Condición de consumidora, UNA EMPRESA

LOS TRIBUNALES CONSIDERAN CONSUMIDOR FINAL A UNA EMPRESA Y SE ANULA LA CLAUSULA SUELO DE SU HIPOTECA.

Una inmobiliaria había solicitado un préstamos para adquirir varios apartamentos. Éstos no se vendieron, sino que además eran utilizados para el uso y disfrute de la familia y amigos del administrador en periodo de vacaciones. Como empresa reclamó la cláusula suelo de la hipoteca.

Ya hemos hablado muchas veces de las cláusulas abusivas. Y sabemos que cuando se adquiere una HIPOTECA se debe de determinar muy bien si ha pasado el debido control de transparencia, ya que éste determinará si una cláusula es abusiva o no. De serlo conllevaría la NULIDAD.

Esta empresa familiar, ganó la demanda sobre cláusulas abusivas al señalar la jurisprudencia que «… se pueden considerar consumidores a las personas físicas que actúan al margen de su actividad empresarial o profesional, aunque tengan ánimo de lucro».

Pero, ¿y las personas jurídicas?

El texto refundido de la LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, tras la reforma realizada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, distingue entre consumidor persona física y consumidor persona jurídica, siendo en este último caso necesario, que exista una falta de ánimo de lucro.

Y es que, según la STJUE de 25 de enero de 2018 resume la jurisprudencia comunitario sobre este concepto. Se. debe interpretar en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona.  Además, solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor.

UNA INMOBILIARIA, es decir UNA EMPRESA,  COMO CONSUMIDOR FINAL. 

El concepto de «CONSUMIDOR» se define por oposición al de «operador económico», que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente.

Y en los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea «TENUE» y «MARGINAL».

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ESTOS criterios han sido reiterados por sentencias posteriores del TJUE de 14 de febrero de 2019 donde además se indica que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma RESTRICTIVA, poniendo en relación a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado.

En este caso, para poder demostrarlo se aportaron recibos de consumo y suministros que acreditaban que el consumo y por tanto la ocupación de las viviendas se producía en temporadas de nieve y vacaciones.  Luego el juzgado concluye que, en razón a las pruebas aportadas, no existía ánimo de lucro, y por lo tanto la mercantil puede ser considerada a estos efectos como CONSUMIDORA.

Si tienes una empresa y estas en la misma situación, escríbenos, te ayudaremos con tu caso. 

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EURIBOR POSITIVO

Y YA TENEMOS AQUÍ EL EURIBOR EN POSITIVO

EL EURIBOR SUBE DESDE EL 2016 EN POSITIVO Y LAS HIPOTECAS COSTARÁN 380€ MÁS, AL AÑO. ( de momento)

Y tal y como dijimos, ya estamos con el EURIBOR en positivo. Este mes de abril después de seis años entra en terreno positivo. El principal índice de referencia hipotecaria anticipa a toda velocidad una subida de los tipos de interés en nuestro país. Además sumamos la inflación que puede superar el 7% este mismo año según el BCE (Banco Central Europeo).

EL EURIBOR HA SUBIDO EN POCO MÁS DE TRES MESES 0,005%

Esto quiere decir básicamente que nuestra hipoteca si es VARIABLE costará una media de 384 euros más al año. O si lo dividimos por meses, unos 32 euros más por mes.

Este cálculo está realizado sobre una hipoteca media por poner un ejemplo. Digamos que si tenemos una hipoteca de 145.000 euros con un plazo de amortización de 25 años, y con un diferencial del 0,92%.

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De todas formas, la mayoría de las familias con una hipoteca variable irán viendo incrementada su cuota de forma gradual a medida que el BANCO vaya depreciando el crédito según sea SEMESTRAL, o ANUAL.

Desde la guerra de Ucraina que todo se está elevando, desde el precio de la luz eléctrica, el gas, los precios en los comercios, y ahora podemos empezar a temblar si el EURIBOR empieza a subir igual que empezó hacerlo en 2006 hasta llegar a tener una situación insostenible en muchos núcleos familiares.

CREANDO TENDENCIA.

Si ya nos ocurrió esto en la burbuja inmobiliaria de hace más de 10 años, ¿que impide ahora mismo a los bancos hacer exactamente igual? De hecho, creemos que ya se esta preparando un caldo de cultivo, no es por ser pesimistas, pero estamos en un «deja-vu». No es muy alentador ver como las entidades financieras han cambiado su «plan» de plantear HIPOTECAS DE TIPO FIJO, a VARIABLE en cosa de poco tiempo. Y de repente nos encontramos en los periódicos y medios de comunicación que EL EURIBOR SE PONE EN POSITIVO. Blanco y en botella, LECHE.

Tras la última crisis económica y coincidiendo con el paso del Euribor a negativo tanto clientes, huyendo de un sobreendeudamiento NO CONTROLADO, como entidades buscando rentabilidad, impulsaron la comercialización de hipotecas a FIJO. En 2013, tan solo el 1% de los préstamos inmobiliarios que se firmaban eran bajo la modalidad a fijo, en la actualidad son el 62% y empieza ya el cambio de tendencia.

En 2021 los bancos han concedido más de 59.000 millones de euros en HIPOTECAS. Ahí lo dejamos.

 

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¿A qué precio el fondo buitre se quedó tu casa?

El TRIBUNAL SUPREMO ALIENTA AL FRAUDE FISCAL DE LOS FONDOS BUITRES NEGANDO EL DERECHO DE RETRACTO.

DERECHO DE RETRACTO, ¿puede ser una solución?

FONDO BUITRE.

Durante el 2007 la banca española vendió créditos de «dudoso cobro» por valor de 190.000 millones de euros. Todo esto según un estudio realizado por la fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS). El banco malo, LA SAREB, al FTA2015  que se llevó por delante miles de hipotecas y créditos que llevaban asociada una vivienda «habitual» como garantía de tantos miles de familias que perdían el sueño de obtener una casa en propiedad.

Las hipotecas tóxicas.

Esas familias afectadas por la crisis económica del 2007 y que en la actualidad aun arrastramos eran todas adjudicadas a la banca en subastas judiciales.

814.920 ejecuciones hipotecarias de 2007 a 2020 llevaron casi a más de 1 millón de personas a perder su vivienda sin contemplaciones en más de 300.000 lanzamientos en una crisis hipotecaria que ellas no habían provocado.

LOS PARTIDOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS CALLARON ANTE SEMEJANTE CARNICERÍA.

Existe una realidad más allá de las pantallas de televisión y cabezones catedráticos que dicen lo contrario, y es que aquellos créditos impagados se crearon del PURO AIRE con la concesión de préstamos en mesa de notario.  Cuando el deudor firmaba y creaba una promesa de pagar una deuda en los siguientes 20 o 25 años quedaba realizado el «ingreso virtual».

Además un contrato tan desigual de la banca hacia las familias, puesto que no arriesga ni el dinero de sus accionistas, ni patrimonio, ni nada de nada, convirtiendo el dinero de los impagados en un escuadre del balance.

Eso sí, añadiendo unos intereses y comisiones que la banca cobraba por el simple hecho de haber «CREADO» aquel dinero ya de curso legal a golpe de teclado.

Obviamente las entidades financieras actúan de forma encarnizada en las subastas, asegurando que sólo hacen de intermediarias entre ahorradores y deudores.

Las entidades financieras afirman que sólo  hacen de intermediarias entre ahorradores y deudores.

A pesar de que los bancos españoles habían creado aquel dinero generando de la nada prestamos en el deudor y depósitos en el vendedor. Como fábricas de euros de curso tan legal como los que crea el Banco de España o el Banco Central Europeo.

El rescate a la Banca fue una limpieza de los balances activos, y las viviendas de la gente ahora eran tóxicas. La crisis hipotecaria se cargó con el rescate europeo a deuda pública y luego toda ella fue revendida a la banca de inversión. HEDGE FUN o FONDO BUITRE (americana y europea.)

¿FONDO BUITRE? 

La Comisión Europea, se encargó de crear un mercado europeo (créditos morosos) y al mismo tiempo en los bancos centrales empezaron a comprar deuda. De esta manera se limpiaban balances «tóxicos» de bancos privados y se creaba dinero nuevo con la «nueva política monetaria llamada EXPANSIÓN CUANTITATIVA. Esta salvaba a los bancos y no a las personas.

Dinero fresco en la casa de la moneda llegada de los bancos de inversión, fondos buitre y sus «servicers»… con nombres que ahora todos conocemos, ANTICIPA, BUILDING CENTER SAU, CERBERUS, LONE STAR, INTRUM… Todos ellos capitalizados a pillar sus chollos.

Cuando una vivienda en 2005 valía 200.000euros, ahora se compraba por la cuarta parte de su valor o menos.

La banca española gana subastas adjudicándose las garantías. A esto se le suman los intereses cobrados, moratorios y revendiendo los impagados. ¿Existe entonces el interés USURERO?

El negocio está en todos los cobros inventados a posteriori e impulsados por intereses USUREROS como el EURIBOR o el IRPH. En cuanto las fábricas de dinero están en manos de ÉLITES FINANCIERAS, la soberanía popular desaparece, y como consecuencia el DERECHO A LA VIVIENDA.

PERO LLEGÓ LA DIRECTIVA 93/13. Clausulas Abusivas en los contratos llamados «consumidores de préstamos».

Esta fue una tabla de salvación para muchas familias durante un tiempo. Pero la banca pidiendo auxilio de nuevo al Congreso de los Diputados, que  de nuevo sacó de la manga otra nueva Ley, obviamente a favor de ellos mismos.

La Ley 5/2019, del 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que enterraba la cláusula abusiva del vencimiento anticipado.

Y más tarde remató el TRIBUNAL SUPREMO con su sentencia 463/2019 de 11 de septiembre con la que deja de existir LA COSA JUZGADA en las ejecuciones hipotecaria sobreseídas anteriormente.

La banca tiene entonces derecho ETERNO a perseguir a aquellas familias endeudadas en un sistema creado por la banca con métodos salidos de una chistera.

 

Las ejecuciones hipotecarias fueron y vuelven a ser HOY el paseo triunfal para la gran banca. Exonerando a la banca de pagar el ITP o el IVA en Sociedades por Real Decreto, cosa que NO OCURRE al resto de los mortales.

El origen de los tupidos negocios financieros «sobre deudas creadas» se inicia principalmente en los juzgados españoles. Ahí se gestionan las ejecuciones hipotecarias de los hogares deudores siguiendo un protocolo jurídico basado en leyes. A pesar de existir un acuerdo de venta privado, el banco es el que inicia la ejecución hipotecaria y no el fondo inversor que se lo adjudicará en el remate.

Pero entre las leyes que intervienen en la ejecución hipotecaria hay una Ley que es el artículo 1535 del Código Civil escrito más de un siglo atrás para evitar que desalmados jugaran sin piedad con los deudores hasta desangrarlos.

El artículo dice:

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo, en especial la STS 505/2020, 5 de octubre de 2020, que niega contra el demandante la posibilidad que un crédito litigioso vendido como una cartera de créditos, llamado también EN GLOBO o a precio «alzado», pueda individualizarse, su precio, para que se pueda aplicar el artículo referido del centenario Código Civil.

Esta sentencia del alto Tribunal, que tiene como ponente al ex-registrador de la propiedad Juan Maria Díaz Fraile, viene referida a la demanda de juicio ordinario que en la provincia de Burgos interpuso Don Inocencio contra Bankia, S.A. y Gescobro Collection Services, S.L.U.  que ha sentado jurisprudencia en un asunto tan peliagudo en nuestro país como han sido las ventas de créditos morosos a fondos buitre internacionales para limpiar los balances de las entidades financieras españolas desaparecidas y las cuatro grandes que se han quedado.

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Por cierto, BANKIA era un banco público, en ese caso, que demostró su voluntad de NEGAR a un ciudadano «español» comprar su crédito al mismo precio que fue vendido ( al FONDO BUITRE) y que esta sentencia el Tribunal Supremo ayuda a argumentar que NO ERA POSIBLE. 

En sí, la sentencia menciona precisamente la naturaleza centenaria de ese artículo del Derecho Romano introducido en época napoleónica en nuestro ordenamiento como Ley: «DESINCENTIVAR A LOS ESPECULADORES de pleitos (que adquieren del demandante derechos judicialmente discutidos a bajo precio para reclamar después dichos derechos demandados) y reducir la litigiosidad».

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo escuetamente deshecha esta aplicación por ¿antigua?

 

La Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo desautoriza esta visión popular tras ASEGURAR, muy resumidamente, que es de difícil aplicación y no está contemplada en las revisiones modernas del derecho internacional que coincide con el predominio del poder financiero sobre el político, que ha ido in crecendo a lo largo del último siglo en beneficio de las élites. La clave histórica se encuentra hoy en que mientras en tiempos de Napoleón se pensaba en el deudor, hoy a éste se le niega cualquier derecho frente a los «subasteros» que se encuentran en los más altos rascacielos de la Citys de las metrópolis que concentran el negocio financiero de las deudas. (fondo buitre).

Por eso, desde hace años asistimos a la reducción a cero del mismo artículo, el 1535 del Código Civil como constante que ha adquirido efecto tsunami judicial en nuestro país a consecuencia de la crisis financiera del 2007.

 

Esta interpretación restrictiva del artículo 1535 del CC a favor de los acreedores extranjeros avalado por reputados bufetes de abogados y por las SESUDAS Sentencias del Supremo tiene dos efectos.

El primero, aumentar la LITIGIOSIDAD en los juzgados que dicen, debería evitarse. Y el segundo, que nos obliga a hacernos una pregunta por razones éticas, jurídicas pero sobre todo económicas por las cuales la clase política española, el Tribunal Supremo y las élites de los bancos prefieren vender a PERDIDAS los créditos morosos de empresas y hogares de nuestro país a fondos de inversión  (FONDO BUITRE) ubicados en paraísos fiscales y no entrar en una negociación de la misma con las familias, bien para una quita, bien para una Abogaadecuación de la deuda a la capacidad económica que tengan. (Ref. Prouespeculació.org, por Salvador Torres). 

En nuestro último artículo en donde hablábamos de «LA QUE SE NOS VIENE» refiriéndonos a una nueva «burbuja» junto con el posterior «estallido», podemos acabar de encajar el puzzle que aquí se propone. Y es que, NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, esta hecho por azar.

De todas maneras, estimado lector, y si ha llegado hasta el final de este artículo, le hablaremos que, de nuevo y al igual que los bancos y fondos buitres nos cierran unas puertas, siempre acabaremos abriendo otras ventanas.

Nunca un fuego se avivó sin oxigeno.

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