FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

EL INSS se actualiza en conocimientos sobre la FIBROMIALGIA entre otros síndromes más. 

La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad. 

 

El INSS se actualiza formando a más de 600 inspectores médicos para que puedan valorar estas enfermedades y puedan realizar su labor con los mayores índices de calidad. La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad, son algunas de los síndromes que se están actualizando e investigando.

¿Qué es la fibromialgia? 

La fibromialgia es una enfermedad crónica que se caracteriza por su dolor en el músculo esquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos, sin alteraciones orgánicas demostrables. También se le llaman «tender points».

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El transtorno del sueño, rigidez y ansiedad también forman parte de los síntomas más característicos de la fibromialgia. 

Esta enfermedad, durante muchos años tuvo un tratamiento médico no determinado del todo. Con lo que llevaba a que los tribunales médicos desconfiaran en su calificación como dolencias de intensidad objetivada y permanente.

Afortunadamente, este año se actualiza el INSS en todos estos síndromes y enfermedades crónicas, y que hoy en día son reconocidos por los tribunales médicos de lo social, en orden a prestar la asistencia necesaria para quienes lo padecen.

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EL SIMPLE DIAGNÓSTICO NO ES SUFICIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

En la jornada que se ha llevado a cabo en este día de difusión médica sobre estos síndromes y enfermedades, se ha estudiado y actualizado cuales son los criterios para su valoración.

Se han conocido las ultimas investigaciones relacionadas con estas patologías, para actualizar y optimizar el proceso de valoración de la incapacidad relacionado con las mismas y avanzar en el conocimiento para determinar las posibilidades de reintegración laboral de trabajadores con estas dolencias.

También se ha hablado sobre las posibilidades rehabilitadoras, ocupacionales, reintegración laboral y valoración de la incapacidad laboral en estas patologías.

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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¿Qué es el derecho de retracto? (2022)

Explicamos el derecho de retracto y cómo vamos a utilizarlo. 

Existen dos tipos de derecho de retracto. El derecho de retracto convencional o el retracto legal. 

Cuando utilizamos el derecho de retracto en nuestras demandas, siempre va con el fin de lo que significa el mismo. El derecho de retracto en general, es el «derecho» que tiene una persona para quedarse, por el mismo precio, con el bien o la cosa que se ha vendido a otro.

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Es decir, que si un banco ha vendido nuestra vivienda a un tercero, normalmente a un fondo buitre, y lo ha vendido por un precio menor, tenemos el derecho también de poder adquirir o poder comprar nuestra vivienda por el mismo precio que se vendió. Eso significaría que le estamos pidiendo al juez, con el derecho de retracto, que primero tenemos nosotros mismos el derecho de comprar la vivienda  con el descuento que se le ha hecho al fondo buitre.

Por ejemplo, si el banco vende a un fondo buitre nuestra vivienda por 50.000€ ( aunque en su día nosotros hayamos pagado 150.000€), tenemos derecho a comprarla también por esos 50.000€. Y se lo pedimos mediante la demanda al juzgado utilizando esta figura del derecho de retracto.

Ahora bien, existen dos tipos de derechos de retracto: 

  •   Derecho de retracto convencional. 

Este se encuentra regulado en el artículo 1.507 del Código Civil y se contempla para aquellos supuestos en los que el vendedor ese reserve el derecho de recuperar la cosa vendida. Eso sí, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

  • Derecho de retracto legal. 

Este está regulado en el precepto 1.521 del Código Civil, y se define como el derecho de retracto de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o DACIÓN EN PAGO. 

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Tanto un tipo  como el otro, nos sirven a la hora de pronunciarnos en una demanda pidiendo al juez que se respete el derecho de retracto. 

La diferencia sustancial entre estos dos tipos de retracto es básicamente el número de sujetos intervinientes. Es decir, las personas que interactúan. Como regla general, en el retracto convencional intervienen dos sujetos, que a su vez son los que intervienen en el contrato. (comprador y vendedor) 

Y en el derecho de retracto legal suelen intervenir tres sujetos: comprador, vendedor y por último un tercero, que por imperativo de ley, tiene preferencia en la adquisición del bien, que sería la familia en estos casos que venimos demandando.

Otra forma de hacer derecho. 

¡es posible!

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TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

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