SUSPENDIDO DESAHUCIO SIN FECHA

CONSEGUIMOS SUSPENDER UN  DESAHUCIO, PERO ESTA VEZ SIN FECHA. 

MESA DE EMERGENCIA HABITACIONAL y el desahucio. 

Esta ejecución hipotecaria que se inició en el año 2010, es decir después de 12 años de luchas en los juzgados, logramos  suspender el lanzamiento sin que pongan fecha nueva de desahucio.

Durante muchos años que hemos defendido este caso, y en el transcurso de estos dos meses que ya lo habíamos suspendido, pero el Juzgado, tan sólo nos daba 30 días de margen para poner nueva fecha de desahucio, en este caso nos fijó la fecha de desahucio para el 23 de febrero de 2022.

ANDRES GIORDANA abogado.
Conferencia en PAH MADRID.

Con este escaso margen y muchas ganas, logramos que el juzgado entendiera que no se debería de desahuciar de su casa, a una mujer y su pequeña hija de un año, hasta tanto la MESA DE EMERGENCIA HABITACIONAL, le consiguiera una vivienda social.

¿QUÉ ES LA MESA DE EMERGENCIA HABITACIONAL? DESAHUCIO. 

La mesa de emergencia fue creada para ofrecer un piso de la administración pública en régimen de alquiler social, proponiendo el alojamiento más adecuado por la unidad de convivencia. Una muestra de la gravedad de la situación con la vivienda, es el colapso en la lista de espera que hay para lograr un piso.

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Tal y como se muestra en la fotografía, se aprecia que el juzgado ya tendría decidido no volver a fijar fecha de lanzamiento, ya que indica  que cuando se solucione la situación ocupacional de esta familia,  se entregarían  las llaves en el juzgado.

Ahí ya tendríamos una buena solución para que esta familia siga adelante. Es sin duda, el primer paso para un buen comienzo. Poder estar tranquila/o en tu casa, con un alquiler adecuado a tus necesidades económicas para poder empezar a levantar el vuelo.

Conseguimos parar el desahucio durante mucho tiempo, y de hecho ha sido la causa por la que esta familia ha tenido tiempo, y gracias a esta nueva resolución seguirá teniéndolo para poder empezar de nuevo.

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible! 

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¿Me pueden embargar?

¿Qué cantidad me pueden  embargar por impago de hipoteca?

No puedo pagar la hipoteca ¿Me pueden embargar?

El embargo de nómina no es una medida común. Normalmente cuando tienes una ejecución hipotecaria suele bastar para liquidar la deuda. Pero claro, puede pasar que la DEVALUACIÓN de tu vivienda puede causar que no quede  del  TODO SALDADA. Es por este motivo que un juez puede recurrir a fijar un embargo de nómina para que la deuda que quede, acabe satisfecha.

De todas maneras, hay unas normas claras para ello.

Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional que en 2019 es igual 900€.
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

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Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

Y en 2021,¿Qué importe del salario es inembargable?

A partir del mes de septiembre de 2021, el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en una mensualidad de 965€. Así lo dispone el Real Decreto 817/201, de 28 de septiembre.

¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1000€?

Teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional está fijado desde dicha fecha del pasado año 2021 en 965 euros mensuales, vamos hacer el cálculo.

a) Nómina de 1.000 euros mensuales

b) los primeros 965 euros son inembargables.

b) el resto, es decir, los 35 euros que restan hasta los 1.000 euros de la nómina, se le puede embargar el 30%, es decir 10,50 euros.

Conclusión: Percibiendo una nómina de 1.000 euros mensuales sólo podrá embargarse 10,50 euros mensuales.

Embargo de salario nulo cuando se superan los límites legales:

El embargo del salario que supere los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC que hemos visto anteriormente es nulo de pleno derecho. Aunque existen EXCEPCIONES que trataremos en próximos escritos. 

El artículo 609 de la LEC dispone:

«El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho».

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.»

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PORQUE,

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En qué delitos no cabe la TENTATIVA.

EN COLABORACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES, EXPLICAMOS CUANDO NO CABE LA TENTATIVA. Dedicado a los estudiantes de Derecho que realizan las practicas en nuestro despacho.

¿QUÉ ES LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL?

¿En qué delitos existen?

Empecemos por la información o la descripción más básica. Y es que en los DELITOS IMPRUDENTES, en ningún caso podrá admitirse la presencia de la TENTATIVA.  Las teorías subjetivas se basan en el DOLO RELATIVO al DELITO consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución.

TENTATIVA

La tentativa es una calificación o grado de delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos. Sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es decir, que el delincuente no cumple con su objetivo por X motivos, que no su voluntad.  Luego una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el CÓDIGO PENAL.

¿Qué requisitos se debe de cumplir para la tentativa?

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que le correspondería al delito CONSUMADO.

¿QUÉ TIPOS DE TENTATIVA EXISTEN?

Existen tres tipo de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito INTENTADO.

Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

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La diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito. Es decir que desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el PUNTO DE VISTA OBJETIVO, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el PUNTA DE VISTA SUBJETIVO, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

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