PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

UN POLICÍA NO SIEMPRE TIENE LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. 

La PRESUNCIÓN DE VERACIDAD de un agente de policía puede NO EXISTIR. 

Os contamos el caso que nos ha llegado recientemente. Y es que nos explica una Audiencia Provincial que en este caso, LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD de los agentes de policía, NO EXISTE. 

En este caso ocurrieron unas manifestaciones. Habían dos grupos de manifestantes, el primer grupo que se manifestaba de forma pacífica compuesto por la mayoría de las personas. Y un segundo grupo minúsculo formado por personas violentas.

En este caso unos policías agredidos identificaron, según ellos a sus agresores. Los denunciaron y les reclamaron una indemnización. El hecho de solicitar una indemnización según esta sentencia de la Audiencia Provincial dice:

«Que… Resulta ineludible que la Sala se pronuncie sobre esta pretendida presunción de veracidad de la versión que han ofrecido los agentes de policía, y que el Ministerio Fiscal ha puesto encima de la mesa: Para decirlo de forma fácil y rápida: NO EXISTE ESTA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.

Y continua: 

Por bien que los agentes de policía en esos casos en los que no comparten la condición de testimonio i de víctima ( no és en este caso en la que la medida que se ejerce de acusación por un delito de atentado y ser reclama una cantidad en concepto de responsabilidad civil), se encuentran en una situación privilegiada en términos probatorios de ausencia de incredibilidad subjetiva en referencia al acusado.

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No se puede confundir esta posición con el hecho que sus afirmaciones en el acto del juicio sean plasmadas de manera automática en el resultado de la valoración probatoria.

No existe una cadena de transmisión invisible entre el atestado policial y el relato de los hechos probados, cosa que vaciaría de contenido la función.jurisdiccional.

Luego, ¿Qué sentido tiene el procés, el juicio i la presencia de un juez o tribunal imparcial si la tesis policial tiene presunción de veracidad?»

JUEZ MARCHENA. 

Incluso en la misma sentencia SE CITA al Juez Marchena como ponente:

«Es cierto que la afirmación que se desliza en el FJ3º de la sentencia cuestionada, en el que se alude a una presunción de veracidad que avalaría el testimonio de los agentes de policía, no se sostiene desde la perspectiva de los valores constitucionales.

Y sigue diciendo: 

El que la Administración Pública sirva con objetividad a los intereses generales (art. 103.1 CE) no introduce alteración alguna respecto de las reglas de valoración de la prueba testifical de los agentes de policía o cualquier otro funcionario público. De hecho, una apreciación probatoria lastrada por tan extravagante pauta valorativa, aproximaría la decisión judicial al espacio de la arbitrariedad, cuya proscripción también esta garantizada por el texto constitucional (art. 9.3CE)»

Para decirlo de una manera rápida y simple: No existe esta presunción de veracidad en el momento en que un AGENTE DE POLICIA tenga la condición de AGENTE y VÍCTIMA.

Otra parte importante de esta sentencia, es que también hace una distinción entre policías uniformados y policías de paisano respecto del delito de atentado a la autoridad.

¿Que significa esto? 

Básicamente, si una persona agrediera a un agente de policía uniformado esta claro que dicha persona es sabedora de que esta atacando a un agente de la autoridad. Ahora bien, ¿qué sucedería si un policía en funciones ( policía secreta) en una intervención, es agredido?

Aquí podríamos hablar de ¿un supuesto atentado al agente de la autoridad? La respuesta es: En principio NO. 

Y es que el supuesto agresor no sabría que la persona a la que atacó se trataba de un policía. Hemos hecho una simplificación bastante importante, es por eso que debemos tener en cuenta  que existen muchos matices que excederían de largo la explicación de este artículo.

Es por toda esta situación que finalmente acaba así:

Traducimos: 

25- En resumen, la prueba practicada no permite probar más allá de toda duda razonable que, el día de los hechos, el acusado Sr..-.–.-.—- participara en el lanzamiento de objetos contra la policía, que intentara lanzar un adoquín en el paso de la linea policial, que fuera consiciente de la condición de agentes de la autoridad de las personas que lo tiraron al suelo, que se resistió en la detención golpeando a los agentes de la Policia Nacional, ni que causara las lesiones que el agente con TIP XXXX presentaba en la mano. En consecuencia, es procedente dictar una sentencia absolutoria. 

DECISIÓN

ABSOLVEMOS al SR,.XXXX  de delito de desordenes públicos, del delito de atentado a los agentes de la autoridad i de los delitos de lesiones leves de los cuales se le acusaba, i declaramos de oficio las costas causadas i acordando el retorno de los efectos personales intervenidos. 

 

POR QUE, 

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