¿donación o préstamo?

La entrega de dinero entre particulares, ¿es un préstamo o una donación? 

Hemos derrotado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. ¿donación o préstamo?

Que sucede cuando  no existe un documento que diga expresamente la voluntad de las partes, es decir, cuando nada se dice por ejemplo, cuando entre dos amigos o familiares existió una entrega de dinero. ¿Cuándo es donación y cuando es préstamo? 

En este caso que exponemos y que nos vino derivado del turno de oficio, cuando nuestro representado recibió una demanda de su antiguo jefe reclamándole 30.000 euros, que según él, le había prestado.

Tal y como se ve en la primera captura de pantalla, lo detalla claramente la sentencia en su punto primero y segundo.

¿Qué nos dice la jurisprudencia sobre este tipo de casos? Donación o préstamo. 

Con base a lo dispuesto en el artículo 1289 del CC (Código Civil), el Tribunal Supremo ha determinado que cuando existe duda sobre el carácter o naturaleza de un determinado negocio jurídico, aquella ha de resolverse a favor de que se lo considere un préstamo. Sin que se pueda invocar la presunción de donación ya que la misma requiere que sea demostrable.

El Tribunal Supremo ha manifestado ya en varias ocaciones que la falta de prueba de la intención de «donar» impide que se considere donación en un negocio jurídico.

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También dice el Tribunal Supremo que solo será donación si puede probarse. 

Más allá que este caso sea del Turno de oficio lo tomamos con el mismo ímpetu con el que representamos a todos nuestros clientes, particulares o no.

A priori, se trata de un caso muy difícil de ganar, ya que incluso la señora del demandante había fallecido, que es quien en realidad le regaló el dinero a nuestro cliente. Igualmente, y con las pocas pruebas que teníamos más el desarrollo del juicio, hemos logrado demostrar contra todo pronóstico, que efectivamente, sí había sido una donación, a pesar de que ningún documento lo recogiera.

Aquí os dejamos el FALLO de la sentencia. ¡Conseguido!

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DERECHO A LA INTIMIDAD.

Vulneración al derecho a la intimidad. 

Cuando los medios de comunicación publican artículos que vulneran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

En esta clase de juicios, siempre colisionan dos derechos fundamentales. Por un lado esta el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Éste ampara constitucionalmente a la prensa a poder publicar noticias de toda clase (la ciudadania tiene derecho a ser informada). Y por el otro esta el derecho fundamental a la privacidad de las personas.  Ahora bien, sucede en algunos casos que esa libertad de información se entromete en el derecho fundamental de la privacidad de las personas.

Estos juicios son complejos de trabajar, puesto que necesitan de mucho conocimiento en cuanto a lo que son los derechos constitucionales. 

 

Volviendo de nuevo al caso que nos ocupa, en este caso se realizó por parte de un medio de comunicación nacional, una vulneración a la intimidad de una menor de edad de 9 años.

En este caso la Juez de Primera Instancia consideró que al ser una menor de corta edad, no le afectaba el que se pudiese decir en las noticias de ella. Este argumento fue acompañado por el MINISTERIO FISCAL, el cual defendió la misma idea.

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Nuestro cliente al ver la resolución sostenida por la Juez de Primera Instancia y el Ministerio Fiscal, y después de consultarlo con nuestro despacho, recurrimos a la Audiencia Provincial, ya que no estábamos de acuerdo con dicha sentencia.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL RESUELVE EN CONTRA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA sobre el Derecho a la intimidad. 

Nuestro argumento era básicamente que, los menores de corta edad deben de tener incluso más protección y muchos más cuidados. No dejan de ser lo que son, menores de edad sin capacidad de defenderse ante los medios de comunicación, como es en este caso. Y por lo tanto, creemos incluso que se debe de tener en más consideración a los mismos y también más indemnización que un adulto estando en el mismo caso.

Recibimos hace poco la resolución de la Audiencia Provincial. Ésta nos estimó la demanda y subió la indemnización para la menor.

Traducción: «En el caso litigioso, atendiendo al perjuicio o daño moral sufrido por la menor y a la difusión lectora que a tenor de las máximas de la experiencia le suponemos tanto a la edición digital de xxxx 5 de xx 2017, como a la edición impresa del día 6 del mismo mes y año, especialmente en la primera de las noticias y los artículos periodísticos suelen permanecer bastante tiempo colgados en las webs de los medios de comunicación, sino indefinidamente, consideramos que la cuantía establecida en sentencia apelada en realción a  la menor se queda corta, por lo tanto prudencialmente incrementamos a 10.000€ ya que entendemos que el hecho que la perjudicada fuera menor en las fechas de publicación de los artículos supone, en contra del criterio de la jueza de instancia, que el daño moral sufrido por ella a consecuencia de la divulgación del contenido de los artículos entre terceros, aunque sea probable que por razón de su edad no haya tenido acceso directo a ellos, sea superior al de su padre». 

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Incumplimiento de contrato

Las grandes empresas también se equivocan en los juzgados. Incumplimiento de contrato. 

Este caso trata de una empresa de alquiler de máquinas y juegos de azar, para ser instalada en bares y restaurantes.

 

Generalmente se firman contratos por un término de cinco años. Y existe una cláusula en donde consta que si el propietario rescinde el contrato o cierra su negocio antes de ese plazo, éste ha de indemnizar a la empresa que gestiona las máquinas de azar por incumplimiento de contrato. 

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Tuvimos el juicio pertinente y hemos conseguido demostrar, defendiendo al propietario del bar-restaurante, que fue un incumplimiento de contrato que el demandante no pudo demostrar.

Incumplimiento de contrato

Tal y como se muestra en la captura de pantalla siguiente, a la demandante «se le olvidó demostrar en qué año se cerró el bar-restaurante». Y eso que podían demostrarlo, puesto que nuestros clientes, habían firmado el albarán de entrega de las maquinas de azar.

 

Una de las estrategias que podemos seguir los abogados en esos casos, es la ya contemplada en el artículo 405,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este artículo se alega:

«los demandados niegan todos los hechos no reconocidos expresamente». 

Un artículo que utilizamos en este caso, y que la Jueza recogió.

También se dispone del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se alega que la carga de la prueba corresponde al actor, es decir, a quien demanda, en este caso, la empresa de suministros de máquinas de azar.

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Una vez que nuestros clientes contactaron con nosotros, nos trajeron la demanda y la revisamos. Nos dimos cuenta del fallo y lo defendimos especialmente en ese argumento, además de otras cuestiones. Algo que se ve en los fundamentos de derecho de la sentencia y que hemos logrado ganar.

Así que, existen maneras de defender cuestiones que en un principio parece que no tengan solución. O quizás no veamos la forma de poder defenderlas de forma fehacientemente. Por eso, siempre que tengas un problema, consulta con un abogado. Consulta con ABOGADOSLOWCOSTAG.COM 

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