¿donación o préstamo?

La entrega de dinero entre particulares, ¿es un préstamo o una donación? 

Hemos derrotado la jurisprudencia del Tribunal Supremo. ¿donación o préstamo?

Que sucede cuando  no existe un documento que diga expresamente la voluntad de las partes, es decir, cuando nada se dice por ejemplo, cuando entre dos amigos o familiares existió una entrega de dinero. ¿Cuándo es donación y cuando es préstamo? 

En este caso que exponemos y que nos vino derivado del turno de oficio, cuando nuestro representado recibió una demanda de su antiguo jefe reclamándole 30.000 euros, que según él, le había prestado.

Tal y como se ve en la primera captura de pantalla, lo detalla claramente la sentencia en su punto primero y segundo.

¿Qué nos dice la jurisprudencia sobre este tipo de casos? Donación o préstamo. 

Con base a lo dispuesto en el artículo 1289 del CC (Código Civil), el Tribunal Supremo ha determinado que cuando existe duda sobre el carácter o naturaleza de un determinado negocio jurídico, aquella ha de resolverse a favor de que se lo considere un préstamo. Sin que se pueda invocar la presunción de donación ya que la misma requiere que sea demostrable.

El Tribunal Supremo ha manifestado ya en varias ocaciones que la falta de prueba de la intención de «donar» impide que se considere donación en un negocio jurídico.

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También dice el Tribunal Supremo que solo será donación si puede probarse. 

Más allá que este caso sea del Turno de oficio lo tomamos con el mismo ímpetu con el que representamos a todos nuestros clientes, particulares o no.

A priori, se trata de un caso muy difícil de ganar, ya que incluso la señora del demandante había fallecido, que es quien en realidad le regaló el dinero a nuestro cliente. Igualmente, y con las pocas pruebas que teníamos más el desarrollo del juicio, hemos logrado demostrar contra todo pronóstico, que efectivamente, sí había sido una donación, a pesar de que ningún documento lo recogiera.

Aquí os dejamos el FALLO de la sentencia. ¡Conseguido!

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DERECHO A LA INTIMIDAD.

Vulneración al derecho a la intimidad. 

Cuando los medios de comunicación publican artículos que vulneran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 

En esta clase de juicios, siempre colisionan dos derechos fundamentales. Por un lado esta el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Éste ampara constitucionalmente a la prensa a poder publicar noticias de toda clase (la ciudadania tiene derecho a ser informada). Y por el otro esta el derecho fundamental a la privacidad de las personas.  Ahora bien, sucede en algunos casos que esa libertad de información se entromete en el derecho fundamental de la privacidad de las personas.

Estos juicios son complejos de trabajar, puesto que necesitan de mucho conocimiento en cuanto a lo que son los derechos constitucionales. 

 

Volviendo de nuevo al caso que nos ocupa, en este caso se realizó por parte de un medio de comunicación nacional, una vulneración a la intimidad de una menor de edad de 9 años.

En este caso la Juez de Primera Instancia consideró que al ser una menor de corta edad, no le afectaba el que se pudiese decir en las noticias de ella. Este argumento fue acompañado por el MINISTERIO FISCAL, el cual defendió la misma idea.

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Nuestro cliente al ver la resolución sostenida por la Juez de Primera Instancia y el Ministerio Fiscal, y después de consultarlo con nuestro despacho, recurrimos a la Audiencia Provincial, ya que no estábamos de acuerdo con dicha sentencia.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL RESUELVE EN CONTRA LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA sobre el Derecho a la intimidad. 

Nuestro argumento era básicamente que, los menores de corta edad deben de tener incluso más protección y muchos más cuidados. No dejan de ser lo que son, menores de edad sin capacidad de defenderse ante los medios de comunicación, como es en este caso. Y por lo tanto, creemos incluso que se debe de tener en más consideración a los mismos y también más indemnización que un adulto estando en el mismo caso.

Recibimos hace poco la resolución de la Audiencia Provincial. Ésta nos estimó la demanda y subió la indemnización para la menor.

Traducción: «En el caso litigioso, atendiendo al perjuicio o daño moral sufrido por la menor y a la difusión lectora que a tenor de las máximas de la experiencia le suponemos tanto a la edición digital de xxxx 5 de xx 2017, como a la edición impresa del día 6 del mismo mes y año, especialmente en la primera de las noticias y los artículos periodísticos suelen permanecer bastante tiempo colgados en las webs de los medios de comunicación, sino indefinidamente, consideramos que la cuantía establecida en sentencia apelada en realción a  la menor se queda corta, por lo tanto prudencialmente incrementamos a 10.000€ ya que entendemos que el hecho que la perjudicada fuera menor en las fechas de publicación de los artículos supone, en contra del criterio de la jueza de instancia, que el daño moral sufrido por ella a consecuencia de la divulgación del contenido de los artículos entre terceros, aunque sea probable que por razón de su edad no haya tenido acceso directo a ellos, sea superior al de su padre». 

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Incumplimiento de contrato

Las grandes empresas también se equivocan en los juzgados. Incumplimiento de contrato. 

Este caso trata de una empresa de alquiler de máquinas y juegos de azar, para ser instalada en bares y restaurantes.

 

Generalmente se firman contratos por un término de cinco años. Y existe una cláusula en donde consta que si el propietario rescinde el contrato o cierra su negocio antes de ese plazo, éste ha de indemnizar a la empresa que gestiona las máquinas de azar por incumplimiento de contrato. 

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Tuvimos el juicio pertinente y hemos conseguido demostrar, defendiendo al propietario del bar-restaurante, que fue un incumplimiento de contrato que el demandante no pudo demostrar.

Incumplimiento de contrato

Tal y como se muestra en la captura de pantalla siguiente, a la demandante «se le olvidó demostrar en qué año se cerró el bar-restaurante». Y eso que podían demostrarlo, puesto que nuestros clientes, habían firmado el albarán de entrega de las maquinas de azar.

 

Una de las estrategias que podemos seguir los abogados en esos casos, es la ya contemplada en el artículo 405,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este artículo se alega:

«los demandados niegan todos los hechos no reconocidos expresamente». 

Un artículo que utilizamos en este caso, y que la Jueza recogió.

También se dispone del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se alega que la carga de la prueba corresponde al actor, es decir, a quien demanda, en este caso, la empresa de suministros de máquinas de azar.

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Una vez que nuestros clientes contactaron con nosotros, nos trajeron la demanda y la revisamos. Nos dimos cuenta del fallo y lo defendimos especialmente en ese argumento, además de otras cuestiones. Algo que se ve en los fundamentos de derecho de la sentencia y que hemos logrado ganar.

Así que, existen maneras de defender cuestiones que en un principio parece que no tengan solución. O quizás no veamos la forma de poder defenderlas de forma fehacientemente. Por eso, siempre que tengas un problema, consulta con un abogado. Consulta con ABOGADOSLOWCOSTAG.COM 

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AMPLIADA MORATORIA DESAHUCIOS

AMPLIADA LA MORATORIA DE DESAHUCIOS HASTA 31 DICIEMBRE.

Nueva esperanza para las familias más vulnerables. 

 

Y hace apenas unos días salía por las noticias que el Consejo de Ministros aprobó la ampliación de la moratoria de desahucios, exactamente el día 25 de junio. Esta medida puede evitar que la crisis que nos está empezando a golpear, pare momentáneamente, de nuevo, los desahucios para las familias más vulnerables.

Estas medidas no son más que ampliaciones de las tomadas por el Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. 

La medida afecta a los mismos hogares en los casos de impago o finalización de contrato de arrendamiento y a los que ocupen viviendas de personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad diez o más inmuebles. Es decir, que una familia si alquila una segunda vivienda familiar, no le afectaría y por lo tanto podría proceder al desahucio en caso de impago.

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Igualmente se amplia también como hemos dicho a las familias más vulnerables que estén ocupando viviendas de bancos o de propietarios de más de 10 viviendas, siempre que en ese hogar hayan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

EL GOBIERNO AMPLÍA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 LA SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA PERSONAS Y FAMILIAS VULNERABLES. 

Estas medidas de carácter urgente y que son necesarias para responder a la situación de los hogares más vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia. Situación que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, como la subida del carburante y luz especialmente.

Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado el 31 de enero de 2021.

Si estas en esta situación y necesitas información, no dudes en contactar con nosotros y compartir nuestro contenido con tus amigos y familiares en redes sociales. La información es nuestra forma de ayudar a las personas.

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 y EL DERECHO DE RETRACTO, VIVIENDA PÚBLICA Y EL VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Este sábado pasado 18 de junio con los compañeros de PAH Madrid y PAH Leganés  y la ASOCIACIÓN 500X20 de Barcelona hicimos una charla que intentó aunar las diferentes problemáticas sobre la vivienda.

 

Este pasado día 18 de junio retomamos de nuevo las charlas- debate  que tanto nos gustan y nos aportan con nuestros amigos de la PAH Madrid, PAH Leganés, y la Asociación 500×20. Realmente nos hacía falta volvernos a ver después de casi tres años todos parados sin podernos reunir a causa de la pandemia.😷

RETOMAMOS EL RITMO. ¡ DEBATE!

Por suerte, ya empezamos a retomar el ritmo y esperemos podernos ver más a menudo para ir ayudando a las familias que acuden a estas plataformas en donde se da esta ayuda tan fundamental. Abogados sí, especialistas sí, pero tenemos claro en AbogadosLowCostAG.com que sin estas plataformas no podríamos informar a tanta gente como nos gustaría. Y no sólo informar, sino DEBATIR muchísimos temas que entre todos sacamos adelante. Ya que las mejores ideas surgen cuando estamos TODOS👨‍👩‍👧‍👦 en familia, y concentrados en el tema que nos concierne. 🤔🤔🤗

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En este caso, el derecho de retracto, y todo lo que hablamos sobre como los bancos y fondos buitre  hacen sus «negocios sucios»👹 evadiendo impuestos con sus ventas en globo.

En fin, aquí os dejamos el enlace de la charla, que en este caso lo podéis encontrar tanto en el canal de YouTube de la PAHMADRID, como en nuestro Instagram y Youtube también.

UNA CHARLA-DEBATE en muy buena compañía. 

Espero que arroje luz sobre dudas que tengáis, y si seguís teniendo dudas, por favor, trasladarla a través del formulario que hay al final de este artículo. Os pondrá en contacto directo con nosotros. 👍🏻👍🏻

De todas maneras aquí os dejamos nuestra tarjeta virtual para que podáis conectar directamente a través de whatsaap, o llamada. Si os suscribís a nuestra web (GRATIS) obtendréis consultas GRATIS😊 y si no os suscribís también.

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