BBVA NO PRESENTA PAPELES

EL BBVA NO PRESENTA LOS PAPELES EXIGIDOS PARA CONTRARRESTAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA

CONSEGUIMOS EL SOBRESEIMIENTO DEL CASO DEL BBVA.

No es la primera vez que lo contamos, pero es que no nos cansamos de repetirlo y ver casos de abusos por parte de los bancos. En este caso que os vamos a explicar, el BBVA instó en su día una ejecución hipotecaria, en nuestra contestación alegamos la falta de legitimación activa y el derecho de retracto, cual es la sorpresa al ver que directamente el BBVA no se ha molestado ni siquiera en contrarrestarnos y no ha presentado ningún tipo de papel. Con lo cual se ha sobreseído el caso. 

SOBRESEIMIENTO A FAVOR NUESTRO, PORQUE EL BBVA NO PRESENTA NI LOS PAPELES. 

Y es que en este caso directamente se explica en los fundamentos de derecho que ha devenido la INOPERATIVIDAD de la parte ejecutante, es decir, el BBVA respecto de la parte ejecutada, y entonces ya no se sigue con el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Como consecuencia conseguimos el sobreseimiento sobre las fincas que se había presentado las correspondientes ejecuciones hipotecarias y se acuerda el ARCHIVO de las actuaciones SIN MÁS TRÁMITE. 

Es decir, vuelta a empezar la ejecución y empezamos desde el principio. (BBVA).

¿Y esto qué comporta?

Principalmente, hemos ganado el juicio, y esto nos lleva a ganar muchísimo tiempo, eso de primeras. Y luego que al haber ganado por inoperactividad, nos da mucha fuerza a la hora de alegar de nuevo el derecho de retracto y la falta de legitimación activa, ya que el BBVA ni se ha molestado en luchar en esta parte.

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Desde AbogadosLowCostAG.com creemos y seguimos en la lucha contra la estafa bancaria. No puede ser que en ABSOLUTAMENTE TODOS LOS CASOS contra bancos cuando GANAMOS no les apliquen las COSTAS del juicio, y si es al contrario, los BANCOS SIEMPRE SE LES DA LAS COSTAS PARA LAS FAMILIAS, con lo que supone seguir endeudado hasta las cejas, te ejecutan la casa y encima tienes que pagarles TODO el procedimiento.

Los jueces NUNCA CARGAN COSTAS hacia los BANCOS, pero SIEMPRE se las imponen a las familias. 

Y cómo estas injusticias existen miles. Creemos en el derecho, y creemos en la justicia, pero NO CREEMOS que EL SISTEMA esté LIMPIO de todas ellas. Y para muestra un botón, o mejor dicho, MILES DE BOTONES.

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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¿TE PUEDEN QUITAR LA PENSIÓN de INCAPACIDAD?

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¿TE PUEDEN QUITAR LA PENSIÓN de INCAPACIDAD?

¿SABÍAS QUE PUEDEN QUITARTE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE? 

Estos son los casos en los que te pueden quitar la pensión de incapacidad. 

Existen unos 950.000 personas que tienen una pensión de incapacidad permanente, y éstos no son INMUNES a perder esta prestación. El cobro de una pensión de incapacidad está sujeto a cumplir una serie de requisitos y al mantenimiento de diferentes condiciones. Estas condiciones pueden cambiar en el tiempo, y por lo tanto pueden acabar con el derecho a percibir una prestación.

La Seguridad Social es el organismo que se encarga de supervisar y comprobar que las prestaciones otorgadas en concepto de incapacidad permanente estén bien concedidas. Y ya nos hemos encontrado en varios casos que la prestación se deja de cobrar y no se avisa hasta al cabo de un tiempo, que es cuando llega la carta con la notificación.  Así que si es tu caso, no lo dudes, y ponte en contacto con nosotros en cuanto tengas la notificación para asegurarte que no es un error.

En la página web, explican cuales son los casos en los que pueden actuar de oficio para suspender el cobro de la pensión de incapacidad permanente. En la práctica hacen referencia a situaciones en las que ese cobro tiene lugar de forma injusta o inmerecida conforme a los criterios exigidos por los beneficiarios, es decir, que no cumplen con los requisitos.

Pero, ¿En qué casos la Seguridad Social puede suspender una pensión por incapacidad? 

  1. Los casos en los que la persona que la cobra ha actuado de forma fraudulenta para acceder al cobro de la pensión.  
  2. En el caso en que la incapacidad se haya causado o agravado por una imprudencia del beneficiario. 
  3. Los casos en los que la incapacidad se vea agravada por rechazar tratamientos establecidos en una situación de incapacidad temporal. 
  4. Y también en los casos en que los beneficiarios rechacen o abandonen sin causa justificada el tratamiento o el procesos de readaptación o rehabilitación establecidos. 

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¿En qué casos extingue la Seguridad Social la pensión por incapacidad? 

En otras situaciones la Seguridad Social puede optar directamente por la extinción de la pensión por incapacidad permanente, de forma que la persona que cobra la pensión deja de cobrarla con efecto inmediato, ya que la pierde. En estos supuestos entran circunstancias que hacen lógica que «quiten» la pensión:

  1. En el caso de que la persona se cure, y esté sana. 
  2. En los casos en los que el beneficiario de la pensión se decante por una pensión de jubilación a la que tenga derecho. 
  3. En el caso en el que con la revisión de oficio provoque la pérdida de la pensión
  4. En los que la persona que la cobraba falleciera. 

En estos últimos años, se han dado por extinguidas muchas pensiones por incapacidad. En algunos casos ha sido por un error, en otros por que los médicos han escrito en sus informes que las personas que las cobraban han tenido «mejoría» en su estado de salud (que no significa la curación completa). Si estas en alguna de estas situaciones, o bien te han retirado la pensión y no sabes por qué, no lo dudes, y ponte en contacto con nosotros.

PORQUE, 

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¡DESCUENTOS a un FONDO BUITRE!

Conseguimos de nuevo SABER por cuánto compró un fondo buitre los préstamos que sacó un cliente en el SABADELL.

Un fondo buitre tiene un descuento de casi un millón de euros. 

Si antes era totalmente IMPOSIBLE saber por cuánto había comprado una deuda un fondo buitre DE FORMA INDIVIDUALIZADA, ahora ya empezamos a tener varios casos.

SE PUEDE SABER, POR FIN, POR CUÁNTO SE VENDIÓ UNA DEUDA A FONDOS BUITRES.

 

Y es que hace poco pudimos conseguir la cantidad EXACTA por la cual un fondo buitre había comprado una casa. Exactamente el precio de la vivienda era MUY SUPERIOR a la que la compraron nuestros clientes en su día, y el FONDO BUITRE la pudo comprar por 85.000€.

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Ahora nos encontramos en el mismo caso. Y es que un cliente nuestro que había sacado cuatro préstamos diferentes para poder tirar hacia adelante su negocio, se ha visto en la tesitura de que, no ha podido remontar. Esto le ha llevado a la consecuencia de que le están ejecutando el negocio.

Los importes como veréis en la fotografía de cabecera, y en la siguiente captura de pantalla que vamos a poner.

Os explicamos en concreto el caso, nuestro cliente  era propietario de un negocio próspero, pero por causas de la pandemia y otros factores, se vio en la necesidad de reformar. Tuvo que pedir un préstamo de 530.965,77€, en ese momento esto ayudó a «resucitar» su negocio y todo fue bien, pero no fue suficiente.

Así que el banco le concedió 704.870,13€ en octubre de 2020, y luego hubieron dos más, uno de 2.378.558,28€ y otro de 396.631,13€.

Total que la suma asciende entre los cuatro préstamos a 4.011.025,31€.

Obviamente nuestro cliente afrontó los préstamos con los beneficios de su negocio, pero no fue suficiente. El Banco SABADELL le instó una ejecución hipotecaria. A raíz de investigar y trabajar este asunto muy profundamente, hemos podido saber a día de hoy que el BANCO SABADELL S.A. vendió en su día los préstamos concedidos, LOS CUATRO, por un importe inferior, a un FONDO BUITRE.

Es decir, que lo que para nuestro cliente era una deuda de más de cuatro millones, UN FONDO BUITRE lo pudo adquirir por 3.250.000€.

CASI UN MILLÓN DE EUROS DE REBAJA PARA UN FONDO BUITRE.

No es la primera vez que hablamos de este tema, de hecho, siempre hemos sabido que los «DESCUENTILLOS» a los fondos buitre por parte de los bancos han existido. Pero nunca habíamos tenido en PAPEL las cantidades EXACTAS E INDIVIDUALIZADAS.

Sí, aquí juntaron cuatro préstamos en uno, y vendieron la deuda. Pero, ¿quién dice que de darle las mismas facilidades para solventar la deuda a nuestro cliente, no lo pudo haber hecho, y evitar llegar a una EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

Seguimos trabajando en su caso, vamos a por el SABADELL.

Porque,

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#BASTAABUSOSBANCARIOS.

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EL VENCIMIENTO ANTICIPADO TAMBIÉN ES ABUSIVO EN LOS PRÉSTAMOS PERSONALES. 

ING TAMBIÉN SE PASA. 

En esta sentencia, el juzgado hace suyo nuestros argumentos. Y es que el un CONTRATO PERSONAL, también hay CLAUSULAS NULAS DE PLENO DERECHO. 

El caso que exponemos hoy es la NULIDAD del VENCIMIENTO ANTICIPADO en un PRÉSTAMO PERSONAL. 

Siempre se habla de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios. ¿pero y en los préstamos personales?. (ING)

Esta cláusula es la que determinaba en que si no se pagaba una cuota del préstamo se podía reclamar la totalidad de la deuda. Y de esta forma ejecutar la vivienda. En los PRÉSTAMOS PERSONALES, no hay una vivienda ligada directamente al préstamo personal. Por ello, el contrato de préstamo personal, puede subsistir aunque se declare la NULIDAD de esta cláusula a diferencia de lo que opina ING.

Por ello, y atendiendo al redactado LITERAL de la cláusula, el juzgado declaró la ABUSIVIDAD del VENCIMIENTO ANTICIPADO en el préstamo personal. Y además, determinó que no se puede aplicar una LEY NACIONAL SUPLETORIA. 

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ING alegaba que no se había aplicado la CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO, sino más bien la RESOLUCIÓN contractual que permite el código civil. Cómo la sentencia es bastante extensa para terminar de explicar todo lo que ha representado esta sentencia, en este artículo nos hemos centrado únicamente en lo que hemos venido explicando. Y que son los dos hechos realmente importantes.

El primero es que la DECLARACIÓN DE ABUSIVIDAD de la cláusula del vencimiento anticipado en los PRÉSTAMOS personales. 

Y la segunda, es que el contrato de préstamo personal, puede seguir existiendo aunque esta cláusula sea declarada abusiva. 

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¿ENDESA con CLAUSULAS ABUSIVAS?

¿PUEDE SER QUE ENDESA TENGA EN SUS CONTRATOS CLAUSULAS ABUSIVAS?

Te lo contamos todo sobre las prácticas de ENDESA. 

Desde que ENDESA empezó hacer sus «particulares batidas» para descubrir los fraudes eléctricos, que hemos visto ya demasiadas malas prácticas por parte de ésta. Si bien ya los abusos de las eléctricas están cada día en nuestras televisiones, además, tenemos que ir lidiando con ésta compañía en lo que se trata de abusos a la ciudadania, amenazas (aunque ellos lo consideren alternativas).

Desde entonces que estamos lidiando con ENDESA y las subcontratas. Y hemos denunciado TODOS los procedimientos que hace mal. Ya que ya es sabido por muchos que son capaces de cobrarte 3 importes diferentes en una misma factura.

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Los juzgados comienzan a aceptar que no sólo los préstamos hipotecarios tienen CLAUSULAS ABUSIVAS. Aunque cueste reconocerlo por parte de los magistrados, toda clase de contratos firmados con CONSUMIDORES, pueden contener CLAUSULAS ABUSIVAS. Recordemos un poco de qué se trata:

  • Según la normativa europea de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, toda clase de contratos redactados para ser utilizados una pluralidad de veces, y donde además no existe una negociación previa y REAL, si se da una desproporción importante podrían ser cláusulas de NULO DERECHO. 

Pongamos un ejemplo para que nos entendamos mejor.

Si una persona es propietaria de tres o cuatro inmuebles, y redacta un contrato de arrendamiento y firma con otras personas, aquí no habría cláusulas abusivas.

Motivos por los que NO habría: Primero porque no existe una posición dominante respecto de los inquilinos. Segundo, en estos casos seguramente, se han discutido plazos del contrato, fecha de entrada, la cuantía de la fianza, descuentos por mejorar el inmueble, etc…

Ahora bien, cuando se trata de empresas como EL SANTANDER, el BBVA, ENDESA, NATURGY, compañías de seguros, etc…  En primer lugar SÍ EXISTE una posición dominante, es decir, una gran empresa que firma con particulares. Y en segundo lugar, estas empresas disponen de departamentos jurídicos que redactan los contratos para ser utilizados de forma masiva.

Es decir, que hasta aquí se cumplen los primeros requisitos para que se estudie si existen CLAUSULAS ABUSIVAS. 

La segunda parte a valorar, es SI SE PRODUCE UN PERJUICIO a los consumidores finales, es decir, una DESPROPORCIÓN entre los derechos y obligaciones. En este caso en concreto lo que se discute es que ENDESA tiene una CLAUSULA que contiene una RENUNCIA ANTICIPADA A DERECHOS. 

Esta cláusula es NULA DE PLENO DERECHO. Las multinacionales no pueden hacer renunciar anticipadamente a derechos de consumidores. (Endesa).

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