Ley 8/2021 del 2 de junio, estas medidas ya pueden ser adoptadas por un Juez/a.

EL LEGISLADOR CUENTA CON LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS. 

Así es, por una vez podemos decir que esta ley es un «traje a medida» para las personas que necesiten y precisen medidas de apoyo. Esta ley cuenta con las principales necesidades de las personas y sobre todo tiene en cuenta a éstas, ya que ninguna es igual a otra. Y con esto se hace muy ventajosa para cuando se necesiten poner medidas de protección.

La persona se encontrará protegida de manera efectiva, en su persona y en su patrimonio, aunque como es bastante reciente, aun faltará ver su efectividad a lo largo del tiempo. Es decir, ver cómo se implementa esta ley en su día a día, y cómo los jueces la utilizarán.

Esta reforma era más que necesaria, y aunque aun le faltan desarrollar temas concretos, no deja de ser una LEY totalmente novedosa en cuanto a la hora de aplicar las MEDIDAS SÓLO NECESARIAS para las personas con discapacidad o algún impedimento.

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